REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 11 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-000790
ASUNTO : CP31-S-2015-000790

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. LIGIA MARTÍNEZ.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FRANCYS ESPINOZA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS PÁEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: YUISA SAMIRA EL MULHIM CARRASQUEL, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 21.146.086, natural de esta ciudad, residenciada en el barrio Francisco de Miranda, calle 2, una vereda al final, casa S/N, color verde, San Fernando Estado Apure.
IMPUTADO: FELIX RAFAEL LANDAETA RIVERO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.512464, fecha de nacimiento 20-08-1981, soltero, profesión u oficio Chofer de Cooperativa San Fernando, domiciliado en la Urbanización Santa Rufina, sector II, los apamates calle 16, casa Nº 12, Biruaca Estado Apure. TELEFONO: 0416-1414082 0247-3640479, hijo de Berenice Rivero (V) y Miguel Antonio Landaeta (V).

SENTENCIA CONDENATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS

Vista en audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pasa a dictar sentencia conforme al procedimiento especial contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscalía Novena del Ministerio Público, abogado Francys Espinoza, en audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano FELIX RAFAEL LANDAETA RIVERO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.512464, ya identificado, en virtud de los siguientes hechos:

“vengo a denunciar a mi ex concubino por cuanto el mismo anoche en casa de mi abuela, agredió a mi hija de dos años porque no quería comer, luego este quería tener relaciones conmigo y me decía que seguro yo quería tener algo con los jefes míos que no lo quería, me amenazó con matarme, me decía palabras obscenas que era una maldita perra, una desgraciada y me agarro por el cuello y me intento ahorcarme, me golpeo por la cabeza, me empujo hacia la cama, en eso llamaron a la policía pero no le hicieron nada”

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se da inicio al acto y la ciudadana Jueza cede el derecho de palabra al representante de la FISCALÍA NOVENA del Ministerio Público ABG. FRANCYS ESPINOZA la cual expuso: “Buenos días, esta representación fiscal solicita se deje sin efecto la orden de aprehensión, de igual manera de la revisión de las presentes actuaciones se puede evidenciar un total incumplimiento de parte del ciudadano probacionario a las condiciones impuestas una vez el mismo admitió los hechos, asimismo se evidencia que al ciudadano se le dio una oportunidad otorgándole una ampliación del régimen de prueba, en consecuencia se puede observar un total desinterés, es por lo que esta representación fiscal solicita la reanudación del proceso y que este tribunal imponga la respectiva Sentencia Condenatoria”. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO

Seguidamente, la ciudadana Jueza explica al probacionario que de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de las condiciones impuestas en audiencia preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al ciudadano FELIX RAFAEL LANDAETA RIVERO, el cual manifestó: “tengo un fundito me fui para ese tiempo no encontraba como dejar ese fundo que lo tengo por la por la vía de atamaica, hice el sacrificio de dejar eso solo para poder venir para acá.”. Es todo…
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública ABG. OLGAMAR FERNANDEZ, quien manifestó: “no tengo oposición a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público”. Es todo.
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Este Tribunal entra a analizar la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Novena del Ministerio Público abogado FELIX RAFAEL LANDAETA RIVERO, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:

1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos en que fundamenta la acusación, los cuales son los siguientes:
• DENUNCIA, de fecha 18 de Febrero de 2015, rendida por la ciudadana víctima YUISA SAMIRA EL MULHIN CARRASQUEL por ante el Ministerio Publico circunscripción Judicial del estado Apure, la cual manifestó: “vengo a denunciar a mi ex concubino por cuanto el mismo anoche en casa de mi abuela, agredió a mi hija de dos años porque no quería comer, luego este quería tener relaciones conmigo y me decía que seguro yo quería tener algo con los jefes míos que no lo quería, me amenazó con matarme, me decía palabras obscenas que era una maldita perra, una desgraciada y me agarro por el cuello y me intento ahorcarme, me golpeo por la cabeza, me empujo hacia la cama, en eso llamaron a la policía pero no le hicieron nada”

4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano FELIX RAFAEL LANDAETA RIVERO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.512464, observándose que desde el punto de vista formal el Tribunal considera que la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público en fecha 15 de Septiembre de 2017 cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir TOTALMENTE la ACUSACIÓN, y admitir la TOTALIDAD DE LAS PRUEBAS.-

SOBRE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Una vez admitida la acusación se procedió a explicar al acusado nuevamente el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable se le informó del procedimiento especial de admisión de los hechos.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En el presente asunto fue admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano FELIX RAFAEL LANDAETA RIVERO, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUISA SAMIRA EL MULHIM CARRASQUEL.
Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, con la calificación jurídica, y con fundamento en los elementos transcritos, el acusado admitió los hechos, y solicitó la aplicación inmediata de la pena, por lo que pasa esta Juzgadora a emitir sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47.1 del Código Orgánico Procesal Penal. La admisión de los hechos que hiciera el acusado FELIX RAFAEL LANDAETA RIVERO, plenamente identificado en autos, lo hizo por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SAMIRA EL MULHIM CARRASQUEL, siendo que este delito tiene una pena a imponer de Seis (06) a dieciocho (18) meses, siendo el termino medio de este delito de doce (12) meses de prisión conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal.

