REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-000378
ASUNTO : CP31-S-2016-000378

AUTO FUNDADO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO
DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS.

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA M. MENA C.
FISCALÍA DECIMOCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. CRISTAL GABRIELA BEJAS
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: YLECYAR DEL SOL DIAZMON BRIZUELA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-19.918.369, de 32 años de edad.
IMPUTADO: CARLOS ADOLFO GONZÁLEZ GUZMÁN, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.239-791, nacido en fecha 18-05-1994, de 23 años, hijo de Maribel del valle Guzman (V) y padre desconocido, residenciado en el Sector Zapaterito, calle principal, casa S/N, frente a la Cristalería Favalcris, Municipio Achaguas Estado Apure. Teléfono: 0416-9949558.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:
En fecha veinte (20) de Septiembre de 2016, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano CARLOS ADOLFO GONZÁLEZ GUZMÁN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YLECYAR DEL SOL DIAZMON BRIZUELA, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

Posteriormente, en fecha dos (02) de Junio de 2017, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº EID-102-2017, de fecha 01 de Junio de 2017, suscrito por la ciudadana Licenciada Mercedes González, en su condición de Educadora del Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, Estado Apure. Mediante el cual informa a este despacho que el ciudadano CARLOS ADOLFO GONZÁLEZ GUZMÁN, titular de la cedula de identidad Nº V-24.239.791, en su condición de imputado “DIO CUMPLIMIENTO” con las medidas impuestas por este Tribunal.

En fecha trece (13) de Septiembre de 2017, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº EID-181-2017, de esa misma fecha, suscrito por la ciudadana Licenciada Mercedes González, en su condición de Educadora del Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, Estado Apure. Mediante el cual informa a este despacho que el ciudadano CARLOS ADOLFO GONZÁLEZ GUZMÁN, titular de la cedula de identidad Nº V-24.239.791, en su condición de imputado “DIO CUMPLIMIENTO” con las medidas impuestas por este Tribunal, en relación a las charlas y al trabajo comunitario.-

Por lo que, en fecha veinte (20) de Septiembre de 2.017, se celebró Audiencia Especial de Verificación de Condiciones en los siguientes términos:
La ciudadana Jueza cede el derecho de palabra al representante de la FISCALÍA DECIMOCTAVA del Ministerio Público ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ el cual expuso: “Esta representación fiscal una vez verificado el cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas solicito de conformidad con el artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la Causa”.
Seguidamente, la ciudadana Jueza explica al probacionario que de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de las condiciones impuestas en audiencia preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy.
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al ciudadano CARLOS ADOLFO GONZÁLEZ GUZMÁN, el cual manifestó: “Yo cumplí con todas las condiciones impuestas, y aprendí muchas cosas con las charlas, a valorar la familia, a respetar las personas y en especial a las mujeres, me siento orgulloso de haber realizado esas charlas”.

Seguidamente se le concedido el derecho de palabra al Defensor Privada ABG. CRISTAL GABRIELA BEJAS, la cual expresó lo siguiente: “conforme con las condiciones que cumplió mi defendido solicito se sobresea el expediente. Solicito copia certificada del auto fundado.”

De la revisión del asunto penal se puede verificar lo siguiente: con respecto a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Sector Zapaterito, calle principal, casa S/N, frente a la Cristalería Favalcris, Municipio Achaguas Estado Apure. Teléfono: 0416-9949558. Deberá consignar constancia de residencia. En este acto el ciudadano probacionario consigna Constancia de Residencia emitida por la Prefectura del Municipio Achaguas Estado Apure; con lo que se evidencia el cumplimiento de esta condición. En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público consta al folio 68 del expediente Comunicación Nº EID-181-17 de fecha 13 de Septiembre de 2017, suscrita por la Licda. Mercedes González, en su condición de Educadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Apure, en la cual certifica el cumplimiento del Trabajo comunitario por parte del probacionario CARLOS ADOLFO GONZÁLEZ GUZMÁN, titular de las Cédula de Identidad Nº V-24.239-791. Representando el cumplimiento de dicha condición. Con respecto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Se evidencia al folio 68 del expediente Comunicación Nº EID-181-17 de fecha 13 de Septiembre de 2017, suscrita por la Licda. Mercedes González, en su condición de Educadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Apure, a través del cual informa que “el ciudadano CARLOS ADOLFO GONZÁLEZ GUZMÁN, titular de las Cédula de Identidad Nº V-24.239-791, en su condición de imputado en el asunto penal Nº CP31-S-2016-000378, Cumplió con las condiciones impuestas en relación a las charlas”. Representando el cumplimiento de la condición. Es por lo que este juzgador considera que existe un total cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano CARLOS ADOLFO GONZÁLEZ GUZMÁN, titular de las Cédula de Identidad Nº V-24.239-791. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. ASÍ SE DECIDE.
DECISION

POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS ÉSTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano CARLOS ADOLFO GONZÁLEZ GUZMÁN, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.239-791, nacido en fecha 18-05-1994, de 23 años, hijo de Maribel del valle Guzmán (V) y padre desconocido, residenciado en el Sector Zapaterito, calle principal, casa S/N, frente a la Cristalería Favalcris, Municipio Achaguas Estado Apure. Teléfono: 0416-9949558, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YLECYAR DEL SOL DIAZMON BRIZUELA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-14.694.486. Líbrese oficio al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, informando sobre el cese de las presentaciones. Se ordena librar Boleta de Notificación a la Víctima informando lo decidido en la audiencia especial. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA MAHOLI MENA CONTRETRAS