REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 Septiembre de 2017.-
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2016-001399
ASUNTO : CP31-S-2016-001399

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA M. MENA C.
FISCALÍA DECIMOCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL GARCÍAS
DEFENSA PRIVADA: ABG. JUAN GRATEROL
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: MARÍA CAROLINA DEL NOGAR RAMOS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-14.811.706, nacido en fecha 23/11/1980, de 38 años de edad, residenciada en la Urbanización Santa Inés, casa B-24, Municipio San Fernando Estado Apure.
IMPUTADO: RAFAEL ALBERTO BARRIOS, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.243.891, nacido en fecha 23/10/1966, de 51 años, hijo de José Ceballos (V) y Rosa Barrios (F), residenciado en la calle Salías, Nº 32, Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0426-1496243.

AUTO FUNDADO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Vista las presentes actuaciones en Audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:
En fecha catorce (14) de Septiembre de 2016, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano RAFAEL ALBERTO BARRIOS, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.243.891, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana, MARÍA CAROLINA DEL NOGAR RAMOS, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

En fecha diecinueve (19) de Octubre de 2016, se recibe por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación escrito suscrito por el ciudadano RAFAEL ALBERTO BARRIOS, en su condición DE Imputado en el presente asunto penal consignando constancia de residencia; tal como consta en el folio cincuenta y uno (51) del presente.-
Posteriormente en fecha 08 de Diciembre del 2016, se recibe por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº EID-177-2016, suscrito por la ciudadana OSCARINA MELO, quien funge como coordinadora del equipo interdisciplinario, mediante el cual informa a este despacho que el ciudadano; RAFAEL ALBERTO BARRIOS, dio cumplimiento con las medidas impuestas por el tribunal referente a los talleres de Reflexión y al Trabajo Comunitario, tal como consta en el folio cincuenta y cuatro (54) del presente expediente.-

Posteriormente en fecha 15 de Diciembre del 2016, se recibe por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº 00/0704, sucrito por las licda.- Mary Corona y Abg.-Crepsi Crespo Luna, quienes fungen como Delegado de Prueba, y Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06, San Fernando del Estado Apure, mediante el cual informa que el ciudadano imputado RAFAEL ALBERTO BARRIOS, inicia sus presentaciones por ante dicha Unidad Técnica, de igual manera remiten Informe Conductual Inicial relacionado con el prenombrado ciudadano, tal como consta en los folios cincuenta y siete (57) y cincuenta y nueve (59) de la presente causa penal.

Asimismo en fecha 11 de Septiembre del 2017, se recibe por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº 00/0628, sucrito por las licda.- Mary Corona y Abg.-Crepsi Crespo Luna, quienes fungen como Delegado de Prueba, y Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06, San Fernando del Estado Apure, mediante el cual remiten informe conductual final referente al ciudadano imputado; BARRIOS RAFAEL ALBERTO, inicia sus presentaciones por ante dicha Unidad Técnica, de igual manera remiten Informe Conductual Inicial relacionado con el prenombrado ciudadano, tal como consta en el folio sesenta y tres (63) del presente expediente.-
Por lo que, en fecha catorce (14) de Septiembre de 2.017, se celebró Audiencia Especial de Verificación de Condiciones en los siguientes términos:

La ciudadana Jueza cede el derecho de palabra al representante de la FISCALÍA DECIMOCTAVA del Ministerio Público ABG. MANUEL GARCÍAS el cual expuso: “Esta representación fiscal una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas cuando se somete al régimen de prueba al cual se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso tal como consta en las presentes actuaciones, solicito de conformidad con el artículo 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la Causa”. Es todo.
Se otorga el derecho de palabra a la ciudadana MARÍA CAROLINA DEL NOGAR RAMOS, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la cual expuso: “Ya no hemos tenido más problemas”. Es todo.

La ciudadana Jueza explica al probacionario que de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de las condiciones impuestas en audiencia preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al ciudadano RAFAEL ALBERTO BARRIOS, el cual manifestó: “Buenos días, yo de verdad las víctimas de este problema fueron mis hijos, sobre todo mi hijo mayor que el alejamiento de mi persona fue bastante duro, pero hoy día ya hemos superado esto gracias a Dios, estoy en contacto con él, los talleres fueron una experiencia más, de los errores se aprende”. Es todo.

Seguidamente se le concedido el derecho de palabra al Defensor Público ABG. JUAN GRATEROL, la cual expresó lo siguiente: “Buenos días, oído lo expuesto por la vindicta pública esta representación solicita el cese de las medidas que le fueron impuestas a mi defendido”. Es Todo.

De la revisión del asunto penal se puede verificar lo siguiente: con respecto a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Calle Salías, entre Municipal y calle Muñoz, casa Nº 32, alquiler casa de la repostería Devora frente al mercadito, San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0426-1496243. Deberá consignar constancia de residencia. En este acto el ciudadano probacionario consigna Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal “Jobito II” del Municipio San Fernando Estado Apure; con lo que se evidencia el cumplimiento de esta condición. En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público y a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Se evidencia al folio 54 del expediente Comunicación Nº EID-177-2016, de fecha 08 de Diciembre de 2016, suscrita por la Abg. Oscarina Melo, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Apure, a través del cual informa que “el ciudadano RAFAEL ALBERTO BARRIOS, titular de las Cédula de Identidad Nº V-11.243.891, en su condición de imputado en el asunto penal Nº CP31-S-2016-001399, (…) DIO CUMPLIMIENTO con las Medidas impuestas por el tribunal en relación a los Talleres de Reflexión y trabajo comunitario…”. Representando el cumplimiento de éstas condiciones. Es por lo que esta juzgadora considera que existe un total cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano RAFAEL ALBERTO BARRIOS, titular de las Cédula de Identidad Nº V-11.243.891. Consta igualmente en el folio 63 del presente asunto Informe Conductual Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06- Apure, informando el cumplimiento del probacionario de la presente causa.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS ÉSTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano RAFAEL ALBERTO BARRIOS, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.243.891, nacido en fecha 23/10/1966, de 51 años, hijo de José Ceballos (V) y Rosa Barrios (F), residenciado en la calle Salías, Nº 32, Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0426-1496243, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA CAROLINA DEL NOGAR RAMOS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-14.811.706, nacido en fecha 23/11/1980, de 38 años de edad, residenciada en la Urbanización Santa Inés, casa B-24, Municipio San Fernando Estado Apure. Líbrese oficio al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, informando sobre el cese de las presentaciones. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA

ABG.-ERIKA MENA



















Se dicta auto fundado en el cual se declara La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano RAFAEL ALBERTO BARRIOS, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.243.891, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA CAROLINA DEL NOGAR RAMOS.