REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRALA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 12 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2015-001636
ASUNTO: CP31-S-2015-001636
AUTO FUNDADO DE AMPLIACIÓN DEL PAZO DEL REGIMEN DE PRUEBA.
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS
FISCAL DECIMOCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMÍREZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: RUTH MELANIA ANDARA CASTILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-17.014.533, de 34 años de edad, nacida en fecha 13/11/1980, residenciada en el Barrio el Bucare, al final pegando con la perimetral, casa S/N, San Fernando Estado Apure. Telef.: 0247-3416267.
IMPUTADO: CARLOS ALEXANDER MALAVE BELISARIO, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.325.440, de 29 años de edad, nacido en fecha 23/05/1988, de profesión u oficio Chichero, hijo de Carmen Noraida Belisario (V) y Carlos Orangel Malavé (V), residenciado en el Barrio Raúl Leoni, calle principal, casa Nº 04, detrás del Hospital, tiene un portón negro, Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0424-3741763.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:
En fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2.016, este Tribunal decreto la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano CARLOS ALEXANDER MALAVE BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.325.440, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana, RUTH MELANIA ANDARA CASTILLO, imponiéndole como lapso de prueba UN (01) AÑO.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
INTERVENCIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana FISCAL DECIMOCTAVO del Ministerio Público, ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ, quien realiza la siguiente exposición: “El Ministerio Público una vez verificado el presente asunto y visto que el probacionario dio cumplimiento parcial a las condiciones impuesta esta representación Fiscal no se opone a que se le Amplíe el plazo de prueba”. Es todo.
INTERVENCIÓN DE PROBACIONARIO
La ciudadana Jueza impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. El imputado CARLOS ALEXANDER MALAVE BELISARIO, manifiesta: “Yo realice el trabajo comunitario, y fui a la unidad técnica varias veces a firmar.” Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSOR PÚBLICO
Acto seguido, la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. GRISELIA RAMÍREZ, quien expuso: “Esta Defensa solicita se deje sin efecto la Orden de Aprehensión y se oficie al SIPOL a los fines de que sea excluido del sistema, asimismo, verificado que no ha cumplido con todas las condiciones que le fueron impuestas solicito se le otorgue la Ampliación del Plazo de prueba, para que cumpla con la totalidad de las condiciones impuestas.” Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes y revisado como ha sido el presente asunto, debe precisar que la suspensión condicional del proceso fue incorporada como una alternativa a la prosecución del proceso en el Código Orgánico Procesal Penal que busca brindar una oportunidad a los sujetos que son primarios y en delitos que no tengan alta entidad punitiva y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, dispone igualmente el artículo 47 del texto adjetivo penal lo que debe realizarse en caso de incumplimiento de las condiciones impuestas el órgano jurisdiccional, el cual es considerar como tal cuando deje de cumplirse con por lo menos una de las condiciones impuestas, debiendo el Tribunal ordenar la reanudación del proceso y proceder a dictar la correspondiente sentencia condenatoria con fundamento en la admisión de los hechos hecha por el acusado al finalizar la audiencia preliminar para optar al beneficio procesal que se le otorgó, o en su defecto previa opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima ampliar el régimen de prueba por seis (06) meses más.
Este Tribunal visto lo manifestado por la representante del Ministerio Público y lo peticionado por la Defensa, y revisado como ha sido el presente asunto se pudo evidenciar que consta al folio 162 y 165 comunicación Nº EID-048-2017 de fecha 06 de Marzo de 2017 y Nº EID-062-2017 de fecha 28 de Marzo de 2017, suscritos por la Abg. Oscarina Melo, en su carácter de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de este Circuito, a través de la cual informa que “…el ciudadano, CARLOS MALAVE; titular de la cedula de identidad Nº V-19.325.440, en su condición de imputado en el asunto penal Nº CP31-S-2015-001636; (…) DIO CUMPLIMIENTO con las medidas impuestas por el tribunal en relación al trabajo comunitario, el cual realizó en las instalaciones de la “CASA DE BOLÍVAR”…”; en consecuencia este Tribunal una vez verificado que el probacionario no cumplió con algunas de las condiciones impuesta en la Suspensión Condicional del Proceso a la cual se acogió de libre y espontánea voluntad en Audiencia Preliminar de fecha 31 de Mayo de 2016, que riela a los folios 149 al 152 del presente asunto, declara CON LUGAR lo expuesto por la Defensa, por cuanto que el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, indica lo siguiente: “En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente”, por lo que este tribunal acuerda otorgar AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA por el termino de SEIS (06) MESES contados a partir de la fecha de hoy para que cumpla con todas las condiciones impuestas, ya que revocar la suspensión condicional del proceso resultaría contrario a derecho, en virtud que para poderla revocar en su totalidad se requiere de una total contumacia del imputado en cumplir con las condiciones impuestas. Y así se decide.
DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano: CARLOS ALEXANDER MALAVE BELISARIO, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.325.440, de 27 años de edad, nacido en fecha 23/05/1988, de profesión u oficio Chichero, hijo de Carmen Noraida Belisario (V) y Carlos Orangel Malavé (V), residenciado en el Barrio Raúl Leoni, calle principal, casa Nº 04, detrás del Hospital, tiene un portón negro, Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0424-3741763, de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima RUTH MELANIA ANDARA CASTILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-17.014.533, de 34 años de edad, nacida en fecha 13/11/1980, residenciada en el Barrio el Bucare, al final pegando con la perimetral, casa S/N, San Fernando Estado Apure. Telef.: 0247-3416267; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con lo siguiente: 1.-La obligación de Consignar Constancia de Residencia. 2.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género; resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. 3.- Asistir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 – Apure. Se fija para la verificación de la Ampliación de las condiciones impuestas para el día 12 de Marzo de 2018, a las 09:00 Horas de la mañana. Quedan notificados los presentes. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 - Apure, a los fines de que informe sobre el cumplimiento por parte del ciudadano imputado. Se Ordena dejar SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN librada por este tribunal en fecha 25 de Julio de 2017.Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA MAHOLI MENA
CP31-S-2015-001636.- Se dicto auto fundado en el cual decreta: PRIMERO: Se ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano: CARLOS ALEXANDER MALAVE BELISARIO, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.325.440, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima RUTH MELANIA ANDARA CASTILLO.-
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