Ahora bien, tomando en consideración que la sentencia se dicta en virtud de no se evidenció el interés del probacionario en querer cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, por lo que se revoca la Suspensión Condicional del Proceso y se ordena la reanudación del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora pasa a emitir la Sentencia Condenatoria por incumplimiento de las condiciones impuestas , en consecuencia la pena que en definitiva se debe aplicar es de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, siendo esta la pena aplicable en la presente causa, y las accesorias de ley previstas en el artículo 69 numerales 2, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la inhabilitación política mientras dure la pena, así como la pena contenida en el artículo 70 ejusdem. Igualmente se le impone la pena accesoria contenida en el artículo 69 de la Ley Orgánica Especial debiendo someterse a programas de orientación dirigidos a modificar las conductas violentas el cual deberá recibir cuatro (04) charlas en el equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Apure, en los términos que determine el Tribunal de Ejecución que corresponda.

Este Tribunal expone en virtud de lo peticionado por el Ministerio Público y no haciendo oposición la Defensa, una vez constatada en las actas procesales que conforman el legajo contentivo de la causa, se evidencia una rebeldía contumaz por parte del ciudadano FELIX RAFAEL LANDAETA RIVERO, toda vez que consta en los folios 47 al 51 acta de Audiencia Preliminar donde el ciudadano imputado se acogió de su libre y espontánea voluntad al derecho que lo asiste a una Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso establecida en los artículos 44, 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, comprometiéndose a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas, sin embargo en fecha 07 de marzo de 2017, se le otorgó una AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL REGIMEN DE PRUEBA, imponiéndole las siguientes condiciones: Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: urbanización Santa Rufina, sector II, casa 16, Biruaca Estado Apure. Debiendo consignar Constancia de Residencia, el ciudadano Probacionario manifestó mantener su mismo lugar de residencia, y consigna en este acto Constancia de Residencia expedida por el consejo comunal Santa Rufina II, solicitada por este despacho, sin embargo, en cuanto al trabajo comunitario y a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, para lograr cambios de los patrones socioculturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. No se evidencia ninguna constancia que certifique su cumplimiento, por lo que el ciudadano no cumplió en su totalidad con las condiciones impuestas, aun cuando este despacho le otorgó por la oportunidad de que cumpliera las condiciones, no existiendo en la causa, justificación alguna del incumplimiento, solo lo manifestado por el probacionario en esta sala, máxime de que consta en acta, cuando el probacionario se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso advirtiéndole este despacho de todas las condiciones impuestas, igualmente en la Audiencia donde se le otorgó la ampliación teniendo conocimiento el mismo de las obligaciones que tendría que realizar, no se evidenciándose el interés del probacionario en querer cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, por lo que se revoca la Suspensión Condicional del Proceso y se ordena la reanudación del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta Juzgadora a emitir sentencia condenatoria en contra del ciudadano FELIX RAFAEL LANDAETA RIVERO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.512464, fecha de nacimiento 20-08-1981, soltero, profesión u oficio Chofer de Cooperativa San Fernando, domiciliado en la Urbanización Santa Rufina, sector II, los apamates calle 16, casa Nº 12, Biruaca Estado Apure. TELEFONO: 0416-1414082 0247-3640479, hijo de Berenice Rivero (V) y Miguel Antonio Landaeta (V), por incumplimiento de las condiciones impuestas, imponiéndole a cumplir la pena de DOCE (12) meses de prisión. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena la REVOCATORIA de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar SENTENCIA CONDENATORIA, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47.1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara CULPABLE al ciudadano FELIX RAFAEL LANDAETA RIVERO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.512464, fecha de nacimiento 20-08-1981, soltero, profesión u oficio Chofer de Cooperativa San Fernando, domiciliado en la Urbanización Santa Rufina, sector II, Los Apamates calle 16, casa Nº 12, Biruaca Estado Apure. TELEFONO: 0416-1414082 0247-3640479, hijo de Berenice Rivero (V) y Miguel Antonio Landaeta (V), de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el contenido del artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la Ciudadana YUISA SAMIRA EL MULHIM CARRASQUEL. TERCERO: Se CONDENA a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, y las accesorias de ley contenidas en el artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la inhabilitación política mientras dure la pena, así como la pena contenida en el artículo 70 ejusdem, relativa a la obligación del acusado a someterse a programas de capacitación en materia de violencia de género en CUATRO (04) charla o talleres que recibirá por ante el Equipo Interdisciplinario, los cual cumplirá en los términos que determine este o en su defecto el Tribunal de Ejecución. CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la misma ley, se le impone a cumplir con trabajo comunitario y será el Tribunal de ejecución quien decida sobre el particular. QUINTO: Se imponen presentaciones cada treinta (30) días, vale decir cada mes, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. SEXTO: Se nombra como encargado de supervisar al Equipo Interdisciplinario anexo a esto Tribunales de Violencia Contra la Mujer de San Fernando Estado Apure. SÉPTIMO: No se condena en Costas Procésales al acusado tomando en consideración que la presente condena se dicta por un procedimiento especial por admisión de los hechos. OCTAVO: Se fija fecha de cumplimiento de la pena para el día 08 de septiembre de 2018. Se Ordena dejar SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN librada por este tribunal en fecha 07 de septiembre de 2017. NOVENO: Se acuerda remitir la causa al Tribunal de ejecución en la oportunidad de ley. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR


LA SECRETARIA

ABG.- ERIKA MENA



















Se dicto auto fundado en la cual se ordena PRIMERO: la REVOCATORIA de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar SENTENCIA CONDENATORIA, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47.1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara CULPABLE al ciudadano FELIX RAFAEL LANDAETA RIVERO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.512464, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el contenido del artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la Ciudadana YUISA SAMIRA EL MULHIM CARRASQUEL. TERCERO: Se CONDENA a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, y las accesorias de ley contenidas en el artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativas a la inhabilitación política mientras dure la pena.-