REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 19 de Septiembre de 2017
207° y 158°
Exp. Nro. JMSS1-8490-17.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Tercera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2 y su vuelto, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ANA ROSA ALFONZO TORRES y LUIS ENRIQUE MARIN LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-18.016.122 y 19.152.563, quiénes convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abg. KENIA ECHENIQUE DE FARFÁN, Defensora Pública (A) Tercera (E) adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, y establecieron lo siguiente: “El ciudadano LUIS ENRIQUE MARIN LUNA, fijó la obligación de manutención en la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000, oo) mensuales, con entrega por parte del padre a la madre, previa información y con acuse de recibo de entrega; además para el mes de Agosto dará a la madre la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000, oo), correspondiente a dicho mes, desde el mes de Septiembre sí será a razón de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000, oo). Asimismo ambas partes acordaron que se realicen los ajustes en la manutención después de transcurridos tres (03) meses, en razón del alto costo de los alimentos de la cesta básica; en cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares acuerdan que este año el padre costeará el gasto total de los mismos, toda vez que tiene mucho tiempo que no realiza compra a los Niños, posteriormente se harán los gastos en un 50% cada uno de los padres; para la temporada decembrina, el padre comprará todo lo necesario y que será utilizado por ambos Niños; igualmente en cuanto a los gastos médicos y medicinas correspondiente a un 50% cada padre cuando sea necesario. Es importante resaltar que el padre manifestó que hará lo conducente para cumplir con la convivencia con los Niños ya que tiene algo de tiempo sin compartir con ellos, que la misma se realizará previo acuerdo con la madre y de preferencia los fines de semanas. La madre manifiesta estar de acuerdo con lo convenido con el padre y brindará a sus hijos el cuidado y el amor que siempre han recibido.”......
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 02:34 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.
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