REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 26 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2014-004689
ASUNTO : CP31-S-2014-004689

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. ERIKA M. MENA C.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FRANCIS ESPINOZA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMÍREZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: YARELYS DEL CARMEN ROMERO DE VALERIO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.255.718, de 38 años de edad, nacida en fecha 20/11/1979, soltera, de profesión u oficio peluquera, residenciada en la Avenida España, casa Nº 04, San Fernando Estado Apure. Teléfono: 0414-4752466.
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO VALERIO PUERTA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.978.737, residenciado en la Avenida España, casa Nº 04, San Fernando Estado Apure.

AUTO FUNDADO ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto en fecha 25 de Septiembre de 2017, se encontraba fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES, de conformidad con el articulo 107 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el asunto penal N CP31-S-2014-004689, instruido en contra del ciudadano imputado: CARLOS ALBERTO VALERIO PUERTA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.978.737, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YARELYS DEL CARMEN ROMERO DE VALERIO.

Se hace reflejar en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que el ciudadano Ut Supra mencionado estuvo presente en esta sala en fecha 05 de Mayo de 2015, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, acto donde manifestó su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndole las siguientes condiciones; 1.-Mantener su lugar de residencia, debiendo consignar constancia de residencia; 2.- No realizar actos de violencia en contra de la víctima; 3.- Prestar Servicios o Labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público; 4.- La obligación de realizar 04 Charlas a los fines de lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta; de las cuales el ciudadano probacionario solo realizó la última de las condiciones mencionadas; siendo fijada por auto Audiencia de verificación de Condiciones de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día de hoy 25 de Septiembre de 2017 a las 09:00 horas de la mañana, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano probacionario estando el mismo debidamente notificado tal como se evidencia de resulta efectiva de Boleta de Citación, en tal sentido, el ciudadano estaba en conocimiento de la fecha en que se iba a realizar la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas por este tribunal.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido, la ciudadana FISCALÍA NOVENA del Ministerio Público ABG. FRANCIS ESPINOZA el cual expuso: “Buenos días, visto que el probacionario ciudadano CARLOS ALBERTO VALERIO PUERTA, el cual consta que esta debidamente citado para el acto de Verificación de Condiciones, por cuanto se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso, y dada la ausencia del mismo y la imposibilidad de realizar el acto, solicito se libre Orden de Aprehensión conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia, una vez se ejecute la misma.”

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA

Seguidamente se le concedido el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. GRISELIA RAMÍREZ, la cual expresó lo siguiente: “En virtud de lo solicitado por el Ministerio Público esta defensa se opone a la aplicación de lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita se otorgue una nueva oportunidad a los fines de que mi defendido comparezca a la celebración del acto, en virtud de que consta en las actuaciones un cumplimiento parcial a las condiciones impuestas. De igual forma solicito se oficie a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y al Equipo Interdisciplinario, a los fines de que remitan los informes correspondientes”.

Visto lo peticionado por el Ministerio Público, en cuanto a que se libre Orden de Aprehensión del ciudadano CARLOS ALBERTO VALERIO PUERTA, haciendo oposición la Defensa, este tribunal al respecto pasa a dejar por sentado las siguientes observaciones: consta en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que el ciudadano Ut Supra mencionado estuvo presente en esta sala en fecha 05 de Mayo de 2015, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, acto donde manifestó su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, imponiéndole las siguientes condiciones; 1.-Mantener su lugar de residencia, debiendo consignar constancia de residencia; 2.- No realizar actos de violencia en contra de la víctima; 3.- Prestar Servicios o Labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público; 4.- La obligación de realizar 04 Charlas a los fines de lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta; de las cuales el ciudadano probacionario solo realizó la última de las condiciones mencionadas; siendo fijada por auto Audiencia de verificación de Condiciones de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día de hoy 25 de Septiembre de 2017 a las 09:00 horas de la mañana, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano probacionario estando el mismo debidamente notificado tal como se evidencia de resulta efectiva de Boleta de Citación, en tal sentido, el ciudadano estaba en conocimiento de la fecha en que se iba a realizar la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas por este tribunal, apartándose flagrantemente del proceso.

Por todo lo anteriormente expuesto y previa verificación del presente asunto este tribunal declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de Verificación de Condiciones y por ende SIN LUGAR lo peticionado por la Defensa Pública.

Este Juzgado analiza oído como ha sido el Recurso de Revocación ejercido por parte de la Defensa Pública, este Tribunal acuerda SIN LUGAR lo solicitado por falta de fundamentación jurídica, asociado a que se evidencia un incumplimiento por parte del probacionario al no atender los llamados del tribunal, siendo que de las resultas se evidencia que ha sido debidamente citado, lo cual indica que el ciudadano estaba en conocimiento de la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas a realizarse el día de hoy por este tribunal, apartándose flagrantemente del proceso. En virtud de los alegatos de la Fiscalía Novena del Ministerio Público y la defensa Pública, este Tribunal ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano CARLOS ALBERTO VALERIO PUERTA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.978.737, residenciado en la Avenida España, casa Nº 04, San Fernando Estado Apure, los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia de Verificación de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano CARLOS ALBERTO VALERIO PUERTA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.978.737, residenciado en la Avenida España, casa Nº 04, San Fernando Estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Se Ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06, a los fines de que remita Informe Conductual Final y Oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito, a los fines de que remita informe respecto a las charlas y trabajo comunitario. Cúmplase. Publíquese. Diaricese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR

LA SECRETARIA

ABG.- ERIKA MAHOLI MENA CONTRERAS.