REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 18 Septiembre de 2017.-
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2015-002480
ASUNTO: CP31-S-2015-002480
AUTO FUNDADO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO
DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS.
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA CONTRERAS
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL GARCÍAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OLGAMAR FERNANDEZ
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: YENNY YURELYS ESPAÑA PÉREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-15.047.200, de 39 años de edad, nacida en fecha 14/01/1977, residenciada en el Barrio Nueve de Diciembre, cuarta transversal, al lado de la casa comunal, San Fernando Estado Apure. Telef.: 0412-4218353.
IMPUTADO: OSCAR OSMAR TOVAR, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.524.939, de 36 años de edad, nacido en fecha 23/03/1981, de profesión u oficio Obrero, hijo de Aidé Tovar (V) y padre desconocido; residenciado en el Barrio Llano fresco, saliendo por Farmatodo, a tres casa de una iglesia evangélica, Municipio Biruaca del Estado Apure. Teléfono: 0416-8440591 y 0247-3643781.
Vista las presentes actuaciones en Audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:
En fecha cuatro (04) de Agosto de 2016, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano OSCAR OSMAR TOVAR, por la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana, YENNY YURELYS ESPAÑA PÉREZ imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
De la revisión del asunto penal se puede verificar lo siguiente: con respecto a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Llano Fresco, saliendo a Farmatodo, a tres casa de una iglesia evangélica, Municipio Biruaca del Estado Apure. Teléfono: 0416-8440592 y 0247-3643781. Deberá consignar constancia de residencia. En este acto el ciudadano probacionario consigna Constancia de Residencia. Con lo que se evidencia el cumplimiento de esta condición. En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público consta al folio 159 del presente asunto.-
Comunicación Nº EID-080-2017 de fecha 10 de Mayo de 2017, suscrita por la Abg. Oscarina Melo, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de este Circuito, en la cual certifica “…que el ciudadano OSCAR TOVAR, titular de las Cédula de Identidad Nº V-16.524.939, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2015-002480 DIO CUMPLIMIENTO con las medidas impuestas por el tribunal en relación al trabajo comunitario…”. Representando el cumplimiento de dicha condición. Con respecto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.
Se evidencia al folio 147 del presente asunto Comunicación Nº EID-136-2016, de fecha 28 de Agosto de 2016, suscrita por la Abg. Oscarina Melo, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Apure, a través del cual informa que “el ciudadano OSCAR TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-16.524.939, en su condición de imputado en el asunto penal CP31-S-2015-002480, (…) DIO CUMPLIMIENTO a los talleres de reflexión para caballeros”. Representando el cumplimiento de la condición.
Por lo que, en fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2.017, se celebró Audiencia Especial de Verificación de Condiciones en los siguientes términos:
Se le concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Público ABG. MANUEL GARCÍAS el cual expuso: “Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así actuando de buena fe solicito de conformidad con el artículo 46 concatenado con el artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la Causa; de igual forma se deje sin efecto la Orden de aprehensión”. Es todo.
Seguidamente, la ciudadana Jueza explica al probacionario que de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de las condiciones impuestas en audiencia preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al ciudadano OSCAR OSMAR TOVAR, el cual manifestó: “Yo cumplí con todas las condiciones impuestas, y consigno la Constancia de Residencia”.
Seguidamente se le concedido el derecho de palabra al Defensor Público ABG. OLGAMAR FERNANDEZ, la cual expresó lo siguiente: “En esta oportunidad solicito respetuosamente a este Tribunal que en virtud del cumplimiento de todas las Condiciones por parte del ciudadano OSCAR OSMAR TOVAR sea declarado el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito se deje sin efecto la orden de Aprehensión que pesa sobre mi Defendido”. Es Todo.
La ciudadana Jueza toma la palabra y expone: De la revisión del asunto penal se puede verificar lo siguiente: con respecto a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Llano Fresco, saliendo a Farmatodo, a tres casa de una iglesia evangélica, Municipio Biruaca del Estado Apure. Teléfono: 0416-8440592 y 0247-3643781. Deberá consignar constancia de residencia. En este acto el ciudadano probacionario consigna Constancia de Residencia. Con lo que se evidencia el cumplimiento de esta condición. En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público consta al folio 159 del presente asunto, comunicación Nº EID-080-2017 de fecha 10 de Mayo de 2017, suscrita por la Abg. Oscarina Melo, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de este Circuito, en la cual certifica “…que el ciudadano OSCAR TOVAR, titular de las Cédula de Identidad Nº V-16.524.939, en su condición de probacionario en el asunto penal Nº CP31-S-2015-002480 DIO CUMPLIMIENTO con las medidas impuestas por el tribunal en relación al trabajo comunitario…”. Representando el cumplimiento de dicha condición. Con respecto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Se evidencia al folio 147 del presente asunto Comunicación Nº EID-136-2016, de fecha 28 de Agosto de 2016, suscrita por la Abg. Oscarina Melo, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Apure, a través del cual informa que “el ciudadano OSCAR TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-16.524.939, en su condición de imputado en el asunto penal CP31-S-2015-002480, (…) DIO CUMPLIMIENTO a los talleres de reflexión para caballeros”. Representando el cumplimiento de la condición.
Es por lo que esta juzgadora considera que existe un total cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano OSCAR OSMAR TOVAR, titular de las Cédula de Identidad Nº V-16.524.939. Consta igualmente en el folio 168 del presente asunto Informe Conductual Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 06- Apure, informando el cumplimiento del probacionario de la presente causa. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS ÉSTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano OSCAR OSMAR TOVAR, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.524.939, de 36 años de edad, nacido en fecha 23/03/1981, de profesión u oficio Obrero, hijo de Aidé Tovar (V) y padre desconocido; residenciado en el Barrio Llano fresco, saliendo por Farmatodo, a tres casa de una iglesia evangélica, Municipio Biruaca del Estado Apure. Teléfono: 0416-8440591 y 0247-3643781, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY YURELYS ESPAÑA PÉREZ. Líbrese oficio al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, informando sobre el cese de las presentaciones. Con Lugar las copias certificadas solicitadas por la Defensa Pública. Se Ordena DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN librada por este despacho en fecha 04 de Agosto de 2017.Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA MAHOLI MENA.
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