REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 20 de Septiembre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8498-17
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ALEXIS DE JESUS VELIZ RUIZ y EMILY RAQUEL BLANCO ARANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 18.993.810 y 26.024.725, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de 2 años de edad, el cual nació en fecha, 30-10-2014, debidamente asistido por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, en su condición de Defensora Publica Primera, adscrito a la Defensoria Publica del Estado Apure, en los siguientes términos: “Un monto equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de lo percibido por el obligado por concepto de sueldo integral mensual, mas aportes extras por concepto de vacaciones por un monto equivalente en bolívares al VEINTE POR CIENTO (20%), por concepto de útiles escolares y en diciembre por un monto equivalente en bolívares al TREINNTA POR CIENTO (30%), los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nomina de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorros aperturada para tal fin en el Banco Bicentenario bajo el Nro. 0175-0650-16-00622457119. Igualmente acordamos que los beneficios a los cuales se hace acreedor el niño por ser hijo de funcionario, sean cancelados directamente en la cuenta de ahorro antes citada, que los gatos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Operador de Seguridad, adscrito del Poder Popular para el Habitad y Vivienda (PETROCASA), Estado Apure. Es todo……….”
Ahora bien por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos, de los siguientes términos: “Un monto equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de lo percibido por el obligado por concepto de sueldo integral mensual, mas aportes extras por concepto de vacaciones por un monto equivalente en bolívares al VEINTE POR CIENTO (20%), por concepto de útiles escolares y en diciembre por un monto equivalente en bolívares al TREINTA POR CIENTO (30%), los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nomina de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorros aperturada para tal fin en el Banco Bicentenario bajo el Nro. 0175-0650-16-00622457119. Igualmente los beneficios a los cuales se hace acreedor el niño por ser hijo de funcionario, sean cancelados directamente en la cuenta de ahorro antes citada, los gatos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno y el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Operador de Seguridad, adscrito del Poder Popular para el Habitad y Vivienda (PETROCASA), Estado Apure”, todo esto de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Organismo empleador del obligado a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes y se ordena el cierre del expediente JMS2-1011-16, en virtud de entrar en vigor las cláusulas aquí convenidas.”.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veinte (20) día del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
JMG/NR/Jorge
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