REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 20 de Septiembre del 2017
207º y 158º


Asunto: JMSS-1-8491-17

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensoria Pública Tercera en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:

Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos LILIANA LILIBETH RODRIGUEZ BERMEJO y YORVIN RAFAEL RIVAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 23.509.896 y 19.471.094, respectivamente, en sus condiciones de representantes legales y padres biológicos del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quien nació el día 04-04-2016, con 01 año de edad, quienes convinieron en establecer la Obligación de Manutención, a favor del niño antes citado, por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de lo percibido por el obligado por concepto de sueldo integral mensual, mas aportes extras en los meses de julio por un monto equivalente al 30% (Treinta por ciento) de lo percibido por el obligado por concepto de bonificación vacacional, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nomina de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorros abierta a tal efecto en el Banco Bicentenario. En diciembre el padre se compromete en comprar los estrenos del 24 de diciembre. Y a partir de la presente fecha un aporte a la madre de Diez Mil Bolívares (10.000,00) por concepto de gasto de embarazo hasta sumar la totalidad de quinientos mil bolívares, el cual deberá entregar de manera personal a la madre. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como operario de limpieza adscrito al mercal, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la alimentación, solicitamos se homologue el presente acuerdo.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, De la siguiente manera: por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de lo percibido por el obligado por concepto de sueldo integral mensual, mas aportes extras en los meses de julio por un monto equivalente al 30% (Treinta por ciento) de lo percibido por el obligado por concepto de bonificación vacacional, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nomina de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorros abierta a tal efecto en el Banco Bicentenario. En diciembre el padre se compromete en comprar los estrenos del 24 de diciembre. Y a partir de la presente fecha un aporte a la madre de Diez Mil Bolívares (10.000,00) por concepto de gasto de embarazo hasta sumar la totalidad de quinientos mil bolívares, el cual deberá entregar de manera personal a la madre. Igualmente establecieron los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como operario de limpieza adscrito al mercal, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la alimentación, solicitamos se homologue el presente acuerdo, de conformidad con el artículo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-
Se oficia al Jefe de Recursos Humanos de MERCAL a fin de que realice los respectivos descuentos, y al Banco Bicentenario a fin de aperturar cuenta de ahorros a favor del niño que nos ocupa.-
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 20 días del mes de Septiembre del año 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Jueza Temporal

Dra. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ


















JMG/NR/sore