REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 11 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-000318
ASUNTO : CP31-S-2015-000318

AUTO FUNDADO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO
DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS.


JUEZ: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. LIGIA MARTÍNEZ.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FRANCYS ESPINOZA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMÍREZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: YOMAIRA LOURDES FERRER POLANCO.
IMPUTADO: ANGEL RAFAEL MARTÍNEZ PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.608.264, Dirección: domiciliado en el barrio campo alegre, sector 1, calle el Guayabo, a una cuadra del CDI, pegada a la casa de dos plantas, municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0416-1460235 (Juaneito)

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:

En fecha Cuatro (04) de febrero de 2016, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano ANGEL RAFAEL MARTÍNEZ PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.608.264, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YOMAIRA LOURDES FERRER POLANCO, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

Posteriormente en fecha 14 de Abril del 2016, se recibe por ante la unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de Violencia contra la Mujer , de San Fernando de Apure, oficio Nº 00/0201 de fecha 08 de Abril de 2016, suscrito por las ciudadanas LCDA.- MARY CORONA y ABG.- CREPSI CRESPO LUNA, quienes fungen como DELEGADO DE PRUEBA y COORDINADORA DE LA UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION y ORIENTACION Nº 06 de San Fernando de Apure, mediante el cual informan a este despacho que el ciudadano imputado: ANGEL RAFAEL MARTINEZ PANTOJA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.608.264, inició el régimen de presentaciones cumpliendo con las condiciones impuestas por este tribunal este Tribunal, asimismo informa que la licenciada Mary Corona fue designada para supervisar y orientar el Régimen de Prueba impuesto al ciudadano, tal como consta en el folio ciento seis (106) del presente expediente.
En fecha 15 de Junio del 2016, se recibe por ante la unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de Violencia contra la Mujer , de San Fernando de Apure, oficio Nº 00/0118 de fecha 01 de Junio de 2016, suscrito por las ciudadanas LCDA.- MARY CORONA y ABG.- CREPSI CRESPO LUNA, quienes fungen como DELEGADO DE PRUEBA y COORDINADORA DE LA UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION y ORIENTACION Nº 06 de San Fernando de Apure, mediante el cual remiten a este despacho Informe Conductual inicial correspondiente al ciudadano imputado: ANGEL RAFAEL MARTINEZ PANTOJA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.608.264. Tal como consta en el folio ciento nueve (109) del presente expediente.-

En fecha 16 de febrero del 2017, se recibe por ante la unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de Violencia contra la Mujer , de San Fernando de Apure, oficio Nº 00/0049 de fecha 20 de Febrero de 2017, suscrito por las ciudadanas LCDA.- MARY CORONA y ABG.- CREPSI CRESPO LUNA, quienes fungen como DELEGADO DE PRUEBA y COORDINADORA DE LA UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION y ORIENTACION Nº 06 de San Fernando de Apure, mediante el cual remiten a este despacho Informe Conductual Final correspondiente al ciudadano imputado: ANGEL RAFAEL MARTINEZ PANTOJA, titular de la cedula de identidad Nº V-17.608.264. Tal como consta en el folio ciento quince (115) del presente expediente.-

Sin embargo en fecha 08 de febrero de 2017, se celebra Audiencia Especial de Verificación de Condiciones, en la cual ordena la Ampliación del Plazo de Prueba, al ciudadano probacionario, por un lapso de seis (06) meses.-

Por lo que, en fecha ocho (08) de Septiembre de 2.017, se celebró Audiencia Especial de Verificación de Condiciones en los siguientes términos:

Seguidamente se da inicio al acto y la ciudadana Jueza cede el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público ABG. FRANCYS ESPINOZA la cual expuso: “Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así actuando de buena fe solicito de conformidad con el artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la Causa”. Es todo…

Seguidamente, la ciudadana Jueza explica al probacionario que de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de las condiciones impuestas en audiencia preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy. . Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al ciudadano ANGEL RAFAEL MARTÍNEZ PANTOJA, el cual manifestó: “Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal.”.

Seguidamente se le concedido el derecho de palabra al Defensor Público ABG. GRISELIA RAMÍREZ, la cual expresó lo siguiente: “En esta oportunidad solicito respetuosamente a este Tribunal que en virtud del cumplimiento de todas las Condiciones por parte del ciudadano ANGEL RAFAEL MARTÍNEZ PANTOJA sea declarado el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es Todo…

De la revisión del asunto penal se puede verificar lo siguiente: con respecto a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: barrio campo alegre, sector 1, calle el Guayabo, a una cuadra del CDI, pegada a la casa de dos plantas, municipio San Fernando Estado Apure. Asimismo deberá informar a este Tribunal la nueva dirección en caso de que realice cambio de residencia. Debiendo Consignar Constancia de Residencia. Se deja constancia que el probacionario consigna en este acto Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Campo Alegre Sector 1, por lo que se encuentra satisfecha esta condición. En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charla, consta al folio 130 del expediente Comunicación Nº EID-063-2017, de fecha 04 de abril de 2017, suscrita por la Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Apure ABG. OSCARINA MELO, mediante el cual informa del cumplimiento con la medida impuesta por este despacho en relación a los talleres de reflexión por parte del probacionario ANGEL RAFAEL MARTÍNEZ PANTOJA, titular de las Cédula de Identidad Nº V-17.608.264, representando el cumplimiento de esta condición, por lo que Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. ASÍ SE DECIDE.

DECISION

POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS ÉSTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DLITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ANGEL RAFAEL MARTÍNEZ PANTOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.608.264, Dirección: domiciliado en el barrio campo alegre, sector 1, calle el Guayabo, a una cuadra del CDI, pegada a la casa de dos plantas, municipio San Fernando Estado Apure, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOMAIRA LOURDES FERRER POLANCO. Líbrese oficio al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, informando sobre el cese de las presentaciones. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA

ABG. ERIKA MAHOLI MENA.























CP31-S-2015-000318.-Se dicta auto fundado donde se declara: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ANGEL RAFAEL MARTÍNEZ PANTOJA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOMAIRA LOURDES FERRER POLANCO