REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure 05 de septiembre de 2017
207º y 158º
AUTO FUNDADO DE LA INTERRUPCIÓN DE LA INMEDIACIÓN.
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2016-001713
ASUNTO : CP31-S-2016-001713
JUEZ: ABG. EDGAR CRISTÓBAL RODRÍGUEZ SILVA.
SECRETARIA: ABG. ANGIMAR MILAGROS TORRES PIÑERO .
FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MILANYELA HERNÁNDEZ.
DEFENSA PÚBLICO: ABG. OLGAMAR FERNANDEZ
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ADOLESCENTE ECC (Identidad Omitida de Conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y por el delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, con las agravantes del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la NIÑA FLHC (Identidad Omitida de Conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes);
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: ROSA MARÍA CADENAS
ACUSADO: FRANCISCO RAFAEL GURICAPA, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.597.685, natural de san Fernando estado apure, fecha de nacimiento 07-07-1964 de 68 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio mecánico de maquinas, residenciado en el sector la pica, cerca de la iglesia evangélica luz del mundo, Achaguas municipio Achaguas del estado apure.
Corresponde a este Tribunal fundamentar la perdida de inmediación de fecha 24 de Agosto de 2016 mediante la cual este tribunal de Juicio decreto de conformidad con lo tipificado en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia LA INTERRUPCIÓN DE LA INMEDIACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, y mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadanos: FRANCISCO RAFAEL GURICAPA, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.597.685, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ADOLESCENTE ECC (Identidad Omitida de Conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y por el delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, con las agravantes del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la NIÑA FLHC (Identidad Omitida de Conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); este Tribunal procede a motivar su auto.
En fecha 23 de noviembre de 2016, se dio por recibido el presente asunto penal Nº CP31-S-2016.001713 decretándose el abocamiento y dándosele entrada a la causa, instruido en contra del ciudadano FRANCISCO RAFAEL GURICAPA, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.597.685 natural de san Fernando estado apure, fecha de nacimiento 07-07-1964 de 68 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio mecánico de maquinas, residenciado en el sector la pica, cerca de la iglesia evangélica luz del mundo, Achaguas municipio Achaguas del estado Apure. Por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ADOLESCENTE ECC (Identidad Omitida de Conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y por el delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, con las agravantes del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la NIÑA FLHC (Identidad Omitida de Conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); Fijándose por primera vez la realización del Juicio para el día martes Veinte (20) de diciembre de 2016, a la 01:00 horas de tarde.
En fecha veinte de diciembre de 2016, se Difiere el inicio del Juicio Oral en la presente causa, en virtud de la incomparecencia del Acusado a quien no se le realizó el respectivo traslado, así como por la ausencia de la víctima y su representante de quienes no constan resultas efectiva, el procesado Francisco Rafael Guaricapa fue trasladado al INJUBA (Internado Judicial de Barinas), ratificando oficio a la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Achaguas, estado Apure a fin de verificar lo correspondiente, fijándose nueva oportunidad para el día martes 17 de enero de 2017, a la 01:00 horas de la tarde.
En fecha martes 17 de Enero de 2017 se Difiere el inicio del Juicio Oral en la presente causa, en virtud de la incomparecencia del Acusado a quien no se le realizó el respectivo traslado, así como por la ausencia de la víctima y su representante de quienes no constan resultas efectivas la ciudadana secretaria del Tribunal realizo llamada vía telefónica a la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Achaguas, estado Apure a fin de verificar si se efectúo el traslado del acusado fijándose nueva oportunidad para dar continuación al mismo para el día Jueves 14 de febrero de 2017, a las 01:00 horas de la tarde
En fecha martes 14 de febrero de 2017 se Difiere el inicio del Juicio Oral en la presente causa, en virtud de la incomparecencia del Acusado a quien no se le realizó el respectivo traslado, el procesado Francisco Rafael Guaricapa fue trasladado al INJUBA (Internado Judicial de Barinas), así como por la ausencia de la víctima y su representante, de quienes no constan resultas efectivas, fijándose nueva oportunidad para dar continuación al mismo para el día Jueves 16 de Marzo de 2017, a las 01:00 horas de la tarde
En fecha jueves 16 de marzo de 2017, se Difiere el inicio del Juicio Oral en la presente causa, en virtud de la incomparecencia del Acusado a quien no se le realizó el respectivo traslado, el procesado Francisco Rafael Guaricapa fue trasladado al INJUBA (Internado Judicial de Barinas), así como por la ausencia de la víctima y su representante, de quienes no constan resultas efectivas, fijándose nueva oportunidad para dar continuación al mismo para el día miércoles 12 abril de 2017, a las 01:00 horas de la tarde
En fecha miércoles 12 abril de 2017, NO HUBO DESPACHO, EN VIRTUD DEL DECRETO PRESIDENCIAL Nº 2798 EL CUAL DECLARO NO LABORABLES LOS DIAS 11,12,13 DE ABRIL DE 2017, en consecuencia se fija nueva oportunidad para dar continuación al mismo para el día martes 09 mayo de 2017, a las 01:00 horas de la tarde
En fecha 09 de mayo de 2017, se Difiere el inicio del Juicio Oral en la presente causa, en virtud de la incomparecencia del Acusado a quien no se le realizó el respectivo traslado, el procesado Francisco Rafael Guaricapa fue trasladado al INJUBA (Internado Judicial de Barinas), así como por la ausencia de la víctima y su representante, de quienes no constan resultas efectivas, fijándose nueva oportunidad para dar continuación al mismo para el día miércoles 07 de junio de 2017, a la 01:00 horas de la tarde.
