REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, Veintisiete (27) de Septiembre del año 2017
207º y 158º
ASUNTO: JJ-1060-1216-2017.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ARELYS MARISOL CARRASQUEL CORONA.-
Abg. Asistente: CARLOS EDUARDO LUNA TORRES, Inpreabogado No. 142.168.-
PARTE DEMANDADA: ELIO RAFAEL UNDA.-
BENEFICIARIO: Hermanos: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacidos el 26/06/1998 y 15/06/2001, de Diecinueve (19) y Dieciséis (16) años de edad.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO, según Sentencia 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual riela en el expediente No. 12-1163, de fecha 02/06/2015, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, de las causales No taxativas contenidas en el artículo 185 del Código Civil Venezolano.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE DIVORCIO

MOTIVA
En el día de hoy Veintisiete (27) de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017) a las 9:00am., horas de la mañana, se dio inicio a la audiencia de juicio presidida por la Juez Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA, con la asistencia de la Secretaria Abg. DAYAN CARO MARTINEZ y la Alguacil NATALI GONZALEZ.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de Juicio, prevista en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de DIVORCIO ORDINARIO, Sentencia 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual riela en el expediente No. 12-1163, de fecha 02/06/2015, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, No taxativas, incoada por la ciudadana: ARELYS MARISOL CARRASQUEL CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.682.082, con domicilio en la Urbanización Terrón duro, vereda 22, casa No. 5, del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida por el Abogado CARLOS EDUARDO LUNA TORRES, Inpreabogado No. 142.168, en contra del ciudadano: ELIO RAFAEL UNDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.242.998 y con domicilio en la Calle principal de las parcelas, Sector las Maravillas, vía el tocal, casa S/N, del Municipio San Fernando del Estado Apure, la cual fue pregonada a las puertas del Tribunal la apertura de la Audiencia Oral de Juicio, realizándose los llamados respectivos por la Alguacil NATALI GONZALEZ, luego de los cuales una vez verificado que las partes efectivamente están a derecho por haber sido oportunamente notificados del inicio del procedimiento, ello de conformidad con el literal m del Articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y por haber asistido la parte actora a la Audiencia de Sustanciación de fecha 31/03/2017.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial al constituirse con la presencia de la Juez Provisoria Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA, con la Asistencia de la Secretaria Abg. DAYAN CARO MARTINEZ y la Alguacil NATALI GONZALEZ, se dio apertura al inicio de la Audiencia Oral de Juicio, ordenando la Jueza al secretario verificar la presencia en la sala de las partes luego de los llamados realizados por la Alguacil, confirmándose que no se encuentran presente la parte demandante ciudadano: LUIS MANUEL MIJARES VIELMA, ni la parte demandada ciudadana YURVIS YASKANY MORONTA GARRIDO, ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales, dejando constancia que de conformidad con el artículo 450 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su literal “m” relativa a la notificación única se constato de los autos la realización de dicha notificación a la parte demandada y constatado como está la incomparecencia de la parte demandante personalmente en el presente acto esta Juzgadora pasa a pronunciar la dispositiva del fallo en los siguientes términos:
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo estableció en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su primer aparte en el cual indica;
“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral…. (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar el dispositivo del fallo, esta Juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PUNTO UNICO: DESISTIDO; el presente procedimiento de Divorcio Ordinario, según Sentencia 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual riela en el expediente No. 12-1163, de fecha 02/06/2015, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, de las causales No taxativas contenidas en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y en consecuencia se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio. ASÍ SE DECIDE.-
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias evidentemente certificadas de los mismos.-

Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Prov
Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA
La Secretaria.,

Abg. DAYAN CARO MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria.,

Abg. DAYAN CARO MARTINEZ


Exp. Nº JJ-1060-1216-2017.-
MMM/DCM/Génesis.-