REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 18 de Septiembre del año 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMS2-1248-17
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: GABRIELA DEL CARMEN PEREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.394.955.
DEMANDADO: MIGUEL ANGEL VELIZ CUENCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.342.251.
BENEFICIARIOS: Hnos. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), el primero nacido en fecha 25-02-2005, según Acta de Nacimiento Nro. 959, cursante al folio Nro. 04, el segundo nacido en fecha 03-12-2008, según Acta de Nacimiento Nro. 441, cursante al folio Nro. 05.
MOTIVO: DEMANDA DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Visto que el dia Catorce (14) de Agosto del año Dos mil Diecisiete (2017), siendo las 10:00 a.m., oportunidad señalada para celebrarse la Audiencia de Mediación, prevista en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la Demanda de Aumento de Obligación de Manutención que incoara en fecha 03-07-2017 la Ciudadana GABRIELA DEL CARMEN PEREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.394.955, contra el Ciudadano MIGUEL ANGEL VELIZ CUENCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.342.251, a favor de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), el primero nacido en fecha 25-02-2005, según Acta de Nacimiento Nro. 959, cursante al folio Nro. 04, el segundo nacido en fecha 03-12-2008, según Acta de Nacimiento Nro. 441, cursante al folio Nro. 05, y por cuanto en su debida oportunidad fueron anunciados en las puertas del Tribunal por el Alguacil, evidenciándose claramente que ninguno de los mencionados ciudadanos comparecieron ni por si, ni mediante apoderado alguno, tal como consta en el Acta cursante en los folios Nros. 14 y 15 de los autos. Ahora bien, el artículo 472 de la Ley de Marras, reza lo siguiente:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”.
Considerando lo anteriormente transcrito y analizando la situación jurídica surgida, observa quién aquí suscribe, que la parte demandante no compareció personalmente sin causa justificada o mediante algún profesional del Derecho acreditado para ejercer en su nombre acciones que bien le parezca defendiendo sus derechos, hecho con el cual se configura efectivamente que no hubo el interés procesal suficiente por parte de la accionante Ciudadana GABRIELA DEL CARMEN PEREZ GUTIERREZ y del Ciudadano MIGUEL ANGEL VELIZ CUENCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.342.251, en asistir a la Audiencia in comento, a pesar de haber sido fijada mediante auto expreso dictado por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 03-08-2017, cursante al folio Nro. 22 de la presente causa, por lo que en éste caso procede perfectamente la sanción prevista en el artículo antes transcrito, razones por las cuales se debe declarar Desistido el procedimiento y Extinguida la Instancia en la presente demanda, y así quedara establecido en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la Demanda de Obligación de Manutención incoada por la Ciudadana GABRIELA DEL CARMEN PEREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.394.955, contra el Ciudadano MIGUEL ANGEL VELIZ CUENCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.342.251, a favor de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, y así se decide.
SEGUNDO: Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 11:44 a.m.
La Secretaria,
Abog. NERYS SOBEIDA RUIZ
RRL/david
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