REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 22 de Septiembre del 2017
207º y 158º
Asunto: JMSS-1-8504-17
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedente de la Defensoria Pública Primera en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Apure, para Decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JORGE LUIS LADERA CAMEJO e IRENE CAROLINA ZARATE ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.248.210 y 19.815.681, respectivamente, en sus condiciones de representantes legales y padres biológicos de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quien nació el día 04-07-2008, con 09 año de edad, quienes convinieron en establecer la Obligación de Manutención, a favor de la niña antes citada, por un monto de quince mil bolívares mensuales, descontados directamente de la nomina del padre que labora como subgerente se servicio del Banco Occidental de Descuento (BOD) y depositados en la cuenta Nro. 0175-0275-17-0060621173 existente en el Banco Bicentenario a favor de la referida beneficiaria, de igual manera se fijo un monto de quince mil bolívares en el mes de septiembre, para aporte extras de uniforme, así como de igual forma el padre realizara las compras correspondientes a los útiles escolares a utilizar por la niña en la época escolar, en cuanto al mes de diciembre se acuerda que el padre comprara todo lo que utilizara la niña el 31 de diciembre; incluido calzado y ropa y demás accesorios; en cuanto a la madre hará lo propio por el 24 de diciembre. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50%. Ambas partes acuerdan que se inicie el descuento de los montos establecidos a partir del mes de septiembre, que se oficie al organismo empleador a fin de ajustar los montos aquí descritos. La madre manifiesta estar de acuerdo con lo convenido con el padre de su hijo.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, De la siguiente manera: Por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, descontados directamente de la nomina del obligado que labora como subgerente se servicio del Banco Occidental de Descuento (BOD) y depositados en la cuenta Nro. 0175-0275-17-0060621173 existente en el Banco Bicentenario a favor de la referida beneficiaria, de igual manera se fijo un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) en el mes de septiembre, para aporte extras de uniforme, así como de igual forma el padre realizara las compras correspondientes a los útiles escolares a utilizar por la niña en la época escolar, en cuanto al mes de diciembre se acuerda que el padre comprara todo lo que utilizara la niña el 31 de diciembre; incluido calzado y ropa y demás accesorios; en cuanto a la madre hará lo propio por el 24 de diciembre. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50%. Ambas partes acuerdan que se inicie el descuento de los montos establecidos a partir del mes de septiembre, que se oficie al organismo empleador a fin de ajustar los montos aquí descritos. La madre manifiesta estar de acuerdo con lo convenido con el padre de su hijo, de conformidad con el artículo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-
Se oficia al Gerente del Banco Occidental de Descuento (BOD) a fin de que realice los respectivos descuentos.-
ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 22 días del mes de Septiembre del año 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Temporal
Dra. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ
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