REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 26 de Septiembre de 2.017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8510-17

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado, por ante Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JULIO CESAR COELLO CUELLO y SILVIA MARIA RODRIGUEZ QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nº 16.975.915 y 20.004.996, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las Hnas. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de 14, 12 y 10, años de edad, las cuales nacieron en fecha 24-04-2003, 11-11-2004, y 23-03-2007, “Los Fines de Semana: El padre podrá buscar a sus hijas en la casa de la madre, cada 15 días, desde el viernes, de 3:00 p.m. y la entregara el domingo a las 6:00 p.m. Carnavales: Del año 2018 le corresponde a la Madre. Semana Santa: Del año 2018, le corresponde al Padre. Días de las Madres: Le corresponde a la madre. Días del Padre: Le corresponde al Padre. Cumpleaños: Ambas partes. Vacaciones Escolares: Las niñas compartirán con el padre todo el mes de agosto del 2018. Festividades Decembrinas: Las niñas compartirán con el Padre desde el 29-12-2017 hasta el 06-01-2018”. Es todo.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, en los siguientes términos: “Lunes a Viernes: El padre podrá buscar a sus hijas en la casa de la madre, cada 15 días, desde el viernes, de 3:00 p.m. y la entregara el domingo a las 6:00 p.m. Carnavales: Del año 2018 le corresponde a la Madre. Semana Santa: Del año 2018, le corresponde al Padre. Días de las Madres: Le corresponde a la madre. Días del Padre: Le corresponde al Padre. Cumpleaños: Ambas partes. Vacaciones Escolares: Las niñas compartirán con el padre todo el mes de agosto del 2018. Festividades Decembrinas: Las niñas compartirán con el Padre desde el 29-12-2017 hasta el 06-01-2018”. Es todo.- de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ


En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria
Abg. NERYS RUIZ





EXP. JMSS1-8510-17
JM/NR/Jorge.