REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 5 de Octubre de 2017.-

Se inició el juicio oral y público en fecha 11 de Marzo de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 31 de Octubre de 2016, procede a dictar sentencia en la causa Nº 2U-763-13, en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO: PUNTO PREVIO: El juicio oral y público cuya sentencia aquí se publica, concluyó en fecha 31 de Octubre de 2016, donde procedió la Abogada Sara Haides Betancourt Gutiérrez, Jueza Provisoria de Primera Instancia Penal Ordinario, para ese momento Jueza Segunda de Juicio, a leer la parte dispositiva de la sentencia, no obstante se publica el texto íntegro de la misma fuera del lapso legal, en virtud que la Juzgadora que ejerció su labor en toda la inmediación pasó a funciones de Control a partir de la fecha 23-03-2017. Ahora bien, en virtud de haber sido designado por Resolución N° TSJ-CJ-N° 1940-2017, de fecha 22-6-2017, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Segundo en Funciones de Juicio, empezando a despachar en este Tribunal el 25-7-2017, aunado al cúmulo de Trabajo llevado por este despacho y a la cantidad de juicios fijados, culminados, y constatando que no se ha podido publicar el fallo, me aboco al conocimiento de la misma, haciendo constar que el presente fallo se publica a partir del proyecto preparado por la mencionada jueza profesional, examinado y desarrollado por quien en la actualidad con el carácter de juez de juicio lo suscribe. Surgiendo la obligatoriedad de notificar a las partes del fallo aquí emitido. Ahora bien el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, reiteradamente ha mantenido el criterio en decisiones 412-2001, 806-2004 y 2355-2004, de fechas 02-04-2001, 05-05- 2004 y 05-10-2004, respectivamente, sobre la posibilidad de que ante la falta absoluta o temporal del Juzgador para publicar la sentencia, de la cual presencio el debate oral y público, pueda el Juez entrante publicar dicho fallo, y en tal sentido ha señalado lo siguiente:

“…La falta temporal o absoluta del Juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la celebración; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del Tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de Las hipótesis de hechos probables, mediante la valoración de pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culmina con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el Juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del Juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta de debate oral, se integran para construir la decisión del proceso”.

Es por la situación anteriormente señalada, quien suscribe Abg. José Luís Sánchez Rodríguez, actual Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pasa a publicar el texto íntegro de la sentencia en la presente causa, firmándola conjuntamente con la Secretaria Abg. Ana Zarate, en aras de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, así como el debido proceso, y derecho a las consagradas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

ANGEL OMAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, natural de Calabozo, Estado Guárico, soltero, de profesión u oficio Indefinido, titular de la Cédula de Identidad N° 14.926.219, residenciado en el Barrio El Tocal, Sector las Minas, Municipio San Fernando del Estado Apure; por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el articulo 10 numerales 7,8,12 y 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada (vigente para el momento de los hechos), JESUS RAFAEL TORRES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, natural de San Juan de Payara, Estado Apure, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nª 17.200.913,residenciado en el Vecindario La Rosita, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el articulo 10 numerales 7,8,12 y 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada (vigente para el momento de los hechos), y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de José Daniel Tovar Villazana.
Delito acusado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Apure, representada en el debate por la Abogada Joselin Rattia.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

Cursa inserto al folio Tres (03) y vuelto del Expediente Denuncia N° GNB-CR-6-GAES-6-SIP: 0024/2012, de fecha 04 de Marzo de 2012, realizada por la ciudadana MARTINEZ SILVA MIROSLAVA MARITZA DE TRINIDAD, ante el Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 DEL Comando Regional N° 06 del Estado Apure.

Cursa Inserto al folio Cuatro (04) del expediente, Auto de inicio de Investigación de fecha 04 de Marzo de 2012, suscrita por la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Publico ABG LILIAN CASTILLO, mediante el cual solicita al Grupo Anti Extorsión y Secuestro GAES-San Fernando Apure, una serie de diligencias.

Cursa inserto al folio Seis (06) al Siete (07) del Expediente Acta de Investigación Penal, de fecha 04 de Marzo de 2012, suscrita por los funcionarios SM/2PEÑA ANDARA JUAN ALBERTO, SM/3 ILARRAZA CARVAJAL DANIEL, S/2 CHACON SUAREZ FREDDY, S/2ANGARITA CAMACHO ROMER, S/2 SANCHEZ GONZALEZ ALEXIS Y S/2 CACERES PINEDA JONATHAN, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, de la que se desprende el delito precalificado.-

Cursa inserto al folio Ocho (08) al Nueve (09) del Expediente Acta de Investigación Penal, de fecha 05 de Marzo de 2012, suscrita por los funcionarios SM/2 PEÑA ANDARA JUAN ALBERTO, SM/3 ILARRAZA CARVAJAL DANIEL, S/2 CHACON SUAREZ FREDDY, S/2 ANGARITA CAMACHO ROMER, S/2 SANCHEZ GONZALEZ ALEXIS Y S/2 CACERES PINEDA JONATHAN, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, de la que se desprende el delito precalificado.-

Cursa inserto al folio Diez (10) del Expediente Acta de Investigación Penal, de fecha 05 de Marzo de 2012, suscrita por el funcionario SM/2 PEÑA ANDARA JUAN ALBERTO, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, de la que se desprende el delito precalificado.-

Cursa inserto al folio Once (11) del Expediente Acta de Investigación Penal, de fecha 05 de Marzo de 2012, suscrita por el funcionario SM/2 PEÑA ANDARA JUAN ALBERTO, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, de la que se desprende el delito precalificado.-

Cursa inserto al folio Dieciséis (16) y vuelto del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 05 de Marzo de 2012, al ciudadano JOSE RAFAEL ESPINOZA SILVA, quien funge como Testigo en el asunto penal, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Diecisiete (17) y vuelto del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 05 de Marzo de 2012, al ciudadano JOSE ALEJANDRO CORONA VILLAZANA, quien funge como Testigo en el asunto penal, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Dieciocho (18) y vuelto del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 05 de Marzo de 2012, al ciudadano JUAN DE DIOS TOVAR LUNA, quien funge como Testigo en el asunto penal, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Veinte (20) y vuelto del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 06 de Marzo de 2012, al ciudadano FRANKLIN RAFAEL ESPINOZA ESPINOZA, quien funge como Testigo en el asunto penal, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Diecinueve (19) y vuelto del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 06 de Marzo de 2012, al ciudadano LIXANDER ISRAEL DOMINGUEZ JIMENEZ, quien funge como Testigo en el asunto penal, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Veintiuno (21) y vuelto del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 06 de Marzo de 2012, al ciudadano ALEXANDER RAFAEL ESPINOZA, quien funge como Testigo en el asunto penal, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Veintiséis (26) y vuelto del Expediente Acta de Investigación Penal, de fecha 08 de Marzo de 2012, suscrita por los funcionarios SM/2 PEÑA ANDARA JUAN ALBERTO, SM/3 ILARRAZA CARVAJAL DANIEL, S/2 CHACON SUAREZ FREDDY, S/2 ANGARITA CAMACHO ROMER, S/2 SANCHEZ GONZALEZ ALEXIS Y S/2 CACERES PINEDA JONATHAN, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, de la que se desprende el delito precalificado.-

Cursa inserto al folio Veintisiete (27) y vuelto del Expediente Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de Marzo de 2012, suscrita por los funcionarios SM/2 PEÑA ANDARA JUAN ALBERTO, SM/3 ILARRAZA CARVAJAL DANIEL, S/2 CHACON SUAREZ FREDDY, S/2 ANGARITA CAMACHO ROMER, S/2 SANCHEZ GONZALEZ ALEXIS Y S/2 CACERES PINEDA JONATHAN, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, de la que se desprende el delito precalificado.-

Cursa inserto al folio Treinta y Ocho (38) al Treinta y Nueve (39) del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 09 de Marzo de 2012, al ciudadano FRANCISCO JAVIER GALLARDO GALLARDO, quien funge como Testigo en el asunto penal, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Cuarenta (40) y vuelto del Expediente Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de Marzo de 2012, suscrita por los funcionarios TTE. TORRADO VEGA YAHIR, SM/2 PEÑA ANDARA JUAN ALBERTO, SM/3 ILARRAZA CARVAJAL DANIEL, S/1 GUTIERREZ SOTELDO JUAN, S/2 VIVAS GUERRERO JOSE, S/2 OCHOA CHAPETA JULIO, S/2 CHACON SUAREZ FREDDY, S/2 ANGARITA CAMACHO ROMER, S/2 SANCHEZ GONZALEZ ALEXIS Y S/2 CACERES PINEDA JONATHAN, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, de la que se desprende el delito precalificado.-

Cursa inserto al folio Cuarenta y Uno (41) y vuelto del Expediente Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de Marzo de 2012, suscrita por los funcionarios TTE. TORRADO VEGA YAHIR, SM/2 PEÑA ANDARA JUAN ALBERTO, SM/3 ILARRAZA CARVAJAL DANIEL, S/1 GUTIERREZ SOTELDO JUAN, S/2 VIVAS GUERRERO JOSE, S/2 OCHOA CHAPETA JULIO, S/2 CHACON SUAREZ FREDDY, S/2 ANGARITA CAMACHO ROMER, S/2 SANCHEZ GONZALEZ ALEXIS Y S/2 CACERES PINEDA JONATHAN, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, de la que se desprende el delito precalificado.-

Cursa inserto al folio Cuarenta y Tres (43) al Cuarenta y Cuatro (44) del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 13 de Marzo de 2012, a la ciudadana ZUNILDE YARELIS POLANCO SOLORZANO, quien funge como Testigo en el asunto penal, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Cuarenta y Tres (43) y vuelto del Expediente Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de Marzo de 2012, suscrita por los funcionarios SM/2 PEÑA ANDARA JUAN ALBERTO, SM/3 ILARRAZA CARVAJAL DANIEL, S/2 CHACON SUAREZ FREDDY, S/2 ANGARITA CAMACHO ROMER, S/2 SANCHEZ GONZALEZ ALEXIS Y S/2 CACERES PINEDA JONATHAN, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, de la que se desprende el delito precalificado.-

Cursa inserto al folio Cuarenta y Cinco (45) al Cuarenta y Seis (46) del Expediente Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de Marzo de 2012, suscrita por los funcionarios TTE. TORRADO VEGA YAHIR, S/1 NUÑEZ CARDENAS YOLFRED, S/1 GUTIERREZ SOTELDO JUAN, Y S/2 CACERES PINEDA JONATHAN, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, de la que se desprende el delito precalificado.-

Cursa inserto al folio Cuarenta y Siete (47) al Cuarenta y Ocho (48) del Expediente Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de Marzo de 2012, suscrita por los funcionarios TTE. TORRADO VEGA YAHIR, S/1 NUÑEZ CARDENAS YOLFRED, S/1 GUTIERREZ SOTELDO JUAN, Y S/2 CACERES PINEDA JONATHAN, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, de la que se desprende el delito precalificado.-

Cursa inserto al folio Cuarenta y Nueve (49) al Cincuenta (50) del Expediente Acta de Investigación Penal, de fecha 24 de Marzo de 2012, suscrita por los funcionarios TTE. TORRADO VEGA YAHIR, S/1 NUÑEZ CARDENAS YOLFRED, S/1 GUTIERREZ SOTELDO JUAN, Y S/2 CACERES PINEDA JONATHAN, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, de la que se desprende el delito precalificado.-

Cursa inserto al folio Cincuenta y Uno (51) y vuelto del Expediente Acta de Investigación Penal, de fecha 29 de Marzo de 2012, suscrita por los funcionarios SM/2 PEÑA ANDARA JUAN ALBERTO, S/1 GUTIERREZ SOTELDO JUAN, S/1 NUÑEZ CARDENAS YOLFRED, Y S/2 CACERES PINEDA JONATHAN, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, de la que se desprende el delito precalificado.-

Cursa inserto al folio Cincuenta y Cuatro (54) al Cincuenta y Cinco (55) del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 30 de Marzo de 2012, a la ciudadana CARMEN ISIDRA VILLAZANA, quien funge como Testigo en el asunto penal, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Cincuenta y Seis (56) al Cincuenta y Siete (57) del Expediente Acta de Investigación Penal, de fecha 01 de Abril de 2012, suscrita por los funcionarios SM/2 PEÑA ANDARA JUAN ALBERTO, S/2 YEPEZ YUISTIZ HENRY, S/2 SANCHEZ GONZALEZ ALEXIS, Y S/2 CACERES PINEDA JONATHAN, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, de la que se desprende el delito precalificado.-

Cursa inserto al folio Sesenta y Tres (63) y vuelto del Expediente Acta de Investigación Penal, de fecha 05 de Abril de 2012, suscrita por los funcionarios SM/2 PEÑA ANDARA JUAN ALBERTO, S/2 YEPEZ YUISTIZ HENRY, S/2 SANCHEZ GONZALEZ ALEXIS, Y S/2 CACERES PINEDA JONATHAN, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, de la que se desprende el delito precalificado.-

Cursa inserto al folio Sesenta y Cuatro (64) y vuelto del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 06 de Abril de 2012, a la ciudadana CARMEN ISIDRA VILLAZANA, quien funge como Testigo en el asunto penal, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Sesenta y Cinco (65) y vuelto del Expediente Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de Abril de 2012, suscrita por los funcionarios SM/2 PEÑA ANDARA JUAN ALBERTO, S/2 YEPEZ YUISTIZ HENRY, S/2 SANCHEZ GONZALEZ ALEXIS, Y S/2 CACERES PINEDA JONATHAN, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, de la que se desprende el delito precalificado.-

Cursa inserto al folio Sesenta y Seis (66) al Sesenta y Siete (67) del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 07 de Abril de 2012, a la ciudadana CARMEN ISIDRA VILLAZANA, quien funge como Testigo en el asunto penal, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Sesenta y Ocho (68) y vuelto del Expediente Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de Abril de 2012, suscrita por los funcionarios SM/2 PEÑA ANDARA JUAN ALBERTO, S/2 YEPEZ YUISTIZ HENRY, S/2 SANCHEZ GONZALEZ ALEXIS, Y S/2 CACERES PINEDA JONATHAN, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, de la que se desprende el delito precalificado.-

Cursa inserto al folio Sesenta y Nueve (69) y vuelto del Expediente Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de Abril de 2012, suscrita por los funcionarios SM/2 PEÑA ANDARA JUAN ALBERTO, S/2 YEPEZ YUISTIZ HENRY, S/2 SANCHEZ GONZALEZ ALEXIS, Y S/2 CACERES PINEDA JONATHAN, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, de la que se desprende el delito precalificado.-

Cursa inserto al folio Setenta y Cinco (75) al Setenta y Seis (76) del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 10 de Abril de 2012, a la ciudadana POLANCO SOLORZANO ZUNILDE YARELIS, quien funge como Testigo en el asunto penal, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Setenta y Siete (77) al Ciento Tres (103) del Expediente Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de Abril de 2012, suscrita por el funcionarioS/2 DUARTE CONTRERAS SERGIO MANUEL, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, de la que se desprende el delito precalificado.-

Cursa inserto al folio Ciento Cinco (105) y vuelto del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 12 de Abril de 2012, al ciudadano JULIO LAUDELINO TOVAR LUNA, quien funge como Testigo en el asunto penal, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Ciento Seis (106) al Ciento Siete (107) del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 12 de Abril de 2012, a la ciudadana EDDYS YARISMA PEREZ DE TORRES, quien funge como Testigo en el asunto penal, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Ciento Ocho (108) al Ciento Nueve (109) del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 12 de Abril de 2012, al ciudadano JESUS RAFAEL TORRES JIMENEZ, quien funge como Testigo en el asunto penal, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Ciento Doce (112) al Ciento Trece (113) del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 13 de Abril de 2012, al ciudadano YORVER YOAN MORONTA JASPE, quien funge como Testigo en el asunto penal, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Ciento Catorce (114) al Ciento Quince (115) del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 13 de Abril de 2012, al ciudadano SILVA JUAN LISANDRO, quien funge como Testigo en el asunto penal, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Ciento Dieciséis (116) al Ciento Diecisiete (117) del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 13 de Abril de 2012, al ciudadano FLORES RENNY ELEOMAR, quien funge como Testigo en el asunto penal, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-
Cursa inserto al folio Ciento Dieciocho (118) al Ciento Diecinueve (119) del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 13 de Abril de 2012, al ciudadano ANGEL OMAR CASTILLO, quien funge como Testigo en el asunto penal, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Ciento Veinte (120) y vuelto del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 14 de Abril de 2012, a la ciudadana JOSINIA YESSIMAR TORTOLERO MONTOYA, quien funge como Testigo en el asunto penal, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Ciento Veintiuno (121) al Ciento Veintidós (122) del Expediente Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de Abril de 2012, suscrita por los funcionarios TTE. TORRADO VEGA YAHIR, SM/1 GUZMAN BOLIVAR JOAQUIN, SM/2 PEÑA ANDARA JUAN ALBERTO, S/2 GUZMAN BOLIVAR MANUEL, SM/3 BORGES CASTILLO ALEXANDER, S/1 GUTIERREZ SOTELDO JUAN, S/2 CARRERO ZAMBRANO YORDAN Y S/2 GUTIERREZ URDANETA JOSE, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, de la que se desprende el delito precalificado.-

Cursa inserto al folio Ciento Cuarenta y Uno (141) al Ciento Cuarenta y Dos (142), Orden de Allanamiento, suscrita por el Juez Segundo de Control Abg. YUNIS MANUEL MENDEZ, a fin de ubicar Arma de Fuego, Tarjetas Telefónicas, Teléfonos, Agendas Telefónicas, Dinero u Objetos y evidencias de interés criminalísticas en la dirección Barrio Rómulo Gallegos, Tercer Callejón al final San Fernando de Apure.

Cursa inserto al folio Ciento Cuarenta y Tres (143) al Ciento Cuarenta y Cuatro (144) del Expediente Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de Abril de 2012, suscrita por los funcionarios TTE. VALERO MARQUEZ JOSAN, SM/3 ILARRAZA CARVAJAL DANIEL, S/1 NUÑEZ CARDENAS YOLFRED, S/1 NAVARRO SOTO LUIS, S/2 CARDOZO FOSCA JULIO, Y S/2 RUIS GARCIA JOSE AMADO, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, de la que se desprende el delito precalificado.-

Cursa inserto al folio Ciento Cuarenta y Cinco (145) al Ciento Cuarenta y Seis (146)del presente asunto, Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 0312, de fecha 14 de Abril de 2012, suscrita por el funcionario TTE. VALERO MARQUEZ JOSAN, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas.

Cursa inserto al folio Ciento Cuarenta y Siete (147) y vuelto del presente asunto, Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 0313, de fecha 14 de Abril de 2012, suscrita por el funcionario TTE. VALERO MARQUEZ JOSAN, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas.

Cursa inserto al folio Ciento Cuarenta y Nueve (149) y vuelto del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 14 de Abril de 2012, al ciudadano JOSE MANUEL BRITO RODRIGUEZ, quien funge como Testigo en el asunto penal, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Ciento Cincuenta (150) y vuelto del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 14 de Abril de 2012, al ciudadano JOSE ISMAEL VILLAZANA, quien funge como Testigo en el asunto penal, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Ciento Cincuenta y Uno (151) y vuelto del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 14 de Abril de 2012, al ciudadano ABEL FRANCISCO OLIVERO FLEITES, quien funge como Testigo en el asunto penal, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Ciento Cincuenta y Dos (152) y vuelto del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 14 de Abril de 2012, al ciudadano ALI DANIEL FLEITAS ROJAS, quien funge como Testigo en el asunto penal, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Ciento Cincuenta y Cuatro (154) al Ciento Cincuenta y Cinco (155), Orden de Allanamiento, suscrita por el Juez Segundo de Control Abg. MIGUELANGEL ESCALONA, a fin de ubicar Arma de Fuego, Tarjetas Telefónicas, Teléfonos, Agendas Telefónicas, Dinero u Objetos y evidencias de interés criminalísticas en la dirección Barrio El Tocal Sector Las Minas I, Calle Las Marías, Casa N° 28 Parroquia El Recreo San Fernando de Apure.

Cursa inserto al folio Ciento Cincuenta y Seis (156) al Ciento Cincuenta y Ocho (158) del Expediente Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Abril de 2012, suscrita por los funcionarios TTE. TORRADO VEGA YAHIR, S/2 CARRERO ZAMBRANO YORDAN Y S/2 GUTIERREZ URDANETA JOSE, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, de la que se desprende el delito precalificado.-

Cursa inserto al folio Ciento Cincuenta y Nueve (159) y vuelto del presente asunto, Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 0319, de fecha 15 de Abril de 2012, suscrita por el funcionario TTE. TORRADO VEGA YAHIR, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas.

Cursa inserto al folio Ciento Sesenta (160) y vuelto del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 15 de Abril de 2012, a la ciudadana LAMUÑO YANCY YAQUELIN, quien funge como Testigo en el asunto penal, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Ciento Sesenta y Uno (161) y vuelto del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 15 de Abril de 2012, al ciudadano JESUS ALBERTO CORDOBA PADRON, quien funge como Testigo en el asunto penal, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Ciento Sesenta y Dos (162) al Ciento Sesenta y Tres (163) del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 15 de Abril de 2012, a la ciudadana PETRA MARIA GERARDI LIMA, quien funge como Testigo en el asunto penal, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Ciento Setenta y Uno (171) y vuelto del Expediente Acta de investigación penal de fecha 15 de Abril de 2012, suscrita por el funcionario Agente PEREZ ALEXIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Fernando de Apure, de la que se desprende el delito precalificado.-

En fecha 18 de Abril de 2012, se realiza acto de Audiencia de Presentación de Imputados, cursante a los folios Ciento Ochenta y Uno (181) al Doscientos Tres (203) del expediente, mediante la cual se decretó la medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos ANGEL OMAR CASTILLO, titular de la cedula de identidad personal Nº 14.926.219, JESUS RAFAEL TORRES JIMENEZ, titular de la cedula de identidad personal Nº 17.200.913.-

Cursa inserto al folio Doscientos Quince (215) al Doscientos Dieciséis (216) del Expediente Acta de Investigación Penal, de fecha 14 de Abril de 2012, suscrita por los funcionarios MAY ZACARIAS SUNIAGA RAFAEL, SM/1 GUZMAN BOLIVAR JOAQUIN, SM/3 BORGES CASTILLO ALEXANDER, S/1 GUTIERREZ SOTELDO JUAN, S/2 CARRERO ZAMBRANO YORDAN Y S/2 GUTIERREZ URDANETA JOSE, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, de la que se desprende el delito precalificado.-

Cursa inserto al folio Doscientos Cincuenta y Uno (251) al Doscientos Sesenta y Nueve (269) del Expediente Acta de Investigación Penal, de fecha 01 de Mayo de 2012, suscrita por el funcionario S/2 CARDOZO FOSCA JULIO CESAR, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, de la que se desprende el delito precalificado.-

Cursa inserto al folio Doscientos Setenta y Uno (271) y vuelto del presente asunto, Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 0348, de fecha 02 de Mayo de 2012, suscrita por el funcionario SM/2. PEÑA ANDARA JUAN ALBERTO, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas.

Cursa inserto al folio Doscientos Setenta y Tres (273) y vuelto del presente asunto, Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 0350, de fecha 02 de Mayo de 2012, suscrita por el funcionario SM/2. PEÑA ANDARA JUAN ALBERTO, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas.

Cursa inserto al folio Doscientos Setenta y Seis (276) y vuelto del presente asunto, Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 0356, de fecha 02 de Mayo de 2012, suscrita por el funcionario SM/2. PEÑA ANDARA JUAN ALBERTO, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas.

Cursa inserto al folio Doscientos Setenta y Ocho (278) y vuelto del presente asunto, Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 0358, de fecha 02 de Mayo de 2012, suscrita por el funcionario SM/2. PEÑA ANDARA JUAN ALBERTO, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas.

Cursa inserto al folio Doscientos Ochenta (280) y vuelto del presente asunto, Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 0360, de fecha 02 de Mayo de 2012, suscrita por el funcionario SM/2. PEÑA ANDARA JUAN ALBERTO, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas.

Cursa inserto al folio Doscientos Ochenta y Uno (281) y vuelto del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 06 de Mayo de 2012, al ciudadano JESUS HONORIO PEREZ LARA, quien funge como Testigo en el asunto penal, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Doscientos Noventa y Nueve (299) y vuelto del presente asunto, Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 0375, de fecha 15 de Abril de 2012, suscrita por el funcionario TTE. YAHIR ALONSO TORRADO VEGA, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas.

Cursa inserto al folio Trescientos Uno (301) y vuelto del presente asunto, Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 0377, de fecha 14 de Abril de 2012, suscrita por el funcionario TTE. JOSAN ELADIO VALERO MARQUEZ, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas.

Cursa inserto al folio Trescientos Tres (303) y vuelto del presente asunto, Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 0379, de fecha 14 de Abril de 2012, suscrita por el funcionario TTE. JOSAN ELADIO VALERO MARQUEZ, donde deja constancia de las evidencias físicas colectadas.

Cursa inserto al folio Trescientos Cinco (305) y vuelto del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 12 de Mayo de 2012, a la ciudadana PETRA MARIA GERARDI LIMA, quien funge como Testigo en el asunto penal, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Trescientos Seis (306) y vuelto del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 17 de Mayo de 2012, a la ciudadana YIRDA MARYALY PERERA HERRERA, quien funge como Testigo en el asunto penal, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Trescientos Nueve (309) del presente asunto, Acta de entrevista de fecha 29 de Mayo de 2012, al ciudadano CARLOS ANTONIO MUJICA PEREZ, quien funge como Testigo en el asunto penal, donde deja constancia de los hechos ocurridos.-

Cursa inserto al folio Trescientos Catorce (314) del Expediente Acta de investigación penal de fecha 26 de Abril de 2012, suscrita por el funcionario Inspector RANGEL PINTO HOSWARD, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Fernando de Apure, de la que se desprende el delito precalificado.-

En fecha 02 de Junio del año 2012, la Fiscalía Cuadragésima Sexta a Nivel Nacional en Materia Antiextorsión y Secuestro del Ministerio Público y la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, presentan Escrito Acusatorio en contra de los ciudadanos: ANGEL OMAR CASTILLO, titular de la cedula de identidad personal Nº 14.926.219, JESUS RAFAEL TORRES JIMENEZ, titular de la cedula de identidad personal Nº 17.200.913., por ser COAUTORES EN LOS DELITOS DE SECUESTRO AGRAVADO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con las agravantes establecidas en el artículo 10 numerales 7, 8, 12 y 16 ejusdem y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada (vigente para el momento de los hechos).

En fecha 18 de Junio del año 2012, los Abogados JOSE ANGEL HURTADO MARTINEZ, Y ROBERTO ANTONIO CORONA LAYA, presentan en su carácter de Apoderados del ciudadano JOSE MARIA TOVAR LUNA, Acusación Particular Propia (Querella) en contra de los ciudadanos JESUS RAFAEL TORRES JIMENEZ, por la comisión de los delitos de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR Y HOMICIDIO CALIFICADO, Previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, Y ANGEL OMAR CASTILLO, por la comisión de los delitos de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, Previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

En fecha 20 de Julio de 2012, se realizó la Audiencia Preliminar, y en virtud de lo avanzado de la hora se acuerda suspender para el día 27 de Julio de 2012, a las 9:30 a.m, cursante a los folios Dos (02) al Cuarenta y Dos (42) del expediente.

En fecha 27 de Julio de 2012, se realizó se realizó la continuación de la Audiencia Preliminar, y en virtud de lo avanzado de la hora se acuerda suspender para el día 01 de Agosto de 2012 a las 8:40 a.m, cursante a los folios Cuarenta y Cinco (45) al Setenta y Dos (72) del expediente.

En fecha 01 de Agosto de 2012, se realizó la continuación de la Audiencia Preliminar, y en virtud de lo avanzado de la hora se acuerda suspender para el día 13 de Agosto de 2012 a las 8:45 a.m, cursante a los folios Setenta y Ocho (78) al Ochenta y Ocho (88) del expediente.

En fecha 13 de Agosto de 2012, se realizó la continuación de la Audiencia Preliminar, y en virtud de la ausencia de la defensa privada consta auto de interrupción de la Audiencia que se inició en fecha 20 de Julio de 2012, acordando fijar nuevamente la Audiencia Preliminar para el día 28 de Agosto de 2012, cursante a los folios Noventa y Nueve (99) al Cien (100) del expediente.

En fecha 15 de Octubre de 2012, se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual se decreta la nulidad de la Acusación presentada por el Ministerio Público, en los términos en que fue presentada, así como las pruebas, y seconcede un lapso de 20 días para que la representación fiscal presente un nuevo acto conclusivo, folios Doscientos Cuarenta y Tres (243) al Doscientos Cuarenta y Ocho (248) del expediente.-

En fecha 07 de Noviembre del año 2012, la Fiscalía Cuadragésima Sexta a Nivel Nacional en Materia Antiextorsión y Secuestro del Ministerio Público y la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, presentan Escrito Acusatorio en contra de los ciudadanos: ANGEL OMAR CASTILLO, titular de la cedula de identidad personal Nº 14.926.219, JESUS RAFAEL TORRES JIMENEZ, titular de la cedula de identidad personal Nº 17.200.913., por ser COAUTORES EN LOS DELITOS DE SECUESTRO AGRAVADO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, Previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con las agravantes establecidas en el artículo 10 numerales 7, 8, 12 y 16 ejusdem y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada (vigente para el momento de los hechos).

En fecha 29 de Noviembre del año 2012, los Abogados JOSE ANGEL HURTADO MARTINEZ, Y ROBERTO ANTONIO CORONA LAYA, presentan en su carácter de Apoderados del ciudadano JOSE MARIA TOVAR LUNA, Acusación Particular Propia (Querella) en contra de los ciudadanos JESUS RAFAEL TORRES JIMENEZ, por la comisión de los delitos de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR Y HOMICIDIO CALIFICADO, Previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, Y ANGEL OMAR CASTILLO, por la comisión de los delitos de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, Previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

En fechas 18 de Febrero de 2013, 25 de Febrero de 2013, 05 de Marzo de 2013, 12 de Marzo de 2013, y 15 de Marzo de 2013, se realizó la Audiencia Preliminar, en la cual se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, y la Acusación Particular Propia (Querella), en los términos en que fueron presentadas, así como las pruebas, y seORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazando a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un lapso común de Cinco (5) días, a los fines de la prosecución de la presente Causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 331 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, folios Trescientos Cincuenta y Cinco(355) al Trescientos Cincuenta y Nueve (359) del expediente.-

Pasadas las actuaciones al Tribunal de Juicio, en fecha 13 de Junio de 2013, me ABOCO al conocimiento del presente asunto, cursante al folio Cuatrocientos Ochenta y Nueve (489) del expediente.-

En fecha 11 de Marzo de 2015, se inicia la celebración del juicio oral y público, con la comparecencia de las partes actuantes en el presente caso, en virtud de los ausentes se acuerda fijar continuación para la celebración del juicio Oral Y Publico para el día 31 de Marzo de 2015 a las 09:45 AM, (F-47 al 51) del expediente.-

En fecha 31 de Marzo de 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 24 de Abril de 2015 a las 08:30 AM, (F-81 al 85) del expediente.-

En fecha 24 de Abril del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 05 de Mayo de 2015 a las 01:50 AM, (F-134) del expediente.-

En fecha 05 de Mayo del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 26 de Mayo del 2015,a las 10:30 AM, (F-170 al 175) del expediente.-

En fecha 26 de Mayo del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 17 de Junio del 2015,a las 09:45 AM, (F-181 al 183) del expediente.-

En fecha 17 de Junio del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 09 de Julio del 2015, a las 09:00 AM, (F-02 al 06)del expediente.-

En fecha 09 de Julio del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 30 de Julio del 2015, a las 02:00 PM, (F-43 AL 45)del expediente.-

En fecha30 de Julio del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 20 de Agosto del 2015, a las 10:30 AM, (F-98 al 101)del expediente.-

En fecha20 de Agosto del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 12 de Septiembre del 2015, a las 02:30 PM, (F-113 al 115)del expediente.-

En fecha12 de Septiembre del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 28 de Septiembre del 2015, a las 02:15 PM, (F-129 al 130)del expediente.-

En fecha28 de Septiembre del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 20 de Octubre del 2015, a las 08:30 AM, (F-150 al 153)del expediente.-

En fecha 20 de Octubre del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 10 de Noviembre 2015, a las 09:00 AM, (F-210 al 212)del expediente.-

En fecha 10 de Noviembre del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 30 Noviembre del 2015, a las 10:15 AM, (F-210 al 212)del expediente.-

En fecha 30 de Noviembre del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 17 de Diciembre del 2015, a las 10:00 AM, (F-03 al 07)del expediente.-

En fecha 17 de Diciembre del 2015, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 13 de Enero del 2016, a las 02:00 AM, (F-117 al 119)del expediente.-

En fecha 13 de Enero del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 26 de Enero del 2016, a las 02:00 PM, (F-201 al 203)del expediente.-

En fecha26 de Enero del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 05 de Febrero del 2016, a las 11:00 AM, (F-57 al 58) del expediente.-

En fecha05 de Febrero del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 23 de Febrero del 2016, a las 02:00 PM, (F-122 al 124)del expediente.-

En fecha23 de Febrero del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 08 de Marzo del 2016, a las 08:45 AM, (F-190 al 191)del expediente.-

En fecha08 de Marzo del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 30 de Marzo del 2016, a las 08:30 AM, (F-07 al 09)del expediente.-

En fecha30 de Marzo del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 18 de Abril del 2016, a las 09:30 AM, (F-49 al 52)del expediente.-

En fecha18 de Abril del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 26 de Abril del 2016, a las 02:00 PM, (F-94)del expediente.-

En fecha26 de Abril del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 16 de Mayo del 2016, a las 10:30 AM, (F-121 al 122)del expediente.-

En fecha16 de Mayo del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 01 de Junio del 2016, a las 10:30 AM, (F-173 al 174)del expediente.-

En fecha01 de Junio del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 07 de Junio del 2016, a las 09:45 AM, (F-207)del expediente.-

En fecha07 de Junio del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 28 de Junio del 2016, a las 08:45 AM, (F-02 al 03)del expediente.-

En fecha28 de Junio del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 11 de Julio del 2016, a las 09:30 AM, (F-81 al 89)del expediente.-

En fecha11 de Julio del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 20de Julio del 2016, a las 10:30 AM, (F-126 al 127)del expediente.-

En fecha20 de Julio del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 08de Agosto del 2016, a las 08:30 AM, (F-156 al 157)del expediente.-

En fecha 08 de Agosto del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 05 de Septiembre del 2016, a las 08:30 AM, (F-198 al 201)del expediente.-

En fecha 05 de Septiembre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 26 de Septiembre del 2016, a las 08:30 AM, (F-250 al 251)del expediente.-

En fecha 26 de Septiembre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 28 de Septiembre del 2016, a las 02:00 PM, (F-279 al 281)del expediente.-

En fecha 28 de Septiembre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 07 de Octubre del 2016, a las 09:00 AM, (F-02 al 03)del expediente.-

En fecha 07 de Octubre del 2016, se realizó continuación del Juicio Oral y público con la comparecencia de las partes actuantes y se fija nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral Publico para el día 31 de Octubre del 2016, a las 08:30 AM, (F-71al 72)del expediente.-

En fecha 31 de Octubre del 2016, se culmina la celebración del juicio Oral Publico en relación con los ciudadanos: ANGEL OMAR CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N°14.926.219; por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el articulo 10 numerales 7,8,12 y 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada (vigente para el momento de los hechos), y JESUS RAFAEL TORRES JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.200.913; por la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el articulo 10 numerales 7,8,12 y 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada (vigente para el momento de los hechos), y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1° del Código Penal Venezolano.


