REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 20 de Septiembre del 2017
207º y 158º
Asunto: JMSS-1-8488-17
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensoria Pública Primera en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos YORBIS GIORGINA MUJICA LOPEZ y NELSON ISRRAEL FARFAN CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 24.199.916 y 19.151.584, respectivamente, en sus condiciones de representantes legales y padres biológicos del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quien nació el día 27-07-2013, con 04 años de edad, quienes convinieron en establecer Aumento de la Obligación de Manutención, a favor del niño antes citado, por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensuales, pagaderos los días últimos de cada mes a partir del presente mes de agosto de 2017, así mismo me comprometo a sufragar el 50% de los gastos de uniformes, útiles escolares y propios de la época decembrinas, incluye (ropa, calzado y juguetes), del mismo modo los gastos médicos y medicinas, los cuales entregare personalmente a la madre de mi hijo con la correspondiente firma de un recibo por parte de esta en cada oportunidad, a lo cual se obliga en este mismo acto. Seguidamente la ciudadana YORBIS GIORGINA MUJICA LOPEZ, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo y me comprometo en brindar a el mismo los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional” Primero: Se homologue el presente convenio. Segundo: Se ordene el cierre y archivo de la causa Nro. JMSS1-2998, en virtud de entrar en vigor el presente convenio.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, De la siguiente manera: Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de la adolescente antes citada por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mensuales, pagaderos los días últimos de cada mes a partir del presente mes de agosto de 2017, así mismo el 50% de los gastos de uniformes, útiles escolares y propios de la época decembrinas, incluye (ropa, calzado y juguetes), del mismo modo los gastos médicos y medicinas, los cuales entregara personalmente a la madre del niño con la correspondiente firma de un recibo por parte de esta en cada oportunidad, a lo cual se obliga en este mismo acto. La ciudadana YORBIS GIORGINA MUJICA LOPEZ, esta conforme con lo convenido con el padre de su hijo y se compromete en brindar a el mismo los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional, de conformidad con el artículo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-
Se ordena el cierre y archivo de la causa Nro. JMSS1- JMSS1-2998-14, en virtud de entrar en vigor el presente acuerdo.-
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 20 días del mes de Septiembre del año 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal
Dra. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
EXP. Nº JMSS-1-8488-17-JMG/NR/sore
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