En fecha 07 junio de 2017, se Difiere el inicio del Juicio Oral en la presente causa, en virtud de la incomparecencia del Acusado a quien no se le realizó el respectivo traslado, el procesado Francisco Rafael Guaricapa fue trasladado al INJUBA (Internado Judicial de Barinas), así como por la ausencia de la víctima y su representante, de quienes no constan resultas efectivas, fijándose nueva oportunidad para dar continuación al mismo para el día miércoles 29 junio de 2017, a las 01:00 horas de la tarde. La Fiscal del Ministerio Publico Solicito se oficie al Ministerio del Poder popular de servicio penitenciario a fin de que se coordine el traslado con esta institución
En fecha miércoles 29 junio de 2017, se Difiere el inicio del Juicio Oral en la presente causa, en virtud de la incomparecencia del Acusado a quien no se le realizó el respectivo traslado, el procesado Francisco Rafael Guaricapa fue trasladado al INJUBA (Internado Judicial de Barinas), así como por la ausencia de la víctima y su representante, de quienes no constan resultas efectivas, fijándose nueva oportunidad para dar continuación al mismo para el día jueves 27 julio de 2017, a las 02:00 horas de la tarde. Se ordena oficiar al Ministerio del Poder popular de servicio penitenciario a fin de que se coordine el traslado con esta institución
En fecha jueves 27 de julio de 2017, se Difiere el inicio del Juicio Oral en la presente causa, en virtud de la incomparecencia del Acusado a quien no se le realizó el respectivo traslado, el procesado Francisco Rafael Guaricapa fue trasladado al INJUBA (Internado Judicial de Barinas), fijándose nueva oportunidad para dar continuación al mismo para el día 16 de Agosto de 2017, a las 10:00 horas de la manana. Se ordena oficiar al Ministerio del Poder popular de servicio penitenciario a fin de que se coordine el traslado con esta institución.
En fecha 16 de agosto de 2017, se Difiere el inicio del Juicio Oral en la presente causa, en virtud de la incomparecencia del Acusado a quien no se le realizó el respectivo traslado, el procesado Francisco Rafael Guaricapa fue trasladado al INJUBA (Internado Judicial de Barinas), así como por la ausencia de la víctima y su representante, de quienes no constan resultas efectivas, fijándose nueva oportunidad para dar continuación al mismo para el día jueves 17 agosto de 2017, a las 09:00 horas de la mañana. Se ordena oficiar al Ministerio del Poder popular de servicio penitenciario a fin de que se coordine el traslado con esta institución
En fecha jueves 17 de Agosto de 2017 se da Inicio al Juicio Oral, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la Causa N° CP31-S-2016-001713, seguida en contra del acusado FRANCISCO RAFAEL GUARICAPA, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 12.597.685 por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ADOLESCENTE ECC (Identidad Omitida de Conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y por el delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, con las agravantes del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la NIÑA FLHC (Identidad Omitida de Conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano Juez ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA, quien verificó a través de la ciudadana secretaria del Tribunal ABG. ANGIMAR MILAGROS TORRES PIÑERO, la presencia de los llamados a comparecer, encontrándose presentes en Sala, la Representante del Ministerio Público, ABG. MILANYELA HERNÁNDEZ, el acusado de autos FRANCISCO RAFAEL GUARICADA mas no así la VÍCTIMA: NIÑA (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).ni la REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: ROSA MARÍA CADENAS la cual se encuentra debidamente citada Mas no así la Defensa Privada ABG ZENAIDA SALAZAR ABG VELAZQUEZ, quienes se encontraban debidamente citada tal como consta en el folio 461 y 462 del presente asunto penal. Se le concede el derecho de palabra al imputado a los fines de que manifieste si desea continuar con la DEFENSA PRIVADA o si desea que se le designe un Defensor Público: “deseo que me sea asignado un defensor público Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal, la cual expone: “En virtud que la representante de la victima se encuentra debidamente Citada, esta representación Fiscal se subroga a los derechos de la victima, a los fines de la celeridad procesal.” En este estado el ciudadano Juez procede a preguntar a la Fiscal Octava del Ministerio Público en representación de la víctima, si desea que el juicio se haga público o privado según lo establecido en el artículo 8, numeral 7 y por remisión expresa del artículo 109 de la Ley Especial que rige esta materia, respondiendo la misma: “SOLICITO QUE SEA PRIVADO”. Así