REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 27 de Septiembre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMS1-2384-17.-
Vista el acta procesal que antecede de fecha 25-09-2017, suscrita por los ciudadanos MARIA YSABEL URRUTIA BLANCO y RICHARD RAFAEL COLINA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.937.709 y V-11.242.899, en el orden indicado, quienes llegaron a un acuerdo en relación al Aumento de la Obligación de Manutención a favor de los hermanos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: “El ciudadano RICHARD RAFAEL COLINA TORRES, conviene en aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad equivalente al 35% del Salario Integral percibido por su persona, los cuales le serán descontados los días últimos de cada mes, y que el Aumento de la obligación de manutención se efectúe de manera proporcional en relación a lo que haya sido beneficiado el obligado, suma que deberá ser descontada directamente de la nomina de pago del mismo (Zona Educativa del Estado Apure, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación) y depositadas en la cuenta de ahorros aperturada en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas distinguida con el Nro. 0175-0275-14-0061767646, adicional a ello, cada 15 días proveerá los productos de la cesta básica y de la dieta especial que requiere el Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales como: Jamón de Pavo, Carnes, Pollo, Pescado, Frutas, Verduras, Cereales, etc., los cuales entregará a la madre previo acuse de recibo en cada oportunidad, así como también presentará a la madre las facturas de los gastos generados por tal concepto; en relación al Bono Escolar, cada padre se compromete en éste acto en cancelar el 50% de los gastos generados por cada uno de los Niños en relación a los Uniformes en partes iguales, Zapatos y Útiles Escolares; en lo que respecta al Bono Decembrino, cada padre costeará el 50% de los gastos ocasionados en el siguiente orden: Cada padre proveerá dos (02) unidades de ropa a cada uno de los Niños con sus respectivos calzados y ropa interior. En relación a los gastos médicos y medicinas, estos serán cubiertos por ambos padres en razón de 50% cada uno cuando el caso lo amerite. En éste mismo acto el padre se compromete a cancelar para el 10-10-2017 la cantidad de Doscientos Treinta y Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 232.500, oo) por concepto de gastos médicos y medicinas comprados al Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARIA YSABEL URRUTIA BLANCO, quien expone: “Estoy en total acuerdo con todo el convenimiento antes expuesto”. Ambas partes solicitan a Tribunal se HOMOLOGUE el presente acuerdo y se ordenen los descuentos respectivos”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Organismo Empleador del ciudadano Richard Rafael Colina Torres, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 11:32 a.m.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
JMG/nicxon.
|