REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 18 de Septiembre del 2017
207º y 158º
Asunto: JMSS-1-8479-17
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensoria Pública Primera en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSELI JOSE PEREZ BOHORQUEZ y ANA VERONICA REINTERIA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 24.539.879 y 26.176.293, respectivamente, en sus condiciones de representantes legales y padres biológicos del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quien nació el día 27-01-2015, con 02 años de edad; convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; en los siguientes términos: “ Se establece que el padre podrá buscar a su hijo en su casa de habitación y podrá pernotar con el mismo cuando el salga de permiso, es decir todos los días en lo que el tenga libre en su trabajo en virtud de que tiene un horario variable, llevarla consigo y tenerla por el tiempo que dure la jornada de descanso laboral. Solicitamos que homologue ante el tribunal el presente convenio”-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos JOSELI JOSE PEREZ BOHORQUEZ y ANA VERONICA REINTERIA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 24.539.879 y 26.176.293, en los siguientes términos: Se establece que el padre podrá buscar a su hijo en su casa de habitación y podrá pernotar con el mismo cuando el salga de permiso, es decir todos los días en lo que el tenga libre en su trabajo en virtud de que tiene un horario variable, llevarla consigo y tenerla por el tiempo que dure la jornada de descanso laboral. Solicitamos que homologue ante el tribunal el presente convenio, de conformidad con el artículos 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 18 días del mes de Septiembre del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal.-
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 8:57 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.- La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
JM/NR/sore
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