REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 07 de Septiembre de 2017

207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-000790
ASUNTO : CP31-S-2015-000790

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. LIGIA MARTÍNEZ.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FRANCYS ESPINOZA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS PÁEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: YUISA SAMIRA EL MULHIM CARRASQUEL, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 21.146.086, natural de esta ciudad, residenciada en el barrio Francisco de Miranda, calle 2, una vereda al final, casa S/N, color verde, San Fernando Estado Apure.
IMPUTADO: FELIX RAFAEL LANDAETA RIVERO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.512464, fecha de nacimiento 20-08-21, soltero, profesión u oficio Chofer de Cooperativa San Fernando, domiciliado en la Urbanización Santa Rufina, sector II, calle 16, casa Nº 12, Biruaca Estado Apure. 04121400868 (hermana ivermis Landaeta)

Por cuanto en el día 07 de Septiembre de 2017, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal Nº CP31-S-2015-000790, instruido en contra del ciudadano imputado: FELIX RAFAEL LANDAETA RIVERO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.512464, fecha de nacimiento 20-08-21, soltero, profesión u oficio Chofer de Cooperativa San Fernando, domiciliado en la Urbanización Santa Rufina, sector II, calle 16, casa Nº 12, Biruaca Estado Apure, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUISA SAMIRA EL MULHIM CARRASQUEL.

Se hace constar en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que el ciudadano Ut Supra mencionado estuvo presente en esta sala en fecha 19 de octubre de 2015, para la realización de la Audiencia Preliminar, acto donde manifestó su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, siendo fijada Audiencia de verificación de Condiciones de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 03 de febrero de 2017 a las 10:00 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere vista la incomparecencia por parte del Imputado y la víctima, quienes se encontraban debidamente citados en la Audiencia anterior, fijándose nueva oportunidad para el día 07 de Marzo de 2017, a las 09:00 horas de la mañana, fecha en la cual se le acordó una AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA, acordándose fecha para la verificación de condiciones para el día de hoy 07 de septiembre de 2017 a las 09:30 horas, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano probacionario estando debidamente notificado en la audiencia anterior, en tal sentido, el ciudadano estaba en conocimiento de la fecha en que se iba a realizar la Audiencia de Verificación de las Condiciones, asimismo se evidencia que el mismo NO HA CUMPLIDO con ninguna de las condiciones que le impuso este Tribunal, apartándose flagrantemente del proceso, en virtud de que no se evidencia constancia que certifique que el mismo haya dado cumplimiento con alguna de las condiciones que le fueran impuestas.

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la ciudadana FISCALÍA NOVENA del Ministerio Público ABG. FRANCYS ESPINOZA la cual expuso: “Vista la incomparecencia injustificada por parte del ciudadano FELIX RAFAEL LANDAETA RIVERO CORTEZ al presente acto para el cual se encuentra debidamente citado, esta representación fiscal solicita le sea librada Orden de Aprehensión conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la actitud contumaz del mismo, a los fines de asegurar su comparecencia para la realización de la Audiencia Preliminar”. Es todo.
INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR PÚBLICO

Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Olgamar Fernández, la cual expone: “En virtud de lo solicitado por el Ministerio Público la defensa se opone a la aplicación de lo establecido en el artículo 310, y solicita se otorgue una oportunidad a los fines de que el mismo comparezca a la celebración del acto”. Es Todo

La ciudadana Jueza, expone: Visto lo peticionado por el Ministerio Público, en cuanto a que se libre Orden de Aprehensión del ciudadano FELIX RAFAEL LANDAETA RIVERO CORTEZ, haciendo oposición la Defensa, este tribunal al respecto pasa a dejar por sentado las siguientes observaciones: consta en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que el ciudadano Ut Supra mencionado estuvo presente en esta sala en fecha 19 de octubre de 2015, para la realización de la Audiencia Preliminar, acto donde manifestó su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, siendo fijada Audiencia de verificación de Condiciones de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 03 de febrero de 2017 a las 10:00 horas de la mañana, fecha en la cual se difiere vista la incomparecencia por parte del Imputado y la víctima, quienes se encontraban debidamente citados en la Audiencia anterior, fijándose nueva oportunidad para el día 07 de Marzo de 2017, a las 09:00 horas de la mañana, fecha en la cual se le acordó una AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA, acordándose fecha para la verificación de condiciones para el dia de hoy 07 de septiembre de 2017 a las 09:30 horas, sin embargo, no se encuentra presente el ciudadano probacionario estando debidamente notificado en la audiencia anterior, en tal sentido, el ciudadano estaba en conocimiento de la fecha en que se iba a realizar la Audiencia de Verificación de las Condiciones, asimismo se evidencia que el mismo NO HA CUMPLIDO con ninguna de las condiciones que le impuso este Tribunal, apartándose flagrantemente del proceso.

Por todo lo anteriormente expuesto y previa verificación del presente asunto este tribunal declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia de Verificación de Condiciones y por ende SIN LUGAR lo peticionado por la Defensa Pública. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano FELIX RAFAEL LANDAETA RIVERO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.512464, fecha de nacimiento 20-08-21, soltero, profesión u oficio Chofer de Cooperativa San Fernando, domiciliado en la Urbanización Santa Rufina, sector II, calle 16, casa Nº 12, Biruaca Estado Apure. 04121400868 (hermana ivermis Landaeta), a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia de Verificación de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG.-LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR

LA SECRETARIA

ABG.-LIGIA MARTINEZ.-













CP31-S-2015-000790, se dicto auto fundado en el cual se fundamentó la ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano FELIX RAFAEL LANDAETA RIVERO, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.512464, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES…