REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 28 de Septiembre de 2017
207º y 158º
Exp. Nº JMSS1-8516-17

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica Tercera esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos RUDY MAXIMINO NIÑO MENDEZ y GENESIS LOANMI GONZALEZ ESQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V.- 19.917.119 y V.-19.688.719, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de 5 años de edad, el cual nació en fecha 23-10-2011, debidamente asistido por la Abg. KENIA ECHENIQUE DE FARFAN, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Primera (E), adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure, en los siguientes términos: “Yo RUDY MAXIMINO NIÑO MENDEZ, plenamente identificado en autos, me comprometo en fijar Obligación de Manutención a favor del niño antes citado, por un monto equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) de mi sueldo integral (sin incluir cesta ticket), mas aporte extra en los meses de febrero, oportunidad del cobro del Bono Vacacional equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (Bs. 50%), de lo que devengue por ese concepto, así como también la suma equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (Bs. 50%), del respectivo Bono de Fin de Año, para coadyuvar en los gastos propios de temporada decembrinas, deducibles de la bonificación especial de fin de año, de igual forma acuerdo que los gastos escolares (útiles, ropa, zapatos) y demás implemento corresponderá en un cincuenta por ciento por ambos (50%) y el cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y medicinas cuando sean requeridos, montos estos que deberá entregar de manera personal a la madre, previa expedición del correspondiente recibo del mes por parte de la madre. Seguidamente la ciudadana GENESIS LOANMI GONZALEZ ESQUEDA, declara: “estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo y me comprometo a brindar al mismo, los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional, del igual modo me comprometo a dar estricto cumplimiento a las actividades escolares del mismo”. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo...” Es todo.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, en los siguientes términos: “El ciudadano RUDY MAXIMINO NIÑO MENDEZ, deberá cumplir con la Obligación de Manutención a favor de su hijo, por un monto equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) de su sueldo integral (sin incluir cesta ticket), mas aporte extra en los meses de febrero, oportunidad del cobro del Bono Vacacional equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (Bs. 50%), de lo devengado por ese concepto, así como también la suma equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (Bs. 50%), del respectivo Bono de Fin de Año, para coadyuvar en los gastos propios de temporada decembrinas, deducibles de la bonificación especial de fin de año, de igual forma los gastos escolares (útiles, ropa, zapatos) y demás implemento corresponderá en un cincuenta por ciento por ambos (50%) y el cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y medicinas cuando sean requeridos, montos estos que deberá entregar de manera personal a la madre, previa expedición del correspondiente recibo del mes por parte de la madre.... Es todo”, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (28) días del mes de Septiembre del año 2.017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
EXP: JMSS1-8516-17
JMG/NM/Jorge.-