REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 22 de Septiembre de 2017
207º y 158º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: LUISA DEL CARMEN GONZALEZ BETANCOURT, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 8.908.499.
BENEFICIARIO: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)


MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES
I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 27 de Julio del 2017, por la ciudadana LUISA DEL CARMEN GONZALEZ BETANCOURT, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 8.908.499, debidamente asistida por la Abg. LINDA AGUIRRE, Defensor Publico Primero, a favor del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido el día 31/05/2000 de 17 años de edad, la cual es efectuada en los siguientes términos: “… en fecha 01-09-2016, falleció ab instetato en el hospital Pablo Acosta Ortiz de San Fernando de Apure el adulto SILVERIO SILVA SILVA,… lo cual se evidencia del acta de defunción Nro. 555,…”

En fecha 28 de Julio del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 14/08/17, tal como se evidencia en los folios 23 y 24 de los autos, donde la parte solicitante expone: “Pido a este Tribunal se Declare CON LUGAR lo requerido por mi persona en fecha 27/07/2017. Se procedió oír opinión al adolescente que nos ocupa quién fue oído de forma privada por la Juez del Despacho garantizándole de ésta manera el derecho de opinar y ser oído tal como lo estable el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y manifestó tener conocimiento de la presente solicitud y que la misma está de acuerdo.”
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa la siguiente consideración:
El presente caso se trata del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), donde la ciudadana LUISA DEL CARMEN GONZALEZ BETANCOURT, solicita se le expida Autorización para Cobrar los beneficios Sociales, dejados por el decujus SILVERIO SILVA SILVA, a favor del mencionado adolescente, en razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es PROCEDENTE y debe prosperar en Derecho declarándose Con Lugar y así quedará establecido en el Dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN:
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud formulada por la ciudadana LUISA DEL CARMEN GONZALEZ BETANCOURT, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 8.908.499, debidamente asistida por la Abg. LINDA AGUIRRE, Defensor Publico Primero, a favor del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).
SEGUNDO: Se AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana LUISA DEL CARMEN GONZALEZ BETANCOURT, ya identificada, para que en su condición de representante legal del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), gestione por ante los organismos competentes tantos públicos como privados, el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por el decujus SILVERIO SILVA SILVA, quien era el titular de la cedula de identidad Nº 1.567.401. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser depositados en cuenta de ahorros que a los efectos se autoriza aperturar en esta misma fecha. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
TERCERO: Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide expresamente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

La Juez Temp.
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ.-

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 a.m.
La Secretaria

Abg. NERYS RUIZ.-


JMSS1-8438-17
JM/NR/sore