REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 22 de Septiembre de 2017

207º y 158º

CAUSA N° JMSS-1-8432-17.-


SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: RAFAEL NEPTALI OJEDA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.725.939.-

BENEFICIARIO: niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)




MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I
El día 26/07/2017, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano RAFAEL NEPTALI OJEDA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.725.939, asistido por la Defensoria Publica Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quien nació el día 06-10-2011, de 04 años de edad.-

En fecha 27/07/2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma el 14 de Agosto del 2017, compareciendo el ciudadano RAFAEL NEPTALI OJEDA OJEDA, así como la madre del niño que nos ocupa ciudadana ADRIANA ISABEL REYES CADENAS, quien manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud.-
II
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano RAFAEL NEPTALI OJEDA OJEDA, a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).

El ciudadano RAFAEL NEPTALI OJEDA OJEDA, en su solicitud expresó: “Es el caso ciudadano Juez que desde hace tres años y hasta en la actualidad, el niño antes mencionado permanece bajo la responsabilidad mía en razón de que los padres de él son de escasos recursos económicos, desde entonces he contribuido con el a la alimentación, gastos de recreación, de salud, educación, entre otros,…”
III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde el ciudadano RAFAEL NEPTALI OJEDA OJEDA, suficientemente identificado en autos, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos del referido niño de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención del niño in comento; atendiendo por ende la necesidad del mismo, todo con el fin de asegurarles su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que, gozara de beneficios que le permitiría al niño, disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es PROCEDENTE.

IV

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, como CARGA FAMILIAR, del ciudadano RAFAEL NEPTALI OJEDA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.725.939, al niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y a partir de la presente fecha es Carga Familiar, del ciudadano RAFAEL NEPTALI OJEDA OJEDA, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 22 días del mes de Septiembre del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temp.

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria.

Abg. NERYS RUIZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 p.m.
La Secretaria.

Abg. NERYS RUIZ






JM/NR/sore