REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 18 de septiembre de 2.017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-001400
ASUNTO : CP31-S-2016-001400

JUEZ: JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MANUEL GARCÍAS.
DEFENSA PÚBLICA: CARLOS PÁEZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: MARBELIS LORENZA CADENAS PÉREZ.
IMPUTADO: CARLOS JOSÉ CARDOZA BOHÓRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.512.806, nacido en fecha 09/07/1980, estado civil soltero, profesión u oficio: obrero. Dirección de habitación: fundo El Tamarindo, sector El Perro, vía Cunaviche, municipio Pedro Camejo del estado Apure.

Estando este tribunal en la oportunidad de fundamentar la decisión de otorgamiento de la AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, previo otorgamiento de la ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO-SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo establecido en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal CP31-S-2016-001400, acordada en la audiencia de verificación de condiciones, al imputado CARLOS JOSÉ CARDOZA BOHÓRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.512.806, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARBELIS LORENZA CADENAS PÉREZ. A los fines de decidir, observa:
Que en fecha tres (03) de agosto de 2.016, la fiscalía décima octava del Ministerio Público, representada por la abogada MARLENE LUSMAR MENDOZA RIVAS, presentó formal escrito acusatorio contra el ciudadano CARLOS JOSÉ CARDOZA BOHÓRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.512.806, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARBELIS LORENZA CADENAS PÉREZ.

DE LA AUDIENCIA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
Convocada la audiencia verificación de condiciones del régimen de prueba de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, la fiscalía décimo octava del Ministerio Público, representada por el abogado MANUEL GARCÍAS, expone lo siguiente: “Como acto de buena fe el Ministerio Público solicita le sea otorgado la ampliación del plazo de prueba a los fines de que culmine el trabajo comunitario.” Es todo.

INTERVENCIÓN DE LA VICTIMA
Deja constancia el tribunal que la ciudadana MARBELIS LORENZA CADENAS PÉREZ, no estuvo presente, sin embargo, de la revisión del presente asunto penal, consta a los folios 61 al 65 audiencia preliminar de fecha 13/09/2016 en el cual estuve presente la ciudadana antes mencionada, lo cual deja en evidencia que la misma tiene conocimiento del presente asunto penal y de la presente audiencia, sin embargo, la misma no hizo acto de presencia a la audiencia de verificación del régimen de prueba, por lo que el tribunal y las partes tienen certeza que tiene conocimiento del presente acto.
De conformidad a lo establecido en el artículo 47 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 46 de la ley adjetiva penal, se realizó la audiencia de verificación de condiciones del régimen de prueba.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El ciudadano Juez informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, el delito por el cual presentó acusación el Ministerio Público, los hechos narrados, y lo solicitado por su defensora pública, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, le informa sobre el alcance de as condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar y el motivo de verificar dicho cumplimiento en el día de hoy. El imputado CARLOS JOSÉ CARDOZA BOHÓRQUEZ, manifiesta: “El trabajo comunitario me iban asignar para San Juan, y luego me dijeron que hiciera un donativo, el alguacil hizo un acta de hecho yo la firme”. Es todo.

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa pública abogada CARLOS PÁEZ, quien manifestó: “Solicito se sirva a otorgar el lapso para la ampliación del régimen de prueba de conformidad con el articulo artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.” Es todo.

VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El Tribunal procede a verificar todas las condiciones impuestas en audiencia preliminar de fecha 13 de septiembre de 2.016. En cuanto a la condición consistente en la obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: urbanización Santa Bárbara, calle Nº 10, al final, casa Nº 06, de la población de Achaguas, municipio Achaguas del estado Apure.
Este juzgador observa de la revisión realizada al asunto penal, que el ciudadano probacionario NO CUMPLIÓ CON LA MENCIONADA OBLIGACIÓN, toda vez que no se evidencia constancia de residencia emanada del concejo comunal o del registro civil que certifique que el probacionario CARLOS JOSÉ CARDOZA BOHÓRQUEZ, mantiene como lugar de residencia el aportado en la audiencia preliminar; es por lo que representa el incumplimiento de la primera condición. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la obligación de no realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana víctima.
No se evidencia en el presente asunto penal, datos de una nueva denuncia en contra del imputado de autos; razón por la cual considera este juzgador que existe un cumplimiento de la segunda condición. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la obligación de “Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio pública”. De la revisión exhaustiva del presente asunto penal, no se evidencia constancia alguna que certifique el cumplimiento de la condición impuesta, aunado al hecho que le mismo manifestó en la audiencia de verificación de condiciones que no cumplió con dicha condición; es por lo que representa el incumplimiento de la tercera condición. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la condición consistente en “la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Consta en los folios 89, 90 y 91 oficio Nº PSJE 025/16 de fecha 10 de noviembre de 2.016, emanado de la parroquia San Juan Evangelista, con sede en la población de San Juan de Payara, municipio Pedro Camejo del estado Apure, en la cual informan que el ciudadano CARLOS JOSÉ CARDOZA BOHÓRQUEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 15.512.806, dio cumplimiento a los “TALLERES DE REFLEXIÓN PARA CABALLEROS”; planificados y ejecutados por la parroquia antes mencionada; es por lo que se evidencia el cumplimiento de dicha obligación impuesta por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
En ese mismo orden de ideas, se evidencia que el mismo no ha culminado con las presentaciones ante la Unidad Técnica Nº 06 con sede en la ciudad de San Fernando del estado Apure, tal como se evidencia al folio 81 del presente asunto penal.

Establece el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Revocatoria: … En lugar de revocación, el juez o jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima, si está presente…”

Del análisis del presente asunto penal se evidencia que existe un incumplimiento parcial de la condiciones impuestas por éste Juzgado en fecha 13 de septiembre de 2.015; razón por la cual, quien aquí decide considera que en vista que existe una opinión favorable por el Ministerio Público; así como existe constancia que el mismo no cumplió sólo fue con el trabajo comunitario, pero sí con charlas y no existe evidencia que el mismo haya cometido un nuevo hecho de violencia en contra de la ciudadana MARBELIS LORENZA CADENAS PÉREZ; considera éste juzgador que lo ajustado a derecho es acordar: AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano CARLOS JOSÉ CARDOZA BOHÓRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 15.512.806, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARBELIS LORENZA CADENAS PÉREZ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: ÚNICO: ORDENA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, que le fuera impuesto al ciudadano CARLOS JOSÉ CARDOZA BOHÓRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.512.806, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARBELIS LORENZA CADENAS PÉREZ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por UN (01) AÑO, debiendo cumplir con la Obligación de: 1.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 2.- Deberá presentarse cada seis (06) meses por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Apure. Se fija para la verificación de la ampliación de las condiciones impuestas para el día 13 de septiembre del 2.018, a las 09:00 horas de la mañana. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02

JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,

ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA,

ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA