REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 29 de septiembre de 2017

207º y 158º
AS UNTO PRINCIPAL : CP31-S-2015-000002
ASUNTO : CP31-S-2015-000002
JUEZ: ABC. EDGAR CRISTÓBAL RODRÍGUEZ SILVA.
SECRETARIA: ABG. ANGIMAR TORRES
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARÍA CAROLINA MARTÍNEZ
DEFENSA PRIVADA ABG. FREDY FLORES
VÍCTIMA: YURISMA SULEIMA GONZÁLEZ ARMADA
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA Previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
ACUSADO: JOSÉ ELIODORO MARTÍNEZ venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 10.622.143 Natural del municipio Zamora del estado Barinas fecha de nacimiento 11-09-1970, edad 44 años de edad estado civil soltero de ocupación u oficio operador de maquinas numero de teléfonos: 0426-846-6473, residenciado en carretera nacional sector madre vieja al lado de la fabrica de chimo de coleador municipio Achaguas estado apure
PENALIDAD: DOCE (12) MESES. DE PRISION.
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, para decidir observa:

En fecha 28 de septiembre, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Audiencia de Verificaciones de Condiciones, en la Causa Nº CP31-P-2015-00002 , seguida en contra del acusado: JOSE ELIODORO MARTINEZ titular de la cédula de identidad Nº V-10.622.143 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YURISMA SULEIMA GONZALEZ ARMADA Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano Juez ABG. EDGAR CRISTÓBAL RODRÍGUEZ SILVA, quien verificó a través de la ciudadana secretaria del Tribunal ABG. ANGIMAR TORRES, la presencia de los llamados a comparecer; informando éste que se encuentran presentes la representante del Ministerio Público ABG. MARIA CAROLINA MARTINEZ la DEFENSA PRIVADA ABG. FREDDY FLORES MAS NO ASI el acusado de autos ciudadano JOSE ELIODORO MARTINEZ NI LA víctima YURISMA SULEIMA GONZALEZ ARMADA, de quien consta resulta de Boleta de Citación.

IN TERVENCION DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al representante de la FISCALÍA DECIMA OCTAVA del Ministerio Público ABG. MARIA CAROLINA MARTINEZ la cual expuso: “Visto como ha sido el cumplimiento de cada una de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, esta representación fiscal solicita la Extinción de la Acción Penal y por ende el sobreseimiento de la causa.” Es todo
INTERVENCION DE LA DEFENSA PRIVADA
.
.. Seguidamente, se le concedido el derecho de palabra a la Defensa Pública representado por la ABG. FREDDY FLORES la cual expresó lo siguiente: esta defensa solicita la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.”

. De la revisión de las actas procesales, se evidencia a los folios 269, 270,271 y 272 del Presente asunto comunicación Nº S/N, de fecha 26 de julio de 2017, suscrita por el Párroco de la población de apurito donde señala que el ciudadano José Eliodoro Martines titular de la cedula de identidad Nº V-10.622.143, en su condición de imputado en el asunto penal Nº CP31—2015-00002 (…) DIO CUMPLIMIENTO con las medidas impuestas por el tribunal en relación a la asistencia a las charlas…”. Con lo que se considera satisfecha esta obligación. Consta al folio 271 del presente asunto, Constancia suscrita por la ciudadana Maria Leticia Parra a través de la cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…el ciudadano José Eliodoro Martínez, titular de la cedula de identidad Nº V-10.622.143 (…) asistió a los Talleres de Reflexión para Lo cual indica que el mismo dio cumplimiento a esta condición. Asimismo, el ciudadano imputado correspondencia donde se evidencia que cumplió con el servicio comunitario el cual preparo cinco (05) hectáreas de terreno para sembrar Maíz Blanco para el consumo de la comunidad, Constancia de residencia del Consejo Comunal Madre Vieja II Sector madre veja, Parroquia Apurito, Municipio Achaguas del estado Apure, de tal forma que se colige que el probacionario cumplió con el Régimen de Prueba impuesto. Visto lo peticionado por el Ministerio Público y Avalando la defensa el sobreseimiento por cumplimiento de las condiciones impuestas, en tal sentido el tribunal ha evidenciado que el mismo ha cumplido con todas y cada una de las condiciones impuestas, en tal sentido una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según los informes presentados cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo, 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo, 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE...

DECISIÓN
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo prevenido en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, y con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano: JOSE ELIODORO MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.622.143 Natural del municipio Zamora del estado Barinas fecha de nacimiento 11-09-1970, edad 44 años de edad estado civil soltero de ocupación u oficio operador de maquinas numero de teléfonos: 0426-846-6473, residenciado en carretera nacional sector madre vieja al lado de la fabrica del chimo de coleador municipio Achaguas estado apure de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el contenido del artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la Ciudadana: YURISMA SULEIMA ARMADA, Venezolana mayor de edad , Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.622.143, por haber cumplido con el régimen de prueba de así como el cumplimento del programas de charlas y talleres dictado SEGUNDO: Se ordena el cese de todas las medidas cautelares y personales que pudieran pesar en contra del acusado de autos, por la presenta causa. Ofíciese lo conducente Notifíquese al probacionario para la imposición de la presente decisión. Notifíquese a la victima Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase.


EL JUEZ DE JUICIO.
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA;

ABG. ANGIMAR TORRES

Expediente. Nº: CP31-S-2015-000002