REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 26 de Septiembre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8511-17.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos LUIS EDUARDO APONTE CARRASQUEL y DANIELA SARAHI TOVAR DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 28.485.545 y V- 28.274.221, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: (El padre) fija el cumplimiento de la obligación de manutención por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000, oo). SEGUNDO: También los progenitores acuerdan que el padre se compromete a comprarle [a su hija] productos de higiene personal para el mes de Octubre. TERCERO: Las partes acuerdan que el padre se compromete en comprar la ropa y calzados para el 24-12-2017 con sus juguetes y la madre la ropa y calzados para el 31-12-2017 con motivo de las Festividades Decembrinas. Se les hace del conocimiento a los padres que en lo referente a los gastos de Medicinas, Consultas y Exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiario, éstos serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. Ambos progenitores acuerdan que el monto de los MIL BOLÍVARES, aquí establecido, serán depositados directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la madre ciudadana DANIELA SARAHI TOVAR DIAZ …….”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano LUIS EDUARDO APONTE CARRASQUEL, cumplirá con la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000, oo) por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: De la misma manera el padre cumplirá con la compra de productos de higiene personal para el mes de Octubre. TERCERO: Igualmente el padre le comprará a su hijo la ropa y calzados para el 24-12-2017 con sus juguetes y la madre la ropa y calzados para el 31-12-2017 con motivo de las Festividades Decembrinas. CUARTO: En lo referente a las medicinas, consultas y exámenes, así como otros gastos extraordinarios que surjan serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno, los montos aquí establecidos serán depositados por el propio obligado alimentario en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la madre ciudadana DANIELA SARAHI TOVAR DIAZ, todo ello con el fin de evitar incumplimientos futuros y así garantizar la efectividad dl monto establecido, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se autoriza suficientemente a la ciudadana Daniela Sarahi Tovar Díaz, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la Niña in comento. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 11:06 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ







JMG/nicxon.