REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS-1-2392-17
PARTE DEMANDANTE: KAREN DEL CARMEN VASQUEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 12.583.672.-
PARTE DEMANDADA: OSCAR ALFREDO SILVA URBINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 14.219.522.-
BENEFICIARIOS: HNOS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
MOTIVO: DEMANDA DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
En fecha 19 de Septiembre del 2017, comparecieron ante este Despacho a la audiencia de Mediación los ciudadanos KAREN DEL CARMEN VASQUEZ HIDALGO y OSCAR ALFREDO SILVA URBINA, así como también la representante del Ministerio Publico, quienes llegaron a un ACUERDO en relación a la obligación de manutención a favor de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes nacieron el 03-08-2004, 07-02-2014 y 01-06-2012 con 13, 03 y 05 años de edad : “Primero: Ofrezco en este acto el aumento de la obligación de manutención a favor de mis hijos por un monto equivalente al treinta (30%) de lo devengado de mi salario mensual. Segundo: Aportes extras por el treinta (30%) cada uno, por concepto de bono escolar y bono de fin de año en su oportunidad de pago. Tercero: Aumento automático en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con que sea beneficiado mi persona en el ejercicio de sus actividades. Cuarto: En lo referente a medicina será compartida en un 50% cada uno. Por cuanto a los gastos escolar ya fue cancelado reconozco la diferencia para ajustar los gastos correspondiente, dado que cada uno cubrirá el 50%, y me comprometo a cancelar la misma. Sumas que deben ser descontadas por el organismo empleador y depositadas en cuenta de ahorros aperturada para tal fin, es todo. La parte demandante expone estar de acuerdo con lo ofrecido y solicita se homologue dicho convenio.”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO PARCIAL CONCILIATORIO, planteado por los ciudadanos KAREN DEL CARMEN VASQUEZ HIDALGO y OSCAR ALFREDO SILVA URBINA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.583.672 y 14.219.522, de la siguiente manera: “Primero: Aumento de la obligación de manutención a favor de los Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) por un monto equivalente al treinta (30%) de lo devengado del salario mensual. Segundo: Aportes extras por el treinta (30%) cada uno, por concepto de bono escolar y bono de fin de año en su oportunidad de pago. Tercero: Aumento automático en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con que sea beneficiado su persona en el ejercicio de sus actividades. Cuarto: En lo referente a medicina será compartida en un 50% cada uno. Por cuanto a los gastos escolares ya fue cancelado reconozco la diferencia para ajustar los gastos correspondientes, dado que cada uno cubrirá el 50%, y me comprometo a cancelar la misma. Sumas que deben ser descontadas por el organismo empleador y depositadas en cuenta de ahorros aperturada para tal fin, es todo. La parte demandante expone estar de acuerdo con lo ofrecido y solicita se homologue dicho convenio, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Este Tribunal oficia a la Secretaria de Recursos Humanos de Insalud-Apure a fin de que se realicen los respectivos descuentos.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 25 días del mes de Septiembre del año 2017.- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal.-
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
En esta misma fecha siendo las 8:57 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
JM/NR/sore
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