REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, Diecinueve (19) de Septiembre del año 2017
207º y 158º

Exp. Nº JJ-1052-2317-17.-
MOTIVO: DEMANDA DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
OFERENTES: ANA HEIDIMAR SALAZAR BEROES y JUAN CARLOS ZAPATA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 20.092.897 y 14.947.721, debidamente asistido por la Abogada. KENIA ECHENIQUE, Defensora Pública, con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
BENEFICIARIO: Hermanos; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidos el 29/02/2008 y 28/07/2005, de Nueve (09) y Doce (12) años de edad.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
Visto el convenimiento que antecede, formulado por los ciudadanos: ANA HEIDIMAR SALAZAR BEROES y JUAN CARLOS ZAPATA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 20.092.897 y 14.947.721, debidamente asistido por la Abogada. KENIA ECHENIQUE, Defensora Pública, con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, en acuerdo conciliatorio planteado en la Audiencia Oral de Juicio de esta misma fecha, del prenombrado Tribunal de este Circuito Judicial, previamente OBSERVA:
II
En los folios, Treinta y Dos (32), al Treinta y Cuatro (34), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: ANA HEIDIMAR SALAZAR BEROES y JUAN CARLOS ZAPATA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. 20.092.897 y 14.947.721, debidamente asistido por la Abogada. KENIA ECHENIQUE, Defensora Pública, quienes son padres biológicos de los Hermanos; (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidos el 29/02/2008 y 28/07/2005, de Nueve (09) y Doce (12) años de edad, quienes Convienen en la presente demanda; en tal sentido el ciudadano JUAN CARLOS ZAPATA ROMERO, parte demandante, expone “Ofrezco por concepto de obligación de manutención a mis hijos el 30% de lo percibido por mi sueldo mensual integral, ya que tengo una carga familiar de tres hijos y en dicha audiencia consigno partidas de nacimientos de mis hijos, lo cual debo garantizarle el derecho a la alimentación, en cuanto a los bonos extras igualmente por un 30 % del bono vacacional y bono decembrino”.
En este estado interviene la parte demandante a través de la Abg. KENIA ECHENIQUE, Defensora Pública, quien expone: “Estoy de acuerdo con los antes expuestos por el padre de mis hijos y solicito se HOMOLOGUE, el presente acuerdo, asimismo solicito la autorización para Aperturar Cuenta de Ahorros, en el Banco Bicentenario para recabar la obligación de manutención, a favor de mis hijos ut-supra.”.-
Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo, de conformidad como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
III
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: La Homologación de ley al mencionado acuerdo presentado por el Ciudadano: JUAN CARLOS ZAPATA ROMERO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.947.721, con domicilio en el Barrio la Morenera, sector los mangos, calle el puente al final, casa S/N, Municipio San Fernando del Estado Apure, y la ciudadana; ANA HEIDIMAR SALAZAR BEROES, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.092.897, con domicilio en la Urbanización Los Centauros, manzana E, cerca del simoncito, casa S/N, Municipio San Fernando del Estado Apure. Así se decide.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención del 30% de lo percibido por su sueldo integral mensual, ya que tiene una carga familiar de tres hijos y consignó partidas de nacimientos de los mismos, lo cual debe garantizarle el derecho a la alimentación, en cuanto a los bonos extras igualmente por un 30 % del bono vacacional y bono decembrino. Así se decide.-
TERCERO: Sumas que deberá descontarse directamente de la nomina de su lugar de trabajo y depositarse directamente en cuenta que ordene aperturar el Tribunal, en el Banco Bicentenario de esta ciudad pata tal fin, asimismo debe cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina cuando los Hermanos que nos ocupan lo requieran. De igual forma Aumento Automático proporcional y que se ejecute cada vez que el demandado de autos sea beneficiado con un incremento salarial.
CUARTO: Se ordena al órgano empleador del obligado alimentista POLICIA DEL ESTADO APURE adscrito a la (GOBERNACION DEL ESTADO), a que incluya a los beneficiarios en el Seguro (SIATEA), así como también descuente todos los beneficios sociales que perciba el demandado en beneficio de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente); tales como (Becas, Útiles Escolares y Juguetes entre otros) y les sean depositados igualmente en la cuenta, de igual forma Aumento Automático proporcional y que se ejecute cada vez que el demandado de autos sea beneficiado con un incremento salarial.-

QUINTO: Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia de ellas que fue Homologada la presente demanda y no habiendo mas actuaciones que practicar, este Tribunal acuerda remitir al Tribunal 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de su ejecución.- Cúmplase. Líbrese lo Conducente.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Prov.,
Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
ASUNTO: JJ-1052-2317-17.-
MMM/NM/Génesis.-