REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CONM CPMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 12 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2016-000209
ASUNTO: CP31-S-2016-000209
AUTO FUNDADO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO
DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS.
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FRANCIS ESPINOZA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMÍREZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: NIEVES ALEXIS RUIZ RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-17.014.533, de 34 años de edad, nacida en fecha 13/11/1980, residenciada en el Barrio el Bucare, al final pegando con la perimetral, casa S/N, San Fernando Estado Apure. Telef.: 0247-3416267.
IMPUTADO: SAMUEL ALEXIS BOLÍVAR, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.240.270, de 51 años de edad, nacido en fecha 11/08/1965, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Juan Pulido (F) y Josefa Ramona Ríos (V) residenciado en el Barrio Vicente Gestare, cerca del Barrio 19 de Marzo, casa con muchas plantas, Merecure, Municipio Biruaca del Estado Apure. Teléfono: 0414-4879238.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:
En fecha treinta (30) de Agosto de 2016, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano SAMUEL ALEXIS BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.240.270, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana NIEVES ALEXIS RUIZ RODRÍGUEZ, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
Se pudo evidenciar de la revisión del presente expediente con respecto a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio Vicente Gestare, cerca del Barrio 19 de Marzo, casa con muchas plantas, Merecure, Municipio Biruaca del Estado Apure. Teléfono: 0414-4879238. Deberá consignar constancia de residencia. En este acto el ciudadano probacionario consigna Constancia de Residencia. Con lo que se evidencia el cumplimiento de esta condición. En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público consta al expediente Constancia de fecha 10 de Julio de 2017, suscrita por la Abg. Oscarina Melo, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de este Circuito, en la cual certifica el cumplimiento del Trabajo comunitario por parte del probacionario SAMUEL BOLÍVAR, titular de las Cédula de Identidad Nº V-11.240.270. Representando el cumplimiento de dicha condición. Con respecto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Se evidencia al folio 66 del presente asunto Comunicación Nº EID-155-2016, de fecha 31 de Octubre de 2016, suscrita por la Abg. Oscarina Melo, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Apure, a través del cual informa que “el ciudadano SAMUEL BOLÍVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-11.240.270, en su condición de imputado en el asunto penal CP31-S-2016-000209, (…) DIO CUMPLIMIENTO con las medidas impuestas en relación a las Charlas”. Representando el cumplimiento de la condición. Es por lo que esta juzgadora considera que existe un total cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano SAMUEL ALEXIS BOLÍVAR, titular de las Cédula de Identidad Nº V-11.240.270. Consta igualmente en el folio 101 del presente asunto Informe Conductual Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06- Apure, informando el cumplimiento del probacionario de la presente causa.
Por lo que, en fecha once (11) de septiembre de 2.017, se celebró Audiencia Especial de Verificación de Condiciones en los siguientes términos:
Se le concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público ABG. FRANCIS ESPINOZA el cual expuso: “Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así actuando de buena fe solicito de conformidad con el artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la Causa”. Es todo
Seguidamente, la ciudadana Jueza explica al probacionario que de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de las condiciones impuestas en audiencia preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy.
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al ciudadano SAMUEL ALEXIS BOLÍVAR, el cual manifestó: “Yo cumplí con todas las condiciones impuestas, y consigno la Constancia de Residencia”. Es todo.
Es Todo. Seguidamente se le concedido el derecho de palabra al Defensor Público ABG. GRISELIA RAMÍREZ, la cual expresó lo siguiente: “En esta oportunidad solicito respetuosamente a este Tribunal que en virtud del cumplimiento de todas las Condiciones por parte del ciudadano SAMUEL ALEXIS BOLÍVAR sea declarado el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito se deje sin efecto la orden de Aprehensión que pesa sobre mi Defendido; y por último solicito copia certificada del auto fundado”. Es Todo.
La ciudadana Jueza toma la palabra y expone: De la revisión del asunto penal se puede verificar lo siguiente: con respecto a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Barrio Vicente Gestare, cerca del Barrio 19 de Marzo, casa con muchas plantas, Merecure, Municipio Biruaca del Estado Apure. Teléfono: 0414-4879238. Deberá consignar constancia de residencia. En este acto el ciudadano probacionario consigna Constancia de Residencia. Con lo que se evidencia el cumplimiento de esta condición. En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público consta al expediente Constancia de fecha 10 de Julio de 2017, suscrita por la Abg. Oscarina Melo, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de este Circuito, en la cual certifica el cumplimiento del Trabajo comunitario por parte del probacionario SAMUEL BOLÍVAR, titular de las Cédula de Identidad Nº V-11.240.270. Representando el cumplimiento de dicha condición. Con respecto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Se evidencia al folio 66 del presente asunto Comunicación Nº EID-155-2016, de fecha 31 de Octubre de 2016, suscrita por la Abg. Oscarina Melo, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Apure, a través del cual informa que “el ciudadano SAMUEL BOLÍVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-11.240.270, en su condición de imputado en el asunto penal CP31-S-2016-000209, (…) DIO CUMPLIMIENTO con las medidas impuestas en relación a las Charlas”. Representando el cumplimiento de la condición. Es por lo que esta juzgadora considera que existe un total cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano SAMUEL ALEXIS BOLÍVAR, titular de las Cédula de Identidad Nº V-11.240.270. Consta igualmente en el folio 101 del presente asunto Informe Conductual Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06- Apure, informando el cumplimiento del probacionario de la presente causa. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS ÉSTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano SAMUEL ALEXIS BOLÍVAR, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.240.270, de 51 años de edad, nacido en fecha 11/08/1965, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Juan Pulido (F) y Josefa Ramona Ríos (V) residenciado en el Barrio Vicente Gestare, cerca del Barrio 19 de Marzo, casa con muchas plantas, Merecure, Municipio Biruaca del Estado Apure. Teléfono: 0414-4879238, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NIEVES ALEXIS RUIZ RODRÍGUEZ. Líbrese oficio al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, informando sobre el cese de las presentaciones. Se ordena librar Boleta de Notificación a la Víctima informando lo decidido en la audiencia especial. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Con Lugar las copias certificadas solicitadas por la Defensa Pública. SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN. Ofíciese lo conducente. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Diaricese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA MAHOLI MENA.
|