REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 13 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-000279
ASUNTO : CP31-S-2016-000279

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA M. MENA C.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FRANCIS ESPINOZA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMÍREZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: ROSA ANGELINA CORRALES CASTILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-15.144.105, de 36 años de edad, nacida en fecha 20/11/1979, soltera, de profesión u oficio peluquera, residenciada detrás de la urbanización el paraíso, sector Brisas de Paraíso, casa S/N, Municipio Biruaca Estado Apure. Teléfono: 0424-3653583.
IMPUTADO: MERVIN ENRIQUE CARIDAD LÓPEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-23.476.076, residenciado en la Urbanización El Paraíso I, sector Brisas del Paraíso, calle Nº 05, casa Nº 72, más adelante de la Iglesia Peniel, Biruaca Estado Apure.

ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto en el día 12 de Septiembre de 2017, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal Nº CP31-S-2016-000279, instruido en contra del ciudadano imputado: MERVIN ENRIQUE CARIDAD LÓPEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-23.476.076, residenciado en la Urbanización El Paraíso I, sector Brisas del Paraíso, calle Nº 05, casa Nº 72, más delante de la Iglesia Peniel, Biruaca Estado Apure., por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ANGELINA CORRALES CASTILLO.

Se hace constar en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que el ciudadano Ut Supra mencionado estuvo presente en esta sala en fecha 20 de Abril de 2016, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, acto donde manifestó su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, siendo fijada Audiencia de verificación de Condiciones de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día de hoy 20 de Abril de 2017 a las 09:00 horas de la mañana, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano probacionario estando el mismo debidamente notificado, en tal sentido, el ciudadano estaba en conocimiento de la fecha en que se iba a realizar la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas por este tribunal, apartándose flagrantemente del proceso

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido se le concede el derecho de palabra FISCALÍA NOVENA del Ministerio Público ABG. FRANCIS ESPINOZA el cual expuso: “Vista la incomparecencia injustificada por parte ciudadano imputado al presente acto para el cual se encuentra debidamente citado, esta representación fiscal solicita le sea librada Orden de Aprehensión conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

INTERVENCIÓN DEL DEFENSA PÚBLICA

Seguidamente se le concedido el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. GRISELIA RAMÍREZ, la cual expresó lo siguiente: “En virtud de lo solicitado por el Ministerio Público esta defensa se opone a la aplicación de lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita se otorgue una nueva oportunidad a los fines de que mi defendido comparezca a la celebración del acto”. Es Todo.

Este Tribunal verificado lo peticionado por el Ministerio Público, en cuanto a que se libre Orden de Aprehensión del ciudadano MERVIN ENRIQUE CARIDAD LÓPEZ, haciendo oposición la Defensa, este tribunal al respecto pasa a dejar por sentado las siguientes observaciones: consta en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que el ciudadano Ut Supra mencionado estuvo presente en esta sala en fecha 20 de Abril de 2016, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, acto donde manifestó su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, siendo fijada Audiencia de verificación de Condiciones de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día de hoy 20 de Abril de 2017 a las 09:00 horas de la mañana, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano probacionario estando el mismo debidamente notificado, en tal sentido, el ciudadano estaba en conocimiento de la fecha en que se iba a realizar la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas por este tribunal, apartándose flagrantemente del proceso. Por todo lo anteriormente expuesto y previa verificación del presente asunto este tribunal declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de Verificación de Condiciones y por ende SIN LUGAR lo peticionado por la Defensa Pública. Acto seguido el Ciudadano Defensor Público ABG. GRISELIA RAMÍREZ, solicita el derecho de palabra la cual el fue conferida y expuso: “Ejerzo el Recurso de Revocación de conformidad a lo previsto en el artículo 436 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza oído como ha sido el Recurso de Revocación ejercido por parte de la Defensa Pública, este Tribunal acuerda SIN LUGAR lo solicitado por cuanto se evidencia un incumplimiento al no atender los llamados del tribunal, siendo que de las resultas se evidencia que ha sido debidamente citado, tal como se evidencia al folio 95-96 del presente asunto, lo cual indica que el ciudadano estaba en conocimiento de la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas a realizarse el día de hoy por este tribunal, apartándose flagrantemente del proceso.

En virtud de los alegatos de la Fiscalía Novena del Ministerio Público y la defensa Pública, este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano MERVIN ENRIQUE CARIDAD LÓPEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-23.476.076, residenciado en la Vía el Tocal, las Minas II, a dos casa del Colegio de Abogados, casa de la familia Bolívar, San Fernando Estado Apure, los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia de Verificación de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano MERVIN ENRIQUE CARIDAD LÓPEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-23.476.076, residenciado en la Urbanización El Paraíso I, sector Brisas del Paraíso, calle Nº 05, casa Nº 72, más adelante de la Iglesia Peniel, Biruaca Estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG.-LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR

LA SECRETARIA,

ABG.-ERIKA MENA










CAUSA Nº CP31-S-2016-000279 Se libró auto en el cual se fundamentó la ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano MERVIN ENRIQUE CARIDAD LÓPEZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-23.476.076, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONE