REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 04 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-000209
ASUNTO : CP31-S-2016-000209
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. LIGIA MARTÍNEZ.
FISCALÍA DECIMAOCTAVADEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA CAROLINA MARTÍNEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS PÁEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: NIEVES ALEXIS RUIZ RODRÍGUEZ
IMPUTADO: SAMUEL ALEXIS BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.240.270.
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en el día 30 de Agosto de 2017, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal Nº CP31-S-2016-000209, instruido en contra del ciudadano imputado: SAMUEL ALEXIS BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.240.270, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NIEVES ALEXIS RUIZ RODRIGUEZ.
Se hace consta en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que el ciudadano Ut Supra, estuvo presente en esta sala en fecha 30 de noviembre de 2016; en virtud de haberse realizado Audiencia Preliminar a quien se le acordó Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, quedando comprometido a asistir para la audiencia de verificación de condiciones, aunado a ello se libró boleta de citación en fecha 23 de agosto de 2017, en la cual se evidencia que el mismo fue notificado de forma efectiva vía telefónica, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano probacionario estando el mismo debidamente notificado.-
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido se le concede el derecho de palabra FISCALÍA DECIMAOCTAVADEL MINISTERIO PÚBLICO, la cual expuso: “Vista la incomparecencia injustificada por parte del ciudadano SAMUEL ALEXIS BOLIVAR al presente acto para el cual se encuentra debidamente citado, esta representación fiscal solicita le sea librada Orden de Aprehensión conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la actitud contumaz del mismo, a los fines de asegurar su comparecencia para la realización de la Audiencia de Verificación de Condiciones”. Es todo…
Se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. CARLOS PÁEZ, la cual expone: “En virtud de lo solicitado por el Ministerio Público la defensa se opone a la aplicación de lo establecido en el artículo 310, y solicita a este Tribunal que se fije una nueva fecha para que mi defendido pueda asistir, solicito se le otorgue una oportunidad a los fines de que el mismo comparezca a la celebración del acto”. Es Todo…
La ciudadana Jueza, expone: Visto lo peticionado por el Ministerio Público, en cuanto a que se libre Orden de Aprehensión del ciudadano SAMUEL ALEXIS BOLIVAR, haciendo oposición la Defensa, este Tribunal al respecto pasa a dejar por sentado las siguientes observaciones: consta en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que el ciudadano Ut Supra, estuvo presente en esta sala en fecha 30 de noviembre de 2016; en virtud de haberse realizado Audiencia Preliminar a quien se le acordó Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, quedando comprometido a asistir para la audiencia de verificación de condiciones, aunado a ello se libró boleta de citación en fecha 23 de agosto de 2017, en la cual se evidencia que el mismo fue notificado de forma efectiva vía telefónica, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano probacionario estando el mismo debidamente notificado, en tal sentido, el ciudadano estaba en conocimiento de la fecha en que se iba a realizar la Audiencia de Verificación de las Condiciones y de que se le sigue el presente asunto en su contra, apartándose flagrantemente del proceso, lo que evidencia un estado contumaz por el ciudadano antes mencionado. Por todo lo anteriormente expuesto y previa verificación del presente asunto este tribunal declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de Verificación de Condiciones y por ende SIN LUGAR lo peticionado por la DEFENSA PÚBLICA. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano SAMUEL ALEXIS BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.240.270, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Cúmplase. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG.-LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG.-LIGIA MARTINEZ.-
CAUSA Nº CP31-S-2016-000209 Se libró auto en el cual se fundamentó la ORDEN DE APREHENSIÓN del ciudadano SAMUEL ALEXIS BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.240.270, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES.-