HECHOS ACREDITADOS

Ahora bien, del desarrollo del debate se acreditaron los siguientes hechos: Él día domingo (04) de Marzo del año dos mil Doce, siendo aproximadamente la cuatro y media de la tarde (04.30pm), la victima de la presente causa el hoy occiso JOSE DANIEL TOVAR VILLAZANA se encontraba en el sitio de trabajo, las instalaciones del establecimiento comercial de su padre, conocida como la Bodega del Catire, ubicada en la calle Dr. Diego Osio, de la Población de San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del Estado Apure, en compañía de los obreros y empleados de dicho negocio, cuando descendieron de un vehículo color oscuro, de cuatro puertas, Maca Fiat, Modelo Siena, cinco (05) sujetos quienes portando armas de fuego cortas y largas, ingresan a dicho negocio y constriñen con amenazas de muerte a los presentes y preguntan quién era Daniel, la victima contesto que él era, y entonces lo conminaron apuntándolo con las armas de fuego a que aborde el asiento trasero del vehículo automotor antes descrito, no sin antes amenazar a los presentes que se trataba de la guerrilla y que si daban parte a las autoridades los matarían, abordando el vehículo que se encontraba aparcado en la calle y huyen con la víctima con rumbo desconocido. Posteriormente dicho vehículo automotor es localizado en el sector Paso Arauca, específicamente en terrenos de Propiedad del Ciudadano Euclides Ojeda, del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure por los organismos policiales totalmente incinerado y se localizó en la maletera del mismo una placa metálica identificada con señales alfanumérico y al ser consultado por ante el sistema de información Policial, el mismo se encuentra solicitado por la Sub- Delegación Caña de Azúcar del Estado Aragua del cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas por uno de los delitos contemplados en la ley de Hurto y Robo de Vehículos. De la investigación realizada se pudo determinar con certeza que antes de perpetrarse el plagio de la víctima, los Secuestradores realizaron dos llamadas telefónicas del número 0426-9489095, al número telefónico 02476898803 el cual se encuentra en el puesto Policial, de la Población de San Rafael de Atamaica, con la finalidad de despistar o sacar la policía del pueblo ya que manifestaron que se suscitaba una discusión con arma blanca en el fundo de Mujica y luego la siguiente llamada que efectuaron manifestó la voz masculina ronca que se oía a través del auricular que el problema se sucintaba en el sector Las Moras, situación que origino que los efectivos policiales se trasladaran a zonas, incluyendo al imputado de autos ANGEL OMAR CASTILLO quien se encontraba de guardia en el rol de servicios de patrullaje a pie, y estuvo aproximadamente a las tres de la tarde en el establecimiento comercial de la víctima ingiriendo bebidas alcohólicas con dos de sus compañeros de guardia. Los plagios efectuaron llamadas telefónicas a los padres de la victimas desde números de teléfono de tarjetas internacionales y les solicitaron la cantidad de CUATRO MIL MILLONES DE BOLIVARES FUERTES a cambio de la liberación de su hijo. Del desarrollo de la investigación realizada se logró constatar que la víctima fue trasladada el día martes 06 de Marzo de 2012, siendo 08:00 horas de la mañana aproximadamente, en una chalana que abordo en el sector Turumbas, San Rafael de Atamaica, en compañía de los plagios que eran tres sujetos jóvenes y que utilizaban motos Empire de color azul, roja y plateada, y tomaron rumbo a boquerones. Luego el día 29 de Marzo de 2012, a las 09.21 horas de la noche, la ciudadana CARMEN ISIDRA VILLAZANA, madre del ciudadano JOSE DANIEL TOVAR VILLAZANA, C.I. V- 20.724.438, recibe llamada telefónica de una persona con voz de acento colombiano, quien la llamo del número telefónico 0426-1334697, al número 0416-7402034, donde le indicaron que iban entregar un video donde demostraban que ellos tenían al ciudadano JOSE DANIEL TOVAR VILLAZANA, y que la otra persona que estaba llamando no la llamaría más y que ahora sería él quien la llamaría y que tenían cinco días para conseguir el dinero. Posteriormente el día 02 de abril del presente año. La ciudadana CARMEN ISIDRA VILLAZANA, recibe llamada telefónica del número 0426-3973654, del negociador quien le pregunto que si tenía el dinero exigido para liberar al ciudadano JOSE DANIEL TOVAR VILLAZANA, este mismo día la ciudadana CARMEN ISIDRA VILLAZANA, tomo la decisión de cancelar la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares. (Bs250.000.00)y se dirige desde la población de San Rafael de Atamaica hasta la ciudad de San Fernando de Apure, donde el negociador le realizo llamada telefónica del número 0426-3973654, donde le indico que se dirigiera hacia vía Guasdualito del estado Apure, donde la ciudadana manifiesta que le indicaron que se dirigiera hacia la vía el amparo del Estado Apure, y que dejo el dinero detrás de un árbol que está a orillas del tramo carretero que conduce hacia la población del Amparo, y que no la llamarían más que esperara la llamada de su hijo. Es así como, de la investigación desplegada por el Ministerio publico conjuntamente con el organismo comisionado se realizaron innumerables patrullajes por los sectores aledaños donde se presumía estuviese en cautiverio la víctima, es así cuando el día catorce de abril de 2012, los funcionarios del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana se trasladan hasta el sector Las Rositas de la Parroquia San Juan de Payara, del Municipio Pedro Camejo, frente al Fundo los Mangos propiedad del imputado JESUS RAFAEL TORRES JIMENEZ, específicamente a doscientos metros colindando por el lado Norte, y encuentran un lugar de cautiverio (cambuche) en el cual se encontraban unas latas de atún, unas botas de montaña, y restos de colillas de cigarros. Situación está que dio lugar a entrevistar a todos los moradores que se encontraban por allí, con la finalidad de esclarecer los hechos objetos de la presente investigación y es cuando los funcionarios preguntaron al hoy imputado JESUS RAFAEL TORRES JIMENEZ en relación al hallazgo en ese lugar de cautiverio cercano a su vivencia, este mostro mucho nerviosismo y temblaba manifestando no saber nada, sin embargo los funcionarios le volvieron a preguntar al respecto y este ciudadano libre de apremio y coacción colaboro de manera espontánea con la comisión manifestándole que sabía dónde estaba el muerto y que su hermano MANUEL ENRIQUE JIMENEZ, le había dicho donde lo tenían enterrado. Inmediatamente JESUS RAFAEL TORRES JIMENEZ se trasladó en compañía de la comisión y caminaron aproximadamente dos kilómetros, hasta llegar a un caño, de abundante vegetación boscosa y casi inaccesible para el ser humano, estando allí él se percató de la existencia de una lata de chimo y dos palos cruzados y descendió hasta el manglar diciendo que allí estaba enterrado la víctima, empezando a excavar con sus manos entre el manglar y el barro, hasta que desenterró el cadáver y siendo el mismo a flote. Posteriormente se solicitó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que realizaran el traslado del cadáver del hoy occiso JOSE DANIEL TOVAR VILLAZANA, quien fue reconocido por sus progenitores por un tatuaje tribal en el brazo derecho donde se lee el nombre INGRI. Nombre alusivo de la primera pareja del occiso. Inmediatamente se procedió a la aprehensión en flagrancia del ciudadano JESUS RAFAEL TORRES JIMENEZ, ampliamente identificado por la participación en el Secuestro Agravado. Previsto y sancionado el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 de la Ley contra Extorsión y Secuestro. Posteriormente la Fiscalía Cuarta de esta Circunscripción Judicial solicito orden de aprehensión por extrema necesidad y urgencia al ciudadano ANGEL OMAR CASTILLO por cuanto se demuestra su participación en los hechos, ya que mantuvo frecuencia comunicacional con los números telefónicos involucrados en los hechos, como lo son el sujeto identificado como EL COROZO, así como con MANUEL ENRIQUE JIMENEZ y con el imputado de autos JESUS RAFAEL TORRES JIMENEZ, además el imputado ANGEL OMARCASTILLO estuvo de guardia el día del plagio. Y estuvo merodiando para asegurarse de que la víctima estuviese en la bodega, de igual manera recibió y realizo llamadas telefónicas del móvil celular 0426-24069-24 al contacto 0426-791-07-19, que es el móvil usado por el sujeto aún no identificado pero que es apodado como “ CAMILO EL COLOMBIANO” quien a su vez le realiza llamada telefónica 0426-948-90-95 contacto que tiene agregado en su agenda de teléfono como COROZO COMPADRE, el cual fue la persona que realizo la llamada al teléfono local del Comando de policía de San Rafael de Atamaica signado con el número 0247-689-88-03, minutos antes de perpetrarse el plagio, a los fines de desvirtuar la comisión y distraerlos de donde estaban ocurriendo los verdaderos hechos punibles, como lo fue el plagio de JOSE DANIEL TOVAR VILLAZANA. Concluyendo así este Tribunal que quedó demostrado que los acusados mantuvieron comunicación entre si antes, durante y después del Secuestro con los secuestradores, que los expertos realizaron un trabajo de telefonía trasladándose a los sitos donde ocurrieron los eventos, analizaron las llamadas, las rutas que toman los secuestradores y el estudio telefónico de los acusados y últimos contactos de los mismos. Que este estudio fue hecho en conjunto con el GAES, quedando probado también la manera como se asociaron para cometer los delitos endilgados por la vindicta pública, elementos estos que dan por demostrado el cuerpo de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, ASOCIACION, y HOMICIDIO CALIFICADO. Y la responsabilidad de la comisión del mismo por parte de los acusados ciudadanos ANGEL OMAR CASTILLO Y JESUS RAFAEL TORRES JIMENEZ. Razón por lo cual debe recaer una Sentencia Condenatoria. Así se decide.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Fiscalía del Ministerio Público, representada por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público Abog. JOSELIN RATTIA, quien expuso: Esta representación Fiscal, de conformidad al último aparte del articulo 327 ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito Acusatorio de fecha 07-11-2012 y los medios de pruebas aportados en el libelo acusatorio por considerarlos que son necesarias y pertinentes y demostrar en este juicio que el Ciudadano ANGEL OMAR CASTILLO Y JESUS RAFAEL TORRES JIMENEZ participaron como coautores en el delito de SECUESTRO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 3 con las agravantes establecidas en el artículo 10 numerales 7,8,12 y 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, prevista y sancionada en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia organizada vigente para el momento de los hechos esta calificación la hace el Ministerio Publico de acuerdo a los hechos siguientes ocurridos en fecha 04-03-12, de la cual la investigación realizada por el Ministerio Publico se logró establecer con certeza que el día domingo 04-03-12… la victima de la presente causa se encontraba en su sitio de trabajo en compañía de dos obreros, cuando descendieron de un vehículo color oscuro… cinco sujetos quienes portando armas de fuego cortas y largas ingresaron a dicho negocio y constriñen con amenazas de muerte a los presente y preguntan quién era Daniel…(Se deja constancia que la fiscal lleva a la oralidad una lectura sucinta del acta de investigación). Mediante el desarrollo del debate oral y público y la evacuación de los testigos y expertos se demostrara la responsabilidad de los ciudadanos acusados, así mismo se dará lectura de las documentales y así se demostrara la culpabilidad y solicitara la sentencia condenatoria de conformidad al artículo 349 de la ley adjetiva penal”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial ABG. NEHOMAR NARVAEZ: “Nos encontramos en la apertura en relación de los hechos que ocurrieron el 04-03-12 hechos que narró la fiscal, y que considero inoficioso repetirlo nuevamente por cuanto consta en el expediente, esta audiencia vine dada en virtud de la declaratoria con lugar en su oportunidad, de la acusación fiscal y la acusación particular propia, con relación a los hechos ocurridos en la fecha antes indicada, la acusación privada versa en contra de los acusados de autos en cuanto a Jesús Rafael Torres Jiménez lo acusamos por el delito de cómplice necesario en el delito de Secuestro Agravado, previsto y sancionado en el artículo 3 y 10 ordinal 2 de la ley contra el secuestro y la extorsión, La asociación para delinquir prevista y sancionada en el artículo 6 de la ley contra la delincuencia organizada y Homicidio calificado previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, por los hechos ocurridos en San Rafael de Atamaica, en relación de Ángel Omar Castillo lo acusamos de los delitos de Cómplice necesario en el delito de secuestro, prevista y sancionada en el artículo 3 y 10 ordinal 2 de la Ley Contra el secuestro y la extorsión y asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley contra la Delincuencia Organizada, esta representación oferta como medios probatorios 77 elementos de pruebas que podrán ser evacuadas cuando el Tribunal así los decida, de los cuales hay 17 expertos que darán fe de todas y cada uno de las experticias realizadas, 29 testigos los cuales darán fe del tiempo modo y lugar que ocurrieron los hechos y 25 documentales que fueron promovidos para su valor probatorio y 6 fijaciones fotográficas del hoy occiso, con este cumulo de elementos de pruebas solicitamos se declare abierto el debate y con la evacuación de todas y cada una de las pruebas este representación demostrara la responsabilidad de los acusados de autos, por los delitos que he mencionado y posteriormente evacuadas todas la pruebas se llegue ala sentencia condenatoria de los acusados y que se mantenga la privativa de libertad de los mismos”. Es todo. Seguidamente se le da la palabra al ABG. KENNY HURTADO: “Escuchando los alegatos de la fiscal y el acusador privado y siendo que la víctima indirecta es promovido como testigo solicito que el mismo no esté en la sala mientras se dé los alegatos de la defensa”. Es todo. Se acuerda con lugar y se ordena al señor José María Tovar esperar a una sala adyacente”. Es todo. Seguidamente la defensa ABG. IVAN LANDAETA toma la palabra y expone: “Quiero manifestar al tribunal a que mi defendido le fueron vulnerado sus derecho que se encuentran en el artículo 46 y 49 constitucional al momento que fue aprehendido ya que empezaron las violaciones de sus derechos esta defensas va a demostrar que mi defendido es inocente de los delitos que le está endilgando en esta injusta y temeraria investigación, con el acervo probatorio ofertado por el Ministerio Publico se va a demostrar que mi defendido no participo ni es responsable de la acusación que se le imputa, por lo que esta defensa va a demostrar su inocencia y va a solicitar una sentencia absolutoria de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y desde esta sala se les restituya sus derechos y se acuerda la libertad plena”. Seguidamente la defensa ABG. KENNY HURTADO expone: “Estando en la oportunidad del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, debo iniciar que partiendo del hecho del Ciudadano Ángel Omar Castillo y que hasta este momento es inocente y la carga de la prueba pesa en el lado derecho de la sala es decir Fiscal y acusadores privados, existe una serie de elemento que el tribunal debe tomar en consideración, bajo la sana critica, la fiscalía acusa por el delito de participación necesarias, por lo dicho de la fiscal se demuestra que ocurrió el delito pero no que lo cometió Ángel Omar Castillo, la fiscal lo que dice que él se encontraba merodeando el sector y que hay testigos que dicen que él fue amigo del occiso y frecuentaba su casa y le prestó incluso seguridad y que en el devenir del juicio se demostrara, Ángel Omar Castillo si visito la bodega ese día pero él se encontraba con cuatro funcionarios más, no era la primera vez las labore de patrullaje no le impedía que fue haya porque eran amigos, sin embargo según el artículo 231 constitucional debemos todos recibir el mismo trato, ahora bien Ángel Omar Castillo fue sorprendido en el error de los que si cometieron el delito al recibir una llamada que de paso no lo llamaron a él se demostrara que él fue a la bodega y al fundo no porque el lo decidió, este juicio se demostrar porque estaba en los sitios que ahora lo quieren ser parte de la situación delictual, ahora bien, la asociación para delinquir tampoco está demostrado, deben separar los delitos con el secuestro, y la fiscal debe probar que ellos se pusieron de acuerdo para hacer algo y planificarlo, por lo que pido al tribunal que se debe ir tomando en cuenta las pruebas para que en su intelecto evaluador deba ver que solo lo que hay es una acumulación de acusación para culpar, ahora con respecto a la acusación privada, habla además de un Homicidio calificado y aun cuando el que le endilga no es mi cliente lo adminiculan en la asociación, ahora aquí la parte acusadora no dijo si la asociación fue con objeto del Homicidio, aquí no existes un solo elemento que vincule Ángel con el secuestro, la asociación y menos de Homicidio, conozco su capacidad de ser justa y aplique el artículo 22 que le dará las herramientas suficientes y finalmente actué con justicia ya que el merece en no estar aquí, solo por capricho del que considero que Ángel Omar castillo debía estar aquí.
El ministerio público en sus conclusiones representado por la Abg. JOSELIN RATTIA: Se le concede el derecho de palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público a fin de que emita su Discurso Final, quien manifestó lo siguiente:
Siendo la oportunidad de concluir el presente juicio seguido a los ciudadanos ANGEL OMAR CASTILLO, JESUS RAFAEL TORRES JIMENEZ, el Ministerio Publico debe hacer una serie de situación en principio los hechos se inician en fecha 04-03-2012, cuando se llevan a José Daniel Tovar de uno de los negocios de su padre llegan 5 sujetos armados lo montan en un vehículo y se lo llevan, ese fue el hecho delictivo que dio inicio a la investigación, el Ministerio Publico activa los expertos en telefonía del Ministerio Publico logrando concluir en esa investigación que los culpables son los acusados de autos el Ministerio Público solicita se dicte sentencia condenatoria ya que tenemos varias categorías de testigos, debo señalar los testigos que estaban presente José Rafael Espinoza, Juan de dios Tovar, franklin Espinoza, José Espinoza, todas estas personas estaban en el momento que se llevan a José Daniel, con ellas el Ministerio Publico pretende demostrar que la comisión de la policía fue al sitio y que inclusive que estando de guardia se bebieron unas cervezas y doy por sentado todo esto porque estos ciudadanos se trasladaron dos veces para constatar la presencia de José Daniel y que luego se lo llevaron, pero que ha quedado demostrado cual era la relación del ciudadano Ángel Castillo con lo dicho por la esposa Josinia tortolero, la declaración de ella sirvió para demostrar el vínculo que había entre José Daniel Tovar, si se conocían como en todo pueblo llama la atención que la esposa de Daniel que en una oportunidad lo interceptan al señor Daniel y le pregunta si portaba arma este ciudadano él sabía que al momento que secuestraran a Daniel la persona que se iba a mover a poner la denuncia no estaba en san Rafael, debe señalar el Ministerio Publico además como esta categoría de testigos las personas que estaban con Daniel debo señalar la declaración de los expertos se hace referencia en el diagrama de varios contactos telefónico entre ellos, ese día del plagio él tuvo varios contactos Telefónico con él, la invito a que revise el diagrama quien además tiene contacto con el teléfono del Camilo el colombiano, que quiere decir con esto ese día hubo contactos frecuente del teléfono de Ángel Omar Castillo, con el Jesús Rafael , además apareció unas llamadas del teléfono corozo compadre, ellos se estaban asegurando que la comisión de la policía estuviese lejos, de manera que esa es la declaración debo señalar que aquí se presentó durante el juicio dos incidencias el 27-06-2015 donde manifestó el testigo Ángel Espinoza que el imputado Ángel Omar castillo lo mando a llamar para que cambiara su declaración, es importante que se deje constancia de esos, igualmente vinieron a declarar los testigos del allanamiento, solicito se desestime la declaración de yanci lamuño, hubieron falsas alarmas cuyo objetivo era despistar a la comisión policial así las cosas el Ministerio Publico debe solicitar muy respetuosamente que la sentencia emanada sea una sentencia condenatoria, ya que contamos con dos categorías de testigo que demuestran la corporeidad del delito, también tiene testigos de la autoría de estos dos ciudadanos, el Ministerio Publico tiene prueba de la autoría de los ciudadanos Ángel Omar castillo y Jesús Rafael torres quien manifestó donde se encontraba el cadáver de Daniel de manera que considera este representación fiscal que se emita sentencia condenatoria, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL ACUSADOR PRIVADO ABG. NEHOMAR NARVAEZ, para que emita su discurso final: con relación a dar los alegatos de conclusión en donde están como acusados ANGEL OMAR CASTILLO, JESUS RAFAEL TORRES JIMENEZ por los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, ASOCIACION PARA DELINQUIR Y HOMICIDIO CALIFICADO el día 04-03-2012 siendo las 4:30 de la tarde en la localidad de san Rafael fue secuestrado quien en vida respondiera el nombre José Daniel Tovar Villasana, ahora bien de los elementos jurídicos facticos esta representación ha logrado demostrar con todos los elementos de prueba que estos ciudadanos son autores de los delitos que se les atribuye, en primer lugar tenemos la experticia realizada en la cual demuestra el diagrama de llamadas, entre otras cosas señala que se comunica el teléfono que tiene como usuario el ciudadano edil Pérez pero que fue incautado al ciudadano JESUS TORRES, el cual se comunicó en 4 oportunidades también ubican al sr Ángel Omar castillo en contante comunicación 0426-2406924 el cual fue incautado por las autoridades obviamente no pertenecía a su persona porque no estaba a nombre del ese número telefónico se comunicó en 11 oportunidades con el ciudadano que apodaban Camilo el colombiano que fue quien llevó a cabo el secuestro del ciudadano José Daniel Tovar, en otra experticia se determinó que el teléfono de Camilo el colombiano abrió la celda en san Fernando-biruaca- san Rafael de atamayca , eso nos lleva a la certeza que esas personas fueron quienes llevaron a cabo el secuestro, porque se asociaron ilícitamente para delinquir y efectivamente existe el concierto previo ya que él se trasladó hasta San Rafael de Atamayca, como segundo tenemos el testimonio de los funcionarios actuantes del GAES, estos funcionarios en esta sala dieron testimonio, los dos funcionarios fueron conteste cuando mencionaron que el ciudadano Jesús Rafael los llevo al sitio donde se encontraba el cuerpo de José Daniel , pero al llegar al sitio que Jesús Rafael torres arañando con las manos pudo sacar el cuerpo de José Daniel Tovar, por otra parte tenemos el testimonio de la víctima indirecta quien ilustra que se encontraba en calabozo y que en varias oportunidades le había manifestado que tuviese cuidado que había un policía que estaba planificando el secuestro de su persona, por otra parte tenemos la declaración de la madre, quien manifestó que recibió la llamada pidiendo 4 millones de bolívares por la libertad de José Daniel Tovar, tenemos el testimonio de la esposa de José Daniel Tovar que en alguna oportunidad tuvieron un problema ya que el señor José Daniel le entrego un teléfono a Ángel castillo y él nunca lo mando a reparar, ya mencioné las dos oportunidades en que Ángel Omar castillo se acercó al sitio donde se encontraba José Tovar, para asegurarse de que él estuviera en el sitio, de tal manera con todos estos elementos probatorios que fueron demostrados de manera eficaz logrando demostrar los delitos de secuestro agravado y asociación licita para delinquir , en perjuicio de quien envida respondiera al nombre de José Daniel Tovar, un joven padre de familia, esta representación solicita sentencia condenatoria para ambos acusados, ANGEL OMAR CASTILLO, JESUS RAFAEL TORRES JIMENEZ. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. KENNY HURTADO, quien manifestó: llegamos a la etapa que tiene que ver con los hechos y con el derecho tiene que ver con el silogismo en que llegamos acá en el cual manifiestan que ocurrió un secuestro agravado y no optante a ello una de la partes atribuye el delito de homicidio calificado quien debe administrar, el 11 de marzo se inicia el presente juicio llegando el experto ocurre efectivamente llega la prueba de certeza a este juicio un diagrama de llamadas y explica que existen 7 teléfonos vinculados con ese hecho es tan claro el error que el Ministerio Publico y los querellantes no se pusieron de acuerdo, comenzamos por ahí no se pusieron de acuerdo con cuál era el número, el resultado de la base de datos como llega usted señor funcionario que el sr Ángel Omar castillo el mismo mencionó que eso era una investigación de campo del GAES, inclusive debo hacer relación a lo siguiente a mis preguntas específicamente mire lo que responde en el acta de 31-03 mire lo que responde eso es un trabajo de campo del GAES, a quien le correspondía determinar a quién le correspondía el teléfono era al GAES, pasamos y debo decir que ingreso a esta sala ese día el señor Juan Lisandro Silva quien manifestó que mi representado estaba de guardia, el dicho de mi representado ingirió cerveza, quien le brinda cerveza a una persona a quien no tiene ninguna relación de amistad, entonces manifiesta Juan Silva que recibieron una llamada pero no la recibió Ángel Omar castillo, por que llaman al comando cual es el motivo porque no llaman a Ángel Omar castillo de manera directa esto es un juicio de chismes no hay nada probado parto por la declaración de josinia tortolero, que manifiesta que iban a las reuniones sin ser invitados, pero lejos de que tiene que ver la invitación con el secuestro, esto es dicho falta de sustento así mismo manifiesta que andaba con 4 policías donde están los demás policía, llego a esta sala Juan de dios Tovar luna el testimonio es subjetivo, el Ministerio Publico manifiesta que había 7 personas y Juan de dios Tovar luna manifiesta que a las 10 llego una patrulla y a las 4 llegaron otra vez, llega domingo Jiménez Alexander que andaban dos persona, declara Tovar Julio Laudelino, vengo a manifestar que el número que le dio el GAES era el mismo que tenía Ángel castillo, quien en mis preguntas, se debe dejar quien es experticia del vaciado del contenido del teléfono de Ángel Omar Castillo, no obstante a esto a este señor se le olvido lo que establece el artículo 115 donde está el sr Julio Laudelino Tovar, la declaración tiene una particularidad y es subjetiva, usted no sabe si una persona está diciendo la verdad, resulta que el testigo que traen acá viene hablar de chisme de cosas que quedan en el aire y no tiene sustentos, no obstante a eso se levantó una acta revise si lo que el Ministerio Publico dijo este señor vino aquí y no daba la cara al frente son los abogados quienes solicitan, entonces llego el sr Tovar luna José maría, el sr está convencido que este señor fue quien cometió el delito el sr José maría ha sido consecuente buscando justicia manifestó su declaración solo sobre hechos referenciales, son hechos que cuando se adminiculan con la prueba se quedan en el espacio, los testimonios son subjetivos y la valoración del testimonio debe estar acompañado de una prueba que le de objetividad, la señora madre manifiesta que le llamaron que fueron a Guasdualito y pagaron el dinero, así se comprueba que hubo un secuestro, llego franklin Espinoza y aquí se contradice el dicho y manifiesta que pasaron 3 veces otro manifiestan que fueron 2 veces es por lo que solicito se verifique el contenido de lo que dijeron los testigos eso es el gran problema de traer a la sala abundancia de testigo, se materializa otro testigo el cual manifiesta que acompaño a la madre a entregar el dinero 07-09-2016, fijación fotográficas, 28-09-16 declaración de Jesús Rafael Jiménez entre ellas dijo que no conocía a mi defendido, declara juner Aguilera en nada vinculan esas pruebas a mi defendido, llega Joaquín Orlando Guzmán el cual la defensa pregunta usted encontró algo al cual pudiera vincular al sr José Daniel Tovar Villasana, el cual respondió no, es decir cómo se pretende identificar como cautiverio, entonces no podemos especular se vino a probar que con el testimonio de ese señor no se puede probar que ese fue el lugar de cautiverio, Juan Tovar manifiesta que este señor participo en el hallazgo del cadáver y en la incautación del teléfono, es falso pido todos esos hechos consten y se verifique cual teléfono incautaron en las rositas si mi defendido manifestó que lo lanzó al rio , el 30-11 el en algún momento me dijo que había un policía lo quería secuestrar pero habían 4 policial, yanci Jaqueline lamuño, en el cual el Ministerio Publico manifestó que había falso testimonio no se puede hablar de falso testimonio porque había un adelanto de opinión ya que eso se debe manifestar en la sentencia, existe reiterada sentencia sobre el falso testimonio, Ascanio Ester nacari manifiesta que el GAES la robo que se metieron a su casa que le hicieron desastres 26-01-, inspección técnica , Salazar eglis carolina manifestó que se encontraba en compañía de Ángel Omar castillo, Mujica Pérez manifiesta que se trasladaron hasta el negocio, Espinoza Silva José Rafael manifiesta que estaban en el negocio, Ana julia colina manifiesta que se presume asfixia manifiesta presumir porque no existe experto que lo certifique, 07-07- manifiestan que Ángel Omar castillo le incautaron un teléfono el cual tenía vinculación directa con el diagrama de llamadas solicito a este tribunal se verifique cual fue el número de teléfono , esos testigos le aportaron alguna información entonces donde queda el art 115 Código Orgánico Procesal Penal esto es un juicio de chisme los funcionarios vinieron a decir cosas que se escapaban del rol de sus trabajo, pretenden solicitar sentencia condenatoria, montilla , 11-07- acta de defunción 20-07- experticia el 08-08- los que más mintieron y vinieron hacer estragos el cual manifiesta que se encontró un teléfono en las rositas solicito al tribunal se verifica como se le da valor probatorio a esta mentira porque en la rosita no se encontró el teléfono, el otro funcionario manifestó que llego a la culpabilidad del ciudadano Ángel castillo ya que el sr Urdaneta manifiesta que se enteró del secuestro, solicito se verifique cual funcionario del GAES en definitiva no hay prueba en contra de Ángel Omar castillo manifiesta este señor que tenía contactos telefónicos con el ser el sr herrera manifiesta que tenía 11 llamadas del señor Jesús Pérez, quien manifestó que la comunicación era con el sr Manuel enrique Jiménez, 26-09 es decir la experticia, 07-10-16 y 31 de acto conclusiones estos son ,los hechos ahora me voy al derecho a mi representado los están acusando de los delitos de secuestro agravado y asociación como vinculan al sr Ángel castillo con el teléfono del sr herrera si no hay nadie y sus alegatos testifical queda echado por tierra que los tenía grabado en su teléfono y que se lo facilito y luego se lo devolvieron no existiendo vinculación con el sr Ángel Omar Castillo se debe hacer una prueba triangular dialéctica, el sujeto el objeto ya que Ángel Omar castillo usted verá a cual prueba le otorgara valor probatorio se debe pasearse por el principio de identidad, cuando usted camine por las pruebas, no sé si se incorporaron unas fotografías donde se encuentra el sr Ángel Omar castillo compartiendo con la familia Tovar luna y conversando con la persona que falleció, además de eso en este momento estamos para probar, la actividad probatoria ha de adaptarse a las exigencia del sentido común ya que la prueba debe ser vinculada directamente, ya que el indicio no equivale a presunción el indicio debe estar plenamente probado, ya que si se otorgó el numero porque no existe experticia considero como hechos probados que el sr Ángel Omar se apersono, si se apersono cuantas veces no está probado, que existió llamada telefónica , eso está probado, que existió el secuestro eso también está probado que se pagó el dinero eso también está probado que se encontró el cuerpo en una fosa en la rosita eso está probado pero como se coloca a Ángel Omar castillo como parte del grupo delincuencial el principio de una prueba señala que la pruebe no puede ser apreciada aisladamente, concluyo dra revise la declaración de las personas que pretenden comprometer a Ángel Omar castillo y paséelas por la lógica , así mismo solicito sentencia absolutoria ya que esta sala no se pudo comprobar que Ángel Omar Castillo es participe del delito. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA ABG. BELKYS DELGADO, para que emita su discurso final: si bien es cierto que existe un concurso de delitos en este juicio también es bien cierto que el Ministerio Publico y los abogados querellantes no pudieron demostrar los delitos en contra de mi defendido ya que mi representado declaro enfáticamente que unas personas irrumpieron en su casa, unas personas de la guerrilla irrumpieron abruptamente de forma desafiante a enterrar unas armas como lo repitió el 28-12 quien comandaba esa comisión fue su hermano Manuel Enrique fue quien llego a su casa causando terror a su esposa enterró las armas y puso a su esposa a cocinarle y utilizo su teléfono y le dijo bote el teléfono cuando irrumpió la comisión del GAES a la casa de mi defendido se lo llevaron y luego lo dejan en libertad luego lo llaman nuevamente cuando lo llevan los funcionarios les dijo que su hermano Manuel Jiménez le había dicho donde se encontraba el cadáver de Daniel Tovar a todo evento ciudadana juez mi representado a sido objeto de una mala jugada por parte de su hermano quien se encuentra en libertad al cual se le libro orden de aprehensión y aun no lo han detenido aquí no existe coautoría en contra de mi representado por esto ciudadana juez solicito condena absolutoria por cual los elementos de convicción para acusar a mi defendido son unas declaraciones del GAES es lo único que vincula a mi defendido por cuanto no hay testigos presenciales es por lo que solicito sentencia absolutorio. Solicito copias de la presente acta. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. IVAN LANDAETA, quien manifestó: en este presente asunto realizado en esta sala de las 32 sesiones de este juicio nunca se demostró que a mi defendido fue objeto de violación de derechos fundamentales fueron tantos así esas vulneraciones de esos derechos que desde el día que empezó su detención empezaron los maltratos crueles e inhumanos al extremo que quedo convaleciente durante meses no se demostró elemento de prueba que demuestre la responsabilidad de mi defendido no existe prueba fehaciente que mi defendido haya participado en este delito por cuanto se demostró que se cometió un hecho punible pero no se demostró que mi defendido sea culpable, por lo que solicito sentencia absolutoria y se acuerde libertad plena de la misma sala por no existir pruebas fehaciente que demuestren su culpabilidad. Es todo. SEGUIDAMENTE SE CONCEDE EL DERECHO DE REPLICA FISCAL: el Ministerio Publico debe decir que no se puede pretender tapar el sol con un dedeo lo digo de esta manera ya que en contra de Ángel Omar ya se demostró que participó en el delito de SECUESTRO AGRAVADO, como participó ya que él era la persona de confianza y suministro la información para que las personas coautoras pudieran hacer, que porque no lo llamaron a el mismo obviamente ellos llamaban al comando para despistar y para que la comisión policial estuviera lejos y así secuestrar a Daniel él pensó que tenía su cuartada perfecta y la telefonía tumbo esa cuartada perfecta en cuanto al ciudadano Jesús el manifestó que era su hermano quien le manifestó que había matado a Daniel pero también fue detectado por lo apreciado en la telefonía, es por lo que solicito sentencia condenatoria. SEGUIDAMENTE EL DERECHO DE REPLICA DEL ACUSADOR PRIVADO ABG. NEHOMAR NARVAEZ: la defensa del sr Ángel Omar castillo manifiesta en sus alegatos que los abogados querellantes no se pusieron de acuerdo para ver cuáles son los números telefónicos 0426-2406924 fue el número incautado al sr Ángel Omar castillo esta defensa manifiesta 0426-7910729 era el número telefónico que tenían los coautores los ciudadanos Camilo el colombiano, no se necesita poner de acuerdo cuando en este recinto los funcionarios actuantes manifiestan que el numero celular le fue incautado a Ángel Omar castillo, pregunta la defensa cual es el fin de llamar a la comisaria el fin es lograr una cuartada y despistar a la comisión policial mientras se lleva a cabo el rapto de Daniel Tovar, así informo que en san Rafael de atamayca existe una sola unidad de patrullaje y la única patrulla fue a atender la riña, de manera que se encontraban fuera en el momento, con relación a lo sucedido en el locutorio, el abogado de la defensa nos dice que quien debe llamar al detenido es el abogado. Pero en eso mismo momento mi persona presencio que el sr Ángel Omar castillo mando a llamar al testigo para decirle que cambiara la declaración, quedo probado la responsabilidad de los acusados en los hechos, solcito ratifico sentencia condenatoria, es todo. SEGUIDAMENTE EL DERECHO DE CONTRAREPLICA DE LA DEFENSA ABG. KENNY HURTADO: si nos dieran cien replicas aclararíamos esto mejor, el Ministerio Publico menciona era la persona de confianza no podemos tapar el sol con un dedo el problema es el medio a través del cual llego a la conclusión no se trata de eso por eso me paseo por cada una de las pruebas, el Ministerio Publico menciona que sabía cuál es la prueba que te lleva a la conclusión menciona que hay suficientes elementos pero donde están esos elementos, la parte querellante menciona que no se deben poner de acuerdo es decir que cada quien debe marchar por su lado, eso es totalmente falso es un juicio de identidad, lo que manifiestan que Argenis García no se le demostró, eso se llama falso este seños dijo que se le incauto el teléfono se debe hacer una revisión ya que el que se incauto fue el teléfono 04269-3465246 por eso insisto en el acervo probatorio, por lo que se debe revisar la experticia de vaciado y contenido, cuando se pretende se de valor al experto, entonces se presente que se incurra en tres errores de falso juicio de identidad, falso juicio de raciocinio, y falso juico de valor de la prueba que los dicen las 32 sesiones de este juicio, al concluir el doctor, Manifiesta que quedo probado salto del inicio al final pero no se paseó por qué para determinar de qué forma existió de qué forma se realizó , la conclusión es lo que nos va a llevar a la sana critica, tan ilógico es el hecho de traer a colación el testimonio del sr Ángel espinosa que se pretendía con eso si el mismo dicho de mi representado es lo dicho por el sr ángel Espinoza, es por lo que existe allí es un montón de aseveraciones infundadas. Es todo. SEGUIDAMENTE EL DERECHO DE CONTRAREPLICA DE LA DEFENSA ABG. BELKYS DELGADO: en ningún momento ciudadano juez se comprobó que el ciudadano Jesús torres fuera el autor del homicidio y del secuestro del señor Daniel Tovar, porque vuelvo y repito los mismo funcionarios del GAES, dijeron llegamos allí porque el sr Jesús nos llevó porque el hermano Manuel Jiménez cuando le ordeno botara el teléfono y le informa donde se encontraba el cadáver del sr Daniel Tovar concluyo que no es un medio probatorio lo que dijeron los funcionario del GAES y ratifico y solcito a este tribunal se dicte sentencia absolutoria ya que el culpable de este delito está en libertad. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. IVAN LANDAETA, quien manifestó: insistiendo en las pretensiones de la vindicta publica la defensa ratifica en esta sala la inocencia de mi defendido y ciertamente tratan de inmiscuirlo porque el mismo GAES lo llevo al sitio donde se encontraba el cuerpo por lo que la defensa e insiste y valora de que ciertamente no existe una prueba de que mi defendido participó en tal delito por lo que considera la defensa sea absuelto mí defendido y se acuerde libertad plena y resarcirle sus derechos que han sido vulnerados. Es todo.
Seguidamente se les concede el derecho de palabras a los acusados manifestando el ciudadano Jesús Rafael Torres, soy inocente. Y el ciudadano Ángel Castillo que no deseaba declarar.
En la celebración del juicio, Abierto el debate probatorio fueron evacuadas las pruebas promovidos por el Ministerio Público, y la Defensa, que se ordenó lo conducente a los fines de la comparecencia de los órganos de pruebas pendientes por evacuar, que resultaron infructuosos, de lo cual se dejó constancia en las respectivas actas, en consecuencias las pruebas finalmente evacuadas resultaron ser las siguientes, se oyeron las declaraciones de los expertos y testigos que acudieron al debate, siendo éstos: EXPERTOS: ARGENIS ALI GARCIA CONTRERAS, JUNER JEHOMAR AGUILERA HERNANDEZ, JOAQUIN ORLANDO GUZMAN BOLIVAR, JUAN ALBERTO PEÑA ANDARA, ANA JULIA COLINA TOVAR, DANIEL JOSE ILARRAZA CARVAJAL, LUIS APOLONIO ZERPA CONTRERAS, TESTIGOS: JUAN LISANDRO SILVA, JOSINIA TORTOLERO MONTOYA, JUAN DE DIOS TOVAR LUNA, ALEXANDER RAFAEL ESPINOZA, LIXANDER ISRAEL DOMINGUEZ JIMENEZ, JULIO LAUDELINO TOVAR LUNA, JOSE MARIA TOVAR LUNA, CARMEN YSIDRA VILLAZANA, FRANKLIN RAFAEL ESPINOZA ESPINOZA, JESUS HONORIO PEREZ LARA, JOAQUIN ORLANDO GUZMAN BOLIVAR, JUAN ALBERTO PEÑA ANDARA, MIROSLAVA MARITZA DE TRINIDAD MARTINEZ SILVA, YANCY YAQUELIN LAMUÑO, ZUNILDE YARELIS POLANCO SOLORZANO, JOSE MANUEL BRITO RODRIGUEZ, ALI DANIEL FLEITAS ROJAS, JOEL DAVID CASTILLO POLANCO, ESTHER NACARI ASCANIO, ABEL FRANCISCO OLIVERO FLEITES, YIRDA MARYALY PERERA HERRERA, CARLOS ANTONIO MUJICA PEREZ, JOSE RAFAEL ESPINOZA SILVA, DANIEL JOSE ILARRAZA CARVAJAL, YORVAN YOAN MORONTA JASPE, RENNY ELEOMAR FLORES, JOSE AMADO RUIZ GARCIA, JOSE ANTONIO GUTIERREZ URDANETA, EGLIS CAROLINA SALAZAR. Y se incorporó por su lectura las documentales:
1.-SIETE (07) FIJACIONES FOTOGRAFICAS; de fecha 14 de Abril de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, correspondiente al lugar donde se localizó el cadáver de la víctima (Folio-31 al 37).
2.-TRES (03) FIJACIONES FOTOGRAFICAS; de fecha 06 de Mayo de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, correspondiente al lugar donde se localizó un teléfono celular Marca Huawei, Modelo U3205, Color Negro con una Raya Verde en el medio (Folio-284 al 286).
3.-TRES (03) FIJACIONES FOTOGRAFICAS; de fecha 06 de Mayo de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, correspondiente al lugar donde los plagiarios privaron ilegítimamente de su libertad al hoy occiso (Folio-289 al 291).
4.-CUATRO (04) FIJACIONES FOTOGRAFICAS; de fecha 07 de Mayo de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, correspondiente al lugar donde los plagiarios privaron ilegítimamente de su libertad al hoy occiso en el sector las rositas (Folio-294 al 297).
5.-TRES (03) FIJACIONES FOTOGRAFICAS; de fecha 05 de Marzo de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, correspondiente al lugar donde los plagiarios dejaron en estado de abandono el vehículo totalmente incinerado (Folio-13 al 15).
6.- CONTENIDO DE DOS (02) DIAGRAMAS DE CRUCES DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES Y DIAGRAMA DE RECORRIDO DE LOS MOVILES 0247-417-3996, 0426-948-90-95, 0426-443-82-13, 0424-925-02-97, 0426-791-07-19, 0426-240-69-24, 0424-351-25-75,de fecha 13 de Abril de 2012, suscrita por el funcionario ARGENIS GARCIA, adscrito a la Unidad Antiextorsión y Secuestro del Ministerio Publico(Folio- 57 al 70).
7.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 0759 y 0760, de fecha 14 de Abril de 2012, suscrita por los Funcionarios Agente NAUDYS ABAD y GARCIA EDUARDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando de Apure (Folio-07 al 08).
8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-253-0164, de fecha 15 de Abril de 2012,suscrita por la Funcionaria Agente NAUDYS ABAD, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando de Apure (Folio-12).
9.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 092-12, de fecha 15 de Abril de 2012, suscrita por el Médico Anatomopatologo LUIS APOLONIO ZERPA CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando de Apure (Folio-16 al 17).
10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-253-254, de fecha 07 de Mayo de 2012, suscrita por el Funcionario Agente CESAR PEÑA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando de Apure (Folio-49).
11.- INSPECCION TECNICA OCULAR N° 04-DDC-F4-0229-12, de fecha 06 de Mayo 2012, suscrita por los funcionarios castrenses PEÑA ANDARA JUAN ALBERTO y SANCHEZ GONZALEZ ALEXIS, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana (Folio-282 al 283)
12.- INSPECCION TECNICA OCULAR N° 04-DDC-F4-0229-12, de fecha 06 de Mayo 2012, suscrita por los funcionarios castrenses PEÑA ANDARA JUAN ALBERTO y SANCHEZ GONZALEZ ALEXIS, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana (Folio-287 al 288)
13.- INSPECCION TECNICA OCULAR, de fecha 07 de Mayo 2012, suscrita por los funcionarios castrenses, SM/1 GUZMAN BOLÍVAR JOAQUIN ORLANDO, S/2 RAMOS DELGADO RONALD, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana (Folio-292 al 293)
14.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-253-205, de fecha 03 de Mayo de 2012, suscrita por el Funcionario Agente RAFAEL VELAZQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando de Apure (Folio-43 y vto).
15.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-253-206, de fecha 03 de Mayo de 2012, suscrita por el Funcionario Agente RAFAEL VELAZQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando de Apure (Folio-45 y vto).
16.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-253-207, de fecha 03 de Mayo de 2012, suscrita por el Funcionario Agente RAFAEL VELAZQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando de Apure (Folio-46 y vto).
17.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-253-208, de fecha 03 de Mayo de 2012, suscrita por el Funcionario Agente RAFAEL VELAZQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando de Apure (Folio-44 y vto).
18.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-253-209, de fecha 03 de Mayo de 2012, suscrita por el Funcionario Agente RAFAEL VELAZQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando de Apure (Folio-47 y vto).
19.- INSPECCION TECNICA OCULAR N° 04-DDC-F4-0229-12, de fecha 05 de Marzo 2012, suscrita por los funcionarios castrenses PEÑA ANDARA JUAN ALBERTO y DANIEL ILARRAZA CARVAJAL, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana (Folio-12 y vto)
20.- CONTENIDO DE RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, TRAFICO DE MENSAJES, UBICACIÓN GEOGRAFICA DE LOS ABONADOS 0426-133-46-97; 0426-397-36-54; 0416-334-34-01(Folio- 89 al 108).
21.- CONTENIDO DE RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, TRAFICO DE MENSAJES, UBICACIÓN GEOGRAFICA DE LOS ABONADOS 0426-948-90-95; 0426-443-82-13; 0416-584-48-60; 0416-730-03-98; 0426-492-91-49; 0426-977-50-22; 0426-141-28-64; 0416-823-30-47; 0426-643-48-82; 0247-689-93-62; 0426-791-07-19; 0416-023-49-54(Folio- 71 al 88).
22.- CONTENIDO DE RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, TRAFICO DE MENSAJES, UBICACIÓN GEOGRAFICA DE LOS ABONADOS 0424-302-04-47; 0424-925-02-97; 0424-342-66-60; 0424-348-00-29; 0414-448-84-91 (Folio- 109 al 115).
23.- CONTENIDO DE RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, TRAFICO DE MENSAJES, UBICACIÓN GEOGRAFICA DE LOS ABONADOS 0416-797-46-47; 0416-740-20-34; 0416-734-29-08; 0426-543-00-93; 0247-341-55-19; 0247-364-58-82 (Folio- 116 al 129).
24.- EXPERTICIA DE ANALISIS DE CONTENIDO Y COHERENCIA TECNICA N° 9700-0253-208, de fecha 03 de Mayo de 2012, suscrita por el Funcionario Agente RAFAEL VELAZQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando de Apure, realizada a un teléfono celular Marca HUAWEI, COLOR NEGRO(Folio-44 y vto).
25.- COMUNICACIÓN N° DG-PA-473-12,de fecha 10 de Abril de 2012, suscrita por el General de Brigada DOUGLAS MORILLO GONZALEZ, adscrito a la Comandancia General de Policía, San Fernando de Apure (Folio-72).
26.- INFORME DE CRUCE DE LLAMADAS Y DIAGRAMA DE RECORRIDO, de fecha 13 de Abril de 2012, suscrita por el Experto Analista III ARGENIS GARCIA, adscrito a la Unidad Antiextorsión y Secuestro del Ministerio Publico, San Fernando de Apure (Folio-57 al 61).
27.- EXPERTICIA DE ANALISIS DE CONTENIDO Y COHERENCIA TECNICA N° 9700-0253-205, de fecha 03 de Mayo de 2012, suscrita por el Funcionario Agente RAFAEL VELAZQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando de Apure, realizada a un teléfono celular UT STARCAM SLIDER MODELO TXT8010MVG, color verde con negro (Folio-43 y vto).
28.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN N° EV-14,de fecha 15 de Abril de 2012, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure (Folio-19).
29.- DICTAMEN PERICIAL N° 9700-141-690,de fecha 16 de Abril de 2012, suscrita por el Dr. JOSE GREGORIO SOTO, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando de Apure(Folio-313).
30.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14 de Abril 2012, suscrita por los funcionarios castrenses TTE. TORRADO VEGA YAHIR, SM/1 GUZMAN BOLIVAR JOAQUIN, SM/2 PEÑA ANDARA JUAN ALBERTO, S/2 GUZMAN BOLIVAR MANUEL, SM/3 BORGES CASTILLO ALEXANDER, S/1 GUTIERREZ SOTELDO JUAN, S/2 CARRERO ZAMBRANO YORDAN Y S/2 GUTIERREZ URDANETA JOSE, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana (Folio-121 al 122)
31.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14 de Abril 2012, suscrita por los funcionarios castrenses MAY ZACARIAS SUNIAGA RAFAEL, SM/1 GUZMAN BOLIVAR JOAQUIN, SM/3 BORGES CASTILLO ALEXANDER, S/1 GUTIERREZ SOTELDO JUAN, S/2 CARRERO ZAMBRANO YORDAN Y S/2 GUTIERREZ URDANETA JOSE, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana (Folio-215 al 216)
32.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01 de Mayo 2012, suscrita por el funcionario castrense CARDOZO FOSCA JULIO CESAR, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana (Folio-251 al 269)
33.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05 de Marzo 2012, suscrita por los funcionarios castrenses PEÑA ANDARA JUAN ALBERTO e ILARRAZA DANIEL, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana (Folio-11 y vto)
34.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14 de Abril 2012, suscrita por los funcionarios castrenses TTE. VALERO JOSAN, SM/3 ILARRAZA DANIEL, S/1 NUÑEZ YOLFRE, S1 NAVARRO LUIS, S/2 CARDOZO FOSCA JULIO, S/2 GARCIA JOSE AMADO, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana (Folio-143 al 144)
35.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de Abril 2012, suscrita por los funcionarios castrenses TTE. TORRADO YAHIR, SM/3 BORGES ALEXANDER, S/2 CARRERO ZAMBRANO YORDAN, S/2 GUTIERREZ URDANETA JOSE, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana (Folio-156 al 158)
36.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29 de Marzo 2012, suscrita por los funcionarios castrenses SM/2 PEÑA ANDARA JUAN ALBERTO, S/1 GUTIERREZ SOTELDO JUAN, S/1 NUÑEZ CARDENAS YOLFRE, S2 CACERES PINEDA YONATHAN, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana (Folio-51 al 53)
37.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 de Abril 2012, suscrita por el funcionario castrense DUARTE CONTRERAS SERGIO MANUEL, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana (Folio-77 al 103)
38.-DOS FIJACIONES FOTOGRAFICAS; donde aparecen la victima JOSE DANIEL TOVAR VILLAZANA y el ciudadano imputado ANGEL OMAR CASTILLO (Folio-196 al 197).

