REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 21 de Septiembre de 2017
207° y 158°
Exp. Nro. JMSS1-8503-17.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
A los folios 2 y 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos RAMÓN ANTONIO PEREIRA PÉREZ y JHONELSY MAIBER AGUIRRE MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.327.311 y V-24.755.358, en su orden, quiénes convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abg. KENIA ECHENIQUE DE FARFÁN, Defensora Pública (A) adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, y establecieron lo siguiente: “El ciudadano RAMÓN ANTONIO PEREIRA PÉREZ, reconoce en éste acto al Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como su legítimo hijo y por ende todos los derechos que le corresponde, por lo que se tramitará lo conducente [por] ante el Registro Civil de San Fernando de Apure; por otro lado en cuanto a la Obligación de Manutención ambas partes acuerdan lo siguiente: El 50% de todos los gastos que implica el cuidado y atención del Niño, así como los gastos médicos y medicinas cuando sea necesario; por cuanto el Niño está pequeño, se acuerda que lo que deba usar el Niño será otorgado por ambos padres en razón al 50% cada uno. Acuerdan igualmente un Régimen de Convivencia amplio, [por lo que] el padre compartirá con el Niño cuando sus ocupaciones y las de la madre lo permitan”......
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 11:20 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ



JMG/nicxon.