mismo, le manifestó a las partes que tomando en consideración que se encuentran presentes todas las partes requeridas para llevar a cabo el presente acto, se procede a dar inicio al presente debate de Juicio Oral y Privado, haciendo la advertencia preliminar a las partes, en el sentido de la obligación que tienen a litigar de buena fe y con el respeto debido, al tiempo que les advirtió que cualquier indisciplina será sancionada conforme a la ley. Acto seguido el ciudadano Juez dio inicio a la apertura del Juicio, advirtiendo al acusado y a las demás partes, que este es un acto muy importante del Estado Venezolano, el cual consiste en administrar justicia, haciendo referencia de que este es un juicio oral y es la etapa principal (etapa esencial del proceso penal), porque es aquí donde se dan los pilares fundamentales del Sistema acusatorio, y es donde adquiere vigencia estos principios procesales, los cuales se encuentran específicos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo ellos la oralidad, publicidad, concentración, celeridad y contradicción. El representante del Ministerio Público es quien ejerce la acción penal, la cual se va a determinar en el debate la inocencia o culpabilidad del acusado. el ciudadano Juez da inicio al debate Oral y Privado. Acto seguido se le concedió el derecho a la ciudadana fiscal : “Esta representación Fiscal llegada la fecha pautada para que tenga lugar la realización del juicio procede a narrar de forma suscita los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano FRANCISCO RAFAEL GUARICAPA, (se deja constancia que la ciudadana Fiscal realiza lectura al escrito acusatorio), los hechos imputados encuadran en la calificación presentada en el escrito acusatorio como lo es el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ADOLESCENTE ECC (Identidad Omitida de Conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y por el delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, con las agravantes del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la NIÑA FLHC (Identidad Omitida de Conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); Ratifica los medios de pruebas promovidos en el escrito acusatorio (se hace constar que la ciudadana Fiscal realiza lectura a los mismo), porque con ellas el Ministerio Público desvirtuará la presunción de inocencia del acusado, y demostraran la culpabilidad del mismo. Una vez evacuados los medios de prueba que demostrara la culpabilidad del acusado el Ministerio Público solicita se dicte Sentencia Condenatoria en contra del mismo por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ADOLESCENTE ECC (Identidad Omitida de Conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y por el delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, con las agravantes del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la NIÑA FLHC (Identidad Omitida de Conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA ABG OLGAMAR FERNÁNDEZ Hago formal la oposición lo manifestado la representante del ministerio publico toda vez de que existe la presunción de inocencia ya que mi representado se ha mantenido a pegado al proceso no haciendo caso omiso a la justicia eso por lo que a lo largo del juicio oral y privado logrando así obtener una sentencia absolutoria Seguidamente, el ciudadano juez explica al imputado que de conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, durante la investigación tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Especial, por lo que le impone al imputado el Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo presume inocente mientras no se pruebe lo contrario y que lo exime de declarar en causa propia, su concubino o concubina o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. Acto seguido el ciudadano juez le otorga el derecho de declarar al acusado, quien expone: “Deseo declarar”. SE IDENTIFICA: FRANCISCO RAFAEL GUARICAPA, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.597.685 natural de san Fernando estado apure, fecha de nacimiento 07-07-1964 de 68 años de 68 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio mecánico de maquinas, residenciado en el sector la pica, cerca de la iglesia evangélica luz del mundo, Achaguas municipio Achaguas del estado apure. El cual expone: “No admito los hechos.” Acto seguido el ciudadano juez expone: se suspende el presente acto para el día JUEVES 24 DE AGOSTO DE 2017 A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE, a los fines de dar continuación al mismo. Quedan notificados los presentes. Notifíquese a los ausentes. Líbrese Boleta de traslado del acusado para el día pautado. Se declara concluido el Juicio ORAL Y PRIVADO siendo las: 12:50 horas de la tarde. Cúmplase.