Con respecto a las demás deposiciones no obtenidas en el desarrollo del debate, las partes hicieron formal desistimiento de tales, por lo cual el Tribunal prescindió de las mismas, por la imposibilidad de localización que cursa en el acta del debate respectiva a cada sesión, fundamentándose en el Artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual efecto para el proceso que nos ocupa es dejar sentado que quien hoy sentencia aprecio las pruebas aportadas por las partes y producidas en juicio, conforme a la sana critica, mediante deducciones regida por la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia de conformidad a lo estipulado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

A) EXPERTOS:
ARGENIS ALI GARCIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.851.713, Experto Analista III, adscrito a la Unidad Antiextorsión y Secuestro del Ministerio Publico, se le coloca a la vista experticias: CONTENIDO DE DOS (02) DIAGRAMAS DE CRUCES DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES Y DIAGRAMA DE RECORRIDO DE LOS MOVILES 0247-417-3996, 0426-948-90-95, 0426-443-82-13, 0424-925-02-97, 0426-791-07-19, 0426-240-69-24, 0424-351-25-75, de fecha 13 de Abril de 2012, inserta al folio 57 al 70; CONTENIDO DE RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, TRAFICO DE MENSAJES, UBICACIÓN GEOGRAFICA DE LOS ABONADOS 0424-302-04-47; 0424-925-02-97; 0424-342-66-60; 0424-348-00-29; 0414-448-84-91, inserta a los folios , de fecha 10 de Febrero de 2012, inserta a los folios 89 al 108, CONTENIDO DE RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, TRAFICO DE MENSAJES, UBICACIÓN GEOGRAFICA DE LOS ABONADOS 0426-948-90-95; 0426-443-82-13; 0416-584-48-60; 0416-730-03-98; 0426-492-91-49; 0426-977-50-22; 0426-141-28-64; 0416-823-30-47; 0426-643-48-82; 0247-689-93-62; 0426-791-07-19; 0416-023-49-54, inserta a los folios 71 al 88, CONTENIDO DE RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, TRAFICO DE MENSAJES, UBICACIÓN GEOGRAFICA DE LOS ABONADOS 0424-302-04-47; 0424-925-02-97; 0424-342-66-60; 0424-348-00-29; 0414-448-84-91, inserta a los folios 109 al 115, CONTENIDO DE RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, TRAFICO DE MENSAJES, UBICACIÓN GEOGRAFICA DE LOS ABONADOS 0416-797-46-47; 0416-740-20-34; 0416-734-29-08; 0426-543-00-93; 0247-341-55-19; 0247-364-58-82, inserta a los folios 116 al 129, INFORME DE CRUCE DE LLAMADAS Y DIAGRAMA DE RECORRIDO, de fecha 13 de Abril de 2012, inserta a los folios 57 al 61, de la presente causa, una vez juramentada expone:

“…se le pone a la vista el INFORME DE CRUCES DE LLAMADAS Y DIAGRAMA DE RECORRIDO de fecha 13-04-2012, inserta en el folio (57-129) y expone: “Ratifico el contenido y firma, yo la realice previa solicitud de fiscalía quien tiene conocimiento que hay un secuestro, y nosotros le prestamos apoyo, nos trasladamos a este estado a solicitud del fiscalía cuarta del Ministerio Publico, se tiene conocimiento que le secuestro fue ocurrió del 04-03-2012 en la bodega la sabana en san Rafael de Atamaica, por previa denuncia de una ciudadana María Silva antes el GAES de la guardia nacional, me traslado con un conductor para apoyar a la fiscal en lo que respecta a la telefonía, ya que cuando se habla de secuestro se utiliza llamadas telefónica mi actuación fue hacer un registro de las llamadas y hacer un estudio de los teléfonos involucrados, aquí está un teléfono que se encontraba en la estación de policía el cual era el que utilizaban los policías para recibir las denuncias, el día que ocurre el secuestro un móvil llama al comando de la policía de san Rafael de atamaica llamada en horas de la tarde, segundo actuaciones anteriores cuando hace estas llamadas se encuentra en San Fernando de Apure un día domingo, a su vez tiene comunicación con otro numero cuyo suscriptor es Rómulo Acarigua, el numero corresponde a Maribel y su usuario es por Camilo el colombiano y otro sujeto, quienes son los que realicen la llamada para que salieran a un supuesto Robo para cometer el secuestro y que la policía dejara solo la oficina, este Camilo que apodan el colombiano se comunica con otro móvil el suscriptor es Edi Pérez, el cual ese día presenta comunicación con un móvil donde el usuario es un señor que le llaman el corozo, que a su vez presenta comunicación con la persona que llama al comando policial para que dejen la oficina sola, a su vez también el colombiano tiene comunicación con un móvil del señor Lorenzo, esto se hace partiendo de la llamada policial ya que pareció sospechoso ya que la ir hasta allá era falsa la denuncia y se suscita es el secuestro, posteriormente realice un diagrama de recorrido del móvil que utilizaba Camilo el colombiano el día del hecho, este empieza llamando en la celda de San Fernando luego otra llamada en Biruaca otra en San Juan de Payara y después otra llamada en San Miguel de Cunaviche de Apure, después esta en San Juan de payara y despues otra vez en san miguel y luego en San Juan de payara y a las cinco de la tarde en Biruaca y después en san Fernando de apure, hizo varias llamadas entre las cuales hace un llamado al vecino país de Colombia, también en la experticia se determino que en una de las celdas aparece que fue realizada llamada por el Ciudadano Camilo el colombiano, al final anexo a esta información un CD de relaciones de llamadas ya que era mucha iba hacer muy voluminosa”. Es todo. Seguidamente la Fiscal Pregunta: “1.- ¿Qué número de teléfono usa Castillo Ángel Omar? 0426.2406924, suscriptor Carlos Enrique y el usuario es Ángel Omar castillo. 2.-¿ Con quién fue el contacto de él ese día 0426-7910719 suscriptor Rómulo Acarigua, y el usuario es Manuel Enrique Jiménez y Camilo el colombiano. 3.-¿ Con quién hace contacto Jiménez? Con el teléfono de usuario Jesús Rafael Torres Jiménez presenta 4 contactos el día del secuestro. 4.-¿ El numero que llamo a la policía tiene contacto con Camilo el colombiano? Si, de allí parte la investigación y el cruce de llamada. 5.- ¿El colombiano ese día mantienen comunicación con la persona que llama para denunciar el falso secuestro con Omar y Jiménez? Si él tiene conocimiento con Omar y Jiménez el propio día del secuestro”. Es todo. Seguidamente el Apoderado Judicial ABG. NEOMAR NARVAEZ Pregunta: 1.- ¿con que finalidad se traslado a San Rafael de Atamaica? A solicitud de la superioridad nos comisiona hacia San Fernando de Apure y observamos que hay unas comunicación telefónicas y nuestras llamadas era confirmar si se hicieron, y efectivamente si se hicieron. 2.-¿ A que se traslado a San Rafael de Atamaica el día 04-03-12? Ese día ocurre la secuestro yo llegue posterior a los hechos pero ya habían unos registros que fueron objeto de mi estudio. 2.-¿ Manifiesta que el teléfono 0247-6898803 pertenece al comando policía? Estaba siendo utilizado en el comando policía y recibía las denuncias del pueblo. 3.- ¿El teléfono 0416-9489505 realizo llamada a la policía de San Rafael? Claro el grafico demuestra que hubo cuatro contacto de llamadas 4.-¿ Ese día que usa el colombiano mantiene una comunicación del móvil 0416-9489095? Esa comunicación fue en fecha 29-01-12 si hubo contacto. 5.- ¿Cuántas llamada tiene el teléfono del colombiano con el móvil 0426-2406924? Presente 11 contactos. 6.- ¿Se comunico 0247-4173996 que tiene como usuario a Torres Jiménez con el colombiano? El día del secuestro cuatro contactos con el móvil utilizados por el colombiano. 7.- ¿El día del secuestro 0426-7912719 de Camilo abre en la misma celda de ida y vuelta? Ese móvil hizo contacto de San Fernando, Biruaca San Juan de Payara, San Miguel de Cunaviche, y luego en reversa y por ultimo llaman a un numero de Colombia, esa llamada se realizo el día 04-03-12 el día del secuestro. Es todo. Seguidamente la defensa Privada ABG. KENNY HURTADO Pregunta: 1.- ¿Trajo algún tipo de instrumentos para la experticia? La información la obtengo aquí con las llamadas y parte de la investigación 2.-¿ como obtiene la información aquí? La solicitamos vía electrónico con las empresas. 3.-¿ En qué consiste la información? Solicitamos los datos el suscriptor del alinea objeto de estudio los registros de llamadas ubicaron geográfica y el estadio lo hacemos nosotros. 4.-¿ Como obtuvo los datos para legar al usuario del teléfono? Hay una investigación previa que se encuentra en el expediente donde están los números reflejados parte del estudio. 5.-¿ Aparecia un dato identificar al usuario? Esta grafica coloco el suscriptor de quien es la línea y el usuario a quien se le incauto el teléfono. 6.-¿ El usuario proveniente a una información distinta a la obtenida con la información electrónica? Claro es un trabajo de campo. 7.-¿ De parte d quien recibí la información de quien pertenece las líneas telefónicas? Sale del expediente previa investigación del Gaes o Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de allí sale esos números. 8.-¿ Tiene el recorrido de las celdas de cada llamada? Allí están le coloco el numero de la celda que aperturo y a que numero llamo, lo hice a este teléfono pero consigne los números de todos los números que tuvieron relación”. Es todo. Seguidamente la Defensa Privada ABG. IVAN LANDAETA Pregunta: 1.-¿Qué aparatos utilizo? No eso es tomado de las llamadas que quedan registradas en las empresas de llamadas, el cual informa quien llama a quien llama y donde estaba la persona que llama, y nos vamos al dia del secuestro y partimos de la llamada que hicieron al comando policial. Seguidamente la Defensa Privada ABG. BELKIS DELGADO Pregunta: 1.- ¿Las empresas certificaron la información que usted dio aquí? La información la dan de manera expedita, ellos tienen un funcionarios que dan están información por tratarse de un secuestro”. Es todo
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JUNER JEHOMAR AGUILERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.364.940, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Fernando de Apure, quien sustituye a la Detective NAUDYS ABAD, se le coloca a la vista experticias: RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-0253-0164, de fecha 15 de Abril 2012, inserta al folio 12, RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-0253-2018, de fecha 08 de Mayo 2012, inserta al folio 48, de la presente causa, una vez juramentado expone:

“…Quien sustituye a la experto NAUDYS ABAD, quien suscribe el reconocimiento Técnico 15-04-12 Nª 9700253-0164, cursante al folio 12 quien expone: realizada a Prenda de vestir color Jean con color marrón con estampados, tipo camuflaje con diversos colores marca. J.J, talla 36, se encuentra usada en regular estado de conservación, la prenda de vestir es de uso masculino Seguidamente la Fiscal Pregunta: “1.-¿ Puede indicar el estado de la prenda? Había tenido estado encontrándose en estado regular para seguir siendo usada. 2.-¿ se indica si presenta característica particular? Habla que es camuflaje de diversos colores color marrón.”. Es todo. Seguidamente el Apoderado Judicial ABG. NEOMAR NARVAEZ Pregunta: 1.-¿ para qué es utilizada la prenda? A criterio del poseedor el que quiera darle, deportiva, playa, es ropa cómoda de acuerdo a la condición climatica. Es todo. Seguidamente el DR KENNY HURTADO, DRA BELKIS DELGADO Y DR IVAN LANDAETA no hacen preguntas Continua el experto JUNNER JAHOMAR AGUILERA HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad Nª 18.364.940 quien sustituye a la Experto NAUDYS ABDAD y suscribe el reconocimiento legal 08-05-12 Nª 9700253-2018 cursante al folio 48, quien expone: a varios objetos, chalecos antibalas de color azul que absorben al impacto de bala o esquila de explosiones, de varias laminas de color azul, body black , el serial de chaleco lo indica se aprecian en avanzado estado de uso, los dos, y un gorro pasa montaña, sin serial ni talla visible , color negro abertura que cubre toda la parte cefalea solo abierto ojos y nariz, el otro numeral habla de unos guantes de piel que cubre la mano y funda para cada dedo, no posee marca, numeral cuarto una correa de material sintético color negro en regular estado de uso de conservación, se usan para personas de seguridad, guardias, policial y prendas militares.-Seguidamente la Fiscal Pregunta: “1.-¿Puede indicar en el caso del chaleco que seriales son estos,? Cada uno tiene un serial que identifica. 2.-¿ de qué depende esos seriales?. A la fabricación 3.-¿ qué azul? Solo azulino indica. 4.-¿ qué dice pasamontaña?. Solo que es pasamontañas color negro 5.-¿ y de los guantes?. Que cubre toda la mano y marca punto a pie 6.-¿ color no indica? No indica color 6.- ¿alguna otra característica? No”. Es todo. Seguidamente el Apoderado Judicial ABG. NEOMAR NARVAEZ Pregunta: 1.-¿los objetos que identificados, chaleco, pasamontañas y guantes, cual es su uso normal para el cual fueron diseñados?. R=Para proteger en actividades policiales

JOAQUIN ORLANDO GUZMAN BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.688.761, Funcionario adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Apure, se le coloca a la vista experticias: INSPECCION TECNICA OCULAR, de fecha 07 de Mayo 2012, inserta al folio 292 al 293, de la presente causa, una vez juramentado expone:

“…Trátese de inspección en la Rosita el día 07-05-12 nombrado por Zacarías Rafael por el GAE, para Inspección Técnica Ocular en la Rosita en Apure seco se encontró varios potes de refresco galletas como el sitio de tener una persona en ese sitio. Es todo. SEGUIDAMENTE LA FISCAL PREGUNTA: 1.- ¿Aparte de eso que le presumió que había una persona? El lugar donde tenía una persona secuestrada allí 2.- ¿Había otro tipo de alimentos? No lo que estaba eran envases desechables, presumo se la llevaban de afuera 4.-¿ Cantidad de personas? Considero que habían como cuatro o cinco personas por lo limpio la estadía 5.-¿y qué limpio? Debajo de la persona estaba limpio rastrillado donde tenían a la persona. SEGUIDAMENTE ABG. NEOMAR NARVAEZ PREGUNTA: 1.- ¿Lugar de la Inspección o sus características? Del otro lado del rio Apure, al frente del señor Jesús Rafael Torres Jiménez, se ve alto el monte es una zona boscosa pero ese lugar estaba limpio. 2.- ¿Qué otro objeto encontró? No, mas nada si era preparado era de otro lugar, solo eso me imagino que si era de noche tomaban solo eso. SEGUIDAMENTE EL APODERADO JUDICIAL ARNOLDO ROJA PREGUNTA: 1.- ¿Ese lugar a que distancia de la casa de habitación cruza el rio y 3000 metros 2.- ¿Es visible la fundación? No porque para entrar hay que llegar por debajo del monte para llegar 3.- ¿El sitio de cautiverio del hallazgo del fallecido que distancia hay, KENNY HURTDO objeta la pregunta por cuanto la pregunta es impertinente por cuanto no habla nada del hallazgo del cadáver. No hay mas pregunta. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA ABG. KENNY HURTADO PREGUNTA: 1.-¿Dejo constancia del numero de envases que encontró en el lugar? R: No 2.- ¿Del tipo de envases dejo constancia en la experticia? R: No en la inspección pero están las fotos 3.- ¿Dejo constancia del estado que encontró? R: NO 4.-¿Asistió en calidad de experto los fundamentos técnicos para decir que eran cinco personas? R: Uno se da cuenta dice aproximadamente eso 5.- ¿Nombra la comisión le informaron los posibles hechos que ocurrieron en ese lugar? R: Se obtuvo información y valla al sector porque tenía una persona secuestrada 6.- ¿Le informaron que persona? Que era el señor José Tovar, ¿Encontró algún elemento de vinculación con ese señor? Al momento que llego aquí no hay nadie no puedo decir ¿Encontró un elemento que se vinculara con ese señor? No, es todo. Seguidamente la defensa privada ABG. BELKIS DELGADO E IVAN LANDAETA NO HACEN PREGUNTAS.

JUAN ALBERTO PEÑA ANDARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.365.781, Funcionario adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Apure, se le coloca a la vista experticias: INSPECCION TECNICA OCULAR N° 04-DDC-F4-0229-12, de fecha 06 de Mayo 2012, inserta al folio 282 al 283, INSPECCION TECNICA OCULAR N° 04-DDC-F4-0229-12, de fecha 06 de Mayo 2012; de fecha 09 de Enero de 2012, inserta al folio 287 al 288, y INSPECCION TECNICA OCULAR N° 04-DDC-F4-0229-12, de fecha 05 de Marzo 2012, inserta al folio 12, de la presente causa, una vez juramentado expone:

“…Inspección técnica ocular de fecha 06-05-12 cursante al folio 287 al 291 la ratifico en contenido y firma se trata del sitio donde dejaron un teléfono con una memoria de la filiación y que le hicieron la señor José Villasana cuando estaba vivo, el teléfono encontrado con la memoria. Es todo. Seguidamente la fiscal pregunta. 1.- ¿Qué sitio? Carretera Biruaca- San Fernando actualmente una ferretería el piso donde estaba el tanque el perimetral biruaca san Fernando. 2.-¿recuerda que otro elemento se incauto? Solo el teléfono y la memoria del finado 3.-¿ recuerda vio el video? Recuerda la fecha del mismo hay un acta policial donde Salí de comisión la mama del finado que fuera al sitio donde estaba. 4.- ¿características del teléfono? Esta descrito en la inspección ocular. 5.- ¿a qué hora? Creo en las horas de la noche está plasmado en las actas policiales cuando fui con la señora y los funcionarios 6.- ¿Cómo sabe de los hechos? Le dijeron dejar un video como fe de la vida del muchacho en el tanque de biruaca más acá de la brigada. 7.-¿ Como se llama la señora? No recuerdo 8.-¿Cómo supo la señora? La llamaron por teléfono. Es todo. SEGUIDAMENTE EL APODERADO JUDICIAL ABG. NEOMAR NARVAEZ PREGUNTA: 1.-¿ Puede manifestar en compañía de quien fue a buscar la evidencia? La mama del finado otros funcionarios que no recuerdo y mi persona 2.-¿ Contenido del video? Estaba hincado pidiendo que pagar el dinero para solicitar está en la tarjeta de memoria. 3.- ¿Qué otra información? Solo el video. Seguidamente el Apoderado Judicial ABG. ARNOLDO ROJAS PREGUNTA. 1.- ¿supo a nombre de quién? Se pidieron pero no se si se recibió información? Solo el video. CONTINÚA LA DECLARACION DE JUAN ALBERTO PEÑA ANDARA: En relación a inspección ocular de fecha 06-05-12, cursante al folio 282 al 286 es ratificada en contenido y firma. Seguidamente la fiscal pregunta: .- ¿Cuál era este sitio? El lugar donde se encontraba el señor Villasana cuando se lo llevó una calle de concreto de San Rafael de atamaica. 2.- ¿Colecto algún elemento de interés criminalistico? No 3.- Características del sitio? Calle de concreto con dos vehículos, entrando a San Rafael a mano derecho, es una sola calle principal la calle del finado que va por la orilla del rio y cae al centro del pueblo. Seguidamente el apoderado judicial ABG. NEOMAR NARVAEZ PREGUNTA 1.-¿ Quien estaba con el señor Tovar cuando fue raptado? Estaba con varias personas por el tiempo no recuerdo. 2.- ¿a qué hora fue la inspección? A las 10:00am ¿Con quién? Sargento segundo Sánchez González Alexis, es todo. SEGUIDAMENTE EL APODERADO JUDICIAL ABG. ARNOLDO ROJAS PREGUNTA: .- ¿Lugar del rapto? Salida del pueblo. Objeta la pregunta el Dr. Kenny Hurtado por cuanto en minutos depende de cómo se realice el traslado, y el apoderado indica que una vez que inicia la declaración el lugar donde raptado esta cerca del pueblo insisto en la pregunta, cuantos kilómetros o cuantos metros de donde fue raptado R: Es llegado al pueblo y cruzando, no llega a un kilometro. 2.-¿Qué tipo de bien fue donde lo raptaron? En la inspección se indica que es una calle de cemento, casa por ambos lados estaba parado en un lugar que se puso en circulo blanco, en una pared de color azul, blanco verde, allí llegaron los plagiarios y se lo llevaron allí se identifica donde estaba el cuándo se lo llevaron. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA ABG. BELKIS DELGADO NO HACE PREGUNTAS: Se continúa la declaración de JUAN ALBERTO PEÑA ANDARA EL CIUDADANO FISCAL PREGUNTA: 1.-¿ Que sitio de lugar? Fundo del terreno de Euclides Ojeda, ubicado en sector paso Arauca municipio Pedro camejo del estado Apure. 2.- Características del sitio? Abierto, terreno de naturaleza baja, a 30 metros de la carretera nacional San Juan de Payara Cunaviche 3.- ¿a qué distancia de la carretera estaba el vehículo? Como a 20 metros. 4.- ¿desde la carretera nacional se veía el vehículo? 5.- Características del vehículo? Al momento no luego se verifica la placa se llama al sipol y dice que estaba solicitando por la subdelegación de caña de azúcar y allí aparecen las características en un vehículo pequeño. SEGUIDAMENTE EL APODERADO JUDICIAL PREGUNTA ABG. NEOMAR NARVAEZ PREGUNTA: 1.- ¿Puede indicar en qué estado se encontraba el vehículo? Totalmente quemado 2.- algún otro elemento? Solo eso y una placa 3.- ¿a qué hora? A las 09:00 de la mañana 4.- ¿Qué sector? Paso Arauca. SEGUIDAMENTE EL APODERADO JUDICIAL PREGUNTA ABG. ARNOLDO ROJAS PREGUNTA: 1.- ¿Qué tipo de vehículo pequeño? Cuatro puertas, y cinco puestos. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA ABG. KENNY HURTADO no hace preguntas.

