REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 08 Septiembre de 2017.-
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2016-000933
ASUNTO : CP31-S-2016-000933

JUEZ: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. LIGIA MARTÍNEZ.
FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FRANCYS ESPINOZA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OLGAMAR FERNANDEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con las circunstancias agravantes del ordinal 3 del articulo 68 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: CARMEN EVELYN ORTEGA PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 13.256.325, fecha de nacimiento: 26-02-78, SALTERA, Dirección: Barrio San José Calle El Divi Divi Nº 22. TELEFONO 0416-2450133
IMPUTADO: JAVIER ORLANDO ORTEGA PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 16.271.657, fecha de nacimiento: 21-12-1983, soltero, Dirección: Barrio Simon Bolívar Calle Mariano Parra Sandoval Casa 203 TELEFONO: 0414-4526369.

AUTO FUNDADO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 49 NUMERAL 7 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista las presentes actuaciones en Audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer, para decidir observa:

En fecha Dos (02) de Septiembre de 2016, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, decretó la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano JAVIER ORLANDO ORTEGA PARRA, Venezolano, Soltero, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.271.657, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana CARMEN EVELYN ORTEGA PARRA, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.

En fecha ocho (08) de Diciembre de 2016, se recibe por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), comunicación Nº EID-171-2016, de esa misma fecha, suscrito por la ciudadana Abg.- Oscarina Melo, Coordinadora del Equipo Interdisciplinario, mediante el cual Informa a este Tribunal que el ciudadano imputado Javier Ortega Dio Cumplimiento con las medidas impuestas por el Tribunal en relación a los talleres de reflexión.

Por lo que, en fecha cinco (05) de Septiembre de 2.017, se celebró Audiencia Especial de Verificación de Condiciones en los siguientes términos:

La ciudadana Jueza cede el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público ABG. FRANCYS ESPINOZA la cual expuso: “Esta representación fiscal solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas y de ser así actuando de buena fe solicito de conformidad con el artículo 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la Causa”. Es todo.

Seguidamente, la ciudadana Jueza explica al probacionario que de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de las condiciones impuestas en audiencia preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy.
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al ciudadano JAVIER ORLANDO ORTEGA PARRA, el cual manifestó: “Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, los talleres fueron de mucho aprendizaje para mí porque soy docente.” Es Todo…
Seguidamente se le concedido el derecho de palabra al Defensor Público ABG. OLGAMAR FERNANDEZ, la cual expresó lo siguiente: “En esta oportunidad solicito respetuosamente a este Tribunal que en virtud del cumplimiento de todas las Condiciones por parte del ciudadano JAVIER ORLANDO ORTEGA PARRA sea declarado el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es Todo.
De la revisión del asunto penal se puede verificar lo siguiente: con respecto a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Urbanización José Antonio Páez, Frente al Bloque 7, casa de la señora Yasmin Briceño, en el apartamento de arriba, San Fernando Estado Apure. Asimismo deberá informar a este Tribunal la nueva dirección en caso de que realice cambio de residencia. Debiendo Consignar Constancia de Residencia., consta en el folio 115 Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Simon Bolivar 090. R.L, por lo que se encuentra satisfecha esta condición. En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charla, consta al folio 111 del expediente Comunicación Nº EID-171-2016, de fecha 08 de diciembre de 2016, suscrita por la Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Apure ABG. OSCARINA MELO, mediante el cual informa del cumplimiento con la medida impuesta por este despacho en relación a los talleres de reflexión por parte del probacionario JAVIER ORLANDO ORTEGA PARRA, titular de las Cédula de Identidad Nº V-16.271.657, representando el cumplimiento de esta condición. Con respecto al Trabajo Comunitario se evidencia en los folios 116 al 119 INFORME CONDUCTUAL FINAL, en el cual se deja constancia que el probacionario cumplió satisfactoriamente con el servicio comunitario. Con respecto a las Medidas de Protección previstas en el artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la revisión exhaustiva de las actas procesales no se evidencia nueva denuncia interpuesta en contra del ciudadano probacionario, es por lo que se tiene por cumplida la presente condición. Siendo así esta juzgadora considera que existe un total cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JAVIER ORLANDO ORTEGA PARRA, titular de las Cédula de Identidad Nº V-16.271.657, por lo que Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. ASÍ SE DECIDE.
DECISION

POR LAS RAZONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS ÉSTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIALA MUJER DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JAVIER ORLANDO ORTEGA PARRA, titular de la cedula de identidad Nº 16.271.657, fecha de nacimiento: 21-12-1983, soltero, Dirección: Barrio Simon Bolívar Calle Mariano Parra Sandoval Casa 203 TELEFONO: 0414-4526369, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con las circunstancias agravantes del ordinal 3 del articulo 68 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN EVELYN ORTEGA PARRA. Líbrese oficio al Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, informando sobre el cese de las presentaciones. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1

ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
LA SECRETARIA

ABG.-LIGIA MARTINEZ



CP31-S-2016-00933.-Se dicta auto fundado en el cual se declara La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JAVIER ORLANDO ORTEGA PARRA.-