En fecha 24 de agosto, siendo las 09:30 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral, en la causa N° CP31-S-2016-0001713, seguida en contra del acusado: FRANCISCO RAFAEL GUARICAPA. Titular de la cedula de identidad Nº 12.597.685 por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, Y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 44 Y 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana VÍCTIMA: NIÑA (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: ROSA MARÍA CADENAS Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, el ciudadano Juez ABG. EDGAR CRISTÓBAL RODRÍGUEZ SILVA, quien verificó a través de la ciudadana secretaria del Tribunal ABG. ANGIMAR TORRES, la presencia de los llamados a comparecer; informando ésta que se encuentran presentes la representante del Ministerio Público, ABG. MILANYELA HERNÁNDEZ, la defensa pública: ABG. OLGAMAR FERNÁNDEZ, más no así, la VÍCTIMA NIÑA (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ni su representante ROSA MARÍA CADENAS de la cual consta resulta de Boleta de Citación negativa; NI el acusado: FRANCISCO RAFAEL GUARICAPA por lo que este Tribunal Vista la incomparecencia del acusado FRANCISCO RAFAEL GURICAPA, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.597.685, por cuanto no se le realizó el respectivo traslado, En virtud de que se ha perdido la inmediación por incomparecencia del procesado por no materializarse el traslado desde el INJUBA (Internado Judicial de Barinas), estado Barinas. y en razón que el día señalado, JUEVES 24 DE AGOSTO DE 2017 A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE, se daría continuación al Juicio Oral, estando dentro del lapso de cinco (05) días establecido por nuestra norma, lo cual no fue posible debido a la ausencia del acusado y por ser parte importante en el presente asunto, hace que se pierda la inmediación del presente juicio, quedando sin efecto todo lo realizado en el trascurso del proceso; se fija nueva oportunidad para el día LUNES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2017 A LAS 09:00 horas DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citadas. Cítese a los ausentes. Cúmplase.
ENUNCIACIÓN DE LA INCIDENCIA PLANTEADA
En este estado, visto que en virtud de la incomparecencia del Acusado a quien no se le realizó el respectivo traslado, el procesado Francisco Rafael Guaricapa se encuentra en el INJUBA (Internado Judicial de Barinas),a la continuación del juicio oral pautado para darle continuidad, en fecha 24 de agosto de 2017, se hace imposible darle continuidad al mismo, motivo por el cual ante esta circunstancia de fuerza mayor, que impide que el juicio continúe hasta su definitiva, toda vez que nos encontramos en el quinto (05) día hábil continuo siguiente establecido en la norma que rige la materia en el artículo 109, desde la última audiencia y por cuanto no se encuentra presente el acusado: FRANCISCO RAFAEL GURICAPA, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.597.685, natural de san Fernando estado apure, fecha de nacimiento 07-07-1964 de 68 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio mecánico de maquinas, residenciado en el sector la pica, cerca de la iglesia evangélica luz del mundo, Achaguas municipio Achaguas del estado Apure, se hace imposible su continuación. En virtud de que se ha perdido la inmediación por incomparecencia del procesado por no materializarse el traslado desde el INJUBA (Internado Judicial de Barinas), estado Barinas.
RESOLUCIÓN DE LA INCIDENCIA PLANTEADA
Vista la incomparecencia del acusado FRANCISCO RAFAEL GURICAPA, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.597.685, por cuanto no se le realizó el respectivo traslado, En virtud de que se ha perdido la inmediación por incomparecencia del procesado por no materializarse el traslado desde el INJUBA (Internado Judicial de Barinas), estado Barinas. y en razón que el día señalado, JUEVES 24 DE AGOSTO DE 2017 A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE, se daría continuación al Juicio Oral, estando dentro del lapso de cinco (05) días establecido por nuestra norma, lo cual no fue posible debido a la ausencia del acusado y por ser parte importante en el presente asunto, hace que se pierda la inmediación del presente juicio, quedando sin efecto todo lo realizado en el trascurso del proceso; se fija nueva oportunidad para el día LUNES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2017 A LAS 09:00 horas DE LA MAÑANA. Es todo.