ANA JULIA COLINA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.244.358, Funcionaria adscrita al Departamento Forense de la Sub-Delegación San Fernando, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, quien sustituye al Dr. José Gregorio Soto, se le coloca a la vista experticia: DICTAMEN PERICIAL N° 9700-141-690,de fecha 16 de Abril de 2012, inserta al folio 313, de la presente causa, una vez juramentada expone:

“…Sustituirá al DR. JOSE GREGORIO SOTO, quien suscribió DICTAMEN PERICIAL de fecha 16-04-2012, Nº 9700-141-690 cursante al folio 313 de la pieza II del presente asunto a quien se le tomo el juramento de ley, y expuso: “No reconozco firma, por cuanto no lo suscribo yo. es un reconocimiento medio legal que se hace a un cadáver en el cementerio municipal, cadáver masculino, con 72 horas post morten, tatuaje trivial. Es todo.” Fiscal pregunta: DESCRIBA DE ACUERDO AL EXAMEN EN QUE CONSISTEN LAS LESIONES A NIVEL DE CUELLO anterior y lados de cuello tiene surcos, normalmente por asfixias mecánicas por ahorcamiento o por lazo Y LAS LESIONES DE TORAX son de faina acuática, producida por peces, no son lesiones por violencia UTILIZANDO ESO, HAY OTRA LESION VIOLENTA no, de violencia solo el surco en el cuello, no se observaron otras lesiones de violencia. CESO. Los abogados querellantes y la defensa privada no plantean preguntas. La juez no pregunta..

DANIEL JOSE ILARRAZA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.365.781, Funcionario adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Apure, se le coloca a la vista experticias: INSPECCION TECNICA OCULAR N° 04-DDC-F4-0229-12, de fecha 05 de Marzo 2012, inserta a los folios 12, de la presente causa, una vez juramentado expone:

“…SE LE COLOCA A LA VISTA INSPECCIÒN OCULAR DE FECHA 05.03.2012, CURSANTE AL FOLIO 12, quien expone: si reconoce contenido y firma; y ese día de investigación en cuanto al secuestro se designados una comisión por el comandante el mayor sacarías fuimos buscando por el sector y observamos un vehículo quemada en el sector paso Arauca antes de llegar al puente maricela estaba ya calcinado y lo único que observamos fue la placa que estaba en la maletera y por el modelo era un fiat siena, Seguidamente a las preguntas de la fiscal, de acuerdo a lo que observaste en la inspección en el vehículo se podía determinar el color del mismo? No; ¿recuerda aproximadamente la hora de la inspección? fue en el trascurso de la tarde pero exactamente no; ¿puede ser mas especifico el sitio donde se encontraba el vehículo? si era en un campo abierto entrando a una fina de la carrete principal, con sentido a la macanilla a la mano derecha; ¿cuánto dice sentido a la macanilla a que se refiere? es decir de la Y de san Juan de payara hacia la macanilla a mano derecha estaba el vehículo; ¿a parte presentaba algún otro tipo de evidencia? no solo la placa que estaba quemada; ¿desperfectos? no, el radiador derretido lo que si llamaba la atención era la placa que estaba ahí; Seguidamente a las preguntas del querellante, ABG. ARNOLDO ROJAS, la placa era visible a pesar de que estaba quemada? sí era visible; ¿era un vehículo de que capacidad de personas, de dos puertas? Si de capacidad de cuatro a cinco persona con el chofer; es todo no más preguntas; Seguidamente a las preguntas de la defensa privada ABG. KENNY HURTADO, no hace uso de preguntas, Seguidamente a las preguntas de la defensa privada ABG. BELKIS DELGADO, no hace uso de preguntas, Seguidamente a las preguntas de la defensa privada ABG. CAMEN DAMAS, no hace uso de preguntas.

LUIS APOLONIO ZERPA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.154.357, Funcionario adscrito a la Sub-Delegación San Fernando, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, se le coloca a la vista experticias: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 092-12, de fecha 15 de Abril de 2012, inserta a los folios 16 al 17, de la presente causa, una vez juramentado expone:

“…Si ratifico el contenido y la firma, bueno se trata de un cadáver masculino de nombre: JOSE DANIEL TOVAR VILLAZANA, de 22 años de edad que ingreso a la morgue el día 12 de abril del 2012 con una data de muerte aproximadamente de 72 horas puede ser menos puede ser más por eso se habla de aproximación que estaba en estado de descomposición avanzada ya entrando en otra etapa de saponificación donde la grasa se empieza a destruir cuerpo y ropa húmedas este cadáver estaba en descomposición eso quiere decir grande es lo que se llama maco soma dentro de las lesiones se le encontró un surco compresivo en el cuello en la región inferior y lateral de cuello de presentar signos de luchas se abrió el cuello se encontró la compresión de los vasos del cuello en la misma zona los pulmones estaba insuflado es decir aunque estaba sumergido en el agua el paciente no murió agudo porque tenía los pulmones con aire y en el estomago escaso contenido alimentario esto también indica que no murió ahogado entonces la causa de la muerte fue un asfixia mecánica por estrangulamiento a lazo. Es todo. Seguidamente preguntas del Ministerio Público. ¿Dr. Que partes de cuello quedaron afectadas que pudieran haberle causado la muerte a la persona? R. Cuando se pasa un lazo siempre se habla de estrangulamiento no permite el flujo de aire por un lado y por el otro flujo sanguíneo al celebro y la falta de ello le quitan la vida a la victima cuando uno abre el cuello se ven hematoma y eso corrobora que si fue un estrangulamiento a lazo generalmente el que causa detrás y la victima adelante. ¿Cuál sería la deferencia entre la persona que se ahorca y la persona que se asfixiada por un tercero? R. Primero una persona que se ahorca se encuentra guindado y segundo le queda la marca en este caso no hay nudo no fue encontrado en ningún lado donde se guindo y por lo tanto se descarta el ahorcamiento, ¿A nivel de cello se encontraron según informe algunas marcas donde la victima busco quitarse el lazo? R: No se encontró. ¿Las lesiones solamente fueron a nivel de cello? R. Si a nivel del cuello, Cesaron las preguntas. Seguidamente preguntas del ABG. ARNOLDO ROJAS ¿Podemos descarta en caso que no ocurrió ningún otro tipo de lesiones que se puede presumir si tenía algún otro tipo de lesión ósea si fue arrastrado o algo así? R, se puede presumir que fue lanzado al agua pero si fue levando no presento sigo de arrastre, ¿en el caso que explicaba que no contenía agua en los pulmones podemos decir con certeza que la muerte fue causada antes de tirado al agua? R. si. Seguidamente preguntas del ciudadano ABG. NEOMAR NARVAEZ ¿Dr., Zerpa cuando usted habla de que hoy occiso tenia los pulmones insuflados? R. Eso significa con los pulmones llenos de aire cuando la víctima le quitan la vida el pudo haber respirado y quedo con aire en los pulmones cuando el paciente fallece y lo tiran al agua y bueno no recibe airé en los pulmones a diferencia cuando muere ahogados los pulmones si reciben y se llenan de agua. Seguidamente se le concede la pregunta a la defensa: No tengo preguntas..”

Las presentes declaraciones son valorada a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencian elementos técnicos y científicos en cuanto a lo afirmado por los expertos por ser unos profesionales con conocimientos técnicos y científicos que determinan certeza y credibilidad en sus dichos; dejando constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a través de las diferentes inspecciones técnicas hechas así como las realizadas en la Rosita en Apure seco donde mantuvieron en cautiverio a la víctima, en el sitio donde dejaron un teléfono con una memoria del video de la prueba de vida que le hicieron al señor José Villasana cuando estaba vivo, al lugar donde se encontraba el señor Villasana cuando se lo llevaron secuestrado, en una calle de concreto de San Rafael de atamaica, al terreno del Fundo de Euclides Ojeda, ubicado en sector paso Arauca municipio Pedro camejo del estado Apure, lugar donde dejan abandonado el vehículo Fiat Siena donde se llevan a la victima totalmente calcinado. También se hizo el reconocimiento legal realizado a prendas de vestir tipo Jean Camuflageadas en regular estado de uso y conservación, así como a los objetos recuperados como chalecos antibalas de color azul en avanzado estado de uso, los dos, y un gorro pasamontaña, sin serial ni talla visible, color negro y unos guantes de piel que cubre la mano y funda para cada dedo, de igual modo a una correa de material sintético color negro en regular estado de uso y conservación, asimismo se realizó la experticia de Informe de Cruce de Llamadas y Diagrama de Recorrido que determino los contactos que se hicieron antes, durante y después que ocurrieron los hechos entre los acusados y las personas involucradas, consta que fue realizado un Dictamen Pericial en el cementerio municipal, a un cadáver de sexo masculino, también consta el protocolo de autopsia de la victima determinándose como causa de muerte del ciudadano JOSE DANIEL TOVAR VILLAZANA, una asfixia mecánica por estrangulamiento a lazo. Comprobándose así el cuerpo de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, ASOCIACION, y HOMICIDIO CALIFICADO. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio a sus dichos.


B) TESTIMONIALES:

B-1.-Declaración del ciudadano: JOSE RAFAEL ESPINOZA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.004.159, ampliamente identificado en las actas, Testigo del Ministerio Publico, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…El día domingo al fecha no me acuerdo estábamos en la casa de José María Tovar echando una placa y como a las ocho u once llegaron unos policías del pueblo hablando un rato se fueron, vinieron a las doce, se tomaron unas cervezas, se fueron de nuevo, llegaron a las cuatro de nuevo, hablamos y se fueron, a las 4.30 aparecieron la gente que se llevaron a DANIEL TOVAR. Fiscal pregunta: ¿QUE ESTABA HACIENDO ESE DIA QUE SE LLEVARON A JOSE DANIEL? estábamos trabajando en la paca del techo ¿DONDE QUEDA ESE SITIO? la calle no se pero cerca de la orilla del río ¿CUANTAS VECES FUERON LOS FUNCIONARIOS POLICIALES? en tres oportunidades ¿PUEDES REPETIRLAS CUANTAS VECES? una como a las 11, como a las 12.30 y como a las 4 ¿LOS FUNCIONARIOS ERAN LOS MISMOS? Si ¿ANDABAN EN PATRULLA? en una patrulla de machito, no me fije el numero ¿CUANDO SE RETIRARON LA ULTIMA VEZ LOS POLICIAS CUANTO TIEMPO PASO QUE LLEGARTON LAS PERSONAS QUE SECUESTROAN A JOSE DANIEL? Como media hora ¿INDIQUE COMO FUE ESE MOMENTO JUSTO CUANDO SE LLEVARON A JOSE DANIEL? Estábamos sentados afuera y llegaron en el carro bajito de paseo bajaron a toditos y se lo llevaron ¿CUANTAS PERSONAS LO AMENAZARON? 4 ¿RECUERDAS SI DESPUES QUE SE LLEVARON A JOSE DANIEL REGRESO LA PATRULLA? si, como 20 minutos después ¿LUEGO DEL SECUESTRO DE JOSE DANIEL LLEGARON LOS MISMOS POLICIAS QUE FUERON ANTERIORMENTE? no me fije porque no se pararon, solo preguntaron. CESO. Los abogados querellantes preguntan: ¿A QUE HORA LLEGO A TRABAJAR? A las 7 de la mañana ¿CONOCIA A ALGUNO DE LOS FUNCIONARIOS QUE FUERON AL SITIO? si a uno solo ¿COMO SE LLAMA? lo apodaban “Piri” no se me el nombre ¿INDIQUE CUANTAS PERSONAS ASISTIERON AL SITIO PARA LLEVARSE AL SEÑOR TOVAR? cuatro personas vi yo. CESO. El DR. ARNOLDO ROJAS pregunta: ¿DESCRIBA EL MOMENTO EN QUE LOS FUNCIONARIOS HICIERON LA VISITA, QUE HACIAN? Ellos se bajaban y hablaban con Daniel tocaban cuatro, yo estaba arriba, y ellos hablaban con el afuera ¿CUANDO COMPARTIEORN CERVEZAS, LO HICIERON DONDE? Afuera del local, ellos hablaban con Daniel. CESO. La defensa privada DR CARMEN DAMAS: ¿UD DICE QUE ERAN 4 PERSONAS, UD CONOCIO A ALGUNO DE ELLOS? No ¿TENIAN LA CARA TAPADA? no ¿PUEDE REPETIR LAS HORAS EN QUE FUERON LOS POLICIAS? 11, 12 y pico y 4 ¿Y LUEGO DE ESO, COMO 20 MIN OCURRIO EL SECUESTRO? si ¿SAN RAFAEL DE ATAMAICA ES GRANDE? Es pequeño ¿UD EN ALGUN MOMENTO OBSERVO SI LOS POLICIAS DISCUTIERON CON EL SEÑOR TOVAR? Solo como amigos. El defensor privado KENNY HURTADO pregunta: ¿QUIEN LO CONTRATO A UD PARA REALIZAR EL TRABAJO? desde hace como dos meses trabajaba con él, y antes trabajaba en la cosa de la mercancía ¿DE DONDE CONOCIA A PIRI? de vista de allá de san Rafael, como es policía ¿DONDE LO VEIA? allá en el pueblo dando vueltas ¿EL DIA QUE VIO A LOS FUNCIONARIOS QUE LLEGARON AL LUGAR ERA LA PRIMERA VEZ QUE LOS VEIA ALLI? Allí era la primera vez, siempre estaban era en la bodega con el patrón José María Patrón ¿CUAL ES LA BODEGA? la de él en la casa ¿Y QUE HACIAN ALLA? no sé, porque yo estaba siempre afuera ¿SABE UD SI PARA ESE DIA LOS FUNCIONARIOS Y EL SEÑOR TOVAR, ELLOS SE CONOCIAN DE ANTES O SE CONOCIERON ESE DIA? Se conocían de antes ¿DE QUIEN ERA EL CUATRO QUE TOCABAN? Piri ¿Y QUE HACIA PIRI? Todos participaban ¿SABE SI DANIEL TOVAR COMPARTIA CON ELLOS ALLI? no ¿ALGUIEN CANTO?. el querellante OBJETA por cuanto la pregunta no guarda relación con la declaración, el defensor privado indica que esta ofertado es para verificar si su representado estuvo o no en el sitio, y solo quiero aclarar que estaba mi representado porque se conocían y no por ninguna situación excepcional, la juez declara SIN LUGAR LA OBJECION el testigo continua: ellos estaban tocando el cuatro y se fueron ¿LLEGO A ESCUCHAR QUE CONVERSABAN LOS POLICIAS CON EL SEÑOR TOVAR? no. CESO

B-2.-Declaración del ciudadano: ALEXANDER RAFAEL ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.976.469, ampliamente identificado en las actas, Testigo del Ministerio Publico, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…ese domingo 04-03-2012, yo no estaba, estaba de permiso de tres y a tres y media, me dirigí donde estaba los muchachos, soldados, Ángel Omar castillo, estaba tomado a los 20 minutos que yo llegue salimos hacia la calle, como 20 o 10 minutos nos salimos 4 personas armados, esto es la guerrilla el que diga algo lo matamos con todo y familia”. Es todo. Seguidamente la Fiscal Pregunta: 1.-¿a qué se dedica usted? R=al comercio, 2.-¿Ángel estaba tomando=si, 3.-¿Ángel estaba solo? R=no en la patrulla, 4.-¿más o menos cuanto tiempo toma en llegar Ángel Omar al sitio=como 20 minutos, 5.-¿en que llegaron esas personas que hicieron el secuestro? R=en un carro azul,6.-¿Cuántos eran=cuatro,7.-¿Cuándo llegan estos sujetos que dijeron? R=esto es un secuestro, la guerrilla, 8.-¿se llevaron a alguien de ese sitio=si a Daniel, 9.-¿y qué hicieron ustedes? R=fuimos a la policía y no había nadie. Es todo. Seguidamente el Apoderado Judicial ABG. NEOMAR NARVAEZ Pregunta: 1.-¿al momento que estos, señores de la policía llegan al sitio, recuerda usted si estaban uniformados= si andaban uniformado. Es todo. Seguidamente la Defensa Privada ABG. BELKIS DELGADO Pregunta: 1.-¿a que se dedicar=encargado de una bodega, 2.-¿usted estaba en el secuestro? R=como media hora antes. Es todo. Seguidamente la Defensa Privada ABG. KENNY HURTADO Pregunta: 1.-¿desde cuándo conocía a Daniel=desde hace tiempo, 2.-¿para el dia que laboraban que hacia usted=encargado de negocio, 3.-¿Cuál es el nombre del sueño del negocio=José María Tvar,4.-¿para el dia del secuestro conocía a Ángel? R=de vista, 5.-¿ese negocio a qué distancia queda? R=en toda la esquina de la plaza, 6.-¿llego ver a usted Ángel en ese negocio=si el entraba a comprar,7.-¿otros policías entraban a ese otro negocio=si,8.-¿tenía conocimiento si Daniel o Ángel tenía alguna amistad=no me costa, 9.-¿Qué observo de Ángel en esos momentos que él estuvo allí? R=bueno el estaba era compartiendo allí, y a los dicen minutos se retiro, 10.-¿habían otros funcionarios=si, 11.-¿recuerdan si conversaron Daniel y Ángel? R=todos. 12.-¿recuerda usted si Daniel y Ángel tenían alguna diferencias=no. Es todo”

B-3.-Declaración del ciudadano: LIXANDER ISRAEL DOMINGUEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.815.579, ampliamente identificado en las actas, Testigo del Ministerio Publico, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…el domingo 04-03-2012, iniciamos una obra de trabajo varios de mis compañero José Daniel Tovar, mi persona, unos arriba, como estábamos techando a eso de las 10:00 de la mañana llega la patrulla, se fueron de la 12:30 luego recibimos la patrulla, estuvieron un rato se fueron y regresaron 3:00 de la tarde, se fueron a eso de las 4:00 como a la media hora llego un carro y se llevaron a Daniel. Es todo. Seguidamente la Fiscal Pregunta: 1.-¿Cuántas personas se encontraban trabajando? R=como seis, 2.-¿Cuándo recibieron la patrulla quienes andaban? R=dos nada mas con Ángel, 3.-¿andaban uniformados? R=si, 4.-¿estos funcionarios andaban tomando? R=si, 5.-¿Cuándo usted dicen, estas personas se trasladaba, en que llegaron? R=en un siena azul, 6.-¿Cuántos eran? R=cuatro, 7.-¿cargaban armas cortas o largas? R=ambas,8.-¿después que se llevan a Daniel que hicieron? R=fuimos a la prefectura, ya que en la policía no había nadie, 9.-¿en cuánto tiempo llego la policía para donde ocurrió el secuestro? R=en la noche, 10.-¿usted conoce a este funcionario de trato? R=no como funcionarios, 11.-¿usted tenía conocimiento de si Daniel y Ángel tenían alguna diferencia? R=no. Es todo. Seguidamente el Apoderado Judicial ABG. NEHOMAR NARVAEZ Pregunta: quien manifestó no tener preguntas. Es todo. Seguidamente la Defensa Privada ABG. BELKIS DELGADO Pregunta, quien manifestó no tener preguntas. Seguidamente la ABG. KENNY HURTADO Pregunta: 1.-¿para el momento del hecho que se dedicaba usted? R=en la obra de trabajo, 2.-¿desde cuándo? R= desde las 7 am, 3.-¿el trabajo en general cuando lo comenzaron? R=un días antes, estábamos era techando, 4.-¿usted era trabajador ocasional o empleado? R=empleados, 5.-¿a que se dedicaba usted? R=empleados de la bodega, encargado, 6.-¿Cuál es el nombre de la bodega? R=sabana, 7.-¿Ángel conocía a José maría? R=si lo conocía, y hace 4 meses lo había retirado el le prestaba seguridad, 8.-¿de qué manera le prestaba seguridad? R=de custodia. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez, pregunta: 1.-¿Cuántos negocios sabanas hay? R=son como 4 eso creo, 2.-¿ Ángel José castillo era un policía de seguridad? R=si..”.

B-4.-Declaración del ciudadano: JUAN DE DIOS TOVAR LUNA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.197.678, ampliamente identificado en las actas, Testigo del Ministerio Publico, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó

“…ese día estábamos en el negocio de mi hermano, a las 8, tranquilo, así como a las 10:00 llego una patrulla de la policía, llegamos a las 2:00 de la tarde después de llegar de comer estuvimos allí y llego de nuevo la patrulla como a eso de las 4:30 y estuvieron allí, así como a los 20 minutos, llego un carro con cinco persona armados, agarraron a el hijo de mi hermano, cállense que esto es un secuestro, metete allí en ese carro, no digan nada porque vamos a venir por la familia y lo vamos a matar a todos, montaron al muchacho y se fueron cuando fuimos a la policía, José María cuando llego de Calabozo ya había pasado todo, y eso fue todo”. Seguidamente la Fiscal Pregunta: “1.¿con quien se encontraba usted, donde estaba trabajando? R= con unos muchachos, 2.-¿Cuántos eran? R= Fortunato, el catire, el chino y Daniel. 3.-¿Cuándo llegan la patrulla que hicieron? R= se bajaron y aquel (señalo al imputado e sala), hablo con Daniel. 4.-¿a qué hora llego ese carrito? R=a eso de las 4:30 de la tarde. 5.-¿Cuántas personas eran las que usted vio que andaban en el carrito? R= cinco. 6.-¿cargaban el rostro tapado o descubierto? R= todos descubiertos 7.-¿usted conocían alguno? R= a ninguno. 8.- ¿usted podría informar que marca era el carro? R= un siena azul”. Es todo. Seguidamente el Apoderado Judicial ABG. NEOMAR NARVAEZ Pregunta: 1.-¿en esas dos oportunidades que esa patrulla a la cual usted se refiere, hablo con Daniel? R= si solo con Daniel 2.-¿usted sabe el nombre del ciudadano que le decía el piri? r= yo solo sé que era ese ciudadano el piri”. Es todo. Seguidamente la Defensa Privada ABG. BELKIS DELGADO Pregunta: 1.- ¿? R= cuando los funcionarios fueron a las 10:00 y a las 2:00 de la tarde, existió alguna comunicación entre el piri y Daniel? R= si, 2.-¿existía alguna amistad entre Daniel y el ciudadano llamado el piri? r= no, se de verdad”. Es todo. Seguidamente la Defensa Privada ABG. KENNY HURTADO Pregunta: 1.-¿usted allí estaba laborando en calidad de qué? R= de albañil, porque yo soy y trabajo es de albañil. 2.-¿ese es su oficio? R= si 3.-¿para el momento donde vivía? R= en san Rafael. 4.-¿Cuál fue la fecha del secuestro? R= el 04-03-2012. 5.-¿conocía a ese señor piri? r= si como policía. 6.-¿de dónde lo conocía? R= de la policía. 7.-¿usted lo había visto en otras partes? R= si en el pueblo. 7.-¿usted podría informar al tribunal, que si usted pudo llegar a escucha que conversaban en las dos oportunidades que el llego hacia el negocio? R= no. 8.-¿usted aprecio si este señor estaba solo o acompañado? R= con otro policía, 9.-¿conocía usted a ese otro policía? R=no,10.-¿Cuántos llegan en la mañana, donde usted estaba trabajando, estaba Daniel también? R= si, 12.-¿Qué tipo de local era ese donde usted trabajaba? R= venta de alimentos, 13.-¿estaba cerrado o abierto? R= cerrado, 14.-¿y en la tarde cuando llegan estos ciudadanos, cuantos llegan? R= tres, 15.-¿recuerda usted quien andaba manejando?=, 16.-¿quedaron fuera de la patrulla o fuera del negocio? R= fuera, 17.-¿Qué tipo de artículos vendían allí en ese negocio? R= pasta, arroz, leche, harina pan, 18.-¿usted estaba ingiriendo bebidas alcohólicas? R= en la tarde unas cervezas” es todo…”

B-5.-Declaración del ciudadano: FRANKLIN RAFAEL ESPINOZA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.519.418, ampliamente identificado en las actas, Testigo del Ministerio Publico, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:
“…Eso fue un domingo yo estaba trabajo en la casa de señor José María esta el señor Daniel Tovar y como a las 11 de la mañana, llego Ángel Omar estuvo visitando seguimos trabajando luego volvió como a las 12 y pico estábamos varios trabajando allí el tubo allí cargaba unas cervezas en la mano tomo la cerveza, luego volvió como a las 203 y allí como a las 4 llego unos tipos armados y se levaron a Daniel Tovar. Es todo. Seguidamente la Fiscal Pregunta: “1.-¿En cuántas oportunidades llego Ángel Omar? R. Tres veces. ¿Cuando se llevan a ángel Omar abordo el vehículo? R. No. ¿Cómo eran las características del vehículo? R. Siena. ¿Cuántas personas descendieron del vehículo? Cuatro. ¿Cuándo Daniel Tovar aborda el vehículo lo amenazaron o lo hizo voluntariamente? R. Lo montaron amenazado. ¿A qué distancia se encontraba usted? R. Como cinco metros. ¿Escucho como lo amenazaron? R. No. ¿Visualizo si las personas cargaban armas de fuego? R. Si, portaban armas de fuego. ¿Cuándo se llevaron a Daniel cuanto tiempo hacia que el señor ángel se había retirado? R. Como una hora. ¿El señor Daniel Tovar solicito ayuda? R. No. ¿Cuál fue su reacción al ver que montaron al señor Daniel? R. Fuimos a la prefectura avisar. ¿Puede reconocer las personas que lo obligaron a montarse en el vehículo? R: No. ¿Quiénes mas estaban allí? R. los que estábamos trabajando. ¿Recuerda los nombres? R. Catire, nene, nellito, mayo, el gordo, Fortunato, Daniel y mi persona. ¿Estos compañeros viven allí en la población de san Rafael? R. Sí, todos. ¿Sabe si estos ciudadanos aportaron declaración en algún organismo? R. No sé. ¿Sabe si Ángel Omar era conocido de Daniel? R. No sé. ¿Sabe cuál era la intención de tantas visitas. Seguidamente la defensa objeta la pregunta. No hubo más preguntas. Es todo. Seguidamente el Apoderado Judicial ABG. NEOMAR NARVAEZ Pregunta: 1.- ¿Puede informar la hora en que llego ángel Omar al sitio? R: once, once y pico, doce ya para la una y dos y tanto. ¿En las tres oportunidades estaba consumiendo bebidas alcohólicas? R. Si. ¿Manifiesta que los captores se bajaron de vehículo siena color verde . ¿Recibieron amenaza de los captores? R. Si ¿Qué tipo de amenaza? R. que si avisábamos a las autoridades venían por nosotros y nuestra familia. ¿Qué labores realizaban en la casa? R. cambiando el techo. ¿A qué hora comenzaron el trabajo y a qué hora culminaron? R. Desde las siete hasta que se los llevaron. Es todo. Seguidamente la Defensa Privada ABG. KENNY HURTADO Pregunta:¿Cómo sabe que se llama Ángel Omar? R. Porque yo cuando me citaron pero no me pasaron. ¿Desde cuándo lo conoce? R. El labora allí en la policía. ¿Desde cuándo lo conoce? R. No mucho uno lo veía hay porque era la autoridad del pueblo. ¿Antes de ese domingo de que trabajaba usted? R. Trabajaba en el otro negocio. ¿Había visto a Ángel Omar visitar los negocios de su patrón? R. No. ¿En atención a la primera visita vio en que llego Ángel Omar? R. En la patrulla de la policía. ¿Tenía algún logo la patrulla? R. Decía Estado Apure. ¿Andaba de civil o uniformado? R. uniformado. ¿Llego solo o acompañado? R. Acompañado. ¿Sabe de cuantas personas y quien? R. Una persona. ¿También era funcionario? R. Funcionario. ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en san Rafael de atamaica? R. naci allí. ¿En que realizan el patrullaje? R. No sé. ¿En que llego en la segunda oportunidad Ángel Omar al lugar? R. en la patrulla. ¿Acompañado? R. igual. ¿En la tercera visita en que llego Ángel Omar? R. Igual. ¿Solo o acompañado. R. Igual. ¿La cerveza que consumía se la brindaron o llego con la cerveza? R. No sé. ¿Recuerda con quien conversaba Ángel Omar cuando llegaba al lugar? R. Con Daniel. ¿Escucho de que se trataba la conversación? R. No. ¿Usted fue a la prefectura luego que lo secuestraran? R. No. ¿Conocía a la persona que acompaña a Ángel Omar Castillo? R. No. Es todo…”

VALORACION Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos (B-1, B-2, B3, B-4 y B-5)) se evidencia que son contestes en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, siendo igualmente coincidentes en que los hechos ocurrieron el 4 de Marzo 2012, dia domingo, aproximadamente a las 4:00 p.m., se encontraban echando una placa (techando) en un local comercial en San Rafael Atamaica, de este Estado Apure, en donde el acusado Ángel Omar Castillo (PIRI) estuvo visitando en el sitio a eso de las 11 a.m, luego volvió como a las 12:00 y pico a.m, cargaba unas cervezas se las tomó, luego volvió como a las 02:30 p.m y como a las 4:00 p.m llegan unos tipos armados en un carro pequeño y se llevaron a DANIEL TOVAR (VICTIMA), lo cual se concatena con la INSPECCION TECNICA OCULAR N° 04-DDC-F4-0229-12, de fecha 05 de Marzo 2012, ratificada por los Funcionarios JUAN ALBERTO PEÑA ANDARA Y DANIEL JOSE ILARRAZA CARVAJAL, quien manifestó del hallazgo de un Vehículo pequeño color azul totalmente calcinado en el cual se llevaron secuestrada a la víctima. Este Tribunal le da valor probatorio y se tiene como cierto, que el dia del suceso llega un carro pequeño con cuatro sujetos armados y bajo amenazas se llevan secuestrado a JOSE DANIEL TOVAR VILLAZANA.
Es de observar que estos testimonios, están en sintonía con las declaraciones rendidas por los testigos presenciales que serán analizadas, comparada y adminiculada en los literales (B-6, B-7, B-8, y B-9) de este mismo capítulo, sólo en cuanto a que señalan al acusado Ángel Omar Castillo como una de las personas que participó activamente en el secuestro, brindando información del sitio de ubicación de la víctima y sus acompañantes.

