REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 21 de Septiembre de 2017
207º y 158º


Exp. Nro. JMSS1-8494-17.-


Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ELIO MANUEL DUARTE GARCIA y ANA MARIA JIMENEZ BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 26.942.852 y V- 24.937.052, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el 17-09-2016 de 01 año de edad, según acta de nacimiento inserta a los autos, debidamente asistidos por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: Las partes acuerdan lo siguiente (el padre) fija el cumplimiento de la obligación de manutención por la cantidad de de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan que el padre se compromete a comprarle productos de higiene personal, para el 15 de octubre del 2017. TERCERO: Las partes acuerdan que el padre se compromete en comprar la ropa y calzados para el 24-12-17 con sus juguetes y la madre la ropa y calzados para el 31-12-2017, con motivo de las festividades decembrinas, se les hace conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la beneficiaria estos serán compartidos por ambos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Ambos progenitores acuerda que el monto de los quince mil bolívares aquí establecidos, serán depositados directamente por el obligado alimentista, en la cuenta bancaria que ordene aperturar el tribunal para tal fin, en el Banco Bicentenario , la cual será administrada, por la madre ciudadana ANA MARIA JIMENEZ BAEZ.”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos anteriormente identificados en los siguientes términos: PRIMERO: Obligación de manutención por la cantidad de de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) mensuales. SEGUNDO: El padre se compromete a comprarle al niño productos de higiene personal, para el 15 de octubre del 2017. TERCERO: El padre se compromete en comprar la ropa y calzados para el 24-12-17 con sus juguetes y la madre la ropa y calzados para el 31-12-2017, con motivo de las festividades decembrinas. Gatos en lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiario estos serán compartidos por ambos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Ambos progenitores acuerda que el monto de los quince mil bolívares aquí establecidos, serán depositados directamente por el obligado alimentista, en la cuenta bancaria que ordene aperturar el tribunal para tal fin, en el Banco Bicentenario, la cual será administrada, por la madre ciudadana ANA AMRIA JIMENEZ BAEZ de conformidad con el artículo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-
Este Tribunal oficia al Gerente del Banco Bicentenario a fin de aperturar cuenta de ahorros a favor del niño que nos ocupa. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 21 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha siendo las 10:41 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


JM/sore.-