REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 21 de Septiembre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8495-17
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JUAN RAMON RIVAS GUEVARA y LUICELIS THAIMER GALINDO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 15.682.795 y 20.612.320, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de 7 y 4 años de edad, los cuales nacieron en fecha, 25-03-2010 y 20-12-2012, debidamente asistidos por la Abg. LINDA ROSA AGUIRRE, en su condición de Defensora Publica Primera, adscrito a la Defensoria Publica del Estado Apure, en los siguientes términos: “Yo JUAN RAMON RIVAS GUEVARA, plenamente identificado en autos declaro que convengo en Aumentar la Obligación de Manutención a favor de mis hijos antes citados por un monto equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de mi sueldo integral, así como también la suma extra en la oportunidad del pago de mi bono vacacional y bono de fin de año, por un monto equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%), y en la oportunidad de pago de beneficios sociales de juguete, sean depositados en una cuenta bancaria que a tales efectos se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario, bajo el Nro 0175-0051-15-0060281653, todo lo cual solicito se me descuente directamente por ante mi órgano empleador, así como el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos. Seguidamente la ciudadana LUICELIS THAIMER GALINDO CASTILLO ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo y me comprometo en brindar alo mismo, los cuidados y en fin garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal se Homologue el presente convenio en los términos establecidos por las partes y se oficie al órgano empleador los términos establecidos en el presente acuerdo, para que sean descontados los montos aquí plasmados, asimismo ordene el cierre de la causa signada con el Nro. JMSS1-6927-15 en virtud de entrar en vigor las cláusulas aquí fijadas. Es todo……….”
Ahora bien por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos, de los siguientes términos: “Un monto equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo integral del obligado, así como también la suma extra en la oportunidad del pago del bono vacacional y bono de fin de año, por un monto equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%), y en la oportunidad de pago de beneficios sociales de juguete, sean depositados en una cuenta bancaria que a tales efectos se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario, bajo el Nro 0175-0051-15-0060281653, todo lo cual será descontado directamente por su órgano empleador, así como el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sean requeridos”, todo esto de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Organismo empleador del obligado a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes y se ordena el cierre del expediente JMS1-6927-15, en virtud de entrar en vigor las cláusulas aquí convenidas.”.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veintiuno (21) día del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:37 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
JMG/NR/Jorge
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