REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 25 de Septiembre del año 2017.-
207º y 158º
Asunto: JMSS-1-8435-17
SOLICITANTES: LISBETH ARISGLAY CAMPEROS MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.681.801, de éste domicilio, asistida por la Defensoria Publica Tercera.-
BENEFICIARIOS: Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
Visto que en fecha 22 de Septiembre del 2017, en horas de Audiencias, se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en el presente Juicio de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presidida por la Jueza Temp. Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO, con la asistencia de la Secretaria Abg. NERYS RUIZ y la Alguacil NATALI GONZALEZ, Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse dicha audiencia, prevista en los artículos 511 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por la ciudadana LISBETH ARISGLAY CAMPEROS MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.681.801, de éste domicilio, asistida por la Defensoria Publica Tercera. Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no compareció la parte solicitante, ni por si ni mediante apoderado alguno. Es por lo que será sancionado con lo estatuido en el artículo 514 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducirán un acta y publicarse en el mismo día.,…”.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la solicitud de Justificativo de carga Familiar, suscrita por la ciudadana LISBETH ARISGLAY CAMPEROS MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.681.801, Todo de Conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 25 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temp.
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 03:17 p.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JM/NR/sore
EXP. NR. JMSS1-8453 -17
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