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURRIERON EN EL PRESENTE CASO EL PRESUPUESTO DEL ARTÍCULO 320 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 109 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, y en el Acta de continuación de Juicio Oral de fecha JUEVES 24 DE AGOSTO DE 2017 , considera este Juzgador de Juicio de Violencia contra la Mujer que se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, hasta la presente etapa de Juicio oral y publico, el tipo penal de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ADOLESCENTE ECC (Identidad Omitida de Conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y por el delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, con las agravantes del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la NIÑA FLHC (Identidad Omitida de Conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes);
el cual se encuentra materializado con los elementos interpuestos y ratificados por la Vindicta Publica tanto en su escrito acusatorio, como en el Acta de Presentación de Imputado y Acta de Audiencia Preliminar las cuales ratificó en el momento de apertura a juicio.
En este mismo orden de ideas, una vez iniciado en fecha 17 de Agosto de 2017, superando todos y cada uno de los obstáculos para continuar con el desarrollo del debate por parte de este tribunal, en fecha de continuación del día JUEVES 24 DE AGOSTO DE 2017 el acusado FRANCISCO RAFAEL GURICAPA, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.597.685, no acudió al acto de continuación del juicio pautado para la fecha arriba señalada, en virtud de que se ha perdido la inmediación por incomparecencia del procesado por no materializarse el traslado desde el INJUBA (Internado Judicial de Barinas), estado Barinas. En tal sentido, el articulo artículo, 320 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la excepción de LA INTERRUPCIÓN DE LA INMEDIACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, si este no se reanuda inmediatamente dentro del Quinto (05) día hábil consecutivo, por cuanto que nos encontramos ante un juicio breve y el mismo se debe regir para acordar la interrupción por lo estatuido en el artículo 109, que regula la materia de violencia.
La norma anteriormente descrita, establecida en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, la posibilidad que un juicio iniciado se interrumpe, y si el undécimo día no se continúa el debate, se pierde la inmediación para lo cual se debe efectuar nuevamente el Juicio Oral y público, desde su inicio, pero por encontrarnos ante una materia especial donde rige la brevedad procesal, mediante la celeridad que lo reviste, se debe acoger el lapso para la interrupción de la inmediación el establecido en el artículo 109 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que contempla un término de cinco (05) hábiles consecutivos; en consecuencia nos encontramos en el lapso de los cincos días, para la fecha del JUEVES 24 DE AGOSTO DE 2017, no teniendo otra posibilidad de acordarlo para otra fecha, por estar vencido el termino de los cinco días, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de juicio del Circuito judicial del Estado Apure, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado: FRANCISCO RAFAEL GURICAPA, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.597.685, por la presunta comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ADOLESCENTE ECC (Identidad Omitida de Conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y por el delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, con las agravantes del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la NIÑA FLHC (Identidad Omitida de Conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con lo tipificado el articulo artículo, 320 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y se fija nueva Audiencia para celebrar nuevamente el Juicio Oral desde su inicio, para el día lunes 18 de septiembre de 2016, a la 09:00 horas de la mañana. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se decreta LA INTERRUPCIÓN DE LA INMEDIACIÓN DEL JUICIO ORAL y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el articulo artículo, 320 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo tipificado en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, seguida en contra del acusado: FRANCISCO RAFAEL GURICAPA, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.597.685, por la presunta comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ADOLESCENTE ECC (Identidad Omitida de Conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y por el delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, con las agravantes del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la NIÑA FLHC (Identidad Omitida de Conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); todo de conformidad con lo tipificado el articulo artículo, 320 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y se fija nueva Audiencia para celebrar nuevamente el Juicio Oral desde su inicio, para el día lunes 18 de septiembre de 2016, a la 09:00 horas de la mañana.SEGUNDO: Se deja sin efecto todo lo efectuado en cada una de las continuaciones realizadas durante todo el proceso, toda vez que el mismo se empezará desde su inicio. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal penal. Líbrese las correspondientes Boletas de Citaciones. Líbrese Boleta de Traslado al INJUBA (Internado Judicial de Barinas), ofíciese al Ministerio del poder popular de servicio penitenciario a fin de que coordine el traslado desde el estado Barinas al estado Apure. Regístrese. Publíquese. Déjese copias certificadas.
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA.
LA SECRETARIA,
ABG. ANGIMAR TORRES
ASUNTO: CP31-S-2016-001713
ECRS/AT.