REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 19 de Septiembre de 2017
207º y 158º
Exp. Nº JMSS1-8489-17

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensa Publica, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: JOSE DOMINGO SALINAS HERNANDEZ y YITZI JOSEFINA AVILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro. 19.471.178 y 11.236.975, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de 06 años de edad, la cual nació en fecha, 24-05-2011, debidamente asistida por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, en su condición de Defensora Publica Primera, adscrita a la Defensoria Publica del Estado Apure, en los siguientes términos: “Un monto equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo percibido por el obligado por concepto de sueldo integral mensual, mas aportes extras en los meses de julio por un monto equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), de lo percibido por el obligado por concepto de bonificación vacacional, útiles y uniformes por un monto equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) y en diciembre por un monto equivalente también al TREINTA POR CIENTO (30%) de lo percibido por el obligado por concepto de bonificación de fin de año y juguetes, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nomina de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorros aperturada para tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad signada con el Nro. 0175-0650-16-0062245719. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como obrero adscrito a la Zona Educativa del Estado Apure, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación...” Es todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, en los siguientes términos: “Un monto equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo percibido por el obligado por concepto de sueldo integral mensual, mas aportes extras en los meses de julio por un monto equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), de lo percibido por el obligado por concepto de bonificación vacacional, útiles y uniformes por un monto equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) y en diciembre por un monto equivalente también al TREINTA POR CIENTO (30%) de lo percibido por el obligado por concepto de bonificación de fin de año y juguetes, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nomina de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorros que se aperturará para tales efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad. Igualmente los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50% y el aumento se efectuará de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como obrero adscrito a la Zona Educativa del Estado Apure, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación...” Es todo”, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana YITZI JOSEFINA AVILERA, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la niña in comento. Igualmente ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano JOSE DOMINGO SALINAS HERNANDEZ, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (19) días del mes de Septiembre del año 2.017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
EXP: JMSS1-8489-17
JMG/NR/Jorge.-