REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 18 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-P-2014-000022
ASUNTO : CP31-P-2014-000022
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG.- ERIKA MENA
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FRANCYS ESPINOZA
DEFENSA PÚBLICA: OLGAMAR FERNANDEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: BELKIS JOSEFINA CORTEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.816.433, residenciada en el fundo el totumito del señor Carlos Velazquez, sector la esperanza, específicamente cerca de la escuelita, población de Arichuna, Estado Apure, teléfono: 0426-3272801.
IMPUTADO: RICHARD ALEXANDER PEREZ ROJAS, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.812.142, fecha de nacimiento:03-11-1979, estado civil soltero, natural de Arichuna, de profesión u oficio obrero, residenciado en fundo totumito del señor Carlos Velazquez, sector la esperanza, específicamente cerca de la escuelita, población de Arichuna, Estado Apure y/o barrio piernas abiertas, llegando al CDI de los Cubanos o verdurera del señor Víctor Pérez, población de Arichuna, Municipio San Fernando Estado Apure.
ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en el día 18 de Septiembre de 2017, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal Nº CP31-P-2014-000022, instruido en contra del ciudadano imputado: RICHARD ALEXANDER PEREZ ROJAS, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.812.142, fecha de nacimiento:03-11-1979, estado civil soltero, natural de Arichuna, de profesión u oficio obrero, residenciado en fundo totumito del señor Carlos Velazquez, sector la esperanza, específicamente cerca de la escuelita, población de Arichuna, Estado Apure y/o barrio piernas abiertas, llegando al CDI de los Cubanos o verdurera del señor Víctor Pérez, población de Arichuna, Municipio San Fernando Estado Apure, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BELKIS JOSEFINA CORTEZ.
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Se hace constar en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que el ciudadano Ut Supra, estuvo presente en esta sala en fecha 04 de febrero de 2016; en virtud de haberse realizado Audiencia Preliminar a quien se le acordó Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, quedando comprometido a asistir para la audiencia de verificación de condiciones, aunado a ello se libró boleta de citación en fecha 12 de septiembre de 2017, en la cual se evidencia que el mismo fue notificado de forma efectiva vía telefónica, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano probacionario estando el mismo debidamente notificado, en tal sentido, el ciudadano estaba en conocimiento de la fecha en que se iba a realizar la Audiencia de Verificación de las Condiciones y de que se le sigue el presente asunto en su contra, apartándose flagrantemente del proceso.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido se le concede el derecho de palabra ABG. FRANCYS ESPINOZA la cual expuso: “Vista la incomparecencia injustificada por parte del ciudadano RICHARD ALEXANDER PÉREZ ROJAS al presente acto para el cual se encuentra debidamente citado, asimismo se evidencia que el probacionario estuvo presente en la audiencia anterior donde se le informó de la fecha que tendría que asistir, por lo que esta representación fiscal solicita le sea librada Orden de Aprehensión conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la actitud contumaz del mismo, a los fines de asegurar su comparecencia para la realización de la Audiencia de Verificación de Condiciones”. Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Olgamar Fernández, la cual expone: “En virtud de lo solicitado por el Ministerio Público la defensa se opone a la aplicación de lo establecido en el artículo 310, y solicita se otorgue una oportunidad a mi defendido, a los fines de que el mismo comparezca a la celebración del acto”. Es Todo.
Este Tribunal visto lo peticionado por el Ministerio Público, en cuanto a que se libre Orden de Aprehensión al ciudadano RICHARD ALEXANDER PÉREZ ROJAS, haciendo oposición la Defensa, este Tribunal al respecto pasa a dejar por sentado las siguientes observaciones: consta en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que el ciudadano Ut Supra, estuvo presente en esta sala en fecha 04 de febrero de 2016; en virtud de haberse realizado Audiencia Preliminar a quien se le acordó Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, quedando comprometido a asistir para la audiencia de verificación de condiciones, aunado a ello se libró boleta de citación en fecha 12 de septiembre de 2017, en la cual se evidencia que el mismo fue notificado de forma efectiva vía telefónica, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano probacionario estando el mismo debidamente notificado, en tal sentido, el ciudadano estaba en conocimiento de la fecha en que se iba a realizar la Audiencia de Verificación de las Condiciones y de que se le sigue el presente asunto en su contra, apartándose flagrantemente del proceso, lo que evidencia un estado contumaz por el ciudadano antes mencionado. Por todo lo anteriormente expuesto y previa verificación del presente asunto este tribunal declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de Verificación de Condiciones y por ende SIN LUGAR lo peticionado por la DEFENSA PÚBLICA. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano RICHARD ALEXANDER PÉREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.812.142, fecha de nacimiento: 03-11-1979, estado civil soltero, natural de Arichuna, de profesión u oficio obrero, residenciado en fundo el totumito del señor Carlos Velazquez, sector la esperanza, específicamente cerca de la escuelita, población de Arichuna, Estado Apure y/o Barrio Piernas Abiertas, llegando al CDI de los cubanos o verdurera del Señor Víctor Pérez, población de Arichuna, Municipio San Fernando Estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Cúmplase-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG.-LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG.-ERIKA MENA