REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 25 Septiembre de 2017.-
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2015-001529
ASUNTO : CP31-S-2015-001529
AUTO FUNDADO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO
DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS.
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA M. MENA C.
FISCALÍA DECIMOCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FRANCIS ESPINOZA
DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA: ABG. GRISELIA RAMÍREZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: ZAIDA MARGARITA RANGEL, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-22.806.596, de 31 años de edad, residenciada en el sector las parcelas, frente a la manga de coleo, Arichuna, Municipio San Fernando Estado Apure.
IMPUTADO: JOSÉ MANUEL RUIZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.755.282, nacido en fecha 20-09-1972, de 44 años, hijo de Isabel Ruiz (F) y Oswaldo Méndez (F), residenciado en la calle José Segura, al lado está una casa con garaje y después del pdvalito, casa color marrón, Arichuna Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0426-3060996 (Yelitza Rodríguez – pareja).
Vista las presentes actuaciones en Audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:
En fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2016, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano JOSÉ MANUEL RUIZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ZAIDA MARGARITA RANGEL, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
Posteriormente en fecha 14 de Marzo de 2017, se recibe por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal y de Violencia Contra la Mujer de San Fernando de Apure, escrito suscrito por el ciudadano: RUIZ JOSE MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº 11.755.282, mediante el cual consigna constancia de culminación de Trabajo Comunitario y Constancia de Culminación de ciclo de charlas Facilitadas por el párroco Idalfre Hidalgo, pertenecientes al ciudadano antes descrito.
Por lo que, en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2.017, se celebró Audiencia Especial de Verificación de Condiciones en los siguientes términos:
Jueza cede el derecho de palabra al representante de la FISCALÍA DECIMOCTAVA del Ministerio Público ABG. FRANCIS ESPINOZA el cual expuso: “Esta representación fiscal una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas solicito de conformidad con el artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la Causa”.
Seguidamente, la ciudadana Jueza explica al probacionario que de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de las condiciones impuestas en audiencia preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al ciudadano JOSÉ MANUEL RUIZ, el cual manifestó: “Yo cumplí con las condiciones en Arichuna hice las charlas con el párroco y pinte la iglesia”. Es todo. Es Todo.
Seguidamente se le concedido el derecho de palabra al Defensor Público ABG. GRISELIA RAMÍREZ, la cual expresó lo siguiente: “En esta oportunidad solicito respetuosamente a este Tribunal que en virtud del cumplimiento de todas las Condiciones por parte de mi defendido sea declarada la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual forma solicito copia del respectivo auto fundado una vez que el mismo sea publicado”. Es Todo…
De seguida la ciudadana Jueza toma la palabra y expone: De la revisión del asunto penal se puede verificar lo siguiente: con respecto a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: calle José Segura, al lado está una casa con garaje y después del pdvalito, casa color marrón, Arichuna Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0426-3060996 (Yelitza Rodríguez – pareja). Deberá consignar constancia de residencia. En este acto el ciudadano probacionario consigna Constancia de Residencia; con lo que se evidencia el cumplimiento de esta condición. En cuanto a la obligación de Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público y la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Se evidencia al folio 182 del expediente Comunicación S/N de fecha 14 de Marzo de 2017, suscrita por el probacionario donde consigna original de la Planilla de las actividades realizadas en la iglesia “Parroquia Santa Bárbara”, relacionadas con las charlas y el trabajo comunitario, bajo la dirección del párroco Idalfre Hidalgo. Representando el cumplimiento de la condición.
Es por lo que esta juzgadora considera que existe un total cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JOSÉ MANUEL RUIZ, titular de las Cédula de Identidad Nº V-11.755.282. Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS ÉSTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JOSÉ MANUEL RUIZ, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.755.282, nacido en fecha 20-09-1972, de 44 años, hijo de Isabel Ruiz (F) y Oswaldo Méndez (F), residenciado en la calle José Segura, al lado está una casa con garaje y después del pdvalito, casa color marrón, Arichuna Municipio San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0426-3060996 (Yelitza Rodríguez – pareja), por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZAIDA MARGARITA RANGEL CASTORILA venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-22.806.596, de 31 años de edad, residenciada en el sector las parcelas, frente a la manga de coleo, Arichuna, Municipio San Fernando Estado Apure. Líbrese oficio al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, informando sobre el cese de las presentaciones. Se ordena librar Boleta de Notificación a la Víctima informando lo decidido en la audiencia especial. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA MAHOLI MENA CONTRERAS