REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 26 de Septiembre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS1-8512-17.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 03, cursa acta mediante la cual los ciudadanos NOLAN BOISES LARA SILVA y YENNI ELIZABETH RUIZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 20.724.582 y V- 19.470.042, en su orden, a los fines de convenir en cuanto a la REVISION OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacida el 28-03-2010 de 07 año de edad, según acta de nacimiento inserta a los autos, debidamente asistidos por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: Las partes acuerdan hacer la revisión del monto de la obligación de manutención en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00)los cuales seguirán siendo descontados directamente de la nomina de pago del obligado alimentista, por el ministerio de educación nacional y depositados en la cuenta bancaria ya aperturada por el tribunal para el control judicial del cumplimiento de la misma cuenta Nº 0175-0051-19-0060494048. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan que el padre se compromete a aportarle a su hija la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) para el mes de septiembre de cada año, para la compra de uniformes y útiles escolares. TERCERO: También los progenitores acuerdan, que el padre se compromete a la compra de la ropa y juguetes del 24-12-17, con motivo de las festividades decembrinas para el 10 de diciembre de cada año. Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la beneficiaria estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos será administrada por la madre ciudadana YENNI ELIZABETH RUIZ GUERRA. Las partes solicitan que se realice el aumento automático de la obligación de manutención, en un 50% anual de la obligación manutención.”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos NOLAN BOISES LARA SILVA y YENNI ELIZABETH RUIZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 20.724.582 y V- 19.470.042 en los siguientes términos: PRIMERO: Revisión del monto de la obligación de manutención en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) los cuales seguirán siendo descontados directamente de la nomina de pago del obligado alimentista, por el ministerio de educación nacional y depositados en la cuenta bancaria ya aperturada por el tribunal para el control judicial del cumplimiento de la misma cuenta Nº 0175-0051-19-0060494048. SEGUNDO: La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) para el mes de septiembre de cada año, para la compra de uniformes y útiles escolares. TERCERO: También los progenitores acuerdan, que el padre se compromete a la compra de la ropa y juguetes del 24-12-17, con motivo de las festividades decembrinas para el 10 de diciembre de cada año. Se les hace del conocimiento a los padres que lo referente a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la beneficiaria estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos será administrada por la madre ciudadana YENNI ELIZABETH RUIZ GUERRA. Las partes solicitan que se realice el aumento automático de la obligación de manutención, en un 50% anual de la obligación manutención, de conformidad con el artículo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-
Este Tribunal oficia al Jefe (a) del Departamento de Habilitaduría del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Caracas, a los fines de que se realicen los respectivos descuentos.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 26 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 10:41 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JM/sore.-
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