REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 11 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2016-001466
ASUNTO: CP31-S-2016-001466
AUTO FUNDADO DE AMPLIACIÓN DEL PAZO DEL REGIMEN DE PRUEBA.
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. LIGIA MARTÍNEZ
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FRANCYS ESPINOZA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OLGAMAR FERNANDEZ
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: SANDRA PATRICIA VIVAS CAMARGO
IMPUTADO: DIOGENES AUGUSTO COLMENARES MELECIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.967.750, fecha de nacimiento 12-11-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante; residenciado en la calle comercio, mercal Luis Hernández, El Saman, municipio Achaguas 2..- Naguanagua casa 23-7, cerca de la licorería valencia Estado Carabobo. Teléfono: 0426-2875986 y 0414-1445273 (Gleidys Amiga)
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:
En fecha dos (02) de Septiembre de 2.016, este Tribunal decreto la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano DIOGENES AUGUSTO COLMENARES MELECIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.967.750, ya identificado, por la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SANDRA PATRICIA VIVAS CAMARGO, imponiéndole como lapso de prueba UN (01) AÑO.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concede el derecho de palabra al FISCAL NOVENA del Ministerio Público, ABG. FRANCYS ESPINOZA, quien realiza la siguiente exposición: “El Ministerio Público solicita se verifique el cumplimiento por parte del probacionario y de ser así se decrete la Extinción de la Acción Penal, de lo contrario esta representación Fiscal no se opone a la ampliación del Régimen”. Es todo.
INTERVENCIÓN DE PROBACIONARIO
La ciudadana Jueza impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. El imputado DIOGENES AUGUSTO COLMENARES MELECIO, manifiesta: “no deseo declarar”.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSORA PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Pública ABG. OLGAMAR FERNANDEZ, quien expuso: “Esta Defensa solicita a este honorable Tribunal se le otorgue la Ampliación del Plazo de prueba, por cuanto mi defendido no ha cumplido en su totalidad con las condiciones impuestas, el está dispuesto a cumplir con las demás condiciones en el plazo que estime pertinente este Tribunal; asimismo solicito se deje sin efecto la Orden de Aprehensión.” Es todo…
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes y revisado como ha sido el presente asunto, debe precisar que la suspensión condicional del proceso fue incorporada como una alternativa a la prosecución del proceso en el Código Orgánico Procesal Penal que busca brindar una oportunidad a los sujetos que son primarios y en delitos que no tengan alta entidad punitiva y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, dispone igualmente el artículo 47 del texto adjetivo penal lo que debe realizarse en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas el órgano jurisdiccional, el cual es considerar como tal cuando deje de cumplirse con por lo menos una de las condiciones impuestas, debiendo el Tribunal ordenar la reanudación del proceso y proceder a dictar la correspondiente sentencia condenatoria con fundamento en la admisión de los hechos hecha por el acusado al finalizar la audiencia preliminar para optar al beneficio procesal que se le otorgó, o en su defecto previa opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima ampliar el régimen de prueba por seis (06) meses más.
Este Tribunal en virtud de la revisión de las actas procesales, se evidencia que con respecto a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: población el Saman, calle comercio, casa S/N, vereda las acacias donde hay un árbol de mamón Estado Apure, el mismo manifestó mantener ese mismo lugar de residencia, asimismo consigna en este acto Constancia de Residencia, por lo que se encuentra Satisfecha esta obligación. En cuanto a la obligación de Prestar Servicios a Favores del Estado y a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. No se evidencia ningún tipo de comunicación del Equipo Interdisciplinario que informe el cumplimiento de la misma, por lo que no se encuentra satisfecha esta obligación. Con respecto, a la vigilancia y control de régimen de prueba que seria supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06, constan al folio 83 de la presente causa oficio de Nº 00/00399,de fecha 13 de julio de 2017, suscrito por la Coordinadora de la Unidad Técnica, mediante el cual informa que desconoce el motivo del abandono del lapso establecido, anexando control de entrevistas en la que se evidencia que el probacionario asistió en cuatro oportunidades y luego abandono. En consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR lo expuesto por la Defensa, por cuanto que el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, indica lo siguiente: “En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente”, por lo que este tribunal acuerda otorgar AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA por el termino de SEIS (06) MESES contados a partir de la fecha de hoy para que cumpla con todas las condiciones impuestas, ya que revocar la suspensión condicional del proceso resultaría contrario a derecho, en virtud que para poderla revocar en su totalidad se requiere de una total contumacia del imputado en cumplir con las condiciones impuestaY así se decide.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano: DIOGENES AUGUSTO COLMENARES MELECIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.967.750, fecha de nacimiento 12-11-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante; residenciado en la calle comercio, mercal Luis Hernández, El Saman, municipio Achaguas 2..- Naguanagua casa 23-7, cerca de la licorería valencia Estado Carabobo. Teléfono: 0426-2875986 y 0414-1445273 (Gleidys Amiga), por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: MILAGRO TATIANA CARO VERA; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con lo siguiente: 1.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir CUATRO (04) charlas. 3.- El Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte del Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer. Se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, para que remitan informes. Se fija para la verificación de la Ampliación de las condiciones impuestas para el día 05 de marzo de 2018, a las 09:00 Horas de la mañana. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 - Apure, a los fines de que informe sobre el cumplimiento por parte del ciudadano imputado. Se Ordena dejar SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN librada por este tribunal en fecha 30 de Marzo de 2017.Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA MAHOLI MENA
CP31-S-2016-001466.- Se dicta auto fundado donde se decreta LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano: DIOGENES AUGUSTO COLMENARES MELECIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.967.750, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: MILAGRO TATIANA CARO VERA; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES.
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