B-6.-Declaración de la ciudadana: JOSINIA YESSIMAR TORTOLERO MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.816.588, ampliamente identificada en las actas, Testigo del Ministerio Publico, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:


“…Antes de que comenzaran los hechos mi esposo se le daña el teléfono, ok tubo el teléfono días allí, no sabes que le di el teléfono hace un mes, y tu chip le pregunte yo? del teléfono, se te dañó, tu chip lo tenias que dejar tu contigo tanto que le insistió el se negaba a entregar el teléfono, el hizo hablara con otro chamo, que tenía el teléfono, le dio chip primero en ese tiempo el ciudadano, le dijo a él, cónchale que supuestamente que me quieren secuestra a mí o mi papa, me quedo con la cuestión, otra vez y me lo comenta estábamos tomando, mas ese no me dia no moleste porque estaba embarazada, le entrego el teléfono yo estudiaba en la uba, voy a San Juan a retirar unos pollo a San Juan de Payara, se nos pego una moto, y nos paro, y nos saludamos normal, él le comento a mi esposo que si él no andaba armado tu sabes a mi papa no le gusta que yo ande armado, y otro dia cuando se llego al momento del secuestro, mi niña y me manda a llamar Daniel que valla al negocio que va a ayudar al papa, y a mi mama me dijo déjame a la niña, vete ayudarlo, ese dia andaba un carro raro, el dia antes del secuestro, yo estoy parada en el negocio era cerca, y yo estaba pendiente, en lo que yo voy a despachar y me piden tres sardina, un paquete de soda, y revolvieron todo, paso eso y al otro dia, y sacaron el camión, nos vamos a calabozo, que mi papa va a disparar, de la nada mi para nos invita, pero el papa le pidió que quedara trabajando, yo me le moleste porque yo compartir en familia, y él me dijo te vas con ellos, y te busco a las cinco de la tarde y me acosté y a eso de las 2:00 tarde y mándame un teragrig si yo te lo mando, al rato llego a la casa me llega un primo y me sentía mal que no me quise levantar, al poco rato llego de nuevo y le abro y a él (Daniel) que lo secuestran. mi primo regreso paso eso, como a veinte minutos un prima y mi hermano, cuando abro me pregunta dónde está la niña?, yo le respondí esta acostada, ya se había escuchado los rumores, y allí que me incorporo salí a la calle, es familia de mi esposo, y corroo, la casilla policial uno solo, esta un chinito, el se lanza una sonrisa irónica, para otro lugar, no piensas llamar y llegue me di la vuelta, me fui a la locreria de mi mami y en la primera persona que pensé fue en el PIRI, ese fue, no digas nada de eso esperamos al papa de Daniel que estaba en calabozo, llego el GAES, yo estaba segura de que el (PIRI), fue por las persecuciones, estaba el ese dia andaba desesperado, y el estaba, de pendiente de todos los movimiento de Daniel, es tanto asi que el sin ser invitado el llegaba a cada unas de las reuniones que nosotros teníamos, ya tenía días y mese cocinando todo, dos semanas, robaron en mi casa, llame a la policía y el ciudadano andaba, mire y que se sabe de Daniel, no esperando a un, tranquila chica que eso lo que quieren es real, cuando sucede todo esto, esperando a Daniel para el dia que el llegara, me llamaron del GAES, a la declaración nunca me dijeron nada de que había aparecido, pagamos un taxi, cuando mi mayor sorpresa una camioneta bajate vamos a San Juan de payara, esperando, parece que apareció Daniel, ya que tiene un tatuaje, al gente del CICPC le dije déjame ver, me senté yo quiero ver, vamos, yo andaba con la hermana de Daniel, y nos fuimos a las rositas, carretera de piedritas, pedí verlo, que el tatuaje lo tenía, y el chamo del CICPC dijo yo conozco ese muchacho y no es, y nos regresamos hasta 11 o 12 de la noche a la 1 llegamos como a las 2, me quede la suegra todos estaba sentí que todo me daba vuelta, senté a la suegra con la esperanza de que no fuera él, algo la mirada la bermuda lo único que te pido esta clarito ese señor que está allí, fue el (PIRI). Es todo. Seguidamente la Fiscal Pregunta: “1.-¿ sabe cuál es el nombre piri? No solo sé que le dicen asi. 2.-¿es policía? Si. 3.-¿tiene conocimiento el dia del secuestro, con quien estaba Daniel? Estaba con mi alixander, Fortunato, caisedo el tio, chavez. 4.-¿Qué tipo de negocio es? Negocio de víveres. 5.-¿ese ciudadano vivía en San Rafael? El no vivía, el trabajaba, como todos los policía tenía rotación. 6.-¿Cuándo usted dice que él se les pego en la moto, cuánto tiempo antes de secuestro fue eso? Eso fue como siete meses y medio justamente. Es todo. Seguidamente el Apoderado Judicial ABG. NEOMAR NARVAEZ Pregunta: 1.-¿en qué momento aproximadamente o que tiempo fue eso? No hace un año, cuando sucedió eso. 2.-¿usted nos puede reflejar si el ciudadano llamado piri y Daniel, tuvieron un inconveniente por el teléfono? Si, lo hubo. 2.-¿ te llegaste a enterar si hubo una discusión? Sí, pero no fue muy profundo”. Es todo. Seguidamente la Defensa Privada ABG. BELKIS DELGADO pregunta: 1.-¿existía una relación de amista entre piri y su esposo? Si se trataba, mas no era amigos, presentaba servicios en el negocio de mi suegro?”. Es todo. Seguidamente la Defensa Privada ABG. KENNY HURTADO pregunta: 1.-¿podría comunicar usted desde que tiempo conoce al ciudadano piri?r= no, sabría con exactitud, no te sabría decir. 2.-¿al momento de que la moto se les colco a un lado usted lo conocía? R= si. 3.-¿de dónde lo conocía? R=antes de que yo me metiera con Daniel, del negocio de mi mama. 4.-¿Cuándo usted dice los policías, ha cuantos se refiere? R= a los cuatro que andaban, es importante acotar que a uno le decía el chino, el se salió de la policía, había otro que también era como achinaito que ese se cambio para San Rafael, y cada vez que me veía agachaba la mirada. 5.-¿usted podría indicar que oficio le conocía al señor piri? r= policía. 6.-¿Por qué Daniel le entregara el teléfono al señor piri? R= porque lo concia, mas él nunca le quito el chip, y para que se lo entregara eso fue un problema, además se lo pedía porque yo le insistía, y lo llamábamos. 7.-¿ cuando usted dice lo llamábamos, a quienes se refiere? R= a mi esposo y yo. 8.-¿en qué fecha fue el secuestro? R= el 04-03-2012, 9.-¿Cómo a qué hora fue el secuestro? R= eso de las 4:30 a 5:00 d la tarde, 10.-¿Dónde fue el secuestro? R= al frente del negocio del papa de Daniel, 11.-¿Dónde queda ese negocio? R= cerca del ríos,12.-¿Qué tipo de negocio tenía su madre? R= de licores, 13.-¿ese negocio de su madre, queda lejos de donde sucedió el secuestro? R= si, queda lejos, 14.-¿Daniel frecuentaba ese negocio de sus mama? R= muy poco, 15.-¿su esposo tenía alguna relación económica con sus mama? r= no, 16.-¿Dónde se encontraba usted al momento del secuestro? R= en mi casa, 17.-¿Dónde queda sus casa? R= en la calle sucre. es todo”


B-7.-Declaración del ciudadano: JULIO LAUDELINO TOVAR LUNA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.157.813, ampliamente identificado en las actas, Testigo del Ministerio Publico, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:


“…Vengo con el fin de verificar el número de teléfono que me dio el sr. Piri es el mismo que tenía el GAES y que el utilizaba para comunicarse con los secuestradores. Es todo. Seguidamente la Fiscal Pregunta: “1.-¿Menciona a Piri, quien es Piri? R. solo lo conozco como piri. ¿A qué se dedica ese sr piri? R. El era agente de policía. ¿Recuerda el número de teléfono? R. No eso hace muchos años. ¿Qué le manifestó el GAES respecto al número de teléfono? R solo que ese dia el sargento verifico el número y yo verifique y era el mismo número que tenía el piri. (Fiscal solicita se deje constancia) Es todo. Seguidamente el Apoderado Judicial ABG. NEOMAR NARAVAEZ Pregunta: 1.-¿manifiesta que tenia grabado el numero del sr. Piri recuerda el numero? R. No. ¿Cómo se entera que efectivamente ese número del sr. Piri era el que usted tenia gravado? R. Porque el sargento Peña andaba buscando el teléfono. ¿Usted llego a hablar o saludar al sr. Piri? R. Si él iba algunas veces a comprar al negocio y lo conozco que era policía de san Rafael. Es todo. Seguidamente la Defensa Privada ABG. KENNY HURTADO Pregunta: 1.-¿Recuerda el modelo del teléfono suyo? R. un ELG. ¿Recuerda el número? R. no. ¿Recuerda la fecha que piri le dio el numero? R. No. ¿Recuerda los motivos por lo que le dio el número? R. Porque era cliente del negocio alguna cosa que necesitara. ¿Ese número esta dentro del directorio de su teléfono? R. Si. ¿Llevo el teléfono al GAE? R. Si. ¿Recuerda que hicieron con el teléfono? R. Lo tuvieron manipulado y luego me lo entregaron. ¿Tiene conocimiento si fue sometido a experticia? R. No tengo conocimiento. ¿Verifico si cuando le devolvieron el teléfono se encontraba el número allí? R. Si. ¿Recuerda cuando asistió el GAES? R. Si. ¿Dónde está ese teléfono? R. En mi casa. ¿Esta operativo? R. Si ¿Cuándo fue la última vez que reviso el directorio del teléfono? R.. Hace como 6 meses. ¿A que se dedicaba para el momento en que el sr. Piri le dio el numero? R. Yo tengo una bodeguita. ¿Tiene el número de otro funcionario policial gravado? R. No. ¿Compartido con el Sr. Piri en algún momento? R. Siempre lo veía donde mi hermano que tiene un Mercal. ¿Cómo se llama su hermano? R. José Tovar. ¿Qué hacía allí donde su hermano? R. Prestaba vigilancia policial. ¿Con quién lo veía? R. Siempre solo. ¿Qué dirección tiene su hermano? R. Calle comercio no se numero, en el mercal. Seguidamente la Defensa Privada ABG. BELKIS DELGADO Pregunta: Quien más lo llamo a ese número de teléfono respecto al secuestro? R. Más nadie. Es todo. Seguidamente la Defensa Privada ABG.IVAN LANDAETA Pregunta: 1.-¿Recuerda el dia que secuestraron a tu sobrino? R. No ¿Dónde estás ese dia? R. En una carrera de caballo por Arismendi. Es todo.


B-8.-Declaración del ciudadano: JOSE MARIA TOVAR LUNA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.770.133, ampliamente identificado en las actas, Testigo del Ministerio Publico, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…Cuando secuestraron a mi hijo, 04-03-12, yo estaba en Calabozo específicamente en el fuerte militar ubicado en el rastro, allí me hicieron una llamada, era un muchacho que trabaja conmigo me dijo que habían llegado unos delincuentes unos tipos con armas largas y cortas y se lo llevaron secuestrado en eso yo hable y dije que tenía que retirarme luego me llama la mama y me dijo que la habían llamado y luego me llamaron unos muchacho de nuevo, me vine hacia san Fernando y que cuando iba por la represa me llamo la mama y que la habían llamado los malandros que tenía que pagar 4 mil millones de bolívares y les dije que no tenía esa cantidad seguí cuando llegue acá a san Fernando ya habían puesto la denuncia estuve en el GAES, me tomaron los datos al otro día me entreviste con los muchachos que trabajan con él y me dijeron que si que allí estuvieron unos delincuentes, que les dijeron que si hablaban los iban a ubicar a ello y a su familia les dije que esos delincuente no son adivinos y que alguien tenía que haber hablado con ellos, allí me dijeron que allí los únicos que estuvieron fueron unos policías que le dicen el piri y tomaron cerveza luego se fueron y como a las 12 se apareció de nuevo, se volvieron a ir, luego a las 3 llego de nuevo y se bajo el piri, y se fueron como a las 4 de la tarde y como a la media hora secuestraron al muchacho y allí no apareció mas la policía, no veo el motivo para que ese muchacho este frecuentando por allí, cuando secuestraron a mi hijo hacia como 4 meses yo lo había retirado porque me llego rumores que me quería secuestrar, al hijo mío lo secuestraron posteriormente lo asesinaron le di el dinero que tenia 250 millones llamaban por teléfono a la mama del muchacho y luego me decían a mí, le di por extorsión porque me dijeron que le iban a quitar la vida al hijo mío y luego lo asesinaron por San Luis, encontró el GAES el cadáver de él. Uno de los integrantes que lo fue a secuestrar me dijeron que se llamaba CAMILO EL COLOMBIANO ese señor lo mataron, por un secuestro de un comerciante español llego el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de caracas, yo conseguí una foto de Camilo el colombiano y se las enseñe a los muchachos y me dijeron que si, que era el hombre que secuestro a mi hijo y los amenazo con la pistola. Ese delincuente que esta allá, cuando, (señalo). La defensa se opuso. El Tribunal le solicito al testigo guarde compostura. Continúo su declaración. El sargento Peña me dijo que el señor había declarado que él había buscado a Camilo el colombiano para que secuestrara a mi hijo y los testigos que estaban presentes me dijeron que ese era el señor que se había llevado al hijo mío, aproximadamente 45 dias lo tuvieron secuestrado. Dijo el forense que tenía poco alimento, hasta hambre lo tenían aguantando. Lo asesinaron sin haberle el causado un problema a ello, solo por la ambición, yo le di lo que tenia y aun asi lo asesinaron, yo lo que pido es que se haga justicia. Es todo. Seguidamente se concede el derecho de pregunta a la Fiscal pregunta. ¿Cómo fue la entrega y a quien se lo entrego? R. se lo entregue a quien lo fue a llevar, fue la mama del muchacho en un camión por la vía de guasdualito. ¿Cuál era la función de Ángel Omar Castillo? R. los lunes de ir al mercal a organizar las colas. ¿Cuánto tiempo trabajo? R. El iba un dia a la semana como 2 años. ¿Devengaba sueldo? R. sí, yo le daba 200 bolívares diarios, algunas veces lo cambiaban y mandaban otro policía. ¿Cómo era la relación de su hijo y el señor? R. una vez tuvieron un problema por un celular, Daniel le dio un celular y nunca apareció el celular e inclusive le dio 800 bolívares, el iba al mercal para que le dieran comida y real para el rancho de los policías. ¿Su hijo vivía con usted? R. No. ¿Llego a ver al señor Ángel Omar Castillo compartiendo con su hijo? R. Si un dia que mi hijo estaba de cumpleaños y llego ese ciudadano sin haberlo invitado que por cierto la mama del muchacho le tomo una foto. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de pregunta al Querellante ABG. ARNOLDO ROJAS: ¿Antes del secuestro a usted lo habían llamado para un secuestro a su persona? R. En una oportunidad ese señor se apareció en mi casa y me dijo que en la cárcel se estaba escuchando un secuestro hacia mí y le dije como es eso, y me enseño un papel en donde tenía los números mío, luego paso eso, como a los 3 días me llaman por teléfono y me dicen que es la fuerzas armadas de Colombia y le metí un insulto y les tranque el teléfono, siguieron llamando y desconecte el teléfono. Es una oportunidad venia de Maracay con mi muchacho y vi por el espejo un vehículo en actitud sospechosa él venía manejando le dije disminuye la velocidad, luego nos paramos, le dije dale, y luego los pasamos y luego nos paramos saque el arma y dije me voy a jugar el todo a ver qué es lo que es, luego ellos dieron la vuelta y se fueron. ¿Eso fue antes del secuestro que tiempo? R. como 4 meses antes. ¿Luego del secuestro lo volvieron a llamar? R. Luego que le di los reales me llamaron y me dijeron ponte las pilas y mira lo que te paso agarra el carril y deja de jurungar eso te va a llevar el diablo, y como a los 2 días me volvieron a llamar no había aparecido el cuerpo del muchacho luego que apareció el cuerpo del muchachos no me volvieron a llamar. Es todo. Seguidamente el Querellante NEOMAR NARVAEZ pregunta: ¿Alguna persona lo llamo a usted para pedir ese dinero? R. Solo a la mama del muchacho para que me convenciera a mí. ¿En qué fecha envió ese dinero? R. en el 2012, cerca de la semana santa. ¿Nunca recibió llamada? R. Nunca, el dia que lo secuestraron la llamaron a valencia. Es todo. Seguidamente se concede el derecho de pregunta a la defensa privada ABG.. Kenny Hurtado:¿Recuerda la fecha que Ángel Omar Castillo le entrego el papel? R. Si, aproximadamente cinco meses antes del secuestro. ¿Realizo alguna denuncia por esa información que obtuvo? R. No, porque el seño me dijo que el testigo lo habían matado. ¿Recuerda la fecha que recibió la llamada de la presunta fuerza guerrillera? R. Si, como ocho meses antes del secuestro. ¿Realizo alguna denuncia con motivo de la llamada? R. No. ¿Tiene conocimiento del lugar de residencia de la mama del muchacho? R. Si valencia. ¿Desde cuándo vive? R. varios años, como 18 años aproximadamente. ¿Dónde se encontraba la madre del muchacho para el momento del secuestro? R. en valencia. Seguidamente se le concede el derecho de pregunta a la Abg. Belkis Delgado: ¿El señor Peña le indico si había otros integrantes de la banda de Camilo? R. Si, una banda de colombianos. Es todo.
VALORACION Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos (B-6, B-7, y B-8) se evidencia que son contestes en cuanto a que refieren ubicar al acusado Ángel Omar Castillo como una de las personas que participó activamente en el secuestro, brindando información del sitio de ubicación de la víctima y sus acompañantes, no obstante no son testigos presenciales de los hechos que se investigan o de la forma en que se iniciaron, manifestando la testigo JOSINIA YESSIMAR TORTOLERO MONTOYA (B-6), pareja conyugal de la víctima, manifiesta que meses antes cuando andaba en compañía de José Daniel Tovar; el acusado Ángel Omar Castillo le preguntó si él andaba armado, el dia antes del secuestro andaba un carro raro, yo estoy parada en el negocio era cerca, y yo estaba pendiente, en lo que yo voy a despachar y me piden tres sardina, un paquete de soda, y revolvieron todo, paso eso y al otro dia lo secuestraron, yo estaba segura de que el (PIRI), fue por las persecuciones, estaba ese dia desesperado, y el estaba pendiente de todos los movimiento de Daniel. Lo dicho por el testigo JULIO LAUDELINO TOVAR LUNA (B-7) que el número de teléfono que me dio el sr. Piri es el mismo que tenía el GAES y que era utilizado para comunicarse con los secuestradores, adminiculada con el INFORME DE CRUCE DE LLAMADAS Y DIAGRAMA DE RECORRIDO, suscrito y ratificado por el experto Argenis García; quien explicó el número de veces que los secuestradores se comunicaban entre sí. Lo expuesto por el padre de la victima JOSE MARIA TOVAR LUNA (B-8), Cuando secuestraron a mi hijo, el 04-03-12, yo estaba en Calabozo, allí me hicieron una llamada, era un muchacho que trabaja conmigo me dijo que habían llegado unos delincuentes unos tipos con armas largas y cortas y se lo llevaron secuestrado, luego me llama la mama y me dijo que la habían llamado los malandros que tenía que pagar 4 mil millones de bolívares, cuando llegue acá a san Fernando ya habían puesto la denuncia estuve en el GAES, me tomaron los datos al otro día me entreviste con los muchachos que trabajan con él y me dijeron que si que allí estuvieron unos delincuentes, que les dijeron que si hablaban los iban a ubicar a ello y a su familia les dije que esos delincuente no son adivinos y que alguien tenía que haber hablado con ellos, allí me dijeron que allí los únicos que estuvieron fueron unos policías que le dicen el piri y tomaron cerveza luego se fueron y como a las 12 se apareció de nuevo, se volvieron a ir, luego a las 3 llego de nuevo y se bajo el piri, y se fueron como a las 4 de la tarde y como a la media hora secuestraron al muchacho y allí no apareció mas la policía, no veo el motivo para que ese muchacho este frecuentando por allí, cuando secuestraron a mi hijo, hacia como 4 meses yo lo había retirado porque me llego rumores que me quería secuestrar. Uno de los integrantes que lo fue a secuestrar me dijeron que se llamaba CAMILO EL COLOMBIANO ese señor lo mataron, por un secuestro de un comerciante español llego el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de caracas, yo conseguí una foto de Camilo el colombiano y se las enseñe a los muchachos y me dijeron que si, que era el hombre que secuestro a mi hijo y los amenazo con la pistola. Ese delincuente que esta allá, (señaló al acusado Ángel Omar Castillo). El sargento Peña me dijo que el señor había declarado que él había buscado a Camilo el colombiano para que secuestrara a mi hijo y los testigos que estaban presentes me dijeron que ese era el señor que se había llevado al hijo mío. Este Tribunal le da valor probatorio y se tiene como cierto, que el acusado Ángel Omar Castillo hizo acto de presencia en el sitio del secuestro en diferentes horas para asegurar la presencia de la víctima en el lugar, no presenciando este grupo de testigo o no pudiendo precisar la forma como se inicia y desarrolla el secuestro, y en tal sentido se concatenan con las declaraciones analizadas en los puntos (B-1, B-2, B-3, B-4 y B5).

B-9.-Declaración de la ciudadana: CARMEN YSIDRA VILLAZANA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.196.987, ampliamente identificada en las actas, Testigo del Ministerio Publico, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…Yo me encontraba en mi casa a eso de las 3 de la tarde salgo a media cuadra de mi casa, salgo y me sonó el teléfono era un familiar de san Rafael y me pregunta sabes que paso con el travieso y le dijo no me dice a tu hijo lo secuestraron allí perdí un poco de conocimiento a la media hora que regreso a la casa me llama un numero extraño con acento colombiano me describió a mi familia completamente me dijo todo cuántos hijos tenia me dijo que hiciera las cosas por las buenas porque si no iba a sufrir las consecuente tú y tu familiar, me llaman de nuevo y empiezan amenazarme que querían hablar con el papa y comienza a presionarme y les digo que yo me vengo para san Fernando allí me vengo y llego donde él y le digo ellos quieren hablar contigo llego a san Fernando. A las 6 estoy en san Rafael a las 7.30 volvieron a llamar, a cada momento me llamaban me amenazaban que iban a matar a mi hijo que me lo iban a regresar en pedacito, que en la casa había mucho gobierno, ellos aprovechaban a llamar cuando yo me separaba del señor porque quería estar sola, ellos sabían todo. En una ocasión me llamaron como a las 8 de la noche me dijeron que me trasladara yo les exigía una fe de vida, me llaman como a las 8 que me traslade hasta biruaca y que me ubique en unos tanques de guerra y me dicen el sitio me vengo en una camioneta de él y estaba el video y era mi hijo y el nos pedía que por favor pagáramos que ellos no estaban jugando. En el transcurso para pagar el rescate fueron como 8 o 9 días nos llaman y piden hablar con él para finiquitar y me toco a mi enfrentarme a ellos porque yo tenía que entregar el rescate, llegamos a san Fernando, ellos querían un carro descubierto, solo el chofer y yo conseguimos un camión de platabanda, me dijeron va a llegar a san Fernando, luego agarre hacia biruaca, y cada 5 minutos me llamaban, dele para Achaguas, dele, hacia elorza, luego dele hacia guasdualito. Llegamos a las 8 de la noche pasamos 2 alcabala y nos dijeron dele la vuelta en el palo grande y te paras, había 3 motos en cada moto dos personas y delante un carro yo vi 2 personas, entregamos el dinero y al regresarnos nos escoltaron como 2 kilómetros a san Rafael como a las 2 de la mañana y allí no volvieron a llamar y allí el dia sábado o domingo nos notificaron que habían encontrado a mi hijo. Es todo. Seguidamente la Fiscal Pregunta: ¿Cuándo la llamaron pudo notar si era la misma persona? R. Sí, siempre fue la misma persona, el se hacía identificar como el zorro. ¿Cuándo se trasladan a guasdualito tuvo contacto? R. No. ¿Cuándo se baja a dejar la plata converso con alguien? R. No. ¿Recuerda el número de celular que tenia? R. 0416.7402034. ¿Tiene conocimiento cuanto era el dinero? R. No. ¿En qué iba el dinero? R. En bolsa. ¿Recuerda la fecha que se traslado para guasdualito? R. No, solo sé que fue un jueves santo. ¿Quién era el chofer del camión? R: Honorio Pérez. Es todo. seguidamente el abogado querellado Arnoldo Rojas pregunta: ¿Los motorizados eran parte de los secuestradores? R. presumo porque el que iba delante en la moto llevaba un teléfono e iba hablando por teléfono. ¿Cuándo llega a san Rafael se comunicaron con el señor José María? R. como en 2 ocasiones. ¿La fe de vida como la reciben? R. En un teléfono celular. ¿Dónde está ese teléfono? R. lo tiene el GAES. Es todo. No hubo más preguntas..”

B-10.-Declaración del ciudadano: JESUS HONORIO PEREZ LARA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.325.306, ampliamente identificado en las actas, Testigo del Ministerio Publico, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…Yo fui íbamos en un camión, porque el señor me pidió, el favor de ir a llevar una plata, ni sé donde fui, a largas horas del camino, yo iba con la mama del muchacho ella era la que se iba comunicando con él, la plata la dejamos y no sé donde, seque era por Guasdualito”. Es todo. Seguidamente el Fiscal Pregunta: “1.- Señor Pérez que día fue eso? R= Fue jueves santo, no recuerdo la fecha, era como a las 7 de la noche. 2.- Quien además de usted iba en el vehículo? R=Yo, y la señora. 3.- Usted llego a ver la cantidad de dinero? R= Fue jueves santo, no recuerdo la fecha, era como a las 7 de la noche. 2.- Quien además de usted iba en el vehículo? R=Yo, y la señora. 3.- Usted llego a ver la cantidad de dinero? R=No, vi la bolsa, no supe cuanto era. 4.- Donde entregaron esa plata? R= No sé donde, primera vez que voy. 5.- La entregaron a una persona, o la dejaron en el medio de la nada? R= La señora la entrego y eso estaba oscuro. 6.- Era carretera nacional, o una finca, habían casas? R= Era de ripio, no habían persona, era oscuro parecía la boca de un tigre. 7.- Sabe usted si hubo comunicación cuando dejo la plata posteriormente, cuando se monto en el camión hubo comunicación? R= No. 8.- Ese mismo día regresaron a San Rafael? R= Si llegamos a las 4 de la mañana. 9.- Que camión era? R= Ford súper Duty. No hay más preguntas. Es todo. Seguidamente la defensa objeta la pregunta. No hubo más preguntas. Es todo. Seguidamente el Apoderado Judicial ABG. ARNOLDO ROJAS: 1.-Señor Honorio al iniciar su declaración manifestó no conocer el lugar donde se entrego el dinero, puede usted ilustrar al Tribunal como era ese lugar? R= Llegamos a Guasdualito, y nos desviamos a mano derecha. 2.- En el momento que se trasladaban se recibían llamadas telefónicas? R= Si, a la señora 3.- Te dijo algún momento la señora, donde era el lugar te iba indicando el camino a seguir? R= Guasdualito, ella por teléfono le decían y luego perdió la comunicación. Seguidamente el Apoderado Judicial ABG. NEOMAR NARVAEZ Pregunta: 1.- Usted manifestó en su declaración que el señor le pidió el favor, como se llama ese señor? R= El papa del muchacho JOSE MARIA TOVAR VILLAZANA. 2.- A qué hora salieron? R= A la una (1) de la tarde. 3.- Pudo observar si alguien tomo el dinero? R= No, vi fue a la señora que se bajo y se monto rapidito. 4.- Usted iba solo con la señora? R= Si, ella y yo. 5.- A qué hora aproximadamente llegaron al lugar? R= Eran como las 7: 30 ò 7:40 de la noche. 6.-Describame el sitio donde llegaron, era abierto, era un terraplén o carretera de granzón. R= Era una carretera de granzón. 7.-A qué hora regresaron? R= Como a las 4 de la mañana. Es todo. Seguidamente la Defensa Privada abg. BELKYS DELGADO Pregunta: 1.-Usted manifestó que trabajaba con el señor, como se llama ese señor? R= Ismael García 2.- El señor es familia del muchacho? R= Si, sobrino. 3.- Dígame cual es el nombre del muchacho? R= Daniel Tovar. 4.- Cuanto tiempo tiene usted laborando con el señor? R= Doce años. Es todo.

VALORACION Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos (B-9 y B-10) se evidencia que son contestes en cuanto a que realizaron la entrega del dinero solicitado por los secuestradores, no obstante no son testigos presenciales de los hechos que se investigan o de la forma en que se iniciaron, manifestando la testigo CARMEN YSIDRA VILLAZANA (B-9), madre de la víctima, manifiesta que se encontraba a unas cuadras de su casa, que la llaman a su celular de San Rafael para informarle sobre el secuestro de su hijo, cuando regresa a su casa la llaman por teléfono un hombre con acento colombiano quien le describe a su familia completamente y que hiciera las cosas por las buenas sino sufriría las consecuencias, solicitaron una cantidad de dinero y querían hablar con el papá del muchacho por lo que me trasladé hasta el Estado Apure, a cada rato me llamaban y amenazaban que iban a matar a mi hijo, por lo que exigí una fe de vida de mi hijo y un dia como a las 8 de la noche me pidieron ir a Biruaca a buscar un video donde apareció mi hijo pidiendo que por favor pagaran que ellos no estaban jugando, para pagar el rescate pasaron como 8 o 9 días y viajó en un camión con el chofer Honorio Pérez hasta Guasdualito para la entrega, lo cual es concatenado con la INSPECCION TECNICA OCULAR N° 04-DDC-F4-0229-12, de fecha 06 de Mayo 2012, suscrita por el funcionario adscrito al GAES Juan Peña Andara, quien en compañía de la testigo se dirige al lugar donde localizan el teléfono celular con la memoria y el video. Lo dicho por el testigo JESUS HONORIO PEREZ LARA (B-10) Yo fui en el camión porque el señor me pidió ir a llevar una plata, ni sé donde fui fueron largas horas de camino, yo iba con la mamá del muchacho, ella era quien recibía llamadas la plata la dejamos por Guadualito, siendo impreciso con respecto a lo observado. Siendo así, este Tribunal le da valor probatorio y se tiene como cierto, que se encontraba en compañía de Carmen Villazana, que fue el chofer que la llevó hasta guasdualito para realizar la entrega del dinero solicitado por los secuestradores, no presenciando los mismos o no pudiendo precisar la forma como se inicia el secuestro, y en tal sentido se concatenan con las declaraciones analizadas en los puntos (B-1, B-2, B-3, B-4, B-5, B-6, B-7, y B-8).

B-11.-Declaración de la ciudadana: MIROSLAVA MARITZA DE TRINIDAD MARTINEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.868.391, ampliamente identificada en las actas, Testigo del Ministerio Publico, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“.El cuatro de marzo como a las cinco de la tarde estaba en mi casa limpiando y me llegan dos conocidas de San Rafael y me dicen Miroslava sabes que paso con Daniel, y le dije no, y me dicen que lo habían secuestrado, yo les digo como es eso y el papa no está y me dicen que no, yo agarro el teléfono y lo llamo y le pregunte sabes lo que paso con Daniel le pregunte y me dice que no sabe nada como paso, así me dijeron y le dije que averiguara que había pasado, el me dijo que hiciera algo que buscara in formación, luego me dice que llame a mi prima para ver que hacíamos, luego llamo a mi prima y me pregunta que si el tenia problemas, era mala conducta para ver porque se lo habían llevado y le dije que no, entonces ella me dice que corriera a poner la denuncia al GAES, luego salgo como loca de la casa corro al GAES, planteo la situación, me hacen todas las preguntas sobre él, su nombre, la fecha de nacimiento, su edad, que parentesco es mío y le digo que es mi hijo, cuando doy mi nombre y me dicen que porque tiene otro apellido que no es el mío, y le digo que madre no es la que engendra sino la que cría, por eso es mi hijo le dije, ellos me dijeron que si sabía todo de él y les dije que sí, que lo tenía desde los dos años; yo más que su madre era su confidente, su amiga, de hecho en diciembre el ultimo diciembre que paso con nosotros nació su ultima hija; en eso que estábamos con la cordera el me llego a decir que había un policía en San Rafael que lo quería secuestrar, yo le dije y tú que le dices, me dijo que le eche bolas, en eso le digo Daniel no digas eso porque tú no sabes quién es quién; pasa la denuncia en el GAES y me vuelven a llamar para que llevara alguna foto de él, yo fui y la lleve, luego como a las siete de la noche cuando llega su papa estamos todavía en el ges esperando, sale la comisión con él y yo me quedo acá, porque tenía dos niños más pequeños, desde ese día hasta el siete de abril estaba esperando su llegada como siempre llegaba y me decía vieja ábreme la puerta, y yo le abría, pero nunca sucedió, cuando dan la noticia yo no estaba aquí en San Fernando, estaba en caracas, apenas me dicen arranco como loca para acá, todavía con la fe de que no era él, cuando llego aquí mi hijo me dice mami si es, dicen que tiene un tatuaje en el hombro, todavía yo con mis esperanzas que no era yo decía que no era él, me siento donde siempre se sentaba cuando llegaba, me puso a revisar las fotos en el cuarto y vi que el tenia su tatuaje, luego les pedí a la gente que estaba allí que me acompañara, y me dijeron que si; desde las seis de la mañana tuvimos en la puerta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, esperando que nos dijeran si era o no era, con mi desespero llego un tío de él y le dije que me llevara al GAES por favor, cuando llegamos en la entrada estaban dos oficiales, lo único que quería saber es que si era mi hijo o no, y ellos me dijeron que no me podían decir nada; ellos se vieron las caras y agacharon la cabeza, y yo les dije que eso era todo lo que quería saber, no saben a qué persona le quitaron la vida, él era el padre para mis hijos pequeños, estaba pendiente de todos, le quitaron a su hermano del alma, doctora lo único que pido como una madre lo haría, es que ese hijo mío no tenía que pagar nada, porque le quitan la vida, no saben cuántos hijos le quitaron el padre, cuanto vacío nos dejo, un vacío tan grande, de hecho mi padre que no era nada de él, siempre le decía abuelo; a raíz de eso le dio un ACV, todo lo que vivimos nosotros él lo vivió, el estuvo en una locura con eso; a pegado tan fuerte y tan doloroso porque de verdad no se merecía eso, simplemente por unos cuatro reales que no valen nada y por decir solamente y que amigos, nadie hace nada con eso; nadie se escapa de la justicia divina, y en verdad los culpables tiene que pagar. Es todo.”. Acto seguido se le concede el derecho de pregunta a la ciudadana fiscal: ¿Cuándo Daniel le menciona del policía que lo querían secuestrar le llego a decir nombre? R: No, nadie iba a pensar que eso pasaría, solamente me dijo que estaba en San Rafael y se la pasaba con él. ¿Quién tiene la información que a Daniel lo había secuestrado? R: La vecinas de San Rafael que me llamaron. ¿Con quién se trasladada a San Rafael? R: Con un vecino que paso en una moto y le pedí que me llevara. Cesó. Así mismo, se le concede el derecho de pregunta al apoderado de la victima (Querellante) ABG. NEOMAR NARVAEZ: ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a Daniel? R: veinte años, yo lo agarre cuando tenía dos años. ¿Tuvo usted a Daniel desde esa edad hasta que desapareció? R: Si. ¿Usted sabía si Daniel tenía algún enemigo? R: No. ¿Sabía si alguien tenía algo en contra de él? R: No. ¿Una vez recibe la información se traslada al GAES? R: Yo recibí la llamada y me voy a poner la denuncia y ellos me dijeron que me viniera que esperara, luego me llamaron nuevamente para que llevara una foto. ¿En cuántas oportunidades se comunica con el padre de Daniel? R: Dos veces, la primera cuando le pregunto si sabía algo y luego cuando me dijo que fuera aponer la denuncia. Ceso. Igualmente se le concede el derecho de pregunta a la defensora privada ABG. BELKIS ZULAY DELAGDO, quien no hizo uso de su derecho. Así mismo, se le concede el derecho de pregunta al ciudadano defensor privado ABG. JUAN PERNIA CAMPOS: ¿Qué persona le dio la información que el ciudadano Daniel, estaba secuestrado? R: Supe porque mis vecinas Crisber Sulbaran y Crisnel Sulbaran, me llamaron por teléfono. ¿Dónde se encontraba usted en ese momento? R: Si. ¿Luego que recibe la información que hizo? R: Llame al papa y le pregunte si sabía algo y me dijo que sí, que averiguara. ¿Cuántas veces estuvo en el GAES? R: Yo fui la primera vez y luego fui a llevar una foto. ¿Cuándo vio usted al papa de Daniel? R: Cuando llego y fuimos al GAES. ¿Usted observo personalmente en San Rafael cuando realizan el hallazgo del cuerpo, lo observo? R: No, yo estaba en San Fernando. ¿Usted se encontraba donde cuando recibe la información del hallazgo? R: En mi casa. ¿Qué otra información tuvo usted sobre los hechos cuando llega el papa? R: Esperamos allí, el llamo a la mama biológica y estábamos a la espera. Cesó. No hubo más preguntas

VALORACION Del análisis individual y comparativo de esta declaración, se evidencia que es contestes con las declaraciones (B-1, B-2, B-3, B-4, B-5 Y B8) en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, esto es los que se suscitaron el 4 de Marzo 2012, aproximadamente a las 4:30 p.m., en San Rafael de Atamaica, de este Estado Apure, siendo resaltante que fue la persona que una vez enterada del secuestro se apersonó hasta el Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional a poner la denuncia sobre el secuestro de José Daniel Tovar Villazana y posteriormente lleva una foto del mismo que le fue solicitada. Siendo así, este Tribunal le da valor probatorio a su declaración.

B-12.-Declaración del ciudadano: JOAQUIN ORLANDO GUZMAN BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.688.761, ampliamente identificada en las actas, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…Llegamos al sector la rosita a la casa de Jesús Rafael que hablo con él le interrogo le pedí que me trasladara al otro lado del rio y espero que regresara, entro como tres o cuatro veces y voy a colaborar informando que Manuel Jiménez que habían matado a una persona y lo habían entregado en el sector, nos dijo quien nos llevaba al lugar como a dos kilómetros, llegamos al caño y llego al lugar que es de aquí donde estaba entregad, había caído un aguacero y estaba una rama y un paquete de chimo, se metió y estaba sacando terrones, y allí lo saco, Torrado Jair le dijo a Sánchez Moronta que resguardara el lugar para el levantamiento del cadáver, y nos dirigimos al comando para las actuaciones correspondientes. SEGUIDAMENTE LA FISCAL PREGUNTA: 1.- ¿Qué le dijo el ciudadano? Primero el teniente le hizo tres interrogatorios y la cuarta vez, dijo que mi hermano lo había matado y lo enterró en un caño. 2.- ¿Cómo se llama? Manuel Jiménez 3.- ¿Se traslado al sitio? Si. 4.- ¿a qué distancia? Como a dos kilómetros 5.- ¿Quién lo guía? El mismo Jesús 6.- ¿A qué distancia de la casa queda este año? A 2 kilómetros de la casa de Jesús 7.- ¿Lograron recabar algún elemento más? R: No 8.- ¿aparte de la caja de chimo había otro objeto que pudiera indicar que estaba un cadáver? R: Según la información de Jesús supuestamente hay una rama partida y una cajita de chimo y nos llevo hasta allá 9.- ¿y estos elementos que los encuentran en la rama la caja de chimo como tal no la vio? 10.- ¿Qué mas persona había en el sitio? R: El iba solo y como siete funcionaros y dos más de extorsión y secuestro. SEGUIDAMENTE EL APODERADO JUDICIAL ARNOLDO ROJAS PREGUNTA: 1.- ¿Se uso algún implemento para destapar? El terreno estaba seguro antes seco y como estaba mojado metió hasta la rodilla fue que dijo aquí parece que esta algo. 2.- ¿esa señales le costó mucho llegar? Fue directo esta en el caño y llegamos con la travesía allá. Es todo. SEGUIDAMENTE EL APORADO JUDICIAL ABG. NEOMAR NARVAEZ PREGUNTA: 1.-¿ En el sitio del hallazgo en ese solo caño? Antes había una laguna pero eso estaba seco ¿El nombre del caño? No lo conozco. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA ABG. IVAN LANDAETA PREGUNTA: 1.- ¿Te acompañaron otros funcionarios? Torrado Jair, SGTO Guzmán Bolívar Manuel, Bohórquez Castillo, Soteldo, Gutiérrez Urdaneta y Carlos Almaraz 2.- ¿Qué hora era? R: Como tres o cuatro de la tarde, es todo.


