REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 25 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2013-001830
ASUNTO : CP31-S-2013-001830

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA M. MENA C.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FRANCIS ESPINOZA.
DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA: ABG. GRISELIA RAMÍREZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: YELITZA DEL CARMEN SILVA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-12.581.234, de 39 años de edad.
IMPUTADO: LENNER JOSÉ ECHENIQUE, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.144.763, residenciado en la vía el Tocal, casa S/N, en el terreno de José Venero, Municipio San Fernando Estado Apure.
ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto en el día 21 de Septiembre de 2017, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal Nº CP31-S-2013-001830, instruido en contra del ciudadano imputado: LENNER JOSÉ ECHENIQUE, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.144.763, residenciado en la vía el Tocal, casa S/N, en el terreno de José Venero, Municipio San Fernando Estado Apure, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN SILVA.

Se hace constar en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que el ciudadano Ut Supra mencionado estuvo presente en esta sala en fecha 23 de Octubre de 2014, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, acto donde manifestó su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, siendo fijada por auto Audiencia de verificación de Condiciones de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 18 de Julio de 2016, a las 10:00 horas de la mañana, sin embardo, se difiera por ausencia de la victima, de quien consta resulta efectiva de Boleta de Citación, y del imputado de quien consta resulta negativa de Boleta de citación; fijándose nueva oportunidad para el día 12 de Agosto de 2016 a las 09:30 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la ausencia de la víctima e imputado de quienes no constan resultas de Boletas de Citaciones; fijándose nueva oportunidad para el día 09 de Septiembre de 2016 a las 11:30 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere el acto en virtud que los días 08 y 09 de Septiembre de 2016 no hubo despacho en el tribunal; fijándose nueva oportunidad para el día 07 de octubre de 2016, a las 09:00 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima e imputado de quienes consta resultas efectivas de Boletas de Citaciones; fijándose nueva oportunidad para el día 01 de Noviembre de 2016 a las 10:00 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima quien se encontraba debidamente citada y del imputado de quien consta resulta negativa de Boleta de citación; fijándose nueva oportunidad para el día 23 de Noviembre de 2016 a las 09:00 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima y del imputado de quienes NO constan resultas de Boletas de Citaciones; fijándose nueva oportunidad para el día01 de Diciembre de 2016 a las 10:30 horas de la mañana, fecha en la cual no se realiza el acto en virtud de que la misma no fue agendada en su oportunidad, por lo que en fecha 18 de Septiembre de 2017 previo abocamiento de la Dra. Lidia Luisa Rocci Escobar, se dictó auto a través del cual se acordó fijar nueva oportunidad para la realización del acto para el día hoy 21 de Septiembre de 2017 a las 09:30 horas de la mañana, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano probacionario estando el mismo debidamente notificado, en tal sentido, el ciudadano estaba en conocimiento de la fecha en que se iba a realizar la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas por este tribunal, apartándose flagrantemente del proceso, lo que evidencia un estado contumaz por el ciudadano antes mencionado.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La ciudadana Jueza cede el derecho de palabra al representante de la FISCALÍA NOVENA del Ministerio Público ABG. FRANCIS ESPINOZA el cual expuso: “Vista la incomparecencia injustificada por parte ciudadano imputado al presente acto para el cual se encuentra debidamente citado, esta representación fiscal solicita le sea librada Orden de Aprehensión conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal”.

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA

Seguidamente se le concedido el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA ABG. GRISELIA RAMÍREZ, la cual expresó lo siguiente: “En virtud de lo solicitado por el Ministerio Público esta defensa se opone a la aplicación de lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita se otorgue una nueva oportunidad a los fines de que mi defendido comparezca a la celebración del acto”.es todo…

La ciudadana Jueza expone visto lo peticionado por el Ministerio Público, en cuanto a que se libre Orden de Aprehensión del ciudadano LENNER JOSÉ ECHENIQUE, haciendo oposición la Defensa, este tribunal al respecto pasa a dejar por sentado las siguientes observaciones: consta en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que el ciudadano Ut Supra mencionado estuvo presente en esta sala en fecha 23 de Octubre de 2014, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, acto donde manifestó su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, siendo fijada por auto Audiencia de verificación de Condiciones de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 18 de Julio de 2016, a las 10:00 horas de la mañana, sin embardo, se difiera por ausencia de la victima, de quien consta resulta efectiva de Boleta de Citación, y del imputado de quien consta resulta negativa de Boleta de citación; fijándose nueva oportunidad para el día 12 de Agosto de 2016 a las 09:30 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la ausencia de la víctima e imputado de quienes no constan resultas de Boletas de Citaciones; fijándose nueva oportunidad para el día 09 de Septiembre de 2016 a las 11:30 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere el acto en virtud que los días 08 y 09 de Septiembre de 2016 no hubo despacho en el tribunal; fijándose nueva oportunidad para el día 07 de octubre de 2016, a las 09:00 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima e imputado de quienes consta resultas efectivas de Boletas de Citaciones; fijándose nueva oportunidad para el día 01 de Noviembre de 2016 a las 10:00 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima quien se encontraba debidamente citada y del imputado de quien consta resulta negativa de Boleta de citación; fijándose nueva oportunidad para el día 23 de Noviembre de 2016 a las 09:00 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere el acto en virtud de la incomparecencia de la víctima y del imputado de quienes NO constan resultas de Boletas de Citaciones; fijándose nueva oportunidad para el día01 de Diciembre de 2016 a las 10:30 horas de la mañana, fecha en la cual no se realiza el acto en virtud de que la misma no fue agendada en su oportunidad, por lo que en fecha 18 de Septiembre de 2017 previo abocamiento de la Dra. Lidia Luisa Rocci Escobar, se dictó auto a través del cual se acordó fijar nueva oportunidad para la realización del acto para el día hoy 21 de Septiembre de 2017 a las 09:30 horas de la mañana, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano probacionario estando el mismo debidamente notificado, en tal sentido, el ciudadano estaba en conocimiento de la fecha en que se iba a realizar la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas por este tribunal, apartándose flagrantemente del proceso.
Por todo lo anteriormente expuesto y previa verificación del presente asunto este tribunal declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de Verificación de Condiciones y por ende SIN LUGAR lo peticionado por la Defensa Pública Segunda. Es todo. En consecuencia este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano LENNER JOSÉ ECHENIQUE, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.144.763, residenciado en la vía el Tocal, casa S/N, en el terreno de José Venero, Municipio San Fernando Estado Apure, los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia de Verificación de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano LENNER JOSÉ ECHENIQUE, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.144.763, residenciado en la vía el Tocal, casa S/N, en el terreno de José Venero, Municipio San Fernando Estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Publíquese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG.-LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR

LA SECRETARIA

ABG.-ERIKA MAHOLI MENA CONTRERAS.-


























Se libró auto en el cual se fundamentó la ORDEN DE APREHENSIÓN del ciudadano LENNER JOSÉ ECHENIQUE, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.144.763, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES