REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-000429
ASUNTO : CP31-S-2015-000429
JUEZ: JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: ENERYDA RODRÍGUEZ SOZA.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: CRISTHI GUIOMAR ASCANIO REYES.
IMPUTADO: JOAQUIN BARROS FERREIRA DA SILVA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº E- 970.383.
Verificado como ha sido el sistema Juris 2.000 del circuito judicial penal en materia de delitos de violencia contra la mujer del estado Apure, se evidencia que contra el ciudadano JOAQUIN BARROS FERREIRA DA SILVA, se le sigue otra causa penal (activa) signada con el Nº CP31-S-2015-002061, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRISTHI GUIOMAR ASCANIO REYES.
La situación descrita anteriormente deja en evidencia que existe en el Sistema Juris 2.000 dos asuntos penales seguidos en contra del ciudadano JOAQUIN BARROS FERREIRA DA SILVA, el CP31-S-2015-000429 y CP31-S-2015-002061, por la presunta comisión de delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRISTHI GUIOMAR ASCANIO REYES; siendo que el CP31-S-2015-000429 se realiza la notificación de inicio de investigación 13-11-2014 y el CP31-S-2015-002061 se realiza la notificación de inicio de investigación 06-07-2015, sin embargo, en fecha 15 de marzo de 2.017 la ciudadana fiscal décima octava del Ministerio Público abogada María Carolina Martínez informa mediante oficio Nº 04-DPDM-F18-647-16 de fecha 15 de marzo de 2.016 que ambas investigaciones fueron acumuladas en sede fiscal, EXISTIENDO en ambos la coincidencia que estamos en presencia de la presunta comisión de delitos de violencia contra la mujer, relacionadas con las investigaciones fiscales Nº MP-508945-14; y el asunto fiscal MP-159132-15, respectivamente.
Es evidente entonces que las causas CP31-S-2015-000429 y CP31-S-2015-002061, tienen como imputado al ciudadano JOAQUIN BARROS FERREIRA DA SILVA, y siendo que no se pueden llevar dos procesos distintos a un mismo imputado, ya que el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Unidad del Proceso. Artículo 76. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código… (omissis).”, es por ello, que lo más conducente es acumular la mencionada causa número CP31-S-2015-002061 al asunto penal número CP31-S-2015-000429.
Al respecto el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.”, y asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 02-03-2005, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, expone:
“(…) En materia de Derecho Procesal Penal, conviene estudiar mas a fondo la institución procesal de la acumulación, dadas la peculiaridades que informan esta clase de procedimientos. En este sentido, debemos notar que la primera instancia penal se encuentra dividida en tres fases distintas (preparatoria, de juicio y de ejecución), cuyo conocimiento esta expresamente asignado a órganos jurisdiccionales igualmente distintos: de control, de juicio y de ejecución, de forma tal que cada uno de ellos encuentra expresamente delimitado su ámbito de competencia. Ello así, es de suponer que el uno no pueda asumir las funciones del otro, y si tal facultad no ha sido conferida resultaría imposible la acumulación de procesos penales que se encuentren aun en primera instancia, pero en fases distintas”.
Sobre este particular y en un caso análogo al aquí examinado la Sala deja sentado, a través de su decisión N° 2780, del 12 de noviembre de 2002 (Caso: Robert All Salazar Alvarado), lo siguiente: “(...) La acumulación provoca el desplazamiento de la competencia de un juez a favor de otro igualmente competente y supone la suspensión de la causa que previno, hasta tanto la acumulada se encuentre en el mismo estado. Pero resultaría imposible que tal suspensión tuviera lugar, si el juez de la prevención no se hallare facultado para sustanciar la causa que le es conexa, por encontrarse en una fase procesal distinta. En refuerzo de los anteriores planteamientos, cabe colegir como corolario de los mismos que: (i) la suspensión o paralización de una determinada causa no es sino una consecuencia de la acumulación ordenada respecto de otra que le es conexa, por lo que si la misma no ha sido decretada, no puede operar tal suspensión, y (ii) en el proceso penal, no puede existir acumulación de causas que se encuentren en distintas fases (en primera instancia), pues para cada una de ellas, existen distintos jueces encargados de su sustanciación, que no pueden arrogarse la jurisdicción conferida a otros (…)
En el presente caso nos encontramos frente a dos procesos seguidos al ciudadano JOAQUIN BARROS FERREIRA DA SILVA, por delitos competentes en esta jurisdicción, y por consiguientes sometidos al conocimiento de éste tribunal, aunado que en fecha 15-03-2016 solicita el Ministerio Público que sean acumuladas las causas en estudio, por lo que en aras de garantizar el Principio de la Unidad del Proceso que establece: “que no seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido, diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…”, se acuerda acumular la causa CP31-S-2015-002061 a la causa CP31-S-2015-000429.
Por las consideraciones antes explanadas este tribunal segundo de control, audiencia y medidas del circuito judicial penal en materia de delitos de violencia contra la mujer del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: Primero: Acumular la causa CP31-S-2015-002061 a la causa CP31-S-2015-000429, instruida en contra del ciudadano JOAQUIN BARROS FERREIRA DA SILVA, todo de conformidad con los artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar la respectivas Boletas de Notificación. Corríjase la foliatura. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado...
LA SECRETARIA,
ABG. ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA