REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 06 de septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-000735
ASUNTO : CP31-S-2016-000735

JUEZ: JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA.
SECRETARIA: ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ.
DEFENSA PÚBLICA: OLGAMAR FERNÁNDEZ.
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: ELSI MERCEDES ORTEGA SAMANAY.
IMPUTADO: ALBARO AARON ÁLVAREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.823.851, fecha de nacimiento: 17/06/70, edad: 47 años, estado civil: soltero. Dirección de habitación: Avenida Juan Vicente Torrealba a una cuadra de la estación de servicios, Elorza estado Apure.

Evidenciado como ha sido que este tribunal en fecha cuatro (04) de agosto de 2.016 acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida al ciudadano imputado ALBARO AARON ÁLVAREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.823.851, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELSI MERCEDES ORTEGA SAMANAY.

Al ciudadano ALBARO AARON ÁLVAREZ PÉREZ se le impusieron las siguientes condiciones:
1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Avenida Juan Vicente Torrealba a una cuadra de la estación de servicios, Elorza estado Apure. Constancia de residencia.
2.- No realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana víctima.
3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público.
4.- Se impone la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.
El Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte de Delegado de Prueba, adscrito a la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en la ciudad de San Fernando, Estado Apure.

En fecha cuatro (04) de septiembre de 2.017 se realiza la audiencia de verificación de condiciones en la cual ocurrió lo siguiente:
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
La representante de la fiscalía décima octava del Ministerio Público abogada MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ expuso lo siguiente: “Buenos días siendo pues que ya se verifico el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas solicito la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa.” Es todo.

VÍCTIMA
De conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ELSI MERCEDES ORTEGA SAMANAY, la cual expuso lo siguiente: “Todo bien.” Es todo.

IMPUTADO
El ciudadano ALBARO AARON ÁLVAREZ PÉREZ el cual manifestó lo siguiente: “Las charlas me sirvieron para conocimiento de muchas cosas que no sabia, y en relación al trabajo comunitario lo realice en la parroquia del amparo, con el párroco, hice mantenimiento y la limpieza en las áreas verdes”. Es todo.

DEFENSA
El defensor público abogado OLGAMAR FERNÁNDEZ, expresó lo siguiente: “En virtud que mi representado cumplió solicito la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento”. Es Todo.

EL TRIBUNAL
Ahora bien, este juzgador al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano ALBARO AARON ÁLVAREZ PÉREZ, titular de la cédula de la identidad Nº V- 11.823.851, debía cumplir con las siguientes condiciones: Avenida Juan Vicente Torrealba a una cuadra de la estación de servicios, Elorza estado Apure.

Se evidencia en el folio 103 constancia de residencia de fecha 05 de mayo de 2.017, suscrita por los voceros del Consejo Comunal “Pueblo Viejo II,” en la cual dejan constancia que el probacionario ALBARO AARON ÁLVAREZ PÉREZ, titular de la cédula de la identidad Nº V- 11.823.851, mantiene como lugar de residencia el aportado en la audiencia preliminar; es por lo que representa el cumplimiento de la primera condición. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la obligación de no realizar ningún acto de agresión o persecución a la ciudadana víctima.
Se puede verificar de la declaración de la víctima en sala de audiencias, que: “Todo bien”. Es todo. En tal sentido, se verifica la segunda condición. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la obligación de prestar servicios o labores a favor del estado o instituciones de beneficio pública.
Se evidencia en el folio 102 del presente asunto penal, planilla de planilla de registro del cumplimiento del trabajo comunitario, en la cual informa del cumplimiento de la labor social por parte del probacionario ALBARO AARON ÁLVAREZ PÉREZ, titular de la cédula de la identidad Nº V- 11.823.851; es por lo que representa el cumplimiento de la tercera condición. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas.

Se evidencia en el folio 37 del presente asunto penal, oficio Nº 027-16 de fecha 28 de marzo de 2.017, sucrito funcionaria Oscarina Melo, en su condición de coordinadora del equipo interdisciplinario del circuito judicial con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado Apure, en la cual informa del cumplimiento de las charlas o talleres por parte del probacionario ALBARO AARON ÁLVAREZ PÉREZ, titular de la cédula de la identidad Nº V- 11.823.851; en tal sentido verifica este Tribunal que cumplió con ésta obligación impuesta por éste Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, considera quien aquí decide que fijar nueva oportunidad para la celebración del acto de audiencia de verificación de régimen de prueba, lo cual dilataría de manera indebida el proceso, aunado al hecho que existen reiteradas sentencias que no se pude paralizar la justicia por los informes emanados de la unidad técnica, máxime que en reiteradas oportunidades se solicitó la información y la misma no fue remitida; razones éstas por la cual éste juzgador en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda no fijar nueva audiencia de verificación de las condiciones impuestas y pasa a decidir de manera inmediata.

En tal sentido, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem al ciudadano ALBARO AARON ÁLVAREZ PÉREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.823.851. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido a los ciudadanos ALBARO AARON ÁLVAREZ PÉREZ, titulares de la cédula de identidad Nº V- 11.823.851, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELSI MERCEDES ORTEGA SAMANAY. Cesan todas las medidas impuestas al probicionario, sin embargo, se instan a no reincidir en nuevos hechos de violencia contra la mujer. Remítase al archivo judicial como causa concluida en la oportunidad de Ley. Notifíquese a la víctima de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS;

JESÚS RODRÍGUEZ MENDOZA
LA SECRETARIA,

ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA,

ENERIDA RODRÍGUEZ SOZA