REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 08 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-001464
ASUNTO : CP31-S-2016-001464

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
SECRETARIA: ABG. LIGIA MARTÍNEZ.
FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ GABRIEL MILANO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OLGAMAR FERNANDEZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: YANIBEL DEL VALLE PÉREZ UTRIZ.
IMPUTADO: POLANCO HERRERA ACICLO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.327.420, nacido en fecha: 17-11-1980, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Mantecal Estado Apure, residenciado en el sector Yopito 2, calle principal, casa S/N parroquia Mantecal Municipio Muñoz Estado Apure.
ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto en el día 05 de Septiembre de 2017, fijada como se encontraba oportunidad para la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal Nº CP31-S-2016-001464 , instruido en contra del ciudadano imputado: POLANCO HERRERA ACICLO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.327.420, residenciado en el sector Yopito 2, calle principal, casa S/N parroquia Mantecal Municipio Muñoz Estado Apure, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANIBEL DEL VALLE PÉREZ UTRIZ.-
Se hace constar en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que en fecha 27 de octubre de 2016 se dicta auto a través del cual se da por recibido Escrito Acusatorio en el presente asunto, acordándose fijar Audiencia Preliminar para el día 09 de noviembre de 2016, a las 11:00 horas de la mañana, de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fecha en la cual se difiere en virtud de la incomparecencia de todas las partes; fijando nueva oportunidad para el día (25) de noviembre de 2016, fecha en la cual es diferida la audiencia preliminar en virtud de la incomparecencia de todas las partes, fijando nueva fecha para el día 18 de diciembre de 2016, fecha que fue diferida la audiencia en virtud de que NO HUBO despacho en este Tribunal por instrucciones recibidas por la Comisión Nacional de Justicia de Género, quien estableció que se la laboraría según cronograma de guardia., fijando nueva fecha para el día 30 de enero de 2017, la cual es diferida por incomparecencia de la defensa, el imputado y la victima, fijando nueva fecha para el día 20 de febrero de 2017, la cual es diferida nuevamente por incomparecencia e la defensa, el imputado y la victima, fijando nueva fecha para el día 16 de marzo de 2017, la cual se difiere por ausencia de la defensa, el imputado y la victima, fijando nueva fecha para el día 17 de abril de 2017, la cual es diferida por ausencia del imputado y la victima, fijando nueva fecha para el día 16 de mayo de 2017, fecha en la cual se difiere por ausencia de todas las partes, fijando nueva fecha para el día 13 de junio de 2017, fecha que es diferida por ausencia nuevamente de todas las partes, fijando nueva fecha para el día 11 de julio de 2017, la cual es diferida por ausencia de la fiscalía, el imputado y la victima, fijando nueva fecha para el día 07 de agosto de 2017, fecha en la cual es diferida por décima primera vez la audiencia preliminar por ausencia de la Fiscalía, el imputado y la victima, fijando nueva fecha para el día de hoy 05 de septiembre de 2017, sin embargo aun estando debidamente notificado de la fecha fijada el ciudadano imputado no compareció, en tal sentido, se evidencia que el ciudadano imputado se apartó flagrantemente del proceso, por cuanto el mismo estaba en conocimiento de que se le sigue el presente asunto en su contra, lo que evidencia un estado contumaz por el ciudadano antes descrito.-

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concede el derecho de palabra a la FISCALÍA QUINTA, el cual expuso: “Vista la incomparecencia injustificada por parte del ciudadano POLANCO HERRERA ACICLO RAFAEL al presente acto para el cual se encuentra debidamente citado, esta representación fiscal solicita le sea librada Orden de Aprehensión conforme al artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la actitud contumaz del mismo, a los fines de asegurar su comparecencia para la realización de la Audiencia Preliminar”. Es todo.

INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR PÚBLICO

Se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PÚBLICA ABG. OLGAMAR FERNANDEZ, el cual expone: “En virtud de lo solicitado por el Ministerio Público la defensa se opone a la aplicación de lo establecido en el artículo 310, y solicita a este Tribunal que se fije una nueva fecha para que mi defendido pueda asistir”. Es Todo.

La ciudadana Jueza, expone: Visto lo peticionado por el Ministerio Público, en cuanto a que se libre Orden de Aprehensión al ciudadano, POLANCO HERRERA ACICLO RAFAEL, haciendo oposición la Defensa, este tribunal al respecto pasa a dejar por sentado las siguientes observaciones: Consta en las actas del legajo que conforma el presente asunto penal que en fecha 27 de octubre de 2016 se dicta auto a través del cual se da por recibido Escrito Acusatorio en el presente asunto, acordándose fijar Audiencia Preliminar para el día 09 de noviembre de 2016, a las 11:00 horas de la mañana, de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fecha en la cual se difiere en virtud de la incomparecencia de todas las partes; fijando nueva oportunidad para el día (25) de noviembre de 2016, fecha en la cual es diferida la audiencia preliminar en virtud de la incomparecencia de todas las partes, fijando nueva fecha para el día 18 de diciembre de 2016, fecha que fue diferida la audiencia en virtud de que NO HUBO despacho en este Tribunal por instrucciones recibidas por la Comisión Nacional de Justicia de Género , quien estableció que se la laboraría según cronograma de guardia., fijando nueva fecha para el día 30 de enero de 2017, la cual es diferida por incomparecencia de la defensa, el imputado y la victima, fijando nueva fecha para el día 20 de febrero de 2017, la cual es diferida nuevamente por incomparecencia e la defensa, el imputado y la victima, fijando nueva fecha para el día 16 de marzo de 2017, la cual se difiere por ausencia de la defensa, el imputado y la victima, fijando nueva fecha para el día 17 de abril de 2017, la cual es diferida por ausencia del imputado y la victima, fijando nueva fecha para el día 16 de mayo de 2017, fecha en la cual se difiere por ausencia de todas las partes, fijando nueva fecha para el día 13 de junio de 2017, fecha que es diferida por ausencia nuevamente de todas las partes, fijando nueva fecha para el día 11 de julio de 2017, la cual es diferida por ausencia de la fiscalía, el imputado y la victima, fijando nueva fecha para el día 07 de agosto de 2017, fecha en la cual es diferida por décima primera vez la audiencia preliminar por ausencia de la Fiscalía, el imputado y la victima, fijando nueva fecha para el día de hoy 05 de septiembre de 2017, sin embargo aun estando debidamente notificado de la fecha fijada el ciudadano imputado no compareció, en tal sentido, se evidencia que el ciudadano imputado se apartó flagrantemente del proceso, por cuanto el mismo estaba en conocimiento de que se le sigue el presente asunto en su contra, lo que evidencia un estado contumaz por el ciudadano antes mencionado.

Por todo lo anteriormente expuesto y previa verificación del presente asunto este tribunal declara CON LUGAR lo peticionado por el Ministerio Público, en virtud de que se hace necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano POLANCO HERRERA ACICLO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.327.420, nacido en fecha: 17-11-1980, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Mantecal Estado Apure, residenciado en el sector Yopito 2, calle principal, casa S/N parroquia Mantecal Municipio Muñoz Estado Apure, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABG.-LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR

LA SECRETARIA,

ABG.-LIGIA MARTINEZ









CP31-S-2016-001464.- Se libró auto fundado en el cual se fundamentó la ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano POLANCO HERRERA ACICLO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.327.420, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR