REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 11 de septiembre de 2.017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-000712
ASUNTO : CP31-S-2016-000712
JUEZ: JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: FRANCYS ESPINOZA.
DEFENSA PRIVADA: HÉCTOR MANUEL VELÁZQUEZ.
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: CARMIRA ZARAHI FARFAN DE BRACA.
IMPUTADO: HUGO HERNANDO BRACA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.584.537, natural de San Fernando estado Apure, fecha de nacimiento 13-01-1996, estado civil: soltero, de ocupación u oficio: trabajador de Insalud. Residenciado en: barrio San José, sector I, calle El Guanábano, municipio San Fernando estado Apure. Número de teléfono: 0416-4411584.
Estando este tribunal en la oportunidad de fundamentar la decisión de otorgamiento de la AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, previo otorgamiento de la ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO-SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal CP31-S-2016-000712, acordada en la audiencia de verificación de condiciones, al imputado HUGO HERNANDO BRACA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.584.537, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMIRA ZARAHI FARFAN DE BRACA. A los fines de decidir, observa:
Que en fecha dos (02) de mayo de 2.016, la fiscalía décima octava del Ministerio Público, representada por la abogada MARLENE MENDOZA, presentó formal escrito acusatorio contra el ciudadano HUGO HERNANDO BRACA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.584.537, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMIRA ZARAHI FARFAN DE BRACA.
DE LA AUDIENCIA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
Convocada la audiencia verificación de condiciones del régimen de prueba de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, la fiscala décima octava del Ministerio Público, representada por la abogada FRANCYS ESPINOZA, expone lo siguiente: “Visto como ha sido el cumplimiento parcial de casi el 90 % de las condiciones, solicito de conformidad al articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la ampliación del régimen de prueba, no tengo oposición alguna a los fines que se le otorgue la ampliación.” Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA VICTIMA
Deja constancia el tribunal que la ciudadana CARMIRA ZARAHI FARFAN DE BRACA, no estuvo presente, sin embargo, de la revisión del presente asunto penal, consta a los folios 55 al 60 audiencia preliminar de fecha 17 de agosto de 2.016, en la cual estuvo presente la víctima y quedó debidamente citada para la audiencia de fecha 17/08/2017, sin embargo, la misma no hizo acto de presencia a la audiencia de verificación de condiciones del régimen de prueba.
De conformidad a lo establecido en el artículo 47 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 46 de la ley adjetiva penal, se realizó la audiencia de verificación de condiciones del régimen de prueba.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El ciudadano Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, el delito por el cual presentó acusación el Ministerio Público, los hechos narrados, y lo solicitado por su defensora pública, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de as condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy. El imputado HUGO HERNANDO BRACA PÉREZ, manifiesta: “Hubo un lapso de un año y en ese tiempo tuve una perdida de mi madre lamentablemente, aráis de eso tuve perdida en un fundo que dejo mi madre y las cosas se estaban perdiendo y me dedique fue a eso y de verdad fue descuido mío”. Es todo.
INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa privada abogado HÉCTOR MANUEL VELÁZQUEZ, quien manifestó: “Buenos días, a todos los presentes, tengo entendido que hable con el, y me dijo que había venido al equipo interdisciplinario y le dijeron que lo llamaban, esta defensa esta de acuerdo con la solicitud fiscal solicito al tribunal le de una oportunidad a los fines que cumpla con las condiciones”. Es Todo.
VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El Tribunal procede a realizar una verificación de todas las condiciones impuestas en audiencia preliminar de fecha 17 de agosto de 2.016.
1.- En cuanto a la condición consistente en la obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: barrio San José, calle Los Olivos, casa Nº 29, por la cale de la iglesia Luz del Mundo, municipio San Fernando estado Apure.
De la revisión exhaustiva del presente asunto penal, no se evidencia constancia de residencia vigente; en tal sentido, el tribunal verifica el incumplimiento de la primera condición. Y ASÍ SE DECIDE.
2.- En cuanto a la obligación de no realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana víctima.
No se evidencia en el presente asunto penal, datos de una nueva denuncia en contra del imputado de autos, aunado al hecho que la misma está notificada; razones estas por las cuales considera este juzgador que existe un cumplimiento de la segunda condición. Y ASÍ SE DECIDE.
3.- En cuanto a la condición consistente en Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público.
Este Juzgador verificado como ha sido que consta en el folio 68 del expediente oficio Nº EID-141-2017 de fecha 17-08-17 suscrito por la abogada Oscarina Melo y la cual dan fe del incumplimiento del trabajo comunitario por parte del imputado de autos; razón por la cual se verifica el incumplimiento de dicha condición. Y ASÍ SE DECIDE.
4.- En cuanto a la condición consistente en la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cinco (05) charlas.
Este Juzgador verificado como ha sido que consta en el folio 68 del expediente oficio Nº EID-141-2017 de fecha 17-08-17 suscrito por la abogada Oscarina Melo y la cual dan fe que el mismo no cumplió con los talleres o charlas impuestas por el tribunal; constatando un incumplimiento de dicha condición. Y ASÍ SE DECIDE.
En ese mismo orden de ideas, no se evidencia constancia que el mismo haya asistido a la Unidad Técnica Nº 06 con sede en la ciudad de San Fernando del estado Apure.
Establece el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Revocatoria: … En lugar de revocación, el juez o jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente…”
Del análisis del presente asunto penal se evidencia que existe un incumplimiento parcial de la condiciones impuestas por éste Juzgado en fecha 17 de agosto de 2.016; razón por la cual, quien aquí decide considera que en vista que existe una opinión favorable por el Ministerio Público y de la víctima; así como existe constancia que el mismo no cumplió con las cuatro (04) charlas ni con el trabajo comunitario, sin embargo, no se evidencian nuevos actos o denuncias de violencia contra la mujer; considera éste juzgador que lo ajustado a derecho es acordar: AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano HUGO HERNANDO BRACA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 12.584.537, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMIRA ZARAHI FARFAN DE BRACA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: ÚNICO: ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA POR UN (01) AÑO, que le fuera impuesto al ciudadano, HUGO HERNANDO BRACA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.584.537, natural de San Fernando estado Apure, fecha de nacimiento 13-01-1996, estado civil: soltero, de ocupación u oficio: trabajador de Insalud. Residenciado en: barrio San José, sector I, calle El Guanábano, municipio San Fernando estado Apure, imputado por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: CARMIRA ZARAHI FARFAN DE BRACA; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con lo siguiente: 1.-Presentarse cada dos (02) meses por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure.2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. 4.- Se prohíbe que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana CARMIRA ZARAHI FARFAN DE BRACA o algún integrante de su familia. Se fija para la verificación de la Ampliación de las condiciones impuestas para el día 06 de septiembre del 2018, a las 09:00 horas de la mañana. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,
ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA,
ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA
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