B-13.-Declaración del ciudadano: JUAN ALBERTO PEÑA ANDARA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.365.781, ampliamente identificado en las actas, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…El día 14-04-12 designado por el mayor Zacarias, comandante del grupo n° 6 para que saliéramos de comisión conjunta con el destacamento 68 al sector la ROSITAS al frente del fundo propiedad de Jesús Torres, para patrullaje boscosos del otro lado del rio, logrando visualizar un sitio donde detuvieron una persona en cautiverio, secuestrada, observamos y nos regresamos, se le pregunto en varios oportunidades quien tenían allí y a la cuanta vez estaba nervioso, y asustado le preguntamos dijo voy a colaborar, lo mato mi hermano Manuel Jiménez y donde es el cadáver del muchacho, dijo voy a llevar al sitio se fue al lugar donde habían enterrado al finado, el mismo lo colocamos que destapara el lugar y allí el salió, cerca de un caño en una zona boscosa, torrado Jair, procedió a notificando a la fiscal 4 y al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas para que se levantara el cadáver, posteriormente se le notifico que quedaría detenido por el delito de secuestro y extorsión y a levantar las actas para el comando. SEGUIDAMENTE LA FISCAL PREGUNTA: 1.- ¿Por qué se trasladan a la rosita? Procesando la información el mayor recibió la llamada que pondría estar por allí y nos trasladamos al sitio 2.- ¿estuvo desde el inicio? Si 2.- ¿Dónde ocurrió el secuestro? En san Rafael en la calle. 4.-¿De san Rafael al sitio cuanta distancia hay? No le se calcular, si hay más o menos de san Juan a san Rafael como está la carretera una hora de trayecto y de allí al finco veinte minuto, depende de la vía, en kilómetros 60 km. 5.- ¿Puede indicarnos cuanto tiempo transcurrió del plagio al hallazgo? El hallazgo 14 de abril y plagio 04-03 eso fue un mes y pico. 6.- ¿aparte de la investigación que le arrojo de ir a ese sitio? Una vez que se sitio a Jesús Torres y a la esposa al comando para entrevista de un número de teléfono que había en ese sector, que estaba actas de entrevista en el expediente 7.-¿el numero que relación tenia? Se comunicaba con el presunto secuestrado, con el que llamaba a la mama del finado consta en registro de técnico de telefonía. 8. ¿quien recibía las llamadas este teléfono tenia dispositivo? R: El número de teléfono que tenía el señor Jesús Torres en su casa, que nunca se encontró, no se cual fue la situación. 9.- ¿Puede indicar que se hablaba? No tengo conocimiento. 10.- ¿Las razones que aparece muerte conoce porque sucedió? R: Como funcionario investigados lo mataron porque conocía a los que lo secuestraron. 11.- ¿Le indicaron los familiares el contenido de las llamadas? R: Quien recibía la llamada era la mama del finado ella quien notificada y se le tomo la entrevista. 12 R: Que le decían? Del dinero que le pedían que no recuerdo nada ahorita. 13.- ¿Cuántas llamadas recibió? No se cuantas pero si recibió varias. 14 ¿aparte del hermano de Jesús torres le hizo mención de otra persona que participo en el hecho? No solo que el hermano. Es todo. SEGUIDAMENTE EL APODERADO JUDICIAL ABG. NEOMAR NARVAEZ PREGUNTA 1.- ¿recuerda el momento que se traslado al sitio del hallazgo? 14-04-12 no recuerdo la hora, era tarde. 2.- ¿en compañía de quien los funcionarios actuantes la comisión del destacamento 68 y el señor Jesús. 2.- ¿Se encontró otro elemento? El cadáver del finado. 3.- ¿Por qué lo encuentran? R: Lo señalado Jesús torres. 4.? Con que herramienta lo sacan? R:El mismo Jesús torres con sus manos. Es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA PREGUNTA. ABG. BELKYS DELGADO PREGUNTA: 1.- ¿Jesús Torres quedo privado cuando le hacen la entrevista? No quedaron en libertad está en el expediente la de él y la de su esposa. 2.- ¿Cómo se hace la relación del teléfono Jesús torres? Con relación de llamadas. 3.- Es un móvil o fijo? R: Es un fijo. 4.- ¿es una empresa telefónica? R: no recuerdo es de código 0247 allí está el registro de llamadas aparece el teléfono y a nombre de quién? 5.- ¿Jesús Torres le dijo como se llama su hermano? R: Manuel Jiménez,. Es todo.

B-14.-Declaración del ciudadano: JOSE AMADO RUIZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.664.840, ampliamente identificado en las actas, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…El día 14-04-2012 estaba de servicio en el GAES y allí estaba una investigación por un secuestro de José Villasana realizado en San Rafael, en el comando estaba declarando Rafael Torres, por cuanto en su fundo se habían encontrado elementos, y allí la comisión del caso estaba en el fundo de ese ciudadano y llamo al comando para que lo trasladaran hasta el fundo en san Rafael de Atamaica, por eso se traslado hasta allá y allí se consiguió un teléfono que tenía contaminación directa con los que extorsionaban y pedían dinero por el secuestro se le entrego a la comisión y lo interrogaron sobre la procedencia de ese teléfono, y mediante la entrevista que se le hizo nombro y dijo que el ciudadano secuestrado lo habían matado, se le pregunto quién lo hizo y dijo que quien sabia sobre se asesinato era su hermano, Enrique Jiménez, y que el nos sabía exactamente donde lo habían enterrado pero que los podía llevar al sitio, y nos trasladamos, y bajamos por el riachuelo, el ciudadano ser acerco a un árbol, empezó a excavar y allí se encontró al secuestrado, José Villasana y se aviso al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas para el levantamiento del cadáver, y allí se comenzó a buscar al hermano del ciudadano, se procedió a la aprehensión Enrique Jiménez, y el 15-04 por medio del celular se logro la aprehensión de un policía que estaba involucrado en el caso, es todo.” El fiscal pregunta: ¿UD ESTUVO CUANDO SE COLECTO EL TELEFONO? No, la comisión estaba en el fundo, porque la última vez que se uso la ultima celda abrió fue allí y la comisión estaba haciendo inspección técnica ¿SABE ESTUVO PRESENTE CUANDO RAFAEL TORRES RELACIONO A SU HERMANO CON EL SECUESTRO? El dijo que no sabe cuando lo mataron, que solo escucho donde lo habían enterrado ¿SABE UD EL LUGAR ESPECIFICO? La comisión se fue completa para allá ¿SABIAN UDS EN ESE MOMENTO SI LA VICTIMA ESTABA VIVA O MUERTA? A él se le pregunto y dijo lo del hermano, pero que él no sabía quien más lo había hecho solo de donde lo habían enterrado ¿UD ESTUVO EN LA COMISION QUE SE TRASLADO AL SITIO? Si ¿A QUE DISTANCIA TIEMPO DEL FUNDO? Había mucha vegetación, poco accesible, como a cinco km de los linderos del fundo de él ¿COMO SE TRASLADO LA COMISION HASTA ALLA? A pie, no pasa vehículo hasta allá, es selva virgen ¿COMO DETERMINAN EL SITIO? El ciudadano sabia el sitio exacto, y el nos llevo, era en la raíz de un árbol ¿MENCIONO A OTRA PERSONA QUE HAYA PARTICIPADO? No recuerdo ¿LES MENCIONO DONDE ESTABA ESA PERSONA PREVIAMENTE? Por la ubicación del teléfono, por la celda se ubico un chinchorro, latas de atún, galletas, y se presume que podían haber estado allí. CESO. El apoderado judicial ARNOLDO ROJAS pregunta: ¿CUANDO LLEGAN AL FUNDO DEL SEÑOR TORRES, CUANDO EL DECIDE ACOMPAÑARLOS LOS ACOMPAÑO CON DIFICULTAD? No hubo problemas con el pero en la zona si ¿CUANDO LLEGAN AL LUGAR, QUE UTILIZO EL PARA EXTRAER EL CUERPO? Solo las manos CESO. El apoderado NEOMAR NARVAEZ pregunta: ¿RECUERDA EL DIA ESPECIFICO CUANDO FUE COMISIONADO? El 14-04 ¿CUAL FUE SU PARTICIPACION EN LA COMISION? Trasladar al ciudadano que estaba bajo averiguación por los elementos de interés criminalísticas, pero al momento no sabíamos el motivo ¿UD SOLO LO TRASLADO HASTA LA FINCA? Si ¿UD MENCIONO A UN POLICIA? Si, por ese teléfono fue que lo trasladamos, porque tenía contaminación con el secuestro y con ese celular salió involucrado un policía y por el detenido, y que este señor fue el que mato al secuestrado y el que despisto a las comisiones del pueblo, creo que es de apellido Castillo. CESO. El defensor pregunta: ¿UD MENCIONO QUE JESUS TORRES LES INDICIO QUE TENIA VINCULOS DIRECTO CON ESTO CON EL HERMANO? ¿EL HERMANO FUE APREHENDIDO? Yo solo dije que entregue a la comisión del caso, y el después dijo eso ¿Y EL HERMANO FUE APREHENDIDO? No sé, creo que quedo solicitado ¿RECUERDA EL NOMBRE DE ESE HERMANO? Enrique Jiménez. CESO. Juez pregunta: ¿DICES QUE TRASLADASTE A JESUS TORRES DEL GAES AL FUNDO? ¿QUE MAS HICISTE? Nosotros lo llevamos y menciono donde lo habían enterrado, y por eso los que estábamos allí nos fuimos al sitio donde el nos menciono ¿LLEGASTE HASTA EL HALLAZGO DEL CADAVER? Si. CESO

B-15.-Declaración del ciudadano: DANIEL JOSE ILARRAZA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.994.656, ampliamente identificado en las actas, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…ese día me desempañaba como conductor y designado por el mayor Sacarias en la comisión del secuestro de José Daniel Tovar en la población de San Rafael de Atamaica se realizó varios patrullaje de varios sectores de la población y en cuanto a la investigación y labores de patrullaje fue que se constato con el vehículo incinerado; Seguidamente a las preguntas de la fiscal, dime en qué consistía esta comisión cual finalidad dar la búsqueda del ciudadano desaparecido José Daniel Villazana, en qué fecha? Un día o dos después de la desaparición; ¿recuerda como tuvieron conocimiento? mediante una denuncia, ¿Quién la efectuó? Los familiares; ¿dentro de esta comisión que tipo de diligencia practicaron? nos trasladamos a la casa de los familiares aparte a buscar los datos y fuimos a los sitios que frecuentaba y a que se dedicaba el ciudadano y las labores de inteligencia; Y que arrojo? en vista de la investigaciones con los testigos fue al frente de una bodega y nos dieron la descripción de un vehículo pequeño no recuerdan el color y al otro día fue cuando dimos con el carro y en si fue la misma especificación que nos dieron los vecinos, ¿le indicaron el color del vehículo? no recuerdo exactamente; ¿recuerda si le indicaron el número de personas? tres personas, ¿a parte de la denuncia inicial qué otro indicio le suministraron a la comisión? sí que llegaron tres tipos y lo montaron dentro del interior y por las identificación del carro se presume que hicieron un trasbordo en el sitio; ¿pudiera indicar cuanto tiempo localizaron el vehículo? Al día siguiente en la tarde; ¿aparte de los vecinos que observaron que se llevan tres persona, hubo otro testigo en este caso que aportara información? ese vehículo lo vieron las personas que abordaron el vehículo lo vieron hablando con un policía que prestaba servicio en esa población dos o tres días antes de los hechos, ¿recuerda el nombre? Al verlo lo reconozco pero en si no recuerdo el nombre; ¿tuvo conocimiento de que se trato la conversación? La defensa objeción de la defensa privada Abg. Kenny Hurtado; el testigo ha sido muy claro cuando dice que vieron, tanto asi cuanto el ministerio publico dice que si sabe de la declaración y en nada ha dicho que estuvieron presente no lo ha dicho y la pregunta es impertinente y excluyente de lo dicho por el testigo, y solicito se releve la pregunta, seguidamente la fiscal, ciudadana juez, la pregunta es el sitio donde ocurrieron los hechos y rural y la mayoría de los pobladores el leguaje es muy coloquial y cuando dice lo vieron puede abarcar unas situación en virtud que lo vieron y que también escucharon y debo solicitar de acuerdo a sus máxima de experiencia y no van a escuchar y el lenguaje para expresar y aclarar de forma precisa la pregunta es por ello que hago la pregunta, seguidamente la juez, declara con lugar la solicitud de la defensa y no puede responder la pregunta reformule la pregunta; la fiscal; aparte de haber visto a estar persona aportaron una información; NO; ¿una vez que consiguen el vehículo al día siguiente puede indicar si aparte del vehículo, encontraron una otra evidencia, no la placa nada mas, ¿otra cosa alrededor? no, ¿testigos? no nosotros nada mas, ¿estuvo hasta el final de la investigación? del vehículo sí; ¿después que ocurrió llamamos al fiscal se notificó al comando se hizo la inspección, la fotografías, y se llevo al vehículo al estacionamiento el múltiple; ¿cuál fue su participación al final como comisión para la investigación? en muchas comisiones nos relevan como cada quince días y estuve en si en la comisión del carro; ¿con respecto a ese caso? en la búsqueda por los recorrido por el río y por los sectores; ¿llegó a estar presente en el momento del hallazgo? Del vehículo nada más; es todo nada más; Seguidamente a las preguntas del querellante, ABG. Arnoldo Rojas, no hizo uso de preguntas; Seguidamente a las preguntas de la defensa privada ABG. KENNY HURTADO, la persona que manifestó a ver observó a los plagiarios a quien le infamaron eso? a la comisión, estaba conformada por quien? andábamos como ocho, ¿se incluye? Si ¿la comisión andaba en labores de que tipo? De inteligencia, ¿ eso lo puedo asociar a la investigación? sí; ¿si esa persona fueron identificadas por ustedes? no, porque ¿ese carro se presume como lo hayamos incinerado por las características pudo ser ese mismo; ¿en qué lugar se encontraba usted? en el sitio del lugar donde se lo llevaron en una bodega; ¿eso tenía que ver con el carro o con las personas, y quiero que explique si hablaron del carro o de las personas? del carro que llegó al sitio y que montaron al ciudadano y es cuando ellos dice que vieron hablado al policía y yo lo reconozco, ¿ en esa labor lograron obtener es día una persona que sirva para la instigación? No; de considerar si que estar persona eran relevantes para la investigación? si eran; de ser relevante porque no se identificaron? Por en el momento en labores de inteligencia se fue dando la investigación del caso, es todo no más preguntas

B-16.-Declaración del ciudadano: JOSE ANTONIO GUTIERREZ URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.180.943, ampliamente identificado en las actas, Funcionario Actuante, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…Eso fue el 12º 14-04-2012 que fuimos designados por el comandante del GAES con destino a san Rafael de Atamaica, donde fuimos con un ciudadano de nombre Torres Jiménez quien nos dijo donde estaba el cadáver del que estaba secuestrado desde días anteriores, y de allí presenciamos cuando saco de una laguna el cuerpo de la victima que estaba en grado de descomposición, de allí se llamo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas c y luego del levantamiento del cadáver fuimos, por la relación de llamadas, fuimos a un puesto policial a buscar un policía que estaba relacionado, y fueron aprehendidos las dos personas, el funcionario policial y el que nos llevo hasta donde estaba el cadáver. Es todo.” El fiscal pregunta: APARTE DE TU PERSONA QUE OTRO FUNCIONARIO FUERON DESIGNADOS? El mayor Zacarías, el sargento Guzmán y el Sargento García CUANDO LLEGAN AL FUNDO RECUERDAS QUE SUCEDIÓ? El señor estaba nervioso y después manifestó que su hermano había asesinado a la victima secuestrada y sabia donde lo habían enterrado y nos indico el sitio FORMASTE PARTE DE LA COSMION QUE LLEGO AL SITIO DONDE ESTABA EL CADAVER? Si, estuve presente cuando el ciudadano saco a la víctima, luego que la saco se dio cuenta que era la victima LA COSMION SUPO DONDE ESTABA EL HERMANO? Si, el señor se llama Enrique Jiménez, la comisión se dirigió hasta allá, y fue aprehendido INDICOQUE ESTABA INVOLUCRADO UN POLICIA, SABE EL NOMBRE? Si, Ángel Omar Castillo QUE GRADO DE PARTICIPACION TUVO EN EL SECUESTRO? Tenía contacto telefónico antes del plagio del ciudadano secuestrado CON QUIEN? Con el teléfono del ciudadano Torres Jiménez que fue encontrado en el fundo UD PARTICIPO EN LA APREHENSION DE ANGEL CASTILLO? Sí, eso fue como a medianoche, el estaba en el comando. CESO. El apoderado judicial no plantea preguntas. El defensor no plantea preguntas. La juez no plantea preguntas

VALORACION Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos (B-12, B-13, B-14, B-15 y B-16) se evidencia que son contestes en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, siendo igualmente coincidentes en que fuerondesignados por el mayor Sacarias en la comisión del secuestro de José Daniel Tovar en la población de San Rafael de Atamaica, por unos hechos ocurridos el 4 de Marzo 2012, en el Comando del GAES se encontraba declarando el acusado JOSE RAFAEL TORRES JIMENEZ, por cuanto en su fundo se habían encontrado elementos que lo vinculaban con el secuestro, que en dicho fundo se encontraba una comisión investigando y llamaron al comando para que lo trasladaran a San Rafael en el sector Las Rositas, allí se consiguió un teléfono que tenía comunicación directa con los que extorsionaban y pedían dinero por el secuestro, al ser interrogado dijo voy a colaborar, lo mato mi hermano Manuel Jiménez y nos dijo que nos llevaba al lugar como a dos kilómetros, llegamos cerca de un caño en una zona boscosa al lugar donde estaba enterrado, había caído un aguacero y estaba una rama y un paquete de chimo, se metió y estaba sacando terrones, y allí lo saco, el cadáver del muchacho, lo cual se concatena con las Experticias INFORME DE CRUCE DE LLAMADAS Y DIAGRAMA DE RECORRIDO, de fecha 13 de Abril de 2012, suscrita y ratificada por el experto Argenis García, donde se evidencia el cruce de llamadas del teléfono propiedad del acusado José Torres Jiménez con los de los padres de la victima solicitando el rescate; así mismo las SIETE (07) FIJACIONES FOTOGRAFICAS; de fecha 14 de Abril de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, correspondiente al lugar donde se localizó el cadáver de la víctima, CUATRO (04) FIJACIONES FOTOGRAFICAS; de fecha 07 de Mayo de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, correspondiente al lugar donde los plagiarios privaron ilegítimamente de su libertad al hoy occiso en el sector las rositas, este Tribunal da valor probatorio y se tiene como cierto, que la comisión integrada por los funcionarios JOAQUIN ORLANDO GUZMAN BOLIVAR (B-12), JUAN ALBERTO PEÑA ANDARA (B-13), JOSE AMADO RUIZ GARCIA (B-14), DANIEL JOSE ILARRAZA CARVAJAL (B-15) y JOSE ANTONIO GUTIERREZ URDANETA (B-16), después de realizar trabajos de investigación concluyen con la participación activa del acusado JOSE RAFAEL TORRES JIMENEZ y su posterior aprehensión.

B-17.-Declaración del ciudadano: JUAN LISANDRO SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.240.889, ampliamente identificado en las actas, Testigo, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…Ese día estamos de guardia y recibimos una llamada que a la entrada de san Rafael había un ciudadano presuntamente tenia a unos ciudadanos secuestrados con un cuchillo y fuimos hasta allá y el dueños de la casa dijo que era negativo, regresamos al comando e informamos que no era cierto, después de 10 minutos recibimos otra llamada y nos dijeron que había un problema a un sitio distante y cuando íbamos como 25 minutos recibimos llamado que se había lleva a una persona secuestrado, salimos en busca de la persona y nos fuimos hacia la Y a mano izquierda y encontramos un carro incendiado supuestamente allí se habían llevado al señor , allí regresamos al puesto y comunicamos la novedad”. Es todo. Seguidamente la Fiscal pregunta: “1.-¿recuerda cuantos funcionarios tenía el puesto? Cuatro funcionarios para esa oportunidad. 2.-¿Cuándo los llamaron la primera vez cuanto fueron? Tres funcionarios y uno se quedaron. 3.-¿Quién se quedo? Uno de apellido Moronta. 4.-¿ recuerda el nombre de los demás funcionarios? Oficial Flores, Ángel Castillo, Moronta y mi persona. 5.-¿Que le dicen en la primera llamada? Que presuntamente había una persona que tenia a unos encerrados en esa casa con un cuchillo y llamamos y no había nada. 6.-¿ y la segunda llamada para donde los mandaron? Eso era lejos y que supuestamente la gente del cuchillo era para allá. 7.- ¿ En la segunda oportunidad salieron los mismo funcionarios? Si. 8.-¿Llegaron al sito? No, nos regresamos porque recibimos una llamada que habían secuestrado a una persona. 9.-¿ Qué hora era más o menos? Era en hora de la tarde. 10.-¿ Que hacen cuando llegan al comando otra vez? Nos informan del secuestro y nos fuimos a la salida del pueblo revisando vehículos y nos encontramos un carro incendiado. 11.- ¿Qué carro era? Era un carro pequeño ya estaba calcinado”. Es todo. Seguidamente el Apoderado Judicial ABG. NEOMAR NARVAEZ pregunta: 1.-¿ Quien llamo para informar del robo? Desconozco. 2.- ¿ A qué hora hicieron la llamada? Creo que fue entre 3 o 4 de la tarde. 3.-¿Qué día fue eso? No recuerdo. 4.- ¿Quién estaba encargado del comando? Habíamos dos oficiales agregados que eran Yo, Castillo y Moronta no recuerdo quien era el jefe del puesto. 5.-¿ Cuando salen a buscar al secuestrado y quien quedo en el puesto? Quedo Moronta en el puesto y los demás salimos. Es todo. Seguidamente la Defensa Privada ABG. KENNY HUIRTADO Pregunta: 1.-¿Quién era más antiguo? Mi persona. 2.- ¿Quién daba las órdenes ahí? Mi persona como más antiguo. 3.- ¿Quién recibió la llamada? Oficial Moronta. 4.- ¿Recibió las dos llamadas? Si. 5.-¿Cómo se enterando de la engorda en san Rafael? Nos informo el funcionario que recibió la llamada. 6.- ¿Cuánto tiempo tardaron en ir y venir en la primera llamada? 10 minutos. 7.- ¿usted estaba presente cuando hicieron la segunda llamada? Estaba afuera esta con Castillo y Flores.7.-¿Quien recibió la llamada que habían recibido una llamada del secuestro y que se devolviera? Creo que fue Flores. 8.-¿ quién les dijo que se devolvieron? El de guardia que era Flores. Se deja constancia que las demás partes no tienen preguntas”.
…”

B-18.-Declaración del ciudadano: YORVAN YOAN MORONTA JASPE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.146.304, ampliamente identificado en las actas, Testigo del Ministerio Publico, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“.ese día me entraba en el comando de San Rafael como jefe de los servicios donde informaron mediante una llamada donde no dieron nombre en el bar del señor Mujica se encontraba un ciudadano con un arma blanca donde la unidad se mandó hasta al sitio al mando del funcionario Juan Silva, especialista Ángel Castillo y oficial Renny Flores, y luego regresaron notificaron la novedad que en ese sitio no había nada, siendo las cuatro y ocho de ese mismo día recibí una llamada de Renny donde manifestó que la riña no era donde Mújica que era en el sector la mora, luego se mandó la unidad hasta el sector llegaron al sitio y regresaron informando que no se encontraba nada hay ni riña ni pelea, luego llegaron al comando y se quedaron apersonados ahí y no se movió más la unidad, es todo; Seguidamente a las preguntas de la fiscal, puede indicar si recuerda la ahora de la primera llamada? tres y cuarenta; ¿de la tarde? Sí eso está en el libro de novedades; ¿en ese comando cuantos funcionarios estabas adscritos? Cuatro funcionarios, tres de patrullaje un servicio interno y mi persona como jefe de los servicios, ¿este sitio del bar del señor Mujica donde se encuentra de la comandancia de San Rafael? queda retirado por la vía nacional; ¿podría ser mas especifico? como veinte minutos es un poquito retirado; ¿dice que le informan que en el sitio no había nadie y le informaron si llegaron entrevistar? Con el señor Mujica; ¿y qué le informaron ¿qué o había ningún sujeto con armamento ¿cuando tiene información de Renny le indica como obtiene la infamación del segundo incidente? Vía telefónica; ¿cuándo dice que tipo de dispositivo? Al comando del puesto fijo; ¿este segundo sitio el sector las moras donde queda? Bien retirado, no tengo conocimiento nunca fui para ese sector; ¿posterior a esta dos llamadas tuvo algún conocimiento de quien efectuó estas llamada? Desconozco, ¿cuando se traslada a la moras se entrevistan con alguien? ellos me dijeron regreso la comisión que no había nada; ¿recuerda que día fue esto? cuatro de marzo de 2012 día domingo; ¿dentro de la población de san Rafael podría indicar donde está ubicado el comando? diagonal a protección civil; ¿calle? no se cual es la calle está un comercio en la esquina ¿que vende el comercio? Vende ropa; ¿aparte de este otro? No; ¿cuándo tiene como comando de policía de San Rafael como es un día normas de labores? Nada cuando el servicio interno no sale del comando y el patrullaje, ¿que implica, en ese patrullaje que hacen? patrullaje dando vueltas por la población; es todo no más preguntas; Seguidamente a las preguntas del querellante, ABG. ARNOLDO ROJAS ¿con respecto a la segunda llamada al teléfono fijo y sale la comisión y luego le indicaron que no ha pasado nada y luego renny lo llamo, ¿quien recibió la llamada? renny en un teléfono fijo del comando; de la rutina a aparte de esa novedad y falsa alarmas ocurrió otro evento que amerito la actuación de los policías? no ninguno, es todo no más preguntas; Seguidamente el Querellante ABG. NOHOMAR NARVÁEZ, Fueron en la primera llamada a bordo de la patrulla, tres funcionarios mencione el nombre? Oficial Juan Silva, Renny Flores y Ángel castillo, en la unidad 059, ¿esos mismos funcionarios que se trasladan en la primera donde fueron los mismo al segundo llamado? Sí positivo, es todo, no más preguntas; seguidamente las preguntas de la defensa privada abg. Belkis Delgado; no hizo uso de preguntas; seguidamente a las preguntas de la defensa privada abg. Carmen Damas, no hizo uso de preguntas; Seguidamente a las preguntas de la defensa privada ABG. KENNY HURTADO, ese día con fecha específica hace mención se estuvo de servicio de qué hora a qué hora? de ocho de la mañana a ocho de ese otro día, ¿las ocho de la primer ahora podría indicar la fecha? Recibí guardia el cuatro y entregué el cinco, ¿quién era jefe del servicio? mi persona ¿tuvo conocimiento de un secuestro? Presuntamente ¿es si o no? No porque allá no fueron a notificar al comando escuche fue por fuera, al comando no llegó esa información; ¿en la unidad había un jefe? Si Juan Silva; ¿alguna vez se desempeño jefe de una comisión de patrullaje; NO; ¿sabe como es el rol del jefe de patrulla? Si se le informa al jefe de los servicio durante el patrullaje; es todo no más preguntas; seguidamente a las preguntas de la juez: con qué frecuencia recibían este tipo de llamadas anónimas? Con la frecuencia? ¿Antes había recibido este tipo de llamadas? Si; era frecuente; SI; ósea para ti eso no es raro, que era llamados y después se trasladan a otro lado? si totalmente normal; es todo.

B-19.-Declaración del ciudadano: RENNY ELEOMAR FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.724.971, ampliamente identificado en las actas, Testigo del Ministerio Publico, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“.sobre ese día estábamos de servicio de guardia andábamos realizado patrullaje como siempre se hace y recibimos la llamada del oficial agregado Juan Silva se la realizo el jefe de los servicios que había una riña colectiva en el fundo del señor Mújica y nos trasladamos y el mismo nos informaron que no había una riña, y seguidamente nos trasladamos al comando a notificar al jefe que no había ninguna novedad y después estábamos y recibí la llamada que era en el sector las moras y supuestamente estaba un ciudadano amenazando a otro, y después como a cinco minutos y vuelve a llamar Moronta y que presuntamente había secuestrado al ciudadano, de ahí nos regresamos al comando para verificar si era cierto y llegamos y nos informaron que los familiares había ido a pedir apoyo, seguidamente nos trasladamos a la población de San Juan de Payara y los tres fuimos y llegamos hasta la Y y visto que no encontramos nada nos regresamos y notificamos que no habíamos conseguido nada, de ahí nos quedamos en el comando, es todo. Seguidamente a las preguntas de la fiscal, puede ser mas especifico en la forma como se entera del secuestro? no enteremos por que moronta le informa a la comisión e informó, ¿tiene conocimiento como moronta tiene conocimiento de esta situación? después que llegamos a comando el nos informo que los familiares llegaron ¿qué les dijo? Llegamos y salimos a la carretera a ver si damos con los tipos, ¿recuerda la hora aproximadamente? Como tres cuarenta tres y cincuenta, ¿participan a otro organismo? al centro de Coordinación San Juan de Payara; ¿Cuándo? Seguidamente que se participa del secuestro, ¿llevan alguna especie de de registro? Si en el libro de novedades; ¿hicieron alguna pesquisa? Por la vía si todo carro era sospechoso; ¿realizaron algún tipo de entrevista? No ninguna; ¿qué conocimiento del vehículo? Supuestamente los familiares participaron que era un carro gris; ¿tiene de cómo cuantas personas? Creo que los familiares dijeron dos o tres sujetos armados ¿después de esta preliminar, hubo otra actuación en este caso? ninguna; ¿recuerda que día? El 04-03-2012; es todo no más preguntas; Seguidamente a las preguntas del querellante, ABG. ARNOLDO ROJAS ¿manifestaste que estabas en la población y reciben la novedad ¿en qué lugar estaba al momento de recibir la llamada? a la orilla del río dando el recorrido; ¿se trasladan al señor Mújica; exactamente en minutos cuanto? No le sé decir no le tengo un estimado; ¿cuantos kilómetros? NO le sé decir, ¿ sabe dónde queda el señor Mújica? si ese sector lo patrullamos siempre, ¿luego del señor Mújica regresan a la comandancia y recibe la llamada a un celular o al puesto fijo? si era el fijo, ¿en el comando? si ese nunca se mueve de ahí es donde recibimos las llamadas, ¿luego que se regresan llegaron a las Moras? nos regresamos de la escuela; ¿después que llegan hace cuanto había ocurrido? A veinte minutos nos llamo el funcionario que había ocurrido, ¿la denuncia la recibe moronta? no la notificación que le prestaron colaboración; ¿ aproximadamente a qué hora? Como al tres y cuarenta; es todo no más preguntas; Seguidamente a las preguntas de la defensa privada ABG. KENNY HURTADO, ¿indiqué que personas en la comisión? En la unidad Juan Silva comandando la unidad, oficial agregado castillo y mi persona; ¿en qué consistió la actividad que desplegaron como labor de patrullaje de rutina? Uno visita a los centros de comercio donde haya llegado un vagabundo y tratar de resguardar la zona; ¿conocía a la persona secuestrada? En si no, pero le prestábamos colaboración al señor en el señor no recuero el nombre y el nos pidió la colaboración; ¿tiene conocimiento si este señor José María tiene negocio? Si tenía un mercal y le prestamos colaboración y el mismo nos daba comida para el comando ¿tiene conocimiento donde ocurrió el secuestro? Conocimiento como tal no, pero los familiares dicen que en la casa del muchacho; ¿en esa labor de patrullaje visitaron el lugar ese dia? Si ese día como las once el muchacho era amistad de castillo, y ese día nos dio comunidad; cuando dice el muchacho a quien se refiere? El presunto secuestrador; ¿quién da la orden para trasladarse al sector de Mujica, el jefe de servicio se la da al jede de la comisión, ¿sabe si castillo portaba teléfono celular? yo creo que sí, la cobertura es muy difícil, y siempre había que estar pasando información al comando, ¿entre la primera llama y el secuestro observó si castillo recibo llamada? NO en ningún momento él era el piloto como iba a recibir llamada; es todo no más preguntas; seguidamente las defensa privada Abg. Belkis Delgado y Abg. Carmen Damas no hizo uso de preguntas.
VALORACION Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos (B-17, B-18 y B-19) se evidencia que son contestes en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, siendo igualmente coincidentes que ese día se encontraban en el comando de San Rafael donde les informaron mediante una llamada que fue recibida por el jefe de los servicios oficial YORVAN YOAN MORONTA JASPE (B-18), y no dieron nombre, que en el bar del señor Mujica se encontraba un ciudadano con un arma blanca donde la unidad se mandó hasta al sitio al mando del funcionario JUAN LISANDRO SILVA (B-17), especialista Ángel Castillo, y oficial RENNY ELEOMAR FLORES (B-19), y luego regresaron notificando la novedad que en ese sitio no había nada, siendo las cuatro y ocho de ese mismo día se recibe una llamada donde manifestaron que la riña no era donde Mújica que era en el sector la mora, luego se mandó la unidad hasta el sector llegaron al sitio y regresaron informando que no se encontraba nada allí, ni riña ni pelea, luego que recibimos llamado que se habían llevado a una persona secuestrado, salimos en busca de la persona y nos fuimos hacia la Y a mano izquierda, y encontramos un carro incendiado supuestamente allí se habían llevado al señor , regresando al puesto y comunicamos la novedad, lo cual se concatena con las TRES (03) FIJACIONES FOTOGRAFICAS; de fecha 05 de Marzo de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, correspondiente al lugar donde los plagiarios dejaron en estado de abandono el vehículo totalmente incinerado, asi como la INSPECCION TECNICA OCULAR N° 04-DDC-F4-0229-12, de fecha 05 de Marzo 2012, ratificada por los Funcionarios JUAN ALBERTO PEÑA ANDARA Y DANIEL JOSE ILARRAZA CARVAJAL, quienes manifestaron del hallazgo de un Vehículo pequeño color azul totalmente calcinado en el cual se llevaron secuestrada a la víctima. Este Tribunal le da valor probatorio y se tiene como cierto, que el dia del suceso llega un carro pequeño con cuatro sujetos armados y bajo amenazas se llevan secuestrado a JOSE DANIEL TOVAR VILLAZANA.
Es de observar que estos testimonios, están en sintonía con las declaraciones rendidas por los testigos presenciales que fueron analizadas, comparada y adminiculada en los literales (B-1, B-2, B-3, B-4, y B-5).

B-20.-Declaración del ciudadano: CARLOS ANTONIO MUJICA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.140.866, ampliamente identificado en las actas, Testigo del Ministerio Publico, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“.Yo estaba en el fundo mío, una quesera, en horas de la tarde, llego la patrulla al fundo, yo iba hacia san RAFAEL, y que si allá se había formado la pelea, había era gente tomando, solo unos muchachos, jugando sotfboll y ellos fueron, ello delante y yo Salí detrás y pase por donde estaba Daniel , estaba techando donde tenía un negocio, y de allí me fui, un sobrino mío y unos niñitos, estaba sentado allí en su silla, me monte en el carro, y le pregunte a la señora mía y se lo llevaron me fui al pueblo otra vez, y estaba los comentarios. Es todo
LA FISCAL PREGUNTA: 1.- Usted recuerda el numero de la patrulla? R: No, estaba en el carro, ni conocía ninguno de ellos, y sé que era la patrulla de san Rafael? 2.- ¿Como era el funcionario? R: No recuerdo, estaba en el carro, estaba era tomando, y ello dice que había cortado a uno y eso no era así fue lo que le dije 3.- Es natural de san Rafael? R: Si 4.- Para la fecha que ocurrieron los hechos, cuantas patrullas había en el pueblo? R: Solo la que estuvo en el fundo. 5.-Cuanto tiempo paso, de que usted vio a Daniel en el negocio? R: Como 10 minutos 6.- Usted recuerda en qué sentido tomo la patrulla? R: Para San Rafael 7.- le dijeron a usted, ¿si alguien había llamado? R: No. 8.- ¿Pudo divisar con quien estaba allí? R: No, el estaba solo, para acá y arriba si había unas personas, techando.
Seguidamente el ABG. NEOMAR NARVAEZ PREGUNTA: 1.- ¿Como se llama su fundo? R: Ambiente familiar “las queseritas” 2.- ¿Funciona como qué? R: Como ambiente familiar 3.- ¿A qué distancia queda de su fundo al pueblo? R: Cerca, es una recta.
ABG. ARNOLDO ROJA PREGUNTA: 1.- ¿ A qué hora recibe la visita de los funcionarios? R: No tengo hora 2.- cuanto tiempo se mantiene usted. Para irse a su fundo? R: Cinco minutos 3.- Vio de nuevo la patrulla? R: No, es todo.

VALORACION Del análisis individual y comparativo de esta declaración, se evidencia que es conteste con las declaraciones (B-17, B-18 Y B-19) en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, en fecha 4 de Marzo 2012, aproximadamente a las 4:30 a.m., en la Población de San Rafael de Atamaica, de este Estado Apure, siendo resaltante que la Unidad Policial integrada por los testigos (B-17 al B-19) se apersonaron al fundo de su propiedad por llamado telefónico de una supuesta riña, manifestando que allí no había ocurrido nada de eso, posteriormente se llega a San Rafael y pasó por donde Daniel (Victima) quien estaba techando donde tenía un negocio, testimonio en sintonía con lo declarado por los testigos (B-1, B-2, B-3, B-4, y B-5), quienes ese dia y a esa hora se encontraban en compañía de la victima realizando trabajos de albañilería en el sector. Lo cual se concatena con TRES (03) FIJACIONES FOTOGRAFICAS; de fecha 06 de Mayo de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, correspondiente al lugar donde los plagiarios privaron ilegítimamente de su libertad al hoy occiso, este Tribunal da valor probatorio y se tiene como cierto, que la comisión integrada por los funcionarios YORVAN YOAN MORONTA JASPE (B-18), JUAN LISANDRO SILVA (B-17), y oficial RENNY ELEOMAR FLORES (B-19), se trasladaron al fundo propiedad del ciudadano CARLOS ANTONIO MUJICA PEREZ (B-20), por una llamada efectuada a la comisaría de San Rafael.

B-21.-Declaración del ciudadano: JOSE MANUEL BRITO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.219.598, ampliamente identificado en las actas, Testigo del Ministerio Publico, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…eso fue el día que iba para donde mi mama, no sé si era el gaes, que le prestara una colaboración para un allanamiento de una casa y me quitaron mi cedula también bueno comenzaron yo no vi nada ni que sacaron nada. Es Todo Seguidamente la Fiscal Pregunta 1. Recuerda usted hora, fecha y días? R., no recuerdo solo estaba para bolívar trabajando. 2. En qué sector fue eso? R en el Rómulo Gallegos Barrio 3.-recuerda si era de día o de noche? R. como las 8 de la noche 4. Que otras personas civiles estaban allí? R. cuatro 5. Como se llama su cuñado? R. Isabel Villasana 6. Que hizo la guardia? R. bueno yo iba llegando y me dijeron que me fuera con ellos y solo que les prestara la colaboración 7. Que fue lo que guardia? R. Bueno se metieron para la casa y ellos solo nos dijeron que viéramos lo que registraban 8.- ellos lograron llevarse algo? R. No nada 9.- Cuanto tiempo? R. Como a las 11 y pico 12 de la noche 10.- estaba habitada? R. no recuerdo. Es todo. Seguidamente el apoderado judicial ABG. ARNOLDO ROJAS Preguntas: 1 que estaba registrando? R. no sé 2. A cuantos metros estaba usted al momento de la inspección? R. estaba detrás, fue afuera casi llegando a la puerta. Es todo. Seguidamente el apoderado judicial ABG. NEOMAR NARVAEZ, ABG. KENNY HURTADO Y ABG. IVAN LANDAETA Se Les Concede El Derecho De Pregunta Y Los Mismos No Hacen Uso De Su Derecho.


B-22.-Declaración del ciudadano: ALI DANIEL FLEITAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.811.849, ampliamente identificado en las actas, Testigo del Ministerio Publico, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…como fue estaba de visita donde mi novia, la guardia me pidió colaboración al allanamiento a la casa quien hicieron, ellos revisaron y no vi nada malo. Es Todo. Seguidamente la fiscal Pregunta 1 Puede darnos la dirección? R. en el barrio Rómulo Gallegos 2. Recuerda las fechas y el año? R. Como hace tres años, no recuerdo como a qué hora? R. 88:30 de la noche 4.- cuando te prestas a hacer la colaboración, que hicieron en el allanamiento? R. revisaron la casa no sacaron nada de arma o otros artículos 5.- hasta que hora duro la actividad? R. como 45 minutos y de allí nos trasladamos al gaes 6.- estaban otros civiles? R. la dueña de el asa y los hijos de ella 7.-conoce el nombre? R.- no. Es todo seguidamente el apoderado judicial ABG. NEOMAR NARVAEZ Pregunta 1. Que observo en el allanamiento? R. revisaron los cuartos y el patio 2. En todo momento usted estuvo al lado del funcionario? R. Si 3. Cuantos testigos estaban? R. 4 Es todo. Seguidamente el apoderado judicial ABG. ARNOLDO ROJAS Pegunta 1. Que es para usted malo? R. no sacaron un arma o droga. Es todo. Seguidamente la defensa privada ABG. IVAN LANDAETA Pregunta 1 había una persona? R. Si 2. Como era ella? R. no recuerdo como era solo de edad 3.- quienes más? R.- os hijos los menores 4.- que hacia la señor R. No sé. Es Todo. Seguidamente la defensa Privada ABG. KENNY HURTADO Pregunta 1 observo algún objeto recogido de esa casa? R. no 2.- durante el recorrido de la búsqueda, en termino de % de la búsqueda? R. 70% 3 de ese 30% de no participación, que usted no tuvo que usted no tuvo conocimiento de la búsqueda? R. 4 el resto de las tres otras personas se mantenían con usted? R. Todos juntos 5.- recuerda si la guardia nacional, hizo alguna búsqueda sin que ustedes participaran? R. no recuerdo…”

B-23.-Declaración del ciudadano: ABEL FRANCISCO OLIVERO FLEITES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.727.758, ampliamente identificado en las actas, Testigo del Ministerio Publico, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“.Bueno yo estaba con un primo sentado como a cuatro casas donde fue allanamiento, luego un funcionario me quito la cedula nos dividió en dos grupos y nos llevo de testigo donde hicieron el allanamiento. Es todo. LA CIUDADANA FISCAL PREGUNTA: 1.-¿Cuál es el nombre del lugar donde realizaron el allanamiento? R: Barrio Rómulo Gallegos 2.- ¿Cuál fue su participación en el allanamiento? R: Yo solo veía 3.- ¿Dentro de las cosas que estaban ahí que revisaron? R: Toda la casa 4.- ¿En el allanamiento le comentaron si encontraron algo de interés criminalística? R: No 5.- ¿Estaba el Gaes y otras personas más? R: Eran cuatro personas mas ¿Dónde hicieron el allanamiento estaba habitado? R: Si, una señora.6.- ¿La señora estaba sola? R: Si, es todo. ABOG. ARNOLDO ROJAS PREGUNTA: 1.- ¿Durante el allanamiento usted acompaño a los funcionarios? R: No, es todo.ABG. BELKIS DELGADO PREGUNTA: 1.- ¿Usted es miembro de esta comunidad Rómulo Gallegos? R: No, es todo.

VALORACION Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos (B-21, B-22 y B-23) se evidencia que son contestes en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, siendo igualmente coincidentes en que se encontraban en la Urbanización Rómulo Gallegos de esta ciudad, cuando llega comisión del GAES, solicitando sirvieran de testigo en un allanamiento, les quitaron la cedula y los llevaron a la casa a donde se iba a efectuar el allanamiento, que los funcionarios revisaron y ellos no vieron nada malo, lo cual se concatena con las respectivas ACTAS DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14 de Abril 2012, suscrita por los funcionarios castrenses MAY ZACARIAS SUNIAGA RAFAEL, SM/1 GUZMAN BOLIVAR JOAQUIN, SM/3 BORGES CASTILLO ALEXANDER, S/1 GUTIERREZ SOTELDO JUAN, S/2 CARRERO ZAMBRANO YORDAN Y S/2 GUTIERREZ URDANETA JOSE, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, de las diferentes investigaciones realizadas relacionadas con el secuestro y los secuestradores, este Tribunal da valor probatorio y se tiene como cierto, que la comisión integrada por los funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 35, realizaron diferentes allanamientos en varios sitios de la ciudad de este Estado Apure.

B-24.-Declaración de la ciudadana: YANCY YAQUELIN LAMUÑO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.233.044, ampliamente identificado en las actas, Testigo del Ministerio Publico, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“.Yo lo único que voy a decir es que no tengo conocimiento de nada de esto. Es todo.”. Acto seguido se le concede el derecho de pregunta a la ciudadana fiscal: ¿Dónde vive usted? R: En el tocal. ¿Cuánto tiempo tiene viviendo allí? R: Seis años. ¿Por qué cree usted que la están citando? R: Para declarar como le forzaron la casa de él, eran como las tres de la mañana. ¿Dónde estaba usted ese día a las tres de la mañana? R: En mi casa acostada. ¿De quién era la casa? R: Lo conozco como Pire. ¿Usted vive cerca de la casa de Pire? R: Al frente. ¿Cuándo usted dice que la llamaron los señores a quien se refiere? R: Los señores del GAES. ¿Además de ellos quienes más estaban? R: Nadie. ¿Usted logro entrar a la casa de Piri? R: No, no sé nada que sacaron de allí. Cesó. Así mismo, se le concede el derecho de pregunta al apoderado de la victima (Querellante) ABG. NEOMAR NARVAEZ: ¿Usted sabia a que se dedicaba el señor Piri? R: Era funcionario. ¿Estuvo al tanto de la ubicación o sitio de trabajo de este ciudadano? R: No. (Objeción de la defensa) sin lugar. ¿Qué hace una vez que llegan los funcionarios del GAES? R: Ellos me dijeron que los acompañara cuando ellos iban a forzar la casa para entrar, yo les dije que no podía porque tenía niños pequeños y me dijeron que me iban a demandar, yo no vi nada que ellos sacaron. Ceso. Así mismo, se le concede el derecho de pregunta al apoderado de la victima (Querellante) ABG. ARNOLDO ROJAS: ¿Usted manifiesta que no vio nada? R: No. ¿Sin embargo usted dice que sacaron algunas cosas? R: No, ellos sacaron un poco de cosas que no se que era (solicita el querellante se deje constancia). Ceso. Igualmente se le concede el derecho de pregunta a la defensora privada ABG. BELKIS ZULAY DELAGDO: ¿Usted fue la única vecina que fue llamada para ser testigo, aparte de su esposo? R: Yo fui la única. . Ceso. Así mismo, se le concede el derecho de pregunta al ciudadano defensor privado ABG. JUAN PERNIA CAMPOS: ¿Usted fue al sitio donde estaban los funcionarios del GAES? R: No. ¿En ningún momento salió de su casa? R: Ellos me sacaron prácticamente de la casa, ellos me dijeron que si no iba me sacaban con la orden de una juez y si no iba era cómplice. ¿Cuántos funcionarios estaban allí? R: Como cinco más o menos. ¿Había otra persona de civil allí? R: Estaba era solo mi esposo. ¿Qué dijo su esposo? R: Que no iba ser testigo y sin embargo lo agarraron también a juro. Cesó. Por último la ciudadana jueza pregunto: ¿Usted fue a la casa de su vecino? R: No fui. ¿Compareció usted al GAES? R: Si prácticamente me llevaron a la fuerza, eran como a las tres de la mañana. No hubo más preguntas

VALORACION Del análisis individual y comparativo de esta declaración, se evidencia que son contestes con la declaración de los funcionarios del GAES APURE (B-12, B-13, B-14, B-15 y B-16), en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos.
Es de observar que este testimonio está en sintonía con las respectivas ACTAS DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14 de Abril 2012, suscrita por los funcionarios castrenses MAY ZACARIAS SUNIAGA RAFAEL, SM/1 GUZMAN BOLIVAR JOAQUIN, SM/3 BORGES CASTILLO ALEXANDER, S/1 GUTIERREZ SOTELDO JUAN, S/2 CARRERO ZAMBRANO YORDAN Y S/2 GUTIERREZ URDANETA JOSE, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, de las diferentes investigaciones realizadas relacionadas con el secuestro y los secuestradores, este Tribunal da valor probatorio y se tiene como cierto, que la comisión integrada por los funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 35, realizaron diferentes allanamientos en varios sitios de la ciudad de este Estado Apure, específicamente en el lugar de residencia del acusado Ángel Omar Castillo.

B-25.-Declaración de la ciudadana: ZUNILDE YARELIS POLANCO SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.760.331, ampliamente identificada en las actas, Testigo del Ministerio Publico, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…a mí me llamaron a declarar la gente del gaes porque tenían el numero e teléfono involucrado con un delito y ese número correspondía a mi propiedad, de un teléfono desde el año 2010) yo se lo regale a mi hijo y luego se lo robaron a mi hijo en el colegio, luego me llego el gaes a mi casa informándome de un delito en el que me veía involucrado por u número de teléfono mío explicándome lo ocurrido que hicieron de ese número telefónico y yo nunca reporte como robada esa línea, por eso estoy hoy aquí. Es todo.”. Acto seguido se le concede el derecho de pregunta al fiscal: ¿en qué fecha compro el teléfono? R. En el 2010 ¿ en qué fecha se lo robaron a su hijo? R. en el mismo año eso de 17 de septiembre de 2010 ¿ cuál fue el procedimiento que realizo después de robado su hijo? R. solo fui a reclamar en el colegio, nunca reporte como robado como no era un teléfono de gran valor era normalito. ¿En qué fecha lo citaron los funcionarios del gaes? R. En el 2012 ¿ cuál es su residencia? R. en el barrio Dios con nosotros. ¿ Cual es el nombre completo de su hijo? R. Catillo Polanco Joel David ¡Que le indicaron los funcionarios de gaes en relación a la línea? R. que porque no había reportado la línea como robada y me preguntaron que si conocía a esas personas y le dije que no ¿ Después hizo usted el trámite de cortar la línea? R. no ellos hicieron el tramite ellos me dijeron que la línea ya no estaba activa. Ceso. Seguidamente se le concede el derecho de pregunta al apoderado de la victima (QUERRELLANTE) ABG. NEOMAR NARVAEZ: No hubo preguntas. Así mismo se le concede el derecho de preguntas al apoderado de la victima (QUERELLANTE) ABG. ARNOLDO ROJAS. ¿Una vez que su hijo fue despojado del teléfono realizo llamada a ese número? E. Si y me dijeron que no me lo entregarían ¿ Porque usted no lo reporto? R. Porque era un teléfono normalito y no le preste atención y mas porque ellos me dijeron que no me lo entregarían ¿tiene conocimiento que esa línea está involucrada en ese delito? R. Si la gente del gaes me dijo ¿recuerdas el número telefónico? R. No ¿cuál era la marca del teléfono? R. Era un Huawie normalito, solo recibía llamadas y mensajes. Ceso. Igualmente se le concede el derecho de pregunta a la defensa privada ABG. KENNY JEAN CARLOS HURTADO: ¿Tuvo usted conocimiento de la persona que le hurto el teléfono a su hijo? R. No ¿ hasta el día de hoy tiene conocimiento de quien le hurto el teléfono a su hijo? R. NO Ceso. Así mismo se le concede el derecho de pregunta a la defensa Privada ABG. BELKIS ZULAY DELGADO: No hubo preguntas.

B-26.-Declaración del ciudadano: JOEL DAVID CASTILLO POLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.539.612, ampliamente identificado en las actas, Testigo del Ministerio Publico, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…Bueno el conocimiento que tengo de un secuestro de en san Rafael por medio de un periódico que mi papa, siempre compra, y vi también otras cosas allí, hasta que llego gaes a mi casa en relación de un teléfono que me compro mi mama y que el mismo me lo había en el liceo , mas no sé como de verdad se me perdió, porque o me lo sacaron del bolso o lo bote, robado y no se no tome interés por el teléfono muy insignificante , eso paso en el 2010, compre el celular seme perdió el celular y en el 2012 gaes investigaciones, boleta que ha llegado, siempre he venido. Es Todo. Seguidamente la Fiscal Pregunta 1. Cuál es su edad’ 20 años 2. Donde estudiaba para el momento? R.- en el liceo Bolivariano en el Luis Herrera 3.- en qué momento sabe usted de los hechos que se están investigando? R. No recuerdo en el 2012 4.lee un secuestro en san Rafael? R. porque mi papa compra la prensa y a lo día fui a la casa de eso 5.- de qué manera se entera usted que su teléfono estaba vinculado con un delito? R. al momento de llegar el gaes a mi casa, y después de eso no sé nada 6.- mantenía esa línea activa? R. en esos momentos no el gaes dice que sí. Es Todo Seguidamente el apoderado judicial ABG. ARNOLDO ROJAS Pregunta 1.- el teléfono al momento de la compra estaba a nombre suyo o de su mana? R. De mi mama 2. En ningún momento denunciaron? R. no por lo insignificante del teléfono.

VALORACION Del análisis individual y comparativo de estas declaraciones, que se identifican en los puntos (B-25 y B-26) se evidencia que son contestes en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, declarando ZUNILDE YARELIS POLANCO SOLORZANO (B-25) que la llamaron a declarar la gente del GAES porque tenían el numero de teléfono involucrado con un delito y ese número correspondía a su propiedad, de un teléfono desde el año (2010) que ella le regalo a su hijo y luego se lo robaron en el colegio, y nunca reportó como robada esa línea, luego le llego el GAES a su casa informándome de un delito en el que me veía involucrado ese número de teléfono, siendo igualmente coincidentes con el testimonio de JOEL DAVID CASTILLO POLANCO (B-26), en que llego el GAES a su casa en relación con un teléfono que su mamá le regaló en el año 2010 y se lo robaron en el liceo y que ese número de teléfono estaba vinculado con un delito de secuestro, lo cual se concatena con el INFORME DE CRUCE DE LLAMADAS Y DIAGRAMA DE RECORRIDO, de fecha 13 de Abril de 2012, suscrita por el Experto Analista III ARGENIS GARCIA, adscrito a la Unidad Antiextorsión y Secuestro del Ministerio Publico, por ello este Tribunal le da valor probatorio y se tiene como cierto, que fue efectuada llamada telefónica a los familiares de la victima desde el número de teléfono propiedad de la ciudadana ZUNILDE YARELIS POLANCO SOLORZANO (B-25).

B-27.-Declaración del ciudadano: YIRDA MARYALY PERERA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.976.492, ampliamente identificada en las actas, Testigo del Ministerio Publico, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“.De conocimiento de ese problema, no lo conozco, si por el teléfono, me lo tenían prestado, mas no sabía para que, es todo. LA FISCAL PREGUNTA: 1.- ¿Cuándo rindió declaración usted? R: En el gaes 2.- ¿En qué fecha o año? R: No se 3.- Cuando se refiere a ese muchacho, a quien se refiere? R: Al hijo del 4.- ¿Cómo se llama su sobrina? R: Binilda Castillo 5.- ¿Qué tipo de teléfono era? R: Casi parecido, Orinoquia. 6.- ¿Cómo era el número de teléfono? R: No esa línea no la recuerdo. 7.- Hace cuanto tiempo dejo de tener la línea? R: No recuerdo. 8.- Recuerda si fue reciente motivo de juicio, que dejo usa esa línea? R: No recuerdo 9.- ¿Dónde había actualmente? R: En el campo. 10.- Sus sobrinos vive actualmente con usted? R: NO. 11.- De recordarlo, con quien se comunicaba sus sobrina: No. 12.- Usted recuerda la fecha en que sucedieron estos hechos? En estos días, que sucedió esto. 13.- En esos días su sobrina estaba en su casa? R: No, es todo.
EL APODERADO JUDICIAL ABG. NEOMAR NARVAEZ PREGUNTA: 1.-Con que frecuencia le prestaba usted el teléfono a su sobrina? R: De vez en cuando, para llamar a su familia 2.- Además se sus sobrinas, prestaba el teléfono otra persona? R: No 3.- Donde vive sus sobrinas: Por ahora no se 4.- Donde vivía su sobrina? R: En San Rafael 5.- La relación de parentesco por quien viene? R: De mi hermana, SILVA Perera. Es todo
EL APODERADO JUDICIAL ABG. ARNOLDO ROJAS PREGUNTA: 1.- En esas oportunidades que presta su teléfono a su sobrina? R: No le diría que tiempo en relación de que con mis oficios, no le paraba, era por un ratico y ya.


VALORACION Del análisis individual y comparativo de esta declaración, se evidencia que se trata de un testigo que no presencio los ellos, y no tiene conocimiento del secuestro realizado a la victima JOSE DANIEL TOVAR VILLAZANA, es por lo que este Tribunal no puede otorgarle valor probatorio.

TESTIGOS DE LA DEFENSA DEL ACUSADO ANGEL OMAR CASTILLO

B-28.-Declaración del ciudadano: EGLIS CAROLINA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.146.390, ampliamente identificada en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…Bueno yo era pareja de el anteriormente, ese día yo estaba aquí en San Fernando, el me llamo para que fuera para San Rafael, luego me fui y llegue allá, estuvimos compartiendo con él en el comando, el salió a dar una vuelta de patrullaje por el pueblo y yo me quede con otro funcionario ahí, luego llego alguien a denunciar el secuestro del chico y de allí el otro funcionario que estaba conmigo llamo a mi ex pareja luego salieron los dos y no lo volví a ver hasta en la noche hasta en la noche que ya estaba dormida. EL DEFENSOR PRIVADO ABG. KENNY HURTADO PREGUNTA: 1.- ¿Recuerda en qué año fue eso? R: En el 2012. 2.- ¿Recuerda la fecha? R: El 03 de marzo. 3.- ¿Donde llego usted específicamente a ese pueblo? R: Yo llegue a ese comando de la policía. 4.- ¿Recuerda cuantos funcionarios estaba trabajando en ese comando ese día? R: 3 personas. 5.- ¿A qué hora llego usted a San Rafael? R: A las tres (03:00) de la tarde 6.-¿Cómo se enteraron que había ocurrido un secuestro? R: Porque llegaron unas señoras y unos niños gritando diciendo eso. 7.- ¿Era primera vez que iba usted a San Rafael? R: SI. 8.- ¿Converso usted con Ángel Omar Castillo después de que le informaron del secuestro? R: Yo lo mire fue en la noche ya yo estaba dormida y en la mañana siguiente me regrese. EL CIUDADANO FISCAL PREGUNTA:1.- ¿Cuando dice que era pareja de él a quien se refiere? R: A Ángel Omar Castillo 2.-¿Usted paso todo ese día con el señor Castillo? R: Si, yo pase el día con él, el salió a dar el recorrido a eso de la tardecita 3.- ¿Mientras usted estuvo en el comando de la policía cuantas veces salió el ciudadano Castillo? R: Una sola vez 4.- ¿Cuándo llegaron las personas denunciado el secuestro, estaba el ciudadano Ángel Castillo en el comando? R: No 5.- ¿Recuerda el tiempo que tardo el ciudadano Castillo en llegar al comando? R: No 5.- ¿Recuerda el tiempo que tardo el ciudadano Castillo en llegar al comando?: No recuerdo exactamente pero no fue mucho tiempo. 6.-¿ En qué tipo de vehículo salieron a dar el recorrido los policías: No se. ABG. ARNOLDO ROJAS PREGUNTA: 1.- ¿Tiene usted conocimiento a qué hora salió de patrullaje el señor Castillo? R: En horas de la tarde y luego regresaron. Pasamos toda la tarde ahí compartiendo, hablando, 2.- ¿Me puede indicar el medio que utilizo para trasladarse? R: En un autobús ¿Qué distancia hay de donde la dejo el autobús hasta el comando donde usted estaba con el señor castillo? R: No se la distancia, era primera vez que iba a ese pueblo. 3.- ¿De qué manera supieron la novedad la policía? R: Por medio de unas personas que llegaron al comando.

VALORACION Del análisis individual y comparativo de esta declaración, se evidencia que se trata de un testigo que no presencio los ellos, no obstante, indica que se encontraba en el comando cuando llegó alguien a denunciar el secuestro del chico, siendo igualmente coincidente con lo dicho por la testigo Josinia Tortolero (B-6), quien manifestó haber asistido al comando para denunciar el secuestro de JOSE DANIEL TOVAR VILLAZANA, por lo que se le da valor probatorio y se tiene como cierto este testimonio, ocurrido el 04 de Marzo de 2012, aproximadamente a las 4:30 p.m., en la Población de San Rafael de Atamaica, de este Estado Apure.

B-29.-Declaración de la ciudadana: ESTHER NACARI ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.342.546, ampliamente identificado en las actas, Testigo de la Defensa, quien rindiera declaración previo juramento, quien entre otras cosas manifestó:

“…quería decirle al momento de capturar, que por favor salieron y era como a las 9 de la noche y estaba un ejército de verde y me dan un permiso y le pregunto ¿ por qué quería entrar y no me dice, un fiscal y una niña señorita, y el gritando, en un carro yo sentí miedo y me fui para a casa de mama de 11:30 a 12 y violo mi casa entraron sin ningún permiso, después que entraron , quebrado dejaron la entrada abierta que fuero a la vecino del gaes, pero solo después que entro, y se los llevaron para el gaes veo el desastre se perdieron muchas cosas. Yo no estaba en el momento de gaes entrar. Es todo. Seguidamente la defensa privada ABG. KENNY HURTADO Pregunta 1 dirección de su casa? R. En el tocal sector las minas 1, 2.- recuerda usted las fechas? R.- No me acuerdo 3.- la hora del gaes llegar? R. Como a las nueve 4.- como se llama el papa de sus hijos? R. Ángel Omar Catillo 5.- era hombre o mujer esa persona que usted dice escucho grito? R. No se veía 6.- que tiempo vinieron? R. 12 años 7.- donde trabajaba? R. para ese momento, luego ingreso a la policía 8.- que era? R. Policía de estado 9.- donde se encontraba laborando, en qué lugar? R.- en San Rafael de Atamaica 10.- cuando no se encontraba en su casa, como se comunicaba con el ¿ r. hasta donde él estaba 11.- recuerda si para ese momento tenia celular? R.-creo que si tenía uno 12. Se comunico, el día después que el gaes fue a sus casas? R. al número del comando, siempre andaba n patrullaje. Es Todo Seguidamente la Fiscal Pregunta: 1 tiene usted conocimiento si entraron? R. solo vi cuando llegue que estaba quebrado, y me robaron y la vecina me llevo al gaes y tomaron fotos y entro, no solo me tocaron y testificaron había ideo, y si su esposo donde estaba? R. en San Rafael 3.- cuando fue la última vez que había ido hasta su casa? R. El día de los hechos 5.- tenia pertenencia en esa casa? R. si alguna herramientas, instrumentos musicales. Es Todo Seguidamente el apoderado judicial ABG NEOMAR ANRVAEZ Pregunta: 1 al momento del allanamiento, por parte de la guardia, usted tenia vida marital con ángel? R. Claro, yo era la mujer de él 2.- cada cuanto tiempo Ángel Omar luego de una jornada laboral? R. cada vez que estaba libre 3. Al momento de ocurrir los hechos Omar se comunico con usted para informarle algo? R. no yo estaba privado en el gaes 5.- en qué momento se entera que estaba capturado? R. Uno de los funcionarios, y le dije que no podía asistir 6.- recuerda la fecha, mes o año? R. no recuerdo, pero fue el día que lo capturaron. Es Todo.-

VALORACION Del análisis individual y comparativo de esta declaración, se evidencia que son contestes con la declaración de los funcionarios del GAES APURE (B-12, B-13, B-14, B-15 y B-16), en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos.
Es de observar que este testimonio está en sintonía con las respectivas ACTAS DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14 de Abril 2012, suscrita por los funcionarios castrenses MAY ZACARIAS SUNIAGA RAFAEL, SM/1 GUZMAN BOLIVAR JOAQUIN, SM/3 BORGES CASTILLO ALEXANDER, S/1 GUTIERREZ SOTELDO JUAN, S/2 CARRERO ZAMBRANO YORDAN Y S/2 GUTIERREZ URDANETA JOSE, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, de las diferentes investigaciones realizadas relacionadas con el secuestro y los secuestradores, este Tribunal da valor probatorio y se tiene como cierto, que la comisión integrada por los funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 35, realizaron diferentes allanamientos en varios sitios de la ciudad de este Estado Apure, específicamente en el lugar de residencia del acusado Ángel Omar Castillo, ubicado en el Tocal Sector Las Minas aproximadamente a las 9:00 p.m.

Ahora bien, del análisis comparativo de estas declaraciones, se evidencia que son coincidentes en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, por ser testigos presenciales y referenciales de los hechos señalando; que el dia 04 de Marzo de 2012 en la Población de San Rafael de Atamaica del Estado Apure, aproximadamente a las 4:30 p.m fue secuestrado José Daniel Tovar Villazana, por un grupo de hombres fuertemente armados, que de las investigaciones desplegadas por el Grupo Anti Extorsión y Secuestro e información aportadas por los familiares de la victima, Este Tribunal consideró que con las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, las cuales al ser adminiculadas y relacionadas entre sí dan como resultado la participación de los acusados en los hechos investigados. Todo lo cual proporciona elementos para demostrar que se materializo la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el articulo 10 numerales 7,8,12 y 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada (vigente para el momento de los hechos), y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de José Daniel Tovar Villazana, por parte de los ciudadanos: JESUS RAFAEL TORRES JIMENEZ y ANGEL OMAR CASTILLO. Con lo cual se comprobó la corporeidad de los delitos que nos ocupa. Así como de la autoría de los procesados de auto, en el mismo.

C) DOCUMENTALES:

Adicionalmente se incorporó por su lectura la prueba documental promovida por el Ministerio Público, consistente en:
1.-SIETE (07) FIJACIONES FOTOGRAFICAS; de fecha 14 de Abril de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, correspondiente al lugar donde se localizó el cadáver de la victima (Folio-31 al 37).
2.-TRES (03) FIJACIONES FOTOGRAFICAS; de fecha 06 de Mayo de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, correspondiente al lugar donde se localizó un teléfono celular Marca Huawei, Modelo U3205, Color Negro con una Raya Verde en el medio (Folio-284 al 286).
3.-TRES (03) FIJACIONES FOTOGRAFICAS; de fecha 06 de Mayo de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, correspondiente al lugar donde los plagiarios privaron ilegítimamente de su libertad al hoy occiso (Folio-289 al 291).
4.-CUATRO (04) FIJACIONES FOTOGRAFICAS; de fecha 07 de Mayo de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, correspondiente al lugar donde los plagiarios privaron ilegítimamente de su libertad al hoy occiso en el sector las rositas (Folio-294 al 297).
5.-TRES (03) FIJACIONES FOTOGRAFICAS; de fecha 05 de Marzo de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana, correspondiente al lugar donde los plagiarios dejaron en estado de abandono el vehículo totalmente incinerado (Folio-13 al 15).
6.- CONTENIDO DE DOS (02) DIAGRAMAS DE CRUCES DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES Y DIAGRAMA DE RECORRIDO DE LOS MOVILES 0247-417-3996, 0426-948-90-95, 0426-443-82-13, 0424-925-02-97, 0426-791-07-19, 0426-240-69-24, 0424-351-25-75, de fecha 13 de Abril de 2012, suscrita por el funcionario ARGENIS GARCIA, adscrito a la Unidad Antiextorsión y Secuestro del Ministerio Publico (Folio- 57 al 70).
7.- INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 0759 y 0760, de fecha 14 de Abril de 2012, suscrita por los Funcionarios Agente NAUDYS ABAD y GARCIA EDUARDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando de Apure (Folio-07 al 08).
8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-253-0164, de fecha 15 de Abril de 2012, suscrita por la Funcionaria Agente NAUDYS ABAD, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando de Apure (Folio-12).
9.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 092-12, de fecha 15 de Abril de 2012, suscrita por el Médico Anatomopatologo LUIS APOLONIO ZERPA CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando de Apure (Folio-16 al 17).
10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-253-254, de fecha 07 de Mayo de 2012, suscrita por el Funcionario Agente CESAR PEÑA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando de Apure (Folio-49).
11.- INSPECCION TECNICA OCULAR N° 04-DDC-F4-0229-12, de fecha 06 de Mayo 2012, suscrita por los funcionarios castrenses PEÑA ANDARA JUAN ALBERTO y SANCHEZ GONZALEZ ALEXIS, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana (Folio-282 al 283)
12.- INSPECCION TECNICA OCULAR N° 04-DDC-F4-0229-12, de fecha 06 de Mayo 2012, suscrita por los funcionarios castrenses PEÑA ANDARA JUAN ALBERTO y SANCHEZ GONZALEZ ALEXIS, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana (Folio-287 al 288)
13.- INSPECCION TECNICA OCULAR, de fecha 07 de Mayo 2012, suscrita por los funcionarios castrenses, SM/1 GUZMAN BOLÍVAR JOAQUIN ORLANDO, S/2 RAMOS DELGADO RONALD, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana (Folio-292 al 293)
14.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-253-205, de fecha 03 de Mayo de 2012, suscrita por el Funcionario Agente RAFAEL VELAZQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando de Apure (Folio-43 y vto).
15.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-253-206, de fecha 03 de Mayo de 2012, suscrita por el Funcionario Agente RAFAEL VELAZQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando de Apure (Folio-45 y vto).
16.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-253-207, de fecha 03 de Mayo de 2012, suscrita por el Funcionario Agente RAFAEL VELAZQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando de Apure (Folio-46 y vto).
17.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-253-208, de fecha 03 de Mayo de 2012, suscrita por el Funcionario Agente RAFAEL VELAZQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando de Apure (Folio-44 y vto).
18.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-253-209, de fecha 03 de Mayo de 2012, suscrita por el Funcionario Agente RAFAEL VELAZQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando de Apure (Folio-47 y vto).
19.- INSPECCION TECNICA OCULAR N° 04-DDC-F4-0229-12, de fecha 05 de Marzo 2012, suscrita por los funcionarios castrenses PEÑA ANDARA JUAN ALBERTO y DANIEL ILARRAZA CARVAJAL, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana (Folio-12 y vto)
20.- CONTENIDO DE RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, TRAFICO DE MENSAJES, UBICACIÓN GEOGRAFICA DE LOS ABONADOS 0426-133-46-97; 0426-397-36-54; 0416-334-34-01(Folio- 89 al 108).
21.- CONTENIDO DE RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, TRAFICO DE MENSAJES, UBICACIÓN GEOGRAFICA DE LOS ABONADOS 0426-948-90-95; 0426-443-82-13; 0416-584-48-60; 0416-730-03-98; 0426-492-91-49; 0426-977-50-22; 0426-141-28-64; 0416-823-30-47; 0426-643-48-82; 0247-689-93-62; 0426-791-07-19; 0416-023-49-54(Folio- 71 al 88).
22.- CONTENIDO DE RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, TRAFICO DE MENSAJES, UBICACIÓN GEOGRAFICA DE LOS ABONADOS 0424-302-04-47; 0424-925-02-97; 0424-342-66-60; 0424-348-00-29; 0414-448-84-91 (Folio- 109 al 115).
23.- CONTENIDO DE RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, TRAFICO DE MENSAJES, UBICACIÓN GEOGRAFICA DE LOS ABONADOS 0416-797-46-47; 0416-740-20-34; 0416-734-29-08; 0426-543-00-93; 0247-341-55-19; 0247-364-58-82 (Folio- 116 al 129).
24.- EXPERTICIA DE ANALISIS DE CONTENIDO Y COHERENCIA TECNICA N° 9700-0253-208, de fecha 03 de Mayo de 2012, suscrita por el Funcionario Agente RAFAEL VELAZQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando de Apure, realizada a un teléfono celular Marca HUAWEI, COLOR NEGRO (Folio-44 y vto).
25.- COMUNICACIÓN N° DG-PA-473-12,de fecha 10 de Abril de 2012, suscrita por el General de Brigada DOUGLAS MORILLO GONZALEZ, adscrito a la Comandancia General de Policía, San Fernando de Apure (Folio-72).
26.- INFORME DE CRUCE DE LLAMADAS Y DIAGRAMA DE RECORRIDO, de fecha 13 de Abril de 2012, suscrita por el Experto Analista III ARGENIS GARCIA, adscrito a la Unidad Antiextorsión y Secuestro del Ministerio Publico, San Fernando de Apure (Folio-57 al 61).
27.- EXPERTICIA DE ANALISIS DE CONTENIDO Y COHERENCIA TECNICA N° 9700-0253-205, de fecha 03 de Mayo de 2012, suscrita por el Funcionario Agente RAFAEL VELAZQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando de Apure, realizada a un teléfono celular UT STARCAM SLIDER MODELO TXT8010MVG, color verde con negro (Folio-43 y vto).
28.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN N° EV-14,de fecha 15 de Abril de 2012, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure (Folio-19).
29.- DICTAMEN PERICIAL N° 9700-141-690,de fecha 16 de Abril de 2012, suscrita por el Dr. JOSE GREGORIO SOTO, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando de Apure (Folio-313).
30.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14 de Abril 2012, suscrita por los funcionarios castrenses TTE. TORRADO VEGA YAHIR, SM/1 GUZMAN BOLIVAR JOAQUIN, SM/2 PEÑA ANDARA JUAN ALBERTO, S/2 GUZMAN BOLIVAR MANUEL, SM/3 BORGES CASTILLO ALEXANDER, S/1 GUTIERREZ SOTELDO JUAN, S/2 CARRERO ZAMBRANO YORDAN Y S/2 GUTIERREZ URDANETA JOSE, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana (Folio-121 al 122)
31.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14 de Abril 2012, suscrita por los funcionarios castrenses MAY ZACARIAS SUNIAGA RAFAEL, SM/1 GUZMAN BOLIVAR JOAQUIN, SM/3 BORGES CASTILLO ALEXANDER, S/1 GUTIERREZ SOTELDO JUAN, S/2 CARRERO ZAMBRANO YORDAN Y S/2 GUTIERREZ URDANETA JOSE, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana (Folio-215 al 216)
32.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01 de Mayo 2012, suscrita por el funcionario castrense CARDOZO FOSCA JULIO CESAR, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana (Folio-251 al 269)
33.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05 de Marzo 2012, suscrita por los funcionarios castrenses PEÑA ANDARA JUAN ALBERTO e ILARRAZA DANIEL, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana (Folio-11 y vto)
34.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14 de Abril 2012, suscrita por los funcionarios castrenses TTE. VALERO JOSAN, SM/3 ILARRAZA DANIEL, S/1 NUÑEZ YOLFRE, S1 NAVARRO LUIS, S/2 CARDOZO FOSCA JULIO, S/2 GARCIA JOSE AMADO, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana (Folio-143 al 144)
35.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de Abril 2012, suscrita por los funcionarios castrenses TTE. TORRADO YAHIR, SM/3 BORGES ALEXANDER, S/2 CARRERO ZAMBRANO YORDAN, S/2 GUTIERREZ URDANETA JOSE, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana (Folio-156 al 158)
36.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29 de Marzo 2012, suscrita por los funcionarios castrenses SM/2 PEÑA ANDARA JUAN ALBERTO, S/1 GUTIERREZ SOTELDO JUAN, S/1 NUÑEZ CARDENAS YOLFRE, S2 CACERES PINEDA YONATHAN, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana (Folio-51 al 53)
37.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 de Abril 2012, suscrita por el funcionario castrense DUARTE CONTRERAS SERGIO MANUEL, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana (Folio-77 al 103)
38.-DOS FIJACIONES FOTOGRAFICAS; donde aparecen la victima JOSE DANIEL TOVAR VILLAZANA y el ciudadano imputado ANGEL OMAR CASTILLO (Folio-196 al 197).

