REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 07 de septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2014-002905
ASUNTO : CP31-S-2014-002905
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. LIGIA MARTÍNEZ.
FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CYNDI TOVAR
DEFENSA PRIVADA: ABG. BRAYAN BURGOS.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: NAVAS ANZOATEGUI DENNYS MILAGROS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 25.888.728, residenciada en el barrio Dios con nosotros, San Fernando E
IMPUTADO: RIVAS GUEVARA LUIS ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.539.532, nacido en fecha: 17-10-1992, de estado civil soltero, natural de San Fernando Estado Apure, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Dios con nosotros, ultima calle casa Nº 42 San Fernando Estado Apure ó calle Colombia Nº 49, al lado del deposito de la Brahama Apure. Teléfono: 0416-7396300 y 0414-9446328 (Maritza Anzoátegui tía).
AUTO FUNDADO ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en el día Cuatro (04) de Septiembre de 2017, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES, en el asunto penal Nº CP31-S-2014-002905, instruido en contra del ciudadano imputado: RIVAS GUEVARA LUIS ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.539.532, nacido en fecha: 17-10-1992, de estado civil soltero, natural de San Fernando Estado Apure, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Dios con nosotros, ultima calle casa Nº 42 San Fernando Estado Apure ó calle Colombia Nº 49, al lado del deposito de la Brahama Apure., por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NAVAS ANZOATEGUI DENNYS MILAGROS.
Se hace constar en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que el ciudadano Ut Supra mencionado estuvo presente en esta sala en fecha 02 de marzo de 2017, para la realización de la Audiencia de Verificación de Condiciones, acto donde se le otorgó la AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA, siendo fijada Audiencia de verificación de Condiciones de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día de hoy 04 de septiembre de 2017 a las 09:00 horas de la mañana, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano probacionario estando el mismo debidamente notificado, en tal sentido, el ciudadano estaba en conocimiento de la fecha en que se iba a realizar la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas por este tribunal, asimismo, verificado como ha sido de la revisión del asunto penal el probacionario NO HA CUMPLIDO hasta la presente fecha con las condiciones que le impuso por segunda vez este despacho, apartándose flagrantemente del proceso, ya que se encuentra desentendido del mismo, la cual trae como consecuencia diferimientos de Audiencias en el presente asunto Penal.-
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
la ciudadana Jueza cede el derecho de palabra a la representante de la FISCALÍA OCTAVA, la cual expuso: “Vista la incomparecencia injustificada por parte del ciudadano RIVAS GUEVARA LUIS ALEXANDER al presente acto para el cual se encuentra debidamente citado, esta representación fiscal solicita le sea librada Orden de Aprehensión conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la actitud contumaz del mismo, a los fines de asegurar su comparecencia para la realización de la Audiencia de Verificación de Condiciones”. Es todo…
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
Se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. BRAYAN BURGOS, el cual expone: “En virtud de lo solicitado por el Ministerio Público la defensa se opone a la aplicación de lo establecido en el artículo 310, toda vez que este tribunal pudiera citar al ciudadano Luis Rivas para que comparezca. Es todo.-
La ciudadana Jueza, expone: Visto lo peticionado por el Ministerio Público, en cuanto a que se libre Orden de Aprehensión del ciudadano RIVAS GUEVARA LUIS ALEXANDER, haciendo oposición la Defensa, este tribunal al respecto pasa a dejar por sentado las siguientes observaciones: consta en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que el ciudadano Ut Supra mencionado estuvo presente en esta sala en fecha 02 de marzo de 2017, para la realización de la Audiencia de Verificación de Condiciones, acto donde se le otorgó la AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA, siendo fijada Audiencia de verificación de Condiciones de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día de hoy 04 de septiembre de 2017 a las 09:00 horas de la mañana, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano probacionario estando el mismo debidamente notificado, en tal sentido, el ciudadano estaba en conocimiento de la fecha en que se iba a realizar la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas por este tribunal, asimismo, verificado como ha sido de la revisión del asunto penal el probacionario NO HA CUMPLIDO hasta la presente fecha con las condiciones que le impuso por segunda vez este despacho, apartándose flagrantemente del proceso. Por todo lo anteriormente expuesto y previa verificación del presente asunto este tribunal declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de Verificación de Condiciones y por ende SIN LUGAR lo peticionado por la DEFENSA PRIVADA. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano RIVAS GUEVARA LUIS ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.539.532, nacido en fecha: 17-10-1992, de estado civil soltero, natural de San Fernando Estado Apure, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Dios con nosotros, ultima calle casa Nº 42 San Fernando Estado Apure ó calle Colombia Nº 49, al lado del deposito de la Brahama Apure. Teléfono: 0416-7396300 y 0414-9446328 (Maritza Anzoátegui tía), a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los Órganos de Seguridad. Diaricese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA
ABG.-LIGIA MARTINEZ
CP31-S-2017-00463.- Se libró auto en el cual se fundamentó la ORDEN DE APREHENSIÓN del ciudadano RIVAS GUEVARA LUIS ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.539.532, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES.