REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 18 de Septiembre de 2017
207º y 158º
Exp. Nro. JMSS2-4061-17.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: YESLENNY GRISELIA BOLIVAR HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.756.113.

BENEFICIARIOS: Adolescente: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)


SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 27-07-2017 por la Ciudadana YESLENNY GRISELIA BOLIVAR HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.756.113, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses del Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida en éste acto por el Abg. HENRY ABNER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 984, en la cual solicita se declare a la Ciudadana antes mencionada y al Adolescente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus DANIEL GÓMEZ ROJAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.804.171, y quien falleció el día 10 de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017), Ab-Intestato en la Ciudad de San Fernando Estado Apure.-
II
En fecha 31 de Julio del año 2017, se admitió la presente solicitud, fijándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose en fecha 11-08-2017, tal como se evidencia en los folios Nros. 09 y 10 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación paterna del Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con el de cujus DANIEL GÓMEZ ROJAS, así como también el carácter de Concubino de la Ciudadana YESLENNY GRISELIA BOLIVAR HIDALGO, con el prenombrado de cujus, tal y como se desprende de la Sentencia de Acción Merodeclarativa de Reconocimiento de la Unión Concubinaria, de fecha 15-06-2017, cursante a los folios 05 al 07 y sus vueltos. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido en fecha 17-01-2000, según Acta de nacimiento Nro 452, cursante al folio 03, e igualmente a la Ciudadana YESLENNY GRISELIA BOLIVAR HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.756.113, en sus condiciones de Hijo y Concubina del de cujus DANIEL GÓMEZ ROJAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.804.171 “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación

El Juez Provisorio,
Abog. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
Conforme al o ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

RRL/david.