Las presentes documentales son valoradas a la luz de lo indicado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pues le aportan al tribunal la certeza dejando constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a través de las diferentes Inspecciones Técnicas realizadas en la Rosita en Apure seco donde mantuvieron en cautiverio a la víctima. También en el sitio donde dejaron un teléfono con una memoria del video de la prueba de vida que le hicieron al señor José Villasana, de igual manera al lugar donde se encontraba el señor Villasana cuando se lo llevaron secuestrado, en una calle de concreto de San Rafael de atamaica, Asi como al terreno del Fundo de Euclides Ojeda, ubicado en sector paso Arauca municipio Pedro camejo del estado Apure, lugar donde dejan abandonado el vehículo Fiat Siena donde se llevan a la victima totalmente calcinado. También se hizo el reconocimiento legal realizado a prendas de vestir tipo Jean Camuflageadas en regular estado de uso y conservación, así como a los objetos recuperados como chalecos antibalas de color azul en avanzado estado de uso, los dos, y un gorro pasamontaña, sin serial ni talla visible, color negro y unos guantes de piel que cubre la mano y funda para cada dedo, de igual modo a una correa de material sintético color negro en regular estado de uso y conservación, asimismo se realizó la experticia de Informe de Cruce de Llamadas y Diagrama de Recorrido que determino los contactos que se hicieron antes, durante y después que ocurrieron los hechos entre los acusados y las personas involucradas, consta que fue realizado un Dictamen Pericial en el cementerio municipal, a un cadáver de sexo masculino, también consta el protocolo de autopsia de la victima determinándose como causa de muerte del ciudadano JOSE DANIEL TOVAR VILLAZANA, una asfixia mecánica por estrangulamiento a lazo, también consta las Fijaciones Fotográficas tomadas en las Inspecciones Técnicas realizadas. También constan las diferentes actas de investigaciones penales y demás actas intraprocesales que sirvieron de fundamento de la acusación fiscal. Razón por lo cual se le da todo el valor probatorio de la corporeidad del Cuerpo de los Delitos de SECUESTRO AGRAVADO, ASOCIACIÓN Y HOMICIDIO CALIFICADO.


DECLARACION DELOS IMPUTADOS:

En la celebración del juicio, después de las exposiciones de las partes, el Tribunal impuso al procesado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, conforme al artículo 49.5 de la Constitución Nacional e igualmente se le impuso del derecho a que se le tome declaración y las condiciones para hacerlo, conforme a los artículos 132, 133, 330 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal, rindiendo declaración de la siguiente manera:


“…ANGEL OMAR CASTILLO: Buenos días el día domingo 04 de Marzo me encontraba en San Rafael De Atamayca de guardia en compañía de Juan Silva, Renny Flores, Yober Moronta ese día estábamos los 4 funcionarios en horas de la tarde el oficial de grupo dice que salgamos al pueblo a dar recorrido por las adyacencias para ese momento yo era el jefe de la unidad, él me dice que me alistara para el recorrido se montó en la unidad el oficial Juan Silva jefe de grupo y Renni Flores y se queda Yober Moronta salimos por las adyacencias por el negocio del sr José María Tovar estaba Daniel me saca la mano me pare nos bajamos de la patrulla pasamos adentro del negocio y me dice piri hay cervezas y saque 3 cervezas y la di a mis compañeros y el saco un cuatro y en ese momento llaman a uno de mis compañero y él le dice estamos en el negocio de Daniel e informan que nos dirijamos al club de Carlos Mujica que había una riña vimos que no había nada nos regresamos al comando y cuando llegamos repica el teléfono fijo del comando informando que la riña era en el sector las mulas, Juan Silva me da la orden vamos a llegarnos al sitio a verificar la situación nos trasladamos y luego yober moronta llama a Juan Silva y nos dice que dejemos esa comisión sin efecto y regrésese al pueblo que acaban de secuestrar a Daniel y pasamos al comando y el jefe de los servicios nos informó llegamos a la casa y estaban los muchachos nos informaron que acaba de llegar un vehículo que uno pregunta quién es Daniel Tovar y la misma victima responde soy yo y se lo llevaron hay nos llegamos a las afueras del pueblo ya en las afueras había una alcabala y cuando legamos a la t de san Juan de payara, en la y de paso Arauca nos informan que había un vehículo calcinándose nos regresamos llegamos al pueblo dimos la vuelta y el día martes llega la comisión del GAES al comando a pedimos apoyo les informamos que al teléfono fijo del comando habían llamado una personas entonces ellos tomaron el número del comando y se lo llevaron yo con esa persona José maría Tovar a él se le prestaba colaboración los día lunes y como el sr José maría Tovar siempre tenía relación con los policías se le prestaba colaboración yo siempre le prestaba apoyo al ser José maría Tovar siempre teníamos amistad igual que con Daniel siempre íbamos a su negoción o el hacía fiesta yo siempre iba siembre una amistad y Daniel también era mi amigo para ese entonces yo tenía mi teléfono blacberry con chip de compañía movilnet, para ese entonces tenía un solo teléfono donde lo tenían mis compañeros cuando el experto hace el cruce dice que aparece un usuario Ángel castillo que yo lo utilice 11 veces ese día nunca lo utilice yo para ese plagio ni me preste ni tuve conocimiento ni antes ni después el sr José luna dice que ese teléfono me pertenecía a mí el aquí dice que un funcionario en el GAES yo nunca trabaje con él me parece un poco rara y extraña la situación que una sola persona tenga ese número nadie tenía ese número yo siempre le prestaba la colaboración al ser José maría Tovar él siempre me llamaba para colaborar con él, es por eso ciudadana juez como dos personas se van asociar para delinquir si no se conocen al sr Jiménez yo no lo conozco el día que me detuvieron el experto se hizo pasar por un fiscal nacional me trajeron me golpearon me maltrataron como les dio la gana me guindaron me golpearon me metieron bolsas me preguntaron quién es el buitre y el funcionario del GAES Juan peña se ensaño conmigo me dijo te voy a mandar para ya y me manifestó que le diera 50 millones de bolívares y te doy tu libertad si no te siembro y te meto preso el sargento del GAES Juan peña .Es todo. Pregunta el Fiscal ¿sr castillo repítame el número teléfono que dijo que tenía? 0426-4365226, ¿cómo eran los roles de guardia que cumplía en san Rafael? 8 x8 ¿en esos días libres se quedaba en san Rafael? no, ¿dónde era su residencia? aquí en san Fernando, ¿con quién vive? con mi esposa, ¿cómo se llama su esposa? ESTER NAKARI ASCANIO, ¿Ese día 4 de marzo ser Castillo Usted se encontraba de guardia? si, ¿a qué hora fue la última vez que vio a la víctima?, más o menos a las 3:40, ¿recuerda con quien estaba José Daniel ese día?, estaba con los obreros de él eran como 6, ¿estaba el papa de José Daniel allí también?, no él estaba en calabozo, ¿cuándo usted se refiere que trabaja con el sr José María?, se le prestaba una custodia de 7 am a 7 de la tarde de ir por el negocio recoger la plata y llagar a la casa de él , ¿de ese negocio fue de donde se llevaron a José Daniel?, cerca de la casa de él, ¿cuántos funcionarios había en san Rafael? había 4 funcionarios de guardia, ¿usted andaba con cuantos?3 ,¿lo que quiere decir que se quedó uno en el comando?, si, ¿recuerda el número del comando? no, ¿recuerda la hora en que le avisaron a Juan Silva que se revivieran porque había secuestrado a Daniel? , más o menos las 4, es todo. Pregunta Acusador Privado NEHOMAR NARVAEZ:¿sr usted manifestó en su declaración que el día 4 de marzo estaban haciendo labores de patrullaje y también manifestó que se detuvieron frente al negocio podría decirnos cuantas oportunidades se detuvieron? pasamos una sola vez y nos paramos, ¿nos puede decir aproximadamente a que hora se detuvieron frente del negocio de José Daniel Tovar? a las 3 de la tarde, Pregunta Acusador Privado ARNOLDO ROJAS, ¿usted indica en su declaración que pasaron en la tarde en la mañana no salieron? la defensa objeta la pregunta ¿usted indica que salieron en la tarde en algún momento del día salieron a prestar colaboración? en la mañana no salimos, ¿usted indica en la declaración que el sr José maría Tovar estaba en calabozo, como se entera usted?, porque el mismo Daniel nos manifestó que estaba en calabozo, ¿usted refiere que tenía una amistad con el sr Daniel y el sr José María?, era prestarle el apoyo, porque él nos prestaba el apoyo a nosotros en los martes nos daba un mercado porque nosotros los lunes , ¿aparte de esa colaboración que le prestaba al sr José María le prestaba algún apoyo otros días de la semana?, no pero otros días le dábamos vueltas, ¿esa protección que le prestaban era solo en san Rafael? si era solo en su negocio. Pregunta Defensa KENNY HURTADO:¿el día de tu detención detuvieron alguna pertenencia? si mi teléfono, ¿quién te hizo la retención? los funcionarios del GAES, ¿indique las características del teléfono que te retuvieron? un blackberry marca yabelin, ¿estaba operativo? si, ¿ese teléfono era de su pertenencia? si, ¿recupero esa pertenencia? no ¿eso se mantiene en poder del GAES?, ¿para la fecha del año 2012 tenía relación con julio Laudelino Tovar? el saludo, ¿le prestaron algún apoyo parecido al que le prestaban a José María Tovar? no nunca

JESUS RAFAEL TORRES JIMENEZ:Bueno doctora, el día que comenzó ese suceso yo no estaba en la casa, casualmente llegaron cuatro persona armadas a la casa mía, y en son de que ellos eran de la guerrilla, luego ellos llegaron y dejaron unos armamentos en la casa, le dijeron a mi mujer que no dijeran nada que ellos habían dejado eso allí, y que era la guerrilla; que si nosotros le participábamos al gobierno ellos iban a venir por nosotros, le dijeron que si denunciábamos ellos venían por nosotros y nuestros hijos, lógico cuando yo llegue la mujer me dijo que habían llegado cuatro personas armados y que dejaron unas armas allá, que si decíamos algo nos matarían, al siguiente día fueron y sacaron los armamentos, bueno allí no se para dónde se fueron ellos, no supe más nada de ellos; después volvieron a la casa mía, que les emprestara en teléfono para ellos llamar, luego cuando llego el GAES, llegaron y se llevaron a la mujer, allí yo me fui para donde estaba la mujer, yo no sabía dónde quedaban eso, allí nos tuvieron detenidos hasta el siguiente día; de allí nos llevó el mismo GAES a San Juan de Payara, yo me fui para mi casa, bueno yo llegue a mi casa y al siguiente día me llego nuevamente el GAES, me cayeron a palo, me torturaron, me ahorcaron tres veces en un cañafistolo, me metían corriente, me metieron una bolsa, me sacaron las paletas, bueno me guindaron con las manos para atrás, me pisaban la cabeza, yo no tengo nada que ver en este problema, la misma victima participo aquí que eran unos colombianos que mataron a su hijo, el mismo manifestó que fue Camilo el Colombiano, bueno y usted sabe que de allí para acá eso se acabó el secuestro, yo verdaderamente soy inocente, perdí a mi familia, perdí todo; yo digo que el gobierno sabe quiénes eran y no hicieron nada, ellos me golpearon para que les dijera cosas, la casa la voltearon, me disparaban al oído, y nunca fui una persona de apoyar sinvergüenzas, a mí me tienen aquí por mi hermano; ellos fueron los que llamaron de ese teléfono, jamás el nombre mío esta en ese teléfono para que me hayan metido en problemas, ellos fueron los que hicieron todos. Tengo un causa que no conocía, lo conocí cuando lo llevaron detenido y lo golpearon, pero nunca había tratado con él. Es todo.”. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la representante fiscal: ¿A qué suceso se refiere? R: Que me acusan de una cosa que no tengo nada que ver. ¿A qué se refiere? R: De un caso que lleva este juicio. ¿Dónde vive usted? R: En el caserío La Rosita. ¿Dónde queda eso? R: Por San Juan de Payara. ¿Cuánto tiempo vive usted allí? R: Toda la vida. ¿Cómo a cuanto queda ese sitio de San Juan de Payara? R: No sé, depende en que se vayan. ¿Con quién vive usted allí? R: Con mi esposa y los hijos. ¿Usted tiene hermanos? R: Si. ¿Cuántos hermanos tienen? R: Como nueve. ¿Por qué usted dice que está detenido por su hermano? R: Si porque él estaba con la gente que llego a mi casa. ¿Cuándo esa gente fue a su casa andaba su hermano y dejaron el armamento? R: Si. ¿Usted hablo con esa gente? R: No. ¿Su esposa le dijo cuántas personas llegaron a su casa? R: Cuatro. ¿Usted vio lo que fueron a llevar? R: No. ¿Usted estaba cuando ellos llegaron al otro día y se llevaron las armas? R: No. ¿Cuánto tiempo estuvieron esas armas en su casa? R: De un día para el otro. ¿Cuántas personas del GAES estuvieron en su casa? R: No me imagino cuantos, ellos llegaron en carros, helicópteros, patrullas, como si yo fuera un delincuente, y lo que hicieron fue maltratarme. ¿Usted tiene conocimiento donde se encuentra su hermano Manuel Jiménez? R: No. ¿Tiene conocimiento donde localizan el cadáver de la víctima José Tovar? R: No tengo conocimiento. ¿Cuándo llegan los funcionarios del GAES, se lo llevan a varios sitios o se quedaron allí en su casa? R: Ellos me llevaron ya ni recuerdo para donde, fueron tantos sitios, además de los maltratos. Ceso. Asi mismo, se le concede el derecho de pregunta al apoderado de la víctima ABG. ARNOLDO ROJAS (Querellante): ¿Aproximadamente cuantos días transcurrieron desde que llego los presuntos guerrilleros y los funcionarios del GAES? R: No recuerdo. ¿La mujer que menciona es su esposa? R: Si. ¿Llego a ver las armas y aproximadamente cuantas eran? R: No. ¿Puede informar cuantas oportunidades presto su teléfono para hacer llamadas? R: No sé cuántas llamadas, fueron varias. ¿Dentro de sus linderos del fundo consiguieron el cadáver de la víctima? R: No. ¿Usted se trasladó con los funcionarios a donde estaba el cuerpo? (objeción de la defensa privada ABG. JUAN PERNIA) con lugar. Ceso. Igualmente se le concede el derecho de pregunta al defensor privado ABG. IVAN EDUARDO LANDAETA: ¿Podría mencionar los nombres de esas personas que llegaron a su casa? R: La misma victima dijo que eran Camilo el Colombiano y Chipilo, otro colombiano. ¿En qué sitio lo detienen a usted? R: Ellos me tenían era a palo. Seguidamente se le concede el derecho de pregunta a la defensora privada ABG. BELKIS DELGADO: ¿Tiene conocimiento a quien llamaban esas personas de su teléfono? R: No. ¿Usted conocía al ciudadano Ángel Castillo? R: No. Ceso. Acto seguido se le concede el derecho de pregunta al defensor privado ABG. JUAN PERNIA CAMPOS: ¿En qué parte conoció usted a la persona que menciona como causa? R: En el GAES. ¿Usted sabia porque lo tenían detenido? R: No sé, a él lo llevaron ese día y allí fue que lo vi, de allí dijeron que él era causa mío. ¿Usted como supo que era policía? R: Después que ya estábamos detenidos. Ceso. Por último la ciudadana jueza pregunta: ¿Cómo era el trato de su hermano Manuel Jiménez, usted sabia en que andaba? R: Nada ciudadana jueza, usted ni se imagina cuanto he pasado, malos ratos y maltratos. ¿Usted llego a observar a esas personas? R: No, yo los vi solamente cuando llegaron y me quitaron el teléfono, pero ellos se fueron lejos. ¿A qué se dedicaba usted para ese momento? R: Estaba trabajando albañilería donde Alexis. ¿Dónde queda eso? R: Cerca de la casa. ¿A qué hora llegaba usted a su casa? R: Yo pasaba todo el día allá porque comía allí mismo, y llegaba como a las cinco. ¿Dónde dejaron las armas? R: Estaban enterradas cerca de la casa. No hubo más preguntas.
AMPLIA LA DECLARACIÓN:
Primeramente por lo que estamos en este lugar me refiero sra juez inocente en este caso yo soy inocente de lo que está pasando lo que fui fue maltratado por el gobierno me dieron palo todavía estoy sufriendo por eso que sea dios que obre en este juicio FISCAL ¿dónde vivía usted para el momento que ocurrieron los hechos?, en las rositas, ¿con quién estaba?, con mi esposa, ¿las rositas eso es un Fundo? no es un vecindario, ¿usted tiene hermanos? si, ¿Cuántos?, tres, ¿cómo se llaman?, Manuel , Víctor, Julio, es todo. DEFENSORA ABG. BELKYS DELGADO: ¿podrías ilustrarle al tribunal como fue el momento de tu detención donde te encontrabas?, en mi hogar hasta fue que me agarro el gobierno y me maltrato, ¿con quién te encontrabas? con mi esposa y los hijos, ¿en algún momento te dijeron de que se te acusaba que había ocurrido?, no me agarraron me cayeron a palo me ahorcaron me trajeron, DEFENSOR IVAN LANDAETA:¿buenos días tu manifestantes en esta sala que te había maltratado en tu casa podría indicar quienes fueron esas personas?, el gobierno no los conozco el GAES, ¿qué te hicieron? me metieron corriente me tenían amenazado me ahorcaron tres veces , ¿tu recuerdas la fecha? no sé qué fecha fue si es verdad que me maltrataron me llevaron pal médico forense para que me hiciera el informe, ¿en tu detención ellos te retuvieron algún objeto de interés criminalística? no yo no tenía nada, es todo.

Este Tribunal le da valor probatorio, por cuanto se trata de una declaración rendida libre de presión, coacción o apremio, impuesto del precepto constitucional con observancia de sus derechos y garantías constitucionales y debidamente asistidos por sus Abogados Defensores, Por lo cual este tribunal les da valor probatorio.

En conclusión, del análisis de los elementos demostrativos anteriormente examinados, se llegó a la convicción y certeza que en fecha Él día domingo (04) de Marzo del año dos mil Doce, siendo aproximadamente la cuatro y media de la tarde (04.30pm), la victima de la presente causa el hoy occiso JOSE DANIEL TOVAR VILLAZANA se encontraba en el sitio de trabajo, las instalaciones del establecimiento comercial de su padre, conocida como la Bodega del Catire, ubicada en la calle Dr. Diego Osio, de la Población de San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del Estado Apure, en compañía de los obreros y empleados de dicho negocio, cuando descendieron de un vehículo color oscuro, de cuatro puertas, Maca Fiat, Modelo Siena, cinco (05) sujetos quienes portando armas de fuego cortas y largas, ingresan a dicho negocio y constriñen con amenazas de muerte a los presentes y preguntan quién era Daniel, la victima contesto que él era, y entonces lo conminaron apuntándolo con las armas de fuego a que aborde el asiento trasero del vehículo automotor antes descrito, no sin antes amenazar a los presentes que se trataba de la guerrilla y que si daban parte a las autoridades los matarían, abordando el vehículo que se encontraba aparcado en la calle y huyen con la víctima con rumbo desconocido. Posteriormente dicho vehículo automotor es localizado en el sector Paso Arauca, específicamente en terrenos de Propiedad del Ciudadano Euclides Ojeda, del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure por los organismos de policiales totalmente incinerado y se localizó en la maletera del mismo una placa metálica identificada con señales alfanumérico y al ser consultado por ante el sistema de información Policial, el mismo se encuentra solicitado por la Sub- Delegación Caña de Azúcar del Estado Aragua del cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas por uno de los delitos contemplados en la ley de Hurto y Robo de Vehículos. De la investigación realizada se pudo determinar con certeza que antes de perpetrarse el plagio de la víctima, los Secuestradores realizaron dos llamadas telefónicas del número 0426-9489095, al número telefónico 02476898803 el cual se encuentra en el puesto Policial, de la Población de San Rafael de Atamaica, con la finalidad de despistar o sacar la policía del pueblo ya que manifestaron que se suscitaba una discusión con arma blanca en el fundo de Mujica y luego la siguiente llamada que efectuaron manifestó la voz masculina ronca que se oía a través del auricular que el problema se sucintaba en el sector Las Moras, situación que origino que los efectivos policiales se trasladaran a zonas, incluyendo al imputado de autos ANGEL OMAR CASTILLO quien se encontraba de guardia en el rol de servicios de patrullaje a pie, y estuvo aproximadamente a las tres de la tarde en el establecimiento comercial de la víctima ingiriendo bebidas alcohólicas con dos de sus compañeros de guardia. Los plagios efectuaron llamadas telefónicas a los padres de la victimas desde números de teléfono de tarjetas internacionales y les solicitaron la cantidad de CUATRO MIL MILLONES DE BOLIVARES FUERTES a cambio de la liberación de su hijo. Del desarrollo de la investigación realizada se logró constatar que la víctima fue trasladada el día martes 06 de Marzo de 2012, siendo 08:00 horas de la mañana aproximadamente, en una chalana que abordo en el sector Turumbas, San Rafael de Atamaica, en compañía de los plagios que eran tres sujetos jóvenes y que utilizaban motos Empire de color azul, roja y plateada, y tomaron rumbo a boquerones. Luego el día 29 de Marzo de 2012, a las 09.21 horas de la noche, la ciudadana CARMEN ISIDRA VILLAZANA, madre del ciudadano JOSE DANIEL TOVAR VILLAZANA, C.I. V- 20.724.438, recibe llamada telefónica de una persona con voz de acento colombiano, quien la llamo del número telefónico 0426-1334697, al número 0416-7402034, donde le indicaron que iban entregar un video donde demostraban que ellos tenían al ciudadano JOSE DANIEL TOVAR VILLAZANA, y que la otra persona que estaba llamando no la llamaría más y que ahora sería él quien la llamaría y que tenían cinco días para conseguir el dinero. Posteriormente el día 02 de abril del presente año. La ciudadana CARMEN ISIDRA VILLAZANA, recibe llamada telefónica del número 0426-3973654, del negociador quien le pregunto que si tenía el dinero exigido para liberar al ciudadano JOSE DANIEL TOVAR VILLAZANA, este mismo día la ciudadana CARMEN ISIDRA VILLAZANA, tomo la decisión de cancelar la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares. (Bs250.000.00)y se dirige desde la población de San Rafael de Atamaica hasta la ciudad de San Fernando de Apure, donde el negociador le realizo llamada telefónica del número 0426-3973654, donde le indico que se dirigiera hacia vía Guasdualito del estado Apure, donde la ciudadana manifiesta que le indicaron que se dirigiera hacia la vía el amparo del Estado Apure, y que dejo el dinero detrás de un árbol que está a orillas del tramo carretero que conduce hacia la población del Amparo, y que no la llamarían más que esperara la llamada de su hijo. Es así como, de la investigación desplegada por el Ministerio publico conjuntamente con el organismo comisionado se realizaron innumerables patrullajes por los sectores aledaños donde se presumía estuviese en cautiverio la víctima, es así cuando el día catorce de abril de 2012, los funcionarios del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana se trasladan hasta el sector Las Rositas de la Parroquia San Juan de Payara, del Municipio Pedro Camejo, frente al Fundo los Mangos propiedad del imputado JESUS RAFAEL TORRES JIMENEZ, específicamente a doscientos metros colindando por el lado Norte, y encuentran un lugar de cautiverio (cambuche) en el cual se encontraban unas latas de atún, unas botas de montaña, y restos de colillas de cigarros. Situación está que dio lugar a entrevistar a todos los moradores que se encontraban por allí, con la finalidad de esclarecer los hechos objetos de la presente investigación y es cuando los funcionarios preguntaron al hoy imputado JESUS RAFAEL TORRES JIMENEZ en relación al hallazgo en ese lugar de cautiverio cercano a su vivencia, este mostro mucho nerviosismo y temblaba manifestando no saber nada, sin embargo los funcionarios le volvieron a preguntar al respecto y este ciudadano libre de apremio y coacción colaboro de manera espontánea con la comisión manifestándole que sabía dónde estaba el muerto y que su hermano MANUEL ENRIQUE JIMENEZ, le había dicho donde lo tenían enterrado. Inmediatamente JESUS RAFAEL TORRES JIMENEZ se trasladó en compañía de la comisión y caminaron aproximadamente dos kilómetros, hasta llegar a un caño, de abundante vegetación boscosa y casi inaccesible para el ser humano, estando allí él se percató de la existencia de una lata de chimo y dos palos cruzados y descendió hasta el manglar diciendo que allí estaba enterrado la víctima, empezando a excavar con sus manos entre el manglar y el barro, hasta que desenterró el cadáver y siendo el mismo a flote. Posteriormente se solicitó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que realizaran el traslado del cadáver del hoy occiso JOSE DANIEL TOVAR VILLAZANA, quien fue reconocido por sus progenitores por un tatuaje tribal en el brazo derecho donde se lee el nombre INGRI. Nombre alusivo de la primera pareja del occiso. Inmediatamente se procedió a la aprehensión en flagrancia del ciudadano JESUS RAFAEL TORRES JIMENEZ, ampliamente identificado por la participación en el Secuestro Agravado. Previsto y sancionado el artículo 3 en concordancia con el artículo 10 de la Ley contra Extorsión y Secuestro. Posteriormente la Fiscalía Cuarta de esta Circunscripción Judicial solicito orden de aprehensión por extrema necesidad y urgencia al ciudadano ANGEL OMAR CASTILLO por cuanto se demuestra su participación en los hechos, ya que mantuvo frecuencia comunicacional con los números telefónicos involucrados en los hechos, como lo son el sujeto identificado como EL COROZO, así como con MANUEL ENRIQUE JIMENEZ y con el imputado de autos JESUS RAFAEL TORRES JIMENEZ, además el imputado ANGEL OMARCASTILLO estuvo de guardia el día del plagio. Y estuvo merodiando para asegurarse de que la víctima estuviese en la bodega, de igual manera recibió y realizo llamadas telefónicas del móvil celular 0426-24069-24 al contacto 0426-791-07-19, que es el móvil usado por el sujeto aún no identificado pero que es apodado como “ CAMILO EL COLOMBIANO” quien a su vez le realiza llamada telefónica 0426-948-90-95 contacto que tiene agregado en su agenda de teléfono como COROZO COMPADRE, el cual fue la persona que realizo la llamada al teléfono local del Comando de policía de San Rafael de Atamaica signado con el número 0247-689-88-03, minutos antes de perpetrarse el plagio, a los fines de desvirtuar la comisión y distraerlos de donde estaban ocurriendo los verdaderos hechos punibles, como lo fue el plagio de JOSE DANIEL TOVAR VILLAZANA.Concluyendo así este Tribunal que quedó demostrado que los acusados mantuvieron comunicación entre si antes, durante y después del Secuestro con los secuestradores, que los expertos realizaron un trabajo de telefonía trasladándose a los sitos donde ocurrieron los eventos, analizaron las llamadas, las rutas que toman los secuestradores y el estudio telefónico de los acusados y últimos contactos de los mismos. Que este estudio fue hecho en conjunto con el GAES, quedando probado también la manera como se asociaron para cometer los delitos endilgados por la vindicta pública, elementos estos que dan por demostrado el cuerpo de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, ASOCIACION, y HOMICIDIO CALIFICADO. Y la responsabilidad de la comisión del mismo por parte de los acusados ciudadanos ANGEL OMAR CASTILLO Y JESUS RAFAEL TORRES JIMENEZ. Razón por lo cual debe recaer una Sentencia Condenatoria. Así se decide.

PENALIDAD
El artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, establece que para el delito de SECUESTRO, la pena será de Veinte (20) a Treinta (30) años de prisión, estableciendo una sumatoria de Cincuenta (50) años, aplicando la operación aritmética por disposición del artículo 37 del Código Penal, dispone que la pena se aplicará en su término medio que en el presente caso es Veinticinco (25) años de prisión; este Tribunal en virtud de lo dispuesto en la agravante del articulo 10 numerales 1°, 8°, 12° y 16°Ejusdem, aumenta un tercio que son Ocho (08) Años y Cuatro (04) meses, quedando la pena por este delito en Treinta y Tres (33) años y Cuatro meses; por el delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada (vigente para el momento de los hechos),establece una pena de Cuatro (04) a Seis (06) años de prisión, a cuya sumatoria de límites, debe aplicarse la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del citado código, para así obtener el término medio de la pena, que en el caso de marras resultó ser Cinco (05) años de prisión, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 88 ejusdem, se disminuye la pena a la mitad, quedando en Dos (02) años y Seis (06) meses; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano, establece una pena de Cuatro (04) a Seis (06) años de prisión, a cuya sumatoria de límites, debe aplicarse la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del citado código, para así obtener el término medio de la pena, que en el caso de marras resultó ser Cinco (05) años de prisión, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 88 ejusdem, se disminuye la pena a la mitad, quedando en Dos (02) años y Seis (06) meses; Siendo la suma de la pena de los Tres (03) delitos, Treinta y Ocho (38) años y Cuatro (04) meses de prisión. Este Tribunal en cumplimiento a lo previsto en el artículo 94 del Código Penal Venezolano, que establece que en ningún caso excederá del límite máximo de treinta años la pena restrictiva de libertad por lo que la pena en definitiva a aplicar es la de Treinta (30) años de prisión, más la accesoria de ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal vigente. Así se decide.


DISPOSITIVA.

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio, constituido como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: Condena al ciudadano ANGEL OMAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, natural de Calabozo, Estado Guárico, soltero, de profesión u oficio Indefinido, titular de la Cédula de Identidad N° 14.926.219, residenciado en el Barrio El Tocal, Sector las Minas, Municipio San Fernando del Estado Apure; por considerarlo responsable de la comisión del delito de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el articulo 10 numerales 7,8,12 y 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada (vigente para el momento de los hechos); a cumplir la pena de TREINTA (30) años de prisión, así mismo se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; exonerado de las costas procesales conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Pena que deberá cumplir en el centro de reclusión que a tales efectos designe el Juez de Ejecución, y así se decide.

SEGUNDO: CONDENA al ciudadano: JESUS RAFAEL TORRES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, natural de San Juan de Payara, Estado Apure, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nª 17.200.913, residenciado en el Vecindario La Rosita, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; por considerarlo responsable de la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 en concordancia con el articulo 10 numerales 7,8,12 y 16 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada (vigente para el momento de los hechos), y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano; a cumplir la pena de TREINTA (30) años de prisión, así mismo se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; exonerado de las costas procesales conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Pena que deberá cumplir en el centro de reclusión que a tales efectos designe el Juez de Ejecución, y así se decide.

TERCERO: Se mantiene la medida de privación judicial de libertad en contra de los acusados, ANGEL OMAR CASTILLO, y JESUS RAFAEL TORRES JIMENEZ.

CUARTO: El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica, ha sido leído en audiencia pública celebrada en fecha 31 de Octubre de 2016, en presencia de las partes y del Tribunal. Entréguese copias a las partes que lo requieran. Notifíquese, por cuanto la presente publicación se hace fuera del lapso contemplado en el último aparte del artículo 347 del Código Adjetivo Penal por las razones señaladas en el inicio de este fallo.

QUINTO: Remítase una vez quede definitivamente firme, al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Juzgado Segundo en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la ciudad de San Fernando, a los cinco (5) días del mes de Octubre del año dos mil Diecisiete. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ


LA SECRETARIA,

ABG. ANA ZARATE

EXP N° 2U-763-15
JLSR/AS.-