REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 21 de Septiembre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8492-17

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos DOUGLAS ALEX PRATO GUERRERO y CARIDEL KARIN LUNA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-15.774.336 y V- 21.146.482, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de 05 años de edad, el cual nació en fecha 03-04-2012, debidamente asistido por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLOS, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: Las partes (el padre) acuerdan fijar el cumplimiento de la Obligación de Manutención de la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00), mensuales, los cuales seguirán siéndoos descontados directamente de la nomina de pago del obligado alimentista, por el Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, Componente Guardia Nacional, y depositados en la cuenta bancaria ya aperturada por el Tribunal para tal fin. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan que el padre se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), para el mes de septiembre de cada año, para la compra de uniformes y útiles escolares. TERCERO: También los progenitores acuerdan que el padre se compromete a la compra de ropa, zapatos y juguetes del 24-12-2017, con motivo de las festividades decembrinas, para el 10 de diciembre de cada año. Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado alimentista mediante su ente empleador y depositadas en la cuenta bancaria ya aperturada para tal fin, la cual seguirá siendo administrada por la madre del beneficiario, CARIDEL KARIN LUNA ORTEGA. De igual forma ambas partes solicitan que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades Es todo…”

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los siguientes términos: PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00), mensuales, los cuales seguirán siéndoos descontados directamente de la nomina de pago del obligado alimentista, por el Ministerio del Poder Popular Para la Defensa, Componente Guardia Nacional, y depositados en la cuenta bancaria ya aperturada por el Tribunal para tal fin. SEGUNDO: La cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), para el mes de septiembre de cada año, para la compra de uniformes y útiles escolares. TERCERO: El padre se compromete a la compra de ropa, zapatos y juguetes del 24-12-2017, con motivo de las festividades decembrinas, para el 10 de diciembre de cada año. Los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los beneficiarios, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Los montos aquí establecidos serán descontados automáticamente de la nomina de pago del obligado alimentista mediante su ente empleador y depositadas en la cuenta bancaria ya aperturada para tal fin, la cual seguirá siendo administrada por la madre del beneficiario, CARIDEL KARIN LUNA ORTEGA, y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades. Es todo…”, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Organismo empleador del obligado a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha siendo las 10:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
Exp: JMSS1-8492-17
JMG/NR/Jorge.