REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 20 de septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-000415
ASUNTO : CP31-S-2016-000415

JUEZ: JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ.
DEFENSA PRIVADA: MIGUEL MUJICA YAYES.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: ADRIANA DEL MORENO GARRIDO.
IMPUTADO: FREDDY ENRIQUE BOLÍVAR GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.986.683, natural de San Fernando estado Apure, fecha de nacimiento 13/01/1996, edad: 21 años, profesión u oficio: ayudante de mecánica y chamba juvenil. Lugar de residencia: vía El Tocal, sector Villa del Sol, cerca de la base de Misiones, San Fernando estado Apure.

Evidenciado como ha sido que este tribunal en fecha cuatro (04) de abril de 2.015 acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida al ciudadano imputado FREDDY ENRIQUE BOLÍVAR GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.986.683, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA DEL MORENO GARRIDO.

Al ciudadano FREDDY ENRIQUE BOLÍVAR GARRIDO se le impusieron las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: barrio Francisco de Miranda, tercera transversal, Nº 27, cerca del Mercal, casa de Judith Jiménez, San Fernando estado Apure. Constancia de residencia.
2.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público.
3.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.
El Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte de Delegado de Prueba, adscrito a la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure.

En fecha veinte (20) de septiembre de 2.017 se realiza la audiencia de verificación de condiciones en la cual ocurrió lo siguiente:

FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
La representante de la fiscalía décima octava del Ministerio Público abogada MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ expuso lo siguiente: “Buenos días visto que ha cumplido efectivamente con las condiciones impuestas solicitó se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el sobreseimiento del mismo.” Es todo.

VÍCTIMA
De conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN MORENO GARRIDO, la cual expone lo siguiente: “El, no se ha metido mas conmigo y fue algo que fallamos los dos.” Es todo.
IMPUTADO
El ciudadano FREDDY ENRIQUE BOLÍVAR GARRIDO el cual manifestó lo siguiente: “Aprendí como tratar a las mujeres, que las damas se respetan, no se tocan, en las charlas enseñan muchas cosas, en relación al trabajo comunitario bote basuras y limpie, ese trabajo comunitario lo realice en el Merecure”. Es todo.

DEFENSA
El defensor público abogado MIGUEL MUJICA YAYES, expresó lo siguiente: “Buenos días a todos los presentes, verificada como ha sido las condiciones solicito se sirva a decretar el sobreseimiento de la causa, asimismo solicito copia certificada de la presente acta, solicito se designe mi defendido como correo especial a los fines de hacer entrega personal del oficio, de igual forma solicito se oficie al sipol a los fines que sea excluido del sistema.” Es todo.

EL TRIBUNAL
Ahora bien, este juzgador al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano FREDDY ENRIQUE BOLÍVAR GARRIDO, titular de la cédula de la identidad Nº V- 24.986.683, debía cumplir con las siguientes condiciones: barrio Francisco de Miranda, tercera transversal, Nº 27, cerca del Mercal, casa de Judith Jiménez, San Fernando estado Apure.

De la revisión exhaustiva al presente asunto penal, se evidencia constancia que el probacionario FREDDY ENRIQUE BOLÍVAR GARRIDO, titular de la cédula de la identidad Nº V- 24.986.683, modifico su lugar de residencia al aportado en la audiencia preliminar, razón por la cual fue librada la orden de aprehensión y fue ejecutada la misma, es por ello, que ya se encuentra satisfecha las resultas del proceso; en tal sentido se prescinde del cumplimiento de la primera condición. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la obligación de prestar servicios o labores a favor del estado o instituciones de beneficio pública.
Se evidencia en el folio 126 del presente asunto penal, oficio Nº 171-17 de fecha 18 de septiembre de 2.017, sucrito funcionaria Mercedes González, en su condición de educadora del equipo interdisciplinario del circuito judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado Apure, en la cual informa del cumplimiento de la labor social por parte del probacionario FREDDY ENRIQUE BOLÍVAR GARRIDO, titular de la cédula de la identidad Nº V- 24.986.683; es por lo que representa el cumplimiento de la tercera condición. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.

Se evidencia en el folio 126 del presente asunto penal, oficio Nº 171-17 de fecha 18 de septiembre de 2.017, sucrito funcionaria Mercedes González, en su condición de coordinadora del equipo interdisciplinario del circuito judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado Apure, en la cual informa del cumplimiento de las charlas o talleres por parte del probacionario FREDDY ENRIQUE BOLÍVAR GARRIDO, titular de la cédula de la identidad Nº V- 24.986.683; en tal sentido verifica este Tribunal que cumplió con ésta obligación impuesta por éste Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, considera quien aquí decide que fijar nueva oportunidad para la celebración del acto de audiencia de verificación de régimen de prueba, lo cual dilataría de manera indebida el proceso, aunado al hecho que existen reiteradas sentencias que no se pude paralizar la justicia por los informes emanados de la unidad técnica, máxime que en reiteradas oportunidades se solicitó la información y la misma no fue remitida; razones éstas por la cual éste juzgador en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda no fijar nueva audiencia de verificación de las condiciones impuestas y pasa a decidir de manera inmediata.

En tal sentido, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem al ciudadano FREDDY ENRIQUE BOLÍVAR GARRIDO, titular de la cédula de Identidad Nº V- 24.986.683. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido a los ciudadanos FREDDY ENRIQUE BOLÍVAR GARRIDO, titulares de la cédula de identidad Nº V- 24.986.683, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA DEL MORENO GARRIDO. Cesan todas las medidas impuestas al probicionario, sin embargo, se instan a no reincidir en nuevos hechos de violencia contra la mujer. Remítase al archivo judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a la víctima de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS;

JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,